Facultades y Deberes de Jueces

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Transcripción de la presentación:

Facultades y Deberes de Jueces

DEBERES DEL JUEZ 1.Deberes de Dirección. 2.Deberes de Resolución. 3.Deberes de Ejecución.

DEBERES DEL JUEZ 1.Deberes de Dirección. 1.1.Con relación al Proceso. 1.2.Con relación a las partes. 1.3.Con relación al Objeto 2.Deberes de Resolución. 2.1.Pronunciamiento. 2.2.Principio de Legalidad. 2.3.Impedimento de Juzgar la Ley. 2.4.Pronunciarse en plazo. 2.5.Calificar de oficio las pretensiones (iura novit curiae) 2.6.Deber de fundamentación 2.7.Principio de congruencia 3.Deberes de Ejecución

Deberes de Resolución.

Deberes del Juez Art. 15. DEBERES. Son deberes de los jueces, sin perjuicio de lo establecido en el C.O.J.: a) dictar las sentencias y demás resoluciones dentro de los plazos fijados por la ley, decidiendo las causas según el orden en que se hayan puesto en estado; b) fundar las resoluciones definitivas e interlocutorias, en la Constitución y en las leyes, conforme a la jerarquía de las normas vigentes y al principio de congruencia, bajo pena de nulidad; c) resolver siempre según la ley, sin que les sea permitido juzgar del valor intrínseco o la equidad de ella; d) asistir a las audiencias de prueba y realizar personalmente las diligencias que este Código u otras leyes ponen a su cargo, con excepción de aquellas en que la delegación estuviere autorizada; f) dirigir el procedimiento, debiendo, dentro de los límites expresamente establecidos por este Código: 1) concentrar, en lo posible, en un mismo acto o audiencia, todas las diligencias que sea menester realizar; 2. vigilar que en la tramitación de la causa se obtenga la mayor economía procesal; y 3. mantener la igualdad de las partes en el proceso; y g) procurar, en cuanto sea compatible con el ejercicio de sus atribuciones, especialmente en los juicios referentes a las relaciones de familia, que los litigantes pongan término a sus diferencias mediante avenimiento amigable. A este efecto podrán convocarlos a su presencia en cualquier estado del juicio. La infracción de los deberes enunciados en los incisos b), c), d) y e) de este artículo, causará la nulidad de las resoluciones y actuaciones.

Deber de Pronunciamiento 1.El Juez está obligado a dictar sentencia, sin que sea óbice que no haya ley. Art. 15. DEBERES. Son deberes de los jueces, sin perjuicio de lo establecido en el C.O.J.: a) dictar las sentencias y demás resoluciones dentro de los plazos fijados por la ley, decidiendo las causas según el orden en que se hayan puesto en estado; 2.Para ello puede integrar la norma. Art.6° CC.: Los jueces no pueden dejar de juzgar en caso de silencio, obscuridad o insuficiencia de las leyes. Si una cuestión no puede resolverse por las palabras ni el espíritu de los preceptos de este Código, se tendrán en consideración las disposiciones que regulan casos o materias análogas, y en su defecto, se acudirá a los principios generales del derecho. 3.El pronunciamiento no es una facultad. 4.La sentencia es una norma jurídica particular o individualizada. No es una norma general.

Deber de respetar el principio de legalidad 1.El Juez debe sentenciar de acuerdo con la C.N. y las leyes. Artículo 256 CN: De la forma de los juicios Los juicios podrán ser orales y públicos, en la forma y en la medida que la ley determine. Toda sentencia judicial debe estar fundada en esta Constitución y en la ley. La crítica a los fallos es libre. El proceso laboral será oral y estará basado en los principios de inmediatez, economía y concentración. Art. 15 CPC. DEBERES. Son deberes de los jueces, sin perjuicio de lo establecido en el C.O.J.: b) fundar las resoluciones definitivas e interlocutorias, en la Constitución y en las leyes, conforme a la jerarquía de las normas vigentes y al principio de congruencia, bajo pena de nulidad;

Dictar sentencia de acuerdo a la Ley y sin juzgar la Ley Art. 15. DEBERES. Son deberes de los jueces, si perjuicio de lo establecido en el Código de Organización Judicial:… c) resolver siempre según la ley, sin que les sea permitido juzgar del valor intrínseco o la equidad de ella; Obs.: no puede juzgar la norma desde el punto de vista religioso, moral o ético. Pero puede valorar la norma desde el punto de vista constitucional: puede determinar si la norma es redundante, es ambigua o contradictoria.

Calificar las pretensiones de las partes de acuerdo al principio “iura novit curia” El Juez debe calificar de oficio las pretensiones de las partes. Aún cuando las partes articulen sus defensas calificándolas de una manera, el Juez puede calificarlas conforme al Derecho. Es un deber del magistrado realizar dicha correcta calificación.

