DERECHOS CIUDADANOS.

Slides:



Advertisements
Presentaciones similares
POLITICA PUBLICA PARA LA GARANTIA PLENA DE DERECHOS DE LAS PERSONAS LGBT EN BOGOTA
Advertisements

INDÍGENAS Y AUTO DETERMINACIÓN EN LA NUEVA CONSTITUCIÓN
PROPUESTA DE LEY MARCO COMER BIEN PARA VIVIR BIEN, SUMAJ MANQ’AÑA, SUMAJ MIQHUY MIQHUNA, YAKARU KAVI.
MEJORAMIENTO DE LAS CONDICIONES LABORALES Y DE VIDA DE LOS CUERPOS DE SEGURIDAD.
POLÍTICAS PÚBLICAS DE PATRIMONIO DE GALÁPAGOS
Grupo II Art Nicole Gutiérrez Michelle Muñoz Sebastián Paredes
ING. ROLANDO MOYA GALLEGOS
Promoción de una cultura de derechos de la niñez y la adolescencia
DERECHOS DEL BUEN VIVIR EN LA CONSTITUCIÓN DEL ECUADOR Y LA LOES
I.E. PROMOCION SOCIAL GUANACAS
ESTRATEGIA NACIONAL PARA LA PARTICIPACIÓN SOCIAL EN EL
INDÍGENAS Y AUTO DETERMINACIÓN EN LA NUEVA CONSTITUCIÓN
UNIVERSIDAD Y BUEN VIVIR
Nombre: Katherine Dayana Andrade Urgilez Primero de Educación Inicial “B”
LEY ORGÁNICA DE EDUCACIÓN (2009) ASPECTOS ESTRATÉGICOS Y DE INNOVACIÓN.
PROGRAMA ESTATAL PARA MEJORAR LAS CONDICIONES ESCOLARES Y DE VIDA DE LOS NIÑOS, JOVENES Y ADULTOS DE OAXACA.
Doctor Galo Naranjo López Vicerrector Académico
DERECHOS DE TERCERA GENERACION
EL BUEN VIVIR INTRODUCCIÓN
RESPONSABILIDAD SOCIAL: UNA APROXIMACIÓN DESDE LAS POLÍTICAS PÚBLICAS
TALLER DE ACTUALIZACIÓN DEL PLAN ESTRATÉGICO DE LA EEQ
Actualización del Plan de Desarrollo Institucional Febrero de 2009.
MODELOS Y ESTRATEGIAS TERRITORIALES. CARCHI 2030
PLAN DE DESARROLLO PILAR 1 GOBIERNO SOLIDARIO PILAR 2
SECRETARÍA DISTRITAL DE LA MUJER Política Pública de Mujeres y Equidad de Género Bogotá, Mayo de 2014.
Actualización del Plan de Desarrollo Institucional Visión 2030.
Realizado por: Gabriela Aillón
Ley de Gestión Ambiental
B.
NORMATIVA DE LAS COOPERATIVAS
LEGISLACION ETNICA por: José Santos Caicedo
FACULTAD: Ciencias Empresariales ASIGNATURA: Lenguaje y comunicación TÍTULO: Ley de Comunicación AUTOR: Luis Fernando Gomez FECHA: Diciembre 25 del 2013.
INNOVACIÓN EDUCATIVA Innovar la educación en todos sus niveles y dimensiones para favorecer una formación integral ética, estética, científica y humanista,
LA EDUCACION BASICA Y LA EDUCACION SUPERIOR UNIVERSITARIA
Planificación Nacional
EL DERECHO COMO PRINCIPIO CONSTITUCIONAL
MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE AREQUIPA
Departamento de Educación El valor estratégico de educar cooperativamente en la sociedad global del conocimiento Contexto sectorial Carlos Ernesto Acero.
DERECHOS DEL BUEN VIVIR
 Principios. 1. Con el fin de hacer efectivo el principio de igualdad en el ejercicio del derecho a la educación, las Administraciones públicas desarrollarán.
Educación pilar del desarrollo
de Igualdad de Oportunidades para las Personas con Discapacidad
LOES.
Realizado por Valeria Córdova.nNNONJFHFYF. Art 1Ámbito:Esta ley regula el sistema de educación superior en el país, a los organismos e instituciones que.
PRINCIPALES DISPOSICIONES PROGRAMA DE FORMACIÓN DE LA DEFENSORÍA DEL PUEBLO ESTATUTO DE CIUDADANÍA JUVENIL.
1.
Enfoques y marco político Ayacucho
UNIVERSIDAD CATOLICA DE CUENCA. Srta. Mónica Sarmiento. 21/09/12.
EL TRABAJO INFANTIL NO ES COSA DE NIÑOS (solamente)
LA EDUCACIÓN COMO DERECHO FUNDAMENTAL
Exposición de Estudios Sociales
El buen vivir Integrantes: valor: la libertad en el buen vivir, es libertad de Cristina Santillán comunicación , libertad.
El buen vivir en la educación
1 La Planificación Nacional y las Políticas Públicas Eugenio Paladines C. Subsecretaría de Planificación Nacional, Territorial y Políticas Públicas 2012.
ESCUELA SUPERIOR DE POLICÍA
Vinculación Planificación y Presupuesto
COMISION NACIONAL PARA EL DESARROLLO DE LOS PUEBLOS INDIGENAS
Coordinación intersectorial en la prestación de servicios y programas sociales en el territorio   Octubre, 2015.
LA CLINICA JURIDICA EN EL PROGRAMA DE DERECHO DE LA UNIVERSIDAD DE MANIZALES: “UNA EXPERIENCIA TRANSFORMADORA DE COLECTIVOS SOCIALES DESDE LA DOCENCIA,
GOBIERNO – Alcaldía Local de Teusaquillo PRESUPUESTO VIGENCIA 2011 FONDO DE DESARROLLO LOCAL DE TEUSAQUILLO.
ESCENARIO SOCIOCULTURAL.
Plan Nacional para el Buen Vivir
PLAN ESTRATÉGICO PARA LA PROTECCIÓN DE LA SALUD FRENTE AL CAMBIO CLIMÁTICO ECUADOR.
OCTUBRE 2013 POSIBIIDADES DE FINANCIAMIENTO DE PROYECTOS AMBIENTALES.
Política de Protección Social “la persona humana es el fin supremo de la sociedad y el Estado. Todos tienen la obligación de respetarla y protegerla”.
INSUMOS PARA EL PLANEAMIENTO ESTRATÉGICO DE FONCODES 2012 – 2016 Unidad de Planeamiento y Resultados Enero, 2012.
PhD. Sonia Guerra Iglesias
“Importancia de la gestión ambiental local en el marco del proceso de descentralización”
SER Y QUEHACER DE LA UNIVERSIDAD Qué es la Universidad? Misión Principios Objetivos VICERRECTORÍA DE DOCENCIA.
Transcripción de la presentación:

DERECHOS CIUDADANOS

PRINCIPIOS ARTICULO 10

Art. 10.- Las personas, comunidades, pueblos, nacionalidades y colectivos son titulares y gozarán de los derechos garantizados en la Constitución y en los instrumentos internacionales. La naturaleza será sujeto de aquellos derechos que le reconozca la Constitución.

La constitución del Ecuador garantiza los derechos del Buen Vivir Sección primera: Agua y alimentación Articulo 12 y 13 Sección segunda: Ambiente sano Articulo 14 y 15 Sección tercera: Comunicación e Información Articulo 16, 17, 18, 19 y 20 Sección cuarta: Cultura y ciencia Articulo 21, 22, 23, 24 y 25

La constitución del Ecuador garantiza los derechos del Buen Vivir Sección quinta: Educación Articulo 26, 27, 28 y 29 Sección sexta: Hábitat y vivienda Articulo 30 y 31 Sección séptima: Salud Articulo 32 Sección octava: Trabajo y seguridad social Articulo 33 y 34

DERECHOS DEL BUEN VIVIR Sección primera: Agua y alimentación Artículos 12 y 13

Art. 12. - El derecho humano al agua es fundamental e irrenunciable Art. 12.- El derecho humano al agua es fundamental e irrenunciable. El agua constituye patrimonio nacional estratégico de uso público, inalienable, imprescriptible, inembargable y esencial para la vida.

