Tipos de sociedades CARA, Xavier DOMENGE, Miguel LÓPEZ, Vicenç

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Transcripción de la presentación:

Tipos de sociedades CARA, Xavier DOMENGE, Miguel LÓPEZ, Vicenç SOLSONA, Júlia TOMÉ FITÉ, Abel VÉLIZ, Fran

Qué es una sociedad mercantil Según el catedrático Rodrigo Uría: “Asociación voluntaria de personas que crean un fondo patrimonial común para colaborar en la explotación de una empresa, con ánimo de obtener un beneficio individual, participando en el reparto de las ganancias que se obtengan”. Según el código de comercio: “contrato celebrado entre dos o más personas que se obligaban a poner en fondo común bienes, industria o alguna de estas cosas, para obtener lucro”. FRAN. Importante: elegir adecuadamente la forma jurídica

Contextualización Firma o razón social Marco legal Socios Administración social Régimen fiscal Constitución. Escritura pública y registro mercantil. FRAN. Mencionar que la constricución es siempre en escritura pública y registro mercantil salvo en determinadas excepciones.

Personalistas La gestión de la sociedad corresponde a los socios ABEL.

Firma: nombre de socios o de alguno de ellos + en compañía o cía… Artículos 125 a 144 del CCo. Socios capitalistas e industriales Derechos administrativos y patrimoniales Escritura pública y Registro mercantil SOCIEDAD COLECTIVA ABEL. Dos o más socios, utilizando una razón social, desarrollan una actividad mercantil respondiendo ante las deudas de forma ilimidada, solidaria y subsidiaria

SOCIEDAD COMANDITARIA SIMPLE Firma: No pueden figurar nombres de socios comanditarios. Artículos 145 a 150 del CCo. Socios colectivos y comanditarios. Solo los colectivos pueden gestionar y administrar la sociedad. SOCIEDAD COMANDITARIA SIMPLE ABEL. Explicar qué es cada socio (colectivo y comanditario) Se caracteriza por tener socios colectivos y socios comanditarios

CAPITALISTAS El objeto es el beneficio económico Ley de sociedades de capital Condición de socio es transmisible Responsabilidad limitada Capital mínimo Impuesto de Sociedades Denominación social libre pero figurar el tipo XAVI.

SOC. COMANDITARIA POR ACCIONES Mínimo de dos socios. Uno será el administrador y tendrá responsabilidad ilimitada. Capital social: mínimo 60.101,21€ Razón social: S.C.A CCo y RDL 1/2010 de Julio SOC. COMANDITARIA POR ACCIONES XAVI. Carácter mercantil, capital dividido en acciones.

SOC. RESPONSABILIDAD LIMITADA Para ser socio hay que tener participación, dinerario como en especie. Transmisión de participaciones. Mínimo un socio y con responsabilidad limitada. Junta general de socios y Consejo de administración. SOC. RESPONSABILIDAD LIMITADA XAVI. Sociedad mercantil cerrada, capital social integrado por aportaciones iguales.

SOC. LIMITADