INSTITUCION EDUCATIVA JORGE ELIECER GAITAN

Slides:



Advertisements
Presentaciones similares
MESA 4: GESTIÓN DE LA JORNADA ESCOLAR, LA JORNADA LABORAL DOCENTE Y EL CALENDARIO ACADEMICO Preguntas: ¿Cómo podría contribuir en su establecimiento educativo.
Advertisements

ESTRUCTURAS ORGANIZATIVAS DEL CENTRO ESCOLAR
TEMA 4: ESTRUCTURAS ORGANIZATIVAS DELCENTRO ESCOLAR
REGLAMENTO ESTUDIANTIL PRESENTADO POR GISSELL ALEJANDRA CAMPO ACOSTA RUBY GOMEZ BERNAL DOCENTE COMUICACION SOCIAL PERIODISMO CUN 2012.
ESTATUTOS DE SNACK VG, S. COOP.. CAPITULO I: DENOMINACIÓN, DOMICILIO, ACTIVIDADES Y DURACIÓN Artículo 1. Denominación y régimen legal Con la denominación.
GESTIÓN DE LA JORNADA ESCOLAR, LA JORNADA LABORAL DOCENTE Y EL CALENDARIO ACADEMICO
Leonora González García
Foro sobre tiempo escolar
Contraloría Escolar Decreto reglamentario 0505 de 2011 Acuerdo 41 de 2010 “Por el cual se crea la contraloría Escolar en las Instituciones Educativas.
EL GOBIERNO ESCOLAR Tu haces parte del mundo escolar Y puedes aportar Para hacerlo mejor.
CONSTITUCIÓN DE COOPERATIVAS
GOBIERNO ESCOLAR PARTICIPACION ESTUDIANTIL
COLEGIO “ISMAEL PERDOMO” INSTITUCIÓN EDUCATIVA DISTRITAL
Institución Educativa José Horacio Betancur
Secretaría General Ejecutiva 30 de abril de 2014 DISPOSICIONES ESTATUTARIAS SOBRE LA INTEGRACIÓN Y FUNCIONES DE LOS CONSEJOS ESPECIALES DE LA ANUIES, A.
EL PERSONERO ESTUDIANTIL
Elecciones a Consejo Escolar 2014/2015
ORDEN de 27 de junio de 2014, por la que se regula la gestión del conflicto de convivencia por el procedimiento de mediación en los centros educativos.
DECRETO 1860 DE 1994 Diario Oficial No , del 5 de agosto de 1994.
Subsecretaría de Gestión Administrativa,Educación y Programación Dirección General de Educación Superior Ministerio de Educación y Cultura Dirección General.
Subsecretaría de Gestión Administrativa,Educación y Programación Ministerio de Educación y Cultura Dirección General de Educación Superior Reglamento Orgánico.
COMISIÓN DE IMPLANTACIÓN DEL IUDE INFORME FINAL ORGANIGRAMA GENERAL.
GOBIERNO ESCOLAR.
COMITÉ INTERINSTITUCIONAL DE CONTROL INTERNO DEL RISARALDA
CONSEJO ESCOLAR ELECCIONES CURSO CONSEJO ESCOLAR ¿QUÉ ES? El Consejo Escolar es un órgano de gobierno del centro. Está compuesto por todos.
CONTRALORES ESCOLARES.
EL GOBIERNO COLOMBIANO
FUNCIONES DE LOS INTEGRANTES DEL GOBIERNO ESCOLAR Las funciones del Consejo Directivo de los establecimientos educativos serán las siguientes: a)Tomar.
GOBIERNO ESCOLAR CONSEJO ESTUDIANTIL.
GOBIERNO ESCOLAR..
¿COMO ESTA ORGANIZADO POLITICAMENTE EL ESTADO COLOMBIANO?
DECRETO NACIONAL 1286 Abril 27 de 2005
FUNCIONES DEL GOBIERNO ESCOLAR
GOBIERNO ESCOLAR.
Institución Educativa Simón Bolívar Alexis cuesta vieda 2014
DIRECCIÓN DE EDUCACIÓN LOCAL DE SUBA SUPERVISIÓN EDUCATIVA
Red Municipal de Contralores Estudiantiles Contraloría Municipal de Pereira (Designa Contralor Estudiantil Institución Educativa Y.
GOBIERNO ESCOLAR LICEO MIXTO MALABAR
FEDERACIÓN DE ASOCIACIONES VENEZOLANAS DE ORIENTADORES.
EL GOBIERNO ESCOLAR.
Menú principal “El gobierno escolar una estrategia formativa de participación comunitaria” Introducción Objetivos Contenidos Guía metodológica Créditos.
OBJETIVO DEL DECRETO 1850 Reglamentar la organización dela jornada escolar y la jornada labora de directivos docentes y docentes de los establecimientos.
Sabio no es aquel hombre que lo sabe todo y enseña; sabio es aquel hombre que aprende y pone atención.
La educación desde de la Constitución Política Responsables de la educación Estructura del sistema educativo en colombiano Estructura de la SED Responsabilidades.
DECRETO 234 DE 2008 Por el cual se regula el procedimiento de elección de los delegados de las organizaciones sociales y sectores poblacionales rurales.
GOBIERNO ESCOLAR.
El Líbano.
FINALIDAD EL PERSONERO DE LOS ESTUDIANTES COLABORA EN LA BÚSQUEDA DE SOLUCIONES NEGOCIADAS A LOS CONFLICTOS Y PROBLEMAS QUE SE PRESENTAN EN EL DIARIO.
CONSEJO DE PADRES DECRETO 1286 DE 2005
PROYECTO DE DEMOCRACIA.
Departamento de Oriención del CEPA "Giner de los Ríos"
Órganos de Gobierno Unipersonales Director/a Jefe de Estudios
LA INTEGRACIÓN DE LOS SUBSISTEMAS Y ORGANISMOS RECTORES DEL SERVICIO PROFESIONAL DE CARRERA COMITÉS TÉCNICOS DE PROFESIONALIZACIÓN COMITÉS TÉCNICOS DE.
TIEMPO ESCOLAR para el desarrollo de competencias.
Asamblea Consultiva Universitaria Jairo Ruiz. Democracia y participación Artículo 154. Definición. En concordancia con sus principios rectores, la Universidad.
Ministerio de Educación Nacional
PROCESO DE CERTIFICACION EN CALIDAD DE LA ESSPC.
Concejo Educativo Institucional CONEI
I. E. JORGE ELIÉCER GAITÁN AYALA CINCUENTA HORAS CONSTITUCIONALES 2012.
LEY GENERAL DE EDUCACIÓN (11/09/2013) La presente Ley establece las normas generales para regular el Servicio Público de la Educación que cumple una función.
Instituto Superior de Formación Docente y Técnica “Laishí” Gestión Institucional.
1-Identificación social Domicilio: Avenida de las Regueras, 25 Código postal: La Felguera Objeto Social: intercambio de productos Nº de socios:
CONSTITUCIÓN CONSEJO ESCOLAR NOVIEMBRE
Artículo 33.- El alumno que por cualquier circunstancia no logre una calificación aprobatoria en el periodo extraordinario, deberá repetir la materia.
La Asamblea Nacional Decretò La Ley de los Consejos Estadales de Planificación y Coordinación de Políticas Publicas Gaceta Oficial Nº Fecha 20 -agosto-2002.
ART.3.-Ambito Territorial. El ámbito territorial en el que se va a operar la empresa viene determinado por el programa IKASENPRESA. ART.4.-Actividad Económica.
Proyecto de Ley “Prohibido prohibir” k Proyecto de Ley que elimina la prohibición de participación de estudiantes y funcionarios en el gobierno de las.
CENTRO DE ESTUDIANTES TAMARA NAVARRO OSCAR ESCOBAR.
- Las urnas estarán abiertas de 10 a 19h - Se votará por sectores en los espacios electorales habilitados en cada centro (los estudiantes de Posgrado.
GOBIERNO ESCOLAR LEY 115/94- DECRETO 1860 /94 PERSONERO a) Promover el cumplimiento de los derechos y deberes de los estudiantes, para lo cual podrá utilizar.
Transcripción de la presentación:

INSTITUCION EDUCATIVA JORGE ELIECER GAITAN DECRETO 1860 DE 1994 MARCO LEGAL PARA LA ELECCION DEL GOBIERNO ESCOLAR

INSTITUCION EDUCATIVA JORGE ELIECER GAITAN MARCO LEGAL DEL GOBIERNO ESCOLAR: Artículo 22. Consejo Directivo Común. Los establecimientos educativos asociados contarán con un Consejo Directivo Común, de acuerdo con lo establecido en el parágrafo del artículo 143 de la ley 115 de 1994. En este caso la elección de los representantes que lo integran se hará en sendas reuniones conjuntas de las juntas directivas de las asociaciones de padres de familia, de los consejos de estudiantes, de las asambleas de los docentes de los establecimientos y de las asambleas de los ex alumnos.

INSTITUCION EDUCATIVA JORGE ELIECER GAITAN Artículo 23. Funciones del Consejo Directivo. Las funciones del Consejo Directivo de los establecimientos educativos serán las siguientes: a) Tomar las decisiones que afecten el funcionamiento de la institución, excepto las que sean competencia de otra autoridad, tales como las reservadas a la dirección administrativa, en el caso de los establecimientos privados; b) Servir de instancia para resolver los conflictos que se presenten entre docentes y administrativos con los alumnos del establecimiento educativo y después de haber agotado los procedimientos previstos en el reglamento o manual de convivencia; c) Adoptar el manual de convivencia y el reglamento de la institución; d) Fijar los criterios para la asignación de cupos disponibles para la admisión de nuevos alumnos;

INSTITUCION EDUCATIVA JORGE ELIECER GAITAN e) Asumir la defensa y garantía de los derechos de toda la comunidad educativa, cuando alguno de sus miembros se sienta lesionado; f) Aprobar el plan anual de actualización académica del personal docente presentado por el Rector; g) Participar en la planeación y evaluación del proyecto educativo institucional, del currículo y del plan de estudios y someterlos a la consideración de la Secretaría de Educación respectiva o del organismo que haga sus veces, para que verifiquen el cumplimiento de los requisitos establecidos en la ley y los reglamentos; h) Estimular y controlar el buen funcionamiento de la institución educativa; i) Establecer estímulos y sanciones para el buen desempeño académico y social del alumno que han de incorporarse al reglamento o manual de convivencia. En ningún caso pueden ser contrarios a la dignidad del estudiante; j) Participar en la evaluación de los docentes, directivos docentes y personal administrativo de la institución; k) Recomendar criterios de participación de la institución en actividades comunitarias, culturales, deportivas y recreativas; l) Establecer el procedimiento para permitir el uso de las instalaciones en la realización de actividades educativas, culturales, recreativas, deportivas y sociales de la respectiva comunidad educativa;

INSTITUCION EDUCATIVA JORGE ELIECER GAITAN m) Promover las relaciones de tipo académico, deportivo y cultural con otras instituciones educativas y laconformación de organizaciones juveniles; n) Fomentar la conformación de asociaciones de padres de familia y de estudiantes; ñ) Reglamentar los procesos electorales previstos en el presente Decreto; o) Aprobar el presupuesto de ingresos y gastos de los recursos propios y los provenientes de pagos legalmente autorizados, efectuados por los padres y responsables de la educación de los alumnos, tales como derechos académicos, uso de libros de texto y similares, y p) Darse su propio reglamento. Parágrafo. En los establecimientos educativos no estatales el Consejo Directivo podrá ejercer las mismas funciones y las demás que le sean asignadas, teniendo en cuenta lo prescrito en el inciso tercero del artículo 142 de la Ley 115 de 1994. En relación con las identificadas con los literales d), f), l) y o), podrán ser ejercidas por el director Administrativo o a otra instancia.

INSTITUCION EDUCATIVA JORGE ELIECER GAITAN ELECCION DEL PERSONERO ESCOLAR ARTICULO 28. PERSONERO DE LOS ESTUDIANTES. En todos los establecimientos educativos el personero de los estudiantes será un alumno que curse el último grado que ofrezca la institución encargado de promover el ejercicio de los deberes y derechos de los estudiantes consagrados en la Constitución Política, las leyes, los reglamentos y el manual de convivencia. El personero tendrá las siguientes funciones: a). promover el cumplimiento de los derechos y deberes de los estudiantes, para lo cual podrá utilizar los medios de comunicación interna del establecimiento, pedir la colaboración del consejo de estudiantes, organizar foros u otras formas de deliberación. b). Recibir y evaluar las quejas y reclamos que presenten los educandos sobre lesiones a sus derechos y las que formule cualquier persona de la comunidad sobre el incumplimiento de las obligaciones de los alumnos;

INSTITUCION EDUCATIVA JORGE ELIECER GAITAN c). Presentar ante el rector o el Director Administrativo, según sus competencias, las solicitudes de oficio o a petición de parte que considere necesarias para proteger los derechos de los estudiantes y facilitar el cumplimiento de sus deberes. y d). Cuando lo considere necesario, apelar ante el Consejo Directivo o el organismo que haga sus veces, las decisiones del rector respecto a las peticiones presentadas por su intermedio. El personero de los estudiantes será elegido dentro de los treinta días calendario siguientes al de la iniciación de clases de un período lectivo anual. Para tal efecto el rector convocará a todos los estudiantes matriculados con el fin de elegirlo por el sistema de mayoría simple y mediante voto secreto. El ejercicio del cargo de personero de los estudiantes es incompatible con el de representante de los estudiantes ante el Consejo Directivo.

INSTITUCION EDUCATIVA JORGE ELIECER GAITAN ARTICULO 29. CONSEJO DE ESTUDIANTES. En todos los establecimientos educativos el Consejo de Estudiantes es el máximo órgano colegiado que asegura y garantiza el continuo ejercicio de la participación por parte de los educandos. Estará integrado por un vocero de cada uno de los grados ofrecidos por el establecimiento o establecimientos que comparten un mismo Consejo Directivo. El Consejo Directivo deberá convocar en una fecha dentro de las cuatro primeras semanas del calendario académico, sendas asambleas integradas por los alumnos que cursen cada grado, con el fin de que elijan de su seno mediante votación secreta, un vocero estudiantil para el año lectivo en curso. Los alumnos del nivel preescolar y de los tres primeros grados del ciclo de primaria, serán convocados a una asamblea conjunta para elegir un vocero único entre los estudiantes que cursan el tercer grado.

INSTITUCION EDUCATIVA JORGE ELIECER GAITAN Corresponde al Consejo de Estudiantes: a). Darse su propia organización interna; b). Elegir el representante de los estudiantes ante el Consejo Directivo del establecimiento y asesorar lo en el cumplimiento de su representación; c). Invitar a sus deliberaciones a aquellos estudiantes que presenten iniciativas sobre el desarrollo de la vida estudiantil, y d). las demás actividades afines o complementarias con las anteriores que le atribuya el manual de convivencia.