DERECHOS CIUDADANOS
PRINCIPIOS ARTICULO 10
Art. 10.- Las personas, comunidades, pueblos, nacionalidades y colectivos son titulares y gozarán de los derechos garantizados en la Constitución y en los instrumentos internacionales. La naturaleza será sujeto de aquellos derechos que le reconozca la Constitución.
La constitución del Ecuador garantiza los derechos del Buen Vivir Sección primera: Agua y alimentación Articulo 12 y 13 Sección segunda: Ambiente sano Articulo 14 y 15 Sección tercera: Comunicación e Información Articulo 16, 17, 18, 19 y 20 Sección cuarta: Cultura y ciencia Articulo 21, 22, 23, 24 y 25
La constitución del Ecuador garantiza los derechos del Buen Vivir Sección quinta: Educación Articulo 26, 27, 28 y 29 Sección sexta: Hábitat y vivienda Articulo 30 y 31 Sección séptima: Salud Articulo 32 Sección octava: Trabajo y seguridad social Articulo 33 y 34
DERECHOS DEL BUEN VIVIR Sección primera: Agua y alimentación Artículos 12 y 13
Art. 12. - El derecho humano al agua es fundamental e irrenunciable Art. 12.- El derecho humano al agua es fundamental e irrenunciable. El agua constituye patrimonio nacional estratégico de uso público, inalienable, imprescriptible, inembargable y esencial para la vida.
Art. 13.- Las personas, comunidades, pueblos, nacionalidades y colectivos son titulares y gozarán de los derechos garantizados en la Constitución y en los instrumentos internacionales. La naturaleza será sujeto de aquellos derechos que le reconozca la Constitución.
DERECHOS DEL BUEN VIVIR Sección Segunda: Ambiente Sano Artículos 14 y 15
Art. 14.- Se reconoce el derecho de la población a vivir en un ambiente sano y ecológicamente equilibrado, que garantice la sostenibilidad y el buen vivir, sumak kawsay.
Art. 14.- continua Se declara de interés público la preservación del ambiente, la conservación de los ecosistemas, la biodiversidad y la integridad del patrimonio genético del país, la prevención del daño ambiental y la recuperación de los espacios naturales degradados.
Art. 15.- El Estado promoverá, en el sector público y privado, el uso de tecnologías ambientalmente limpias y de energías alternativas no contaminantes y de bajo impacto. La soberanía energética no se alcanzará en detrimento de la soberanía alimentaria, ni afectará el derecho al agua.
Art. 15.- Continua Se prohíbe el desarrollo, producción, tenencia, comercialización, importación, transporte, almacenamiento y uso de armas químicas, biológicas y nucleares, de contaminantes orgánicos persistentes altamente tóxicos, agroquímicos internacionalmente prohibidos,
Art. 15.- Continua y las tecnologías y agentes biológicos experimentales nocivos y organismos genéticamente modificados perjudiciales para la salud humana o que atenten contra la soberanía alimentaria o los ecosistemas, así como la introducción de residuos nucleares y desechos tóxicos al territorio nacional.
DERECHOS DEL BUEN VIVIR Sección Tercera: Comunicación e Información Artículos 16,17,18,19 y 20
Art. 16.- Todas las personas, en forma individual o colectiva, tienen derecho a: 1. Una comunicación libre, intercultural, incluyente, diversa y participativa, en todos los ámbitos de la interacción social, por cualquier medio y forma, en su propia lengua y con sus propios símbolos.
Art. 16.- continua 2. El acceso universal a las tecnologías de información y comunicación. 3. La creación de medios de comunicación social, y al acceso en igualdad de condiciones al uso de las frecuencias del espectro radioeléctrico para la gestión de estaciones de radio y televisión públicas, privadas y comunitarias, y a bandas libres para la explotación de redes inalámbricas.
Art. 16.- continua 4. El acceso y uso de todas las formas de comunicación visual, auditiva, sensorial y a otras que permitan la inclusión de personas con discapacidad. 5. Integrar los espacios de participación previstos en la Constitución en el campo de la comunicación.
Art. 17.- EI Estado fomentará la pluralidad y la diversidad en la comunicación, y al efecto: 1. Garantizará la asignación, a través de métodos transparentes y en igualdad de condiciones, de las frecuencias del espectro radioeléctrico, para la gestión de estaciones de radio y televisión públicas, privadas y comunitarias,
Art. 17.- continua así como el acceso a bandas libres para la explotación de redes inalámbricas, y precautelará que en su utilización prevalezca el interés colectivo.
Art. 17.- continua 2. Facilitará la creación y el fortalecimiento de medios de comunicación públicos, privados y comunitarios, así como el acceso universal a las tecnologías de información y comunicación en especial para las personas y colectividades que carezcan de dicho acceso o lo tengan de forma limitada.