Art. 13.- Las personas, comunidades, pueblos, nacionalidades y colectivos son titulares y gozarán de los derechos garantizados en la Constitución y en los instrumentos internacionales. La naturaleza será sujeto de aquellos derechos que le reconozca la Constitución.

DERECHOS DEL BUEN VIVIR Sección Segunda: Ambiente Sano Artículos 14 y 15

Art. 14.- Se reconoce el derecho de la población a vivir en un ambiente sano y ecológicamente equilibrado, que garantice la sostenibilidad y el buen vivir, sumak kawsay.

Art. 14.- continua Se declara de interés público la preservación del ambiente, la conservación de los ecosistemas, la biodiversidad y la integridad del patrimonio genético del país, la prevención del daño ambiental y la recuperación de los espacios naturales degradados.

Art. 15.- El Estado promoverá, en el sector público y privado, el uso de tecnologías ambientalmente limpias y de energías alternativas no contaminantes y de bajo impacto. La soberanía energética no se alcanzará en detrimento de la soberanía alimentaria, ni afectará el derecho al agua.

Art. 15.- Continua Se prohíbe el desarrollo, producción, tenencia, comercialización, importación, transporte, almacenamiento y uso de armas químicas, biológicas y nucleares, de contaminantes orgánicos persistentes altamente tóxicos, agroquímicos internacionalmente prohibidos,

Art. 15.- Continua y las tecnologías y agentes biológicos experimentales nocivos y organismos genéticamente modificados perjudiciales para la salud humana o que atenten contra la soberanía alimentaria o los ecosistemas, así como la introducción de residuos nucleares y desechos tóxicos al territorio nacional.

DERECHOS DEL BUEN VIVIR Sección Tercera: Comunicación e Información Artículos 16,17,18,19 y 20

Art. 16.- Todas las personas, en forma individual o colectiva, tienen derecho a: 1. Una comunicación libre, intercultural, incluyente, diversa y participativa, en todos los ámbitos de la interacción social, por cualquier medio y forma, en su propia lengua y con sus propios símbolos.

Art. 16.- continua 2. El acceso universal a las tecnologías de información y comunicación. 3. La creación de medios de comunicación social, y al acceso en igualdad de condiciones al uso de las frecuencias del espectro radioeléctrico para la gestión de estaciones de radio y televisión públicas, privadas y comunitarias, y a bandas libres para la explotación de redes inalámbricas.

Art. 16.- continua 4. El acceso y uso de todas las formas de comunicación visual, auditiva, sensorial y a otras que permitan la inclusión de personas con discapacidad. 5. Integrar los espacios de participación previstos en la Constitución en el campo de la comunicación.

Art. 17.- EI Estado fomentará la pluralidad y la diversidad en la comunicación, y al efecto: 1. Garantizará la asignación, a través de métodos transparentes y en igualdad de condiciones, de las frecuencias del espectro radioeléctrico, para la gestión de estaciones de radio y televisión públicas, privadas y comunitarias,

Art. 17.- continua así como el acceso a bandas libres para la explotación de redes inalámbricas, y precautelará que en su utilización prevalezca el interés colectivo.

Art. 17.- continua 2. Facilitará la creación y el fortalecimiento de medios de comunicación públicos, privados y comunitarios, así como el acceso universal a las tecnologías de información y comunicación en especial para las personas y colectividades que carezcan de dicho acceso o lo tengan de forma limitada.

Art. 17.- continua 3. No permitirá el oligopolio o monopolio, directo ni indirecto, de la propiedad de los medios de comunicación y del uso de las frecuencias.

