Noel Ramírez Paz Andrea Rodríguez Sánchez Maestra: María Angélica Benítez Silva.

Slides:



Advertisements
Presentaciones similares
PROPIEDAD INTELECTUAL
Advertisements

EL DERECHO DE AUTOR Y LOS DERECHOS CONEXOS.
EL DERECHO DE AUTOR EN EL ECUADOR
Gabriela Quintanilla Mendoza
COMPENSACIÓN E INCENTIVOS DE LA FUERZA DE VENTAS
propiedad intelectual
DERECHOS DE LOS ESCRITORES, ILUSTRADORES, COMPILADORES Y TRADUCTORES EN LAS CREACIONES DIGITALES. DIFERENCIAS CON LOS CORRECTORES DE ESTILO. INDUSTRIA.
PROPIEDAD INTELECTUAL
PROPIEDAD INTELECTUAL
D E R E C H O S D E A U T O R..
Unidad II. Derechos de autor.
PERSPECTIVAS Y RETOS DEL CONTADOR PUBLICO FRENTE A LA PROPIEDAD INTELECTUAL
Derechos de autor y Licencia Creative Commons
Derecho de Autor Presentado por: Carla jeanet saldaña aguilar.
2012 Prof. Alfredo Ramón Rojas El derecho de autor y copyright constituyen dos concepciones sobre la propiedad literaria y artística. El primero proviene.
Todo creador de una obra intelectual, sea ésta artística -pintura, escultura, danza, arquitectónica, etc.-, literaria, musical o de cómputo, es un autor.
Derecho de Autor.
MÓDULO ASPECTOS LEGALES BÁSICOS LA EMPRESA MERCANTIL Y LA PROTECCIÓN DE LOS ACTIVOS INTELECTUALES. UNIDAD IV ©Andreyna Febres-Cordero Willet, Venezuela.
PROPIEDAD INTELECTUAL LEY (MODIFICADA POR LEY ) Ley protege derechos que, por el sólo hecho de la creación de la obra, adquieren los autores.
PROPIEDAD INTELECTUAL. CONCEPTO La propiedad intelectual es el conjunto de derechos que corresponden a los autores y a otros titulares (artistas, productores,
Derecho de autor.
OFICINA DEL ABOGADO GENERAL
GÉNEROS CREATIVOS EN EL ENTORNO DIGITAL
Conjunto de instrucciones que, cuando se incorpora en un soporte legible por máquina, puede hacer que una máquina con capacidad para el tratamiento de.
David Rangel Medina “Bajo el nombre derecho de autor se designa al conjunto de prerrogativas que las leyes reconocen y confieren a los creadores de obras.
CURSO DE DERECHO INFORMÁTICO Abril 2007 Aldo Elliot Segura.
¿Qué es el derecho de Autor? El derecho de autor es el reconocimiento que hace el Estado a favor de todo creador de obras literarias y artísticas, previstas.
IMEF Propiedad Intelectual, perspectiva legal México D.F., 31 mayo 2007 Kiyoshi I. Tsuru.
¿Qué son derechos de autor?. Se definen como un conjunto de normas de derecho social, que protegen el privilegio que el Estado otorga como una facultad.
1.
 LIC: DERECHO  Elaboro:  Selene Rojas Cabrera  Soledad Sánchez Zepeda.
Las leyes de propiedad intelectual. Fecha: 28 de noviembre de 2011 Periodo#:2 Objetivo: Conocedores de leyes que involucran la informáticas Tema: Las.
Centro de estudios las Américas. Trabajo de: Derechos de autor Materia. T.I.C.S Roberto Aco Tlachi Mtra. María Angélica Benítez Silvia.
INFORMÁTICA JURÍDICA Delitos contra el patrimonio y la relación de ellos en la Propiedad Intelectual.
DEFINICION Es un conjunto de normas y principios que regulan los derechos morales y patrimoniales que la ley concede a los autores (los derechos de.
Son un conjunto de normas y principios que regulan los derechos morales y patrimoniales que la ley concede a los autores por el solo hecho de la creación.