Art. 17.- continua 3. No permitirá el oligopolio o monopolio, directo ni indirecto, de la propiedad de los medios de comunicación y del uso de las frecuencias.
DERECHOS DEL BUEN VIVIR Sección Cuarta: Cultura y Ciencia Artículos 21, 22, 23, 24, 25
DERECHOS DEL BUEN VIVIR Sección Quinta: Educación Artículos 26, 27, 28, 29
DERECHOS DEL BUEN VIVIR Sección Sexta: Hábitat y Vivienda Artículos 30 y 31
DERECHOS DEL BUEN VIVIR Sección Séptima: Salud Artículos 32
DERECHOS DEL BUEN VIVIR Trabajo y Seguridad Social Sección Octava: Trabajo y Seguridad Social Artículos 33 y 34
Los Derechos del Buen Vivir y el Plan del Buen Vivir Estos derechos se visibilizan en eI Plan Nacional para el Buen Vivir, que es el instrumento al que se sujetarán las políticas, programas y proyectos públicos; la programación y ejecución del presupuesto del Estado; la inversión y la asignación de los recursos públicos; la coordinación de las competencias exclusivas entre el Estado central y los gobiernos autónomos descentralizados. Su observancia será de carácter obligatorio para el sector público e indicativo para los demás sectores. (Art. 280)
Plan Nacional Para el Buen Vivir 2013-2017 Objetivo 1: Auspiciar la igualdad, cohesión e integración social y territorial en la diversidad Objetivo 2: Mejorar las capacidades y potencialidades de la ciudadanía Objetivo 3: Mejorar la calidad de vida de la población Objetivo 6: Garantizar el trabajo estable, justo y digno en su diversidad de formas Objetivo 11: Establecer un sistema económico social, solidario y sostenible Estos objetivos a su vez se plasman en políticas en las agendas territoriales y sectoriales y se operativizan en programas y proyectos.
Derechos de las Personas y Grupos de Atención Prioritaria Artículos 35
Derechos de las Comunidades, Pueblos y Nacionalidades Artículos 56
LOES LEY ORGÁNICA DE EDUCACIÓN SUPERIOR
Art. 4.- Derecho a la Educación Superior El derecho a la educación superior consiste en el ejercicio efectivo de la igualdad de oportunidades, en función de los méritos respectivos, a fin de acceder a una formación académica y profesional con producción de conocimiento pertinente y de excelencia.
Continua Art. 4.- Derecho a la Educación Superior Las ciudadanas y los ciudadanos en forma individual y colectiva, las comunidades, pueblos y nacionalidades tienen el derecho y la responsabilidad de participar en el proceso educativo superior, a través de los mecanismos establecidos en la Constitución y esta Ley.
Art. 5. - Derechos de las y los estudiantes Art. 5.- Derechos de las y los estudiantes. Son derechos de las y los estudiantes los siguientes: a) Acceder, movilizarse, permanecer, egresar y titularse sin discriminación conforme sus méritos académicos; b) Acceder a una educación superior de calidad y pertinente, que permita iniciar una carrera académica y/o profesional en igualdad de oportunidades;
Art. 5. - Derechos de las y los estudiantes Art. 5.- Derechos de las y los estudiantes. c) Contar y acceder a los medios y recursos adecuados para su formación superior; garantizados por la Constitución; d) Participar en el proceso de evaluación y acreditación de su carrera; e) Elegir y ser elegido para las representaciones estudiantiles e integrar el cogobierno, en el caso de las universidades y escuelas politécnicas;
Art. 5. - Derechos de las y los estudiantes Art. 5.- Derechos de las y los estudiantes. f) Ejercer la libertad de asociarse, expresarse y completar su formación bajo la más amplia libertad de cátedra e investigativa; g) Participar en el proceso de construcción, difusión y aplicación del conocimiento;
Art. 5.- Derechos de las y los estudiantes. h) El derecho a recibir una educación superior laica, intercultural, democrática, incluyente y diversa, que impulse la equidad de género, la justicia y la paz; e, i) Obtener de acuerdo con sus méritos académicos becas, créditos y otras formas de apoyo económico que le garantice igualdad de oportunidades en el proceso de formación de educación superior.
Art. 9.- LA EDUCACIÓN SUPERIOR Y EL BUEN VIVIR.- La educación superior es condición indispensable para la construcción del derecho del buen vivir, en el marco de la interculturalidad, del respeto a la diversidad y la convivencia armónica con la naturaleza.
¿qué tipo de universidad queremos ser? Docencia con investigación Docencia Educación Superior continua Artículo 117 LOES