Calificar las pretensiones de las partes de acuerdo al principio “iura novit curia” Art. 159. CPC. Sentencia definitiva de Primera Instancia. La sentencia definitiva de primera instancia, destinada a poner fin al litigio, deberá contener, además:… e) la decisión expresa, positiva y precisa, de conformidad con las pretensiones deducidas en el juicio, calificadas según correspondiere por la ley, declarando el derecho de los litigantes, y, en consecuencia, condenando o absolviendo de la demanda o reconvención, en su caso, en todo o en parte;

Deber de fundamentación “Expresar la razón jurídica a través de la razón lógica”. ¿Qué es fundar? ¿Qué es motivar? Si no hay motivación: la sentencia es arbitraria, y consiguientemente nula.

Respetar el principio de congruencia (1/2) 1.El Juez debe dictar una sentencia congruente. Una sentencia congruente es una sentencia que es concordante, o correspondiente con la pretensión o pretensiones de las partes litigantes. La congruencia radica en el acto jurisdiccional o sentencia que se dicta en concordancia a la pretensión y a la oposición, o sea que se dicta respetando la traba de la litis.

Respetar el principio de congruencia (2/2) La doctrina elevó este deber de congruencia al rango de principio. Si se dicta una sentencia incongruente, la sentencia es nula, y las costas son impuestas al Juez.

Art. 15. DEBERES. Son deberes de los jueces, sin perjuicio de lo establecido en el C.O.J.: b) fundar las resoluciones definitivas e interlocutorias, en la Constitución y en las leyes, conforme a la jerarquía de las normas vigentes y al principio de congruencia, bajo pena de nulidad;

Principio de congruencia La congruencia en relación al objeto. La congruencia en relación a los sujetos. La congruencia en relación a la causa.

Congruencia objetiva. Definición. La congruencia objetiva se define como conformidad o adecuación entre la sentencia y la pretensión que constituye el objeto del proceso. Constituyendo un límite a la potestad de juzgar de los jueces. Así, no puede otorgarse más de lo pedido por el demandante, ni otorgar otra cosa distinta de la por él reclamada, o concederla por título distinto de aquel en que la demanda se funde, ni dejar de pronunciarse sobre todos los pedidos formulados.

El juez debe pronunciarse sobre todo lo que se pide y sólo sobre lo que se pide, sin incurrir en omisiones (sentencias citra petita u omessa pronucia) o demasías decisorias (sentencias ultra petita y extra petita). Cuestiones entorno al principio de congruencia y al objeto del proceso civil mendocino (virtual y actual). Autor: Randich Montaldi, Gustavo E. LLGran Cuyo 2007 (noviembre), 999

Congruencia con relación al objeto “Nuestra jurisprudencia suele sostener la incongruencia en el principio constitucional de defensa en juicio, al referir el límite que tiene la judicatura de no introducir sorpresivamente alegaciones o cuestiones de hecho, de manera que las partes puedan ejercer su plena y oportuna defensa. De este modo, se suele pronunciar, la conformidad entre la sentencia y la demanda en cuanto a las personas, el objeto y la causa, es ineludible exigencia de cumplimiento con principios sustanciales del juicio concernientes a la igualdad, bilateralidad y equilibrio procesal, toda vez que la litis fija los límites de los poderes del juez”. (Carlos Eduardo Fenochietto, Código Procesal Civil Argentino, pág. 51, comentario al art. 34)

Principio de Plenitud y Principio de Congruencia “Es decir, los jueces deben pronunciarse sobre todas las cuestiones litigiosas (principio de plenitud) y conforme lo peticionado, en tanto se trate de hechos pertinentes a la adecuada solución de la causa (principio de congruencia). En la misma orientación se suele pronunciar que el fallo no debe sobrepasar las pretensiones oportunamente planteadas por las partes, no pudiendo conceder o negar mas de lo peticionado por los litigantes, so pena de lesionar las garantías constitucionales de la propiedad y la defensa en juicio (CCivComPen Pergamino, 31/10/95, LLBA, 1996-215)…” (Carlos Eduardo Fenochietto, Código Procesal Civil Argentino, pág. 216, comentario al art. 163)

Excepciones al principio de congruencia. 1.Declaración de oficio de la inconstitucionalidad de una norma, por iniciativa judicial (art. 18. CPC Facultades ordenatorias e instructorias, remisión a la CSJ). 2.Medidas precautorias: conceder una distinta a la pedida o limitarla: art. 692 CPC. 3.Considerar hechos notorios y evidentes como probados, aunque no se hubiesen probado: art. 249 CPC. 4.Concesión de una suma distinta a la peticionada en concepto de indemnización cuando se invocó la fórmula “o lo que en más o en menos resulte de las probanzas de autos”. 5.Imposición de costas al vencido, aunque no se hubiese pedido: art. 192 CPC.