PROPIEDAD INTELECTUAL
CRISTIAN HERNANDEZ RUIZ COPYRIGHT © (DERECHO DE AUTOR)
Derechos de Autor Bueno García María Fernanda Herrera García Maru
LEY FEDERAL DE DERECHSO DE AUTOR
El derecho de autor (del francés droit d'auteur [cita requerida] ) es un conjunto de normas y principios que regulan los derechos morales y patrimoniales.
CENTRO DE ESTUDIOS “LAS AMERICAS” T.I.C.S TRABAJO: “LOS DERECHOS DE AUTOR” EDITH HERNANDEZ CRUZ KARINA CASTAÑEDA LOPEZ 2 “A”
DERECHO DE AUTOR Institución educativa nº “Mariano Melgar”
Las leyes de propiedad intelectual. Fecha: 26 de noviembre de 2012 Tema: Las leyes de propiedad intelectual.
Derecho Ana Belem Murillo Cante *Derechos de Autor.
Equipo 8 Liliana Hernández Temazatzi Cecilia Ortiz González Maritza Minor Sánchez Ana Bautista Nolasco Equipo 8:
ADMINISTRACIÓN DE CENTROS DE COMPUTO ALUMNO. ARTHUR LEANDRO CÉSPEDES LLERENA.
POR: PABLO ANTONIO GARCÍA CABRERA. DERECHOS DE AUTOR.
DERECHOS DE AUTOR Fines educativos.
Introducción O Todos los seres humanos tienen la capacidad de crear. O Todo creador de una obra de computo u otra área es un autor. O Para proteger su.
Aspectos éticos y legales asociados a la información digital.
Derecho de Autor / Copyright. Propiedad Intelectual Derechos patrimoniales que otorga el Estado por un tiempo limitado, a las personas que llevan a cabo.
PROPIEDAD INTELECTUAL Y DERECHO DE AUTOR
INTRODUCCION A LA PROPIEDAD INTELECTUAL Dr. Juan Josè Pàez Rivadeneira.
TIPOS DE CONTRATOS ENTORNO DIGITAL CARÁTULA 1.-INDAUTOR.
EL DERECHO DE AUTOR EN EDICIONES DIGITALES
TRABAJO1: DERECHOS DE AUTOR
Lic. Antonio De León Rincón. DERECHO DE AUTOR El derecho de autor es un conjunto de normas jurídicas y principios que afirman los derechos morales.
DERECHOS DE AUTOR 1ER. TRABAJO ALUMNO: GARCIA FLORES RICARDO PROFESORA: MARIA ANGELICA BENITEZ SILVA 2”B (CELA)
THANIA PEREZ CAMPOS. TRABAJO EN CLASE RELACIONADO AL TEMA “DERECHOS DE AUTOR ”
LEY GENERAL PARA LA PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS DE LOS BIENES Y SERVICIOS QUE PRESTA EL ESTADO EN MATERIA DE CULTURA Iniciativa presentada por el Diputado.
LA EDICIÓN DE OBRAS MUSICALES
Derecho de autor es un conjunto de normas jurídicas y principios que afirman los derechos morales y patrimoniales que la ley concede a los autores (los derechos.
Derecho de Autor en Internet y el Software
LEGISLACION COMERCIAL JAMES CARBONÓ ARTICULO 1 AL 9 DE LA LEY 44 DE 1993 ANGELYN BRAVO LINA PAVA.
DERECHOS DE AUTOR VALENTINA CASTRILLON ANDRADE
QUE ES EL DERECHO DE AUTOR Es la protección que le otorga el Estado al creador de las obras literarias o artísticas desde el momento de su creación.
DERECHOS DE AUTOR Por: Fabio Torres Medina.. El congreso de la republica en la ley numero 23 de 1982 sobre derechos de autor, donde el congreso de Colombia.
DERECHO DE AUTOR Derecho Informático Edsel Barbosa Gónzalez.
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA. MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LA EDUCACIÓN UNIVERSITARIA INSTITUTO UNIVERSITARIO POLITÉCNICO “SANTIAGO MARIÑO”
Transcripción de la presentación:

Noel Ramírez Paz Andrea Rodríguez Sánchez Maestra: María Angélica Benítez Silva

Artículo 1.- la presente ley, reglamentaria del articulo 28 constitucional, tiene por objeto la salvaguarda y promoción del acervo cultural de la nación; protección de derechos de los autores, de los artistas, interpretes o ejecutantes, así como de los editores y de los organismos de radiodifusión, en relación con sus obras literarias o artísticas en todas sus manifestaciones, y sus interpretaciones o ejecuciones, sus ediciones, sus fonogramas o videogramas, sus emisiones, así como de los otros derechos de propiedad intelectual.

La ley federal del derecho de Autor. Define a los derechos de autor, de la siguiente manera: Articulo 11_ El derecho de Autor es el reconocimiento que hace el Estado a favor de todo creador de obras literarias y a artísticas previstas en el articulo 13 de esta ley, en virtud de la cual otorga su protección para que el autor goce de prerrogativas y privilegios exclusivos de carácter personal y patrimonial. Los primeros integran el llamado Derecho Moral y los segundos el patrimonial. Artículo 12.- autor es la persona física que ha creado una obra literaria y artística.

Articulo 13: Los derechos de autor a que se refiere esta ley se reconocen respecto de las obras de las siguientes ramas: I Literaria, comprende: libros, folletos y otros escritos; II Música, con o sin letras, con o sin letra; III Dramática; IV Danza, coreografía y pantomímica; V Pictórica o de dibujo; VI Escultórica y de carácter plástico; VII Caricaturas e historietas; VIII Arquitectónica; IX Cinematografía y demás obras audiovisuales X Programas de radio y tv;: XI Programas de computo; XII Fotográfica; u obra grafica en serie; XIII Obra de arte aplicado que incluyen el de diseño grafico o textil y XIV De compilación, integrada por las colecciones de obras, tales como las enciclopedias, las antologías, y las obras u otros elementos como las bases de datos, siempre que dichas colecciones, por su selecciones o la disposición de su contenido o materias, constituyan una creación intelectual.

A. Según su autor: I Conocido: Contienen la mención del nombre, signo o firma con que se identifica a su autor. II Anónimas: sin mención del nombre, signo o firma que identifica al autor, bien por voluntad del mismo, bien por no ser posible tal identificación, y III Seudónimas: las divulgadas con un nombre, signo o firma que no revele la identidad del autor; B. Según su comunicación: I divulgadas: las que han sido hechas del conocimiento publico por primera vez en cualquier forma o medio, bien en su totalidad, bien en parte, bien en lo esencial de su contenido o, incluso mediante una conclusión de la misma II Inéditas: las no divulgadas, y

III Publicadas: a) Las que han sido editadas cualquiera que sea el modo de reproducción de los ejemplares, siempre que la cantidad de estos puestos a disposición del publico, satisfaga razonablemente las necesidades de su explotación, estimada de acuerdo con la naturaleza de la obra, y b) Las que han sido a disposición del público mediante su almacenamiento por medios electrónicos que permita al publico obtener ejemplares tangibles de la misma, cualquiera que sea el índole de estos ejemplares C. Según su origen: I Primigenias: las que han sido creadas de origen sin estar basada en otra preexistente, o que estando basadas en otra, sus características permitan afirmar su originalidad, y II. Derivadas: aquellas que resulten de la adaptación traducción u otra transformación de una obra primigenia; D. Según los creadores que intervienen: I. Individuales: las que han sido creadas por una sola persona; II. De colaboración: las que han sido creadas por varios autores, y III. Colectivas: las creadas por la iniciativa de una persona física o moral que las publica y divulga bajo su dirección y su nombre y en las cuales la contribución personal de los diversos autores que han participado en su elaboración se funden en el conjunto con vistas al cual ha sido concebida, sin que sea posible atribuir a cada uno de ellos un derecho distinto e indiviso sobre el conjunto realizado