La historia de Parques Nacionales inicia con la donación de unas 7.500 has. en cercanías de Laguna Frías y Puerto Blest, que Francisco Pascasio Moreno.

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Transcripción de la presentación:

La historia de Parques Nacionales inicia con la donación de unas has. en cercanías de Laguna Frías y Puerto Blest, que Francisco Pascasio Moreno entregara al Estado Nacional el 6 de noviembre de 1903, con el fin de que “sea consagrada como parque público natural”.

En 1907 la superficie original se vio ampliada a hectáreas y finalmente en 1922 se creó el Parque Nacional del Sur con una superficie total de hectáreas.

En 1928 el Estado adquirió has en torno a las Cataratas del Iguazú con el fin de crear un Parque Nacional y una colonia militar

1934 Se sanciona la Ley que constituye el basamento legal para la creación de las áreas protegidas nacionales. Dicha norma crea la Administración General de Parques Nacionales y Turismo, nombre que en 1958 cambiaría a Dirección de Parques Nacionales. Se crea el Parque Nacional Nahuel Huapi (sobre la base de lo que ya era el Parque Nacional del Sur). Se crea el Parque Nacional Iguazú.

En esos tiempos la AGPNyT construyó los hoteles como el LLao LLao, la hostería Futalaufquen, El hotel Tunquelen, como así también el centro cívico de Bariloche, rutas, centros de salud, escuelas y edificios públicos

Con el paso del tiempo se fueron creando nuevos parques nacionales, ya siguiendo lineamientos de conservación, y no solamente por belleza escénica.

La Administración de Parques Nacionales es un organismo autárquico dependiente del Ministerio de Turismo de la Nación. Al ser autárquico puede dictar normas y reglamentaciones propias. Posee dominio y jurisdicción de las tierras que administra.

En el año 1980 se sanciona la ley , régimen legal de los Parques Nacionales, Reservas Nacionales y Monumentos Naturales

Art. 1: motivos para crear un área protegida. Art. 2: las tierras fiscales de las áreas protegidas de la APN son de “Dominio público nacional”. Art. 4 y 5: PARQUES NACIONALES: definición, lo permitido y lo prohibido. Art. 8: MONUMENTOS NATURALES: definición, lo permitido y lo prohibido. Art. 9 y 10: RESERVAS NACIONALES: definición, lo permitido y lo prohibido. Art. 7: expropiación y adquisición de tierras por parte del Estado. Art. 13: 2condición jurídica de la FAUNA AUTOCTONA en territorio tutelado por la APN: “Propiedad privada del Estado” Art. 14: APN como autoridad de aplicación de la ley y posteriores. Art. 20: Formación del Directorio. Art. 33: Cuerpo de Guardaparques Nacionales para control y vigilancia social y ecológica, en ejercicio del poder de policía de la APN.

LEY NACIONAL DE FAUNA /81 Ordenamiento legal que tiende a resolver los problemas derivados de la depredación que sufre la fauna silvestre. Ley /2009 Sustituye el art. 35 de la Ley y sus modificaciones de Protección y Conservación de la Fauna Silvestre. ……, regirán la legislación específica para esas áreas y los art. 3º, 16º, inciso a), 24, 25, 26 y 27 de la presente ley (22.421) – (de los delitos y sus penas).

PLAN DE GESTIÓN INSTITUCIONAL PARA LOS PARQUES NACIONALES (2001) El “Plan de Gestión Institucional para los Parques Nacionales” pretende constituirse en la política de conservación de la APN para el largo plazo. Fue elaborado de forma participativa para que tenga continuidad en el tiempo, claridad conceptual y sea de carácter público. Tiene como finalidad fijar las pautas, lineamientos y criterios para la gestión coherente del Sistema.

La existencia de las Áreas Protegidas habla de la riqueza de un país que planifica su futuro y desarrolla su presente. Por ello, los Parques Nacionales deben transformarse en instrumentos del desarrollo sustentable y como tales representar verdaderas oportunidades de crecimiento, trabajo y equidad social, dinamizadores de las economías regionales. La presencia de un Parque Nacional no sólo asegura –sin demandar inversión alguna a la provincia beneficiada– la conservación del área involucrada, sino que además colabora en la irradiación de prácticas de manejo sustentable a las zonas vecinas y garantiza –como una marca registrada de prestigio– la presencia de un atractivo cada vez más preciado por la industria turística nacional e internacional. Asimismo, brinda servicios ambientales directos e indirectos de incalculable valor al conjunto de la sociedad, mejorando la calidad de vida de los habitantes.

REGLAMENTOS

Las distintas reglamentaciones surgen de la necesidad de regular y ordenar las actividades que se dan en las distintas áreas protegidas

Los integrantes del Cuerpo de Guardaparques Nacionales son los encargados de hacer cumplir las reglamentaciones vigentes. Las funciones, misión, ámbito de actuación, organización y régimen de carrera de este personal, se encuentran detallados en los decretos 1455/87 y 56/06 Las principales funciones son las referidas al control y vigilancia social y ecológica. El monitoreo ambiental, controles de caza y pesca, supresión de incendios forestales, auxilio de personas en riesgo, asistencia a la investigación, atención a visitantes, trabajos de educación ambiental, fiscalización de prestadores de servicios turísticos (concesiones, permisionarios, guías), etc.

FALTA DELITO INFRACCIÓN CAUSA JUDICIAL ACTA Y SECUESTRO PREVENTIVO JUZGADO FEDERAL TRÁMITE ADMINISTRATIVO SANCIÓN SANCIÓN MULTA DECOMISO INHABILITACIÓN

Reglamento para la protección y manejo de la fauna silvestre en jurisdicción de la Administración de Parques Nacionales (Resolución 157/91). En este reglamento regula la protección de la fauna silvestre y las actividades relacionadas con ella, en las áreas bajo jurisdicción de la Administración de Parques Nacionales

Art. 6º. – Queda expresamente prohibido en todas las áreas de jurisdicción de la APN: a) Cazar, pescar, capturar, herir, hostigar, perseguir, acosar, apresar, destruir o interferir vías de movimiento, o matar, o tentar cualquiera de estas acciones y otras que impliquen perturbación intencional sobre la fauna silvestre o sobre sus hábitat, nidos, cuevas o apostaderos, …………. b) La introducción, suelta, trasplante o re-introducción de ejemplares de especies silvestres, o sus huevos, larvas o embriones, salvo los casos previstos en el art. 8. d)La portación y uso de armas o cualquier otro elemento diseñado para descargar al aire o al agua proyectiles capaces de destruir la vida animal. Su tenencia, transporte y/o portación sólo se autorizará en las condiciones previstas por la Ley Nacional de Armas y Explosivos y su reglamentación. e) El uso, instalación o tenencia de trampas, redes, o cualquier otro elemento diseñado para capturar vivos o muertos ejemplares de la fauna silvestre ……

Reglamento para la Evaluación de Impacto Ambiental en áreas de la Administración de Parques Nacionales (/94) Este reglamento detallas cuales son las acciones y obras que requieren de una Evaluación de Impacto ambiental. Sus contenidos mínimos, sus alcances, medidas de mitigación y enumeración de impactos

Reglamento para la conservación del patrimonio cultural en jurisdicciones de la Administración de Parques Nacionales (Res. 115/01) Este reglamento se ocupa específicamente de todas las acciones que puedan afectar el estado de los recursos culturales arqueológicos, históricos u antropológicos. Es decir la remoción, excavación, vandalismo, etc. Como así también prohíbe su transporte y tenencia sin autorización.

ARTICULO 18° - Queda expresamente prohibido llevar a cabo cualquier acción que directa o indirectamente afecte o pudiera afectar el estado en que se encuentra un recurso cultural arqueológico, histórico o antropológico, a menos que las mismas fueran ejecutadas en cumplimiento de un Plan de Manejo aprobado o permiso concedido por la APN. En particular: a - excavaciones b - remociones c - inscripciones de cualquier tipo d - desplazar, levantar o retirar cualquier material e - encender fuego f - cualquier otra acción que altere el recurso o su ubicación

Reglamento para la explotación de canteras de áridos y remoción de suelos en jurisdicción de la Administración de Parques Nacionales Especifica los métodos de extracción y acciones para el aprovechamiento de canteras en el interior de las áreas protegidas

REGLAMENTO PARA LA ELIMINACIÓN DE RESIDUOS Y DESPERDICIOS (Res. 664/76) Art. 1. – Prohíbese arrojar objetos de cualquier tipo, dentro de las áreas de jurisdicción del Servicio Nacional de Parques Nacionales.

REGLAMENTO DEL USO Y MANEJO DEL ESPACIO EN LOS P.N., M. N., Y R.N. (Res. 884/82) Art. 55 – Se prohíbe, en toda la jurisdicción de la Administración de Parques Nacionales, la introducción, uso y eliminación de sustancias tóxicas o contaminantes, residuos, basuras, desechos o desperdicios que perturben o dañen los ecosistemas. Toda persona que infringiere esta disposición, responderá por el costo que demandare el servicio de eliminación o control de las consecuencias de las actividades nocivas desarrolladas.

REGLAMENTO DE PROHIBICIÓN DE INSCRIPCIONES EN ROCAS Y TALUDES (Res. 54/72 Modif. Por Res. 539/76) Art. 1. – Prohíbese en el ámbito territorial de los PN, MN y RN efectuar inscripciones en rocas, taludes, árboles en pie o caídos utilizando pinturas, alquitranes, anilinas, etc., o elementos cortantes, candentes o de percusión, salvo casos debidamente autorizados.

REGLAMENTO DE INFRACCIONES GENERALES c) Desobedecer las órdenes del personal de guardaparques en el ejercicio de sus funciones. d) Violar o alterar el dispositivo de seguridad y vigilancia establecido por el personal de guardaparques con motivo de actos de servicio. (por ej. : no pasar, máxima ….km/h). k) Dar, a sabiendas, avisos falsos sobre hechos que puedan motivar la intervención del personal de guardaparques.

REGLAMENTO PARA LA TENENCIA DE PERROS, GATOS Y OTRAS MASCOTAS EN JURISDICCIÓN DE LA APN (2012) Art. 6. – VISITANTES. Queda prohibido el ingreso de visitantes con perros, gatos u otras mascotas en todas las áreas situadas en jurisdicción de la APN, con excepción de los perros guías que asistan a los visitantes no videntes o a discapacitados que certifiquen su necesidad de circular con la ayuda de un perro, el cual no podrá ser liberado durante su permanencia en el área protegida.

CODIGO PENAL ARGENTINO Delito de abandono de persona Art – El que pusiere en peligro la vida o la salud de otro, sea colocándolo en situación de desamparo, sea abandonando a su suerte a una persona incapaz de valerse y a la que deba mantener o cuidar o a la que el mismo autor haya incapacitado, será reprimido con ……

REGLAMENTO DE GUÍAS REGLAMENTO DE PRESTADORES DE SERVICIOS TURÍSTICOS