DERECHOS DEL BUEN VIVIR Sección Cuarta: Cultura y Ciencia Artículos 21, 22, 23, 24, 25

DERECHOS DEL BUEN VIVIR Sección Quinta: Educación Artículos 26, 27, 28, 29

DERECHOS DEL BUEN VIVIR Sección Sexta: Hábitat y Vivienda Artículos 30 y 31

DERECHOS DEL BUEN VIVIR Sección Séptima: Salud Artículos 32

DERECHOS DEL BUEN VIVIR Trabajo y Seguridad Social Sección Octava: Trabajo y Seguridad Social Artículos 33 y 34

Los Derechos del Buen Vivir y el Plan del Buen Vivir Estos derechos se visibilizan en eI Plan Nacional para el Buen Vivir, que es el instrumento al que se sujetarán las políticas, programas y proyectos públicos; la programación y ejecución del presupuesto del Estado; la inversión y la asignación de los recursos públicos; la coordinación de las competencias exclusivas entre el Estado central y los gobiernos autónomos descentralizados. Su observancia será de carácter obligatorio para el sector público e indicativo para los demás sectores. (Art. 280)

Plan Nacional Para el Buen Vivir 2013-2017 Objetivo 1: Auspiciar la igualdad, cohesión e integración social y territorial en la diversidad Objetivo 2: Mejorar las capacidades y potencialidades de la ciudadanía Objetivo 3: Mejorar la calidad de vida de la población Objetivo 6: Garantizar el trabajo estable, justo y digno en su diversidad de formas Objetivo 11: Establecer un sistema económico social, solidario y sostenible Estos objetivos a su vez se plasman en políticas en las agendas territoriales y sectoriales y se operativizan en programas y proyectos.

Derechos de las Personas y Grupos de Atención Prioritaria Artículos 35

Derechos de las Comunidades, Pueblos y Nacionalidades Artículos 56

LOES LEY ORGÁNICA DE EDUCACIÓN SUPERIOR

Art. 4.- Derecho a la Educación Superior El derecho a la educación superior consiste en el ejercicio efectivo de la igualdad de oportunidades, en función de los méritos respectivos, a fin de acceder a una formación académica y profesional con producción de conocimiento pertinente y de excelencia.

Continua Art. 4.- Derecho a la Educación Superior Las ciudadanas y los ciudadanos en forma individual y colectiva, las comunidades, pueblos y nacionalidades tienen el derecho y la responsabilidad de participar en el proceso educativo superior, a través de los mecanismos establecidos en la Constitución y esta Ley.

Art. 5. - Derechos de las y los estudiantes Art. 5.- Derechos de las y los estudiantes. Son derechos de las y los estudiantes los siguientes: a) Acceder, movilizarse, permanecer, egresar y titularse sin discriminación conforme sus méritos académicos; b) Acceder a una educación superior de calidad y pertinente, que permita iniciar una carrera académica y/o profesional en igualdad de oportunidades;

Art. 5. - Derechos de las y los estudiantes Art. 5.- Derechos de las y los estudiantes. c) Contar y acceder a los medios y recursos adecuados para su formación superior; garantizados por la Constitución; d) Participar en el proceso de evaluación y acreditación de su carrera; e) Elegir y ser elegido para las representaciones estudiantiles e integrar el cogobierno, en el caso de las universidades y escuelas politécnicas;

Art. 5. - Derechos de las y los estudiantes Art. 5.- Derechos de las y los estudiantes. f) Ejercer la libertad de asociarse, expresarse y completar su formación bajo la más amplia libertad de cátedra e investigativa; g) Participar en el proceso de construcción, difusión y aplicación del conocimiento;

Art. 5.- Derechos de las y los estudiantes. h) El derecho a recibir una educación superior laica, intercultural, democrática, incluyente y diversa, que impulse la equidad de género, la justicia y la paz; e, i) Obtener de acuerdo con sus méritos académicos becas, créditos y otras formas de apoyo económico que le garantice igualdad de oportunidades en el proceso de formación de educación superior.

Art. 9.- LA EDUCACIÓN SUPERIOR Y EL BUEN VIVIR.- La educación superior es condición indispensable para la construcción del derecho del buen vivir, en el marco de la interculturalidad, del respeto a la diversidad y la convivencia armónica con la naturaleza.

¿qué tipo de universidad queremos ser? Docencia con investigación Docencia Educación Superior continua Artículo 117 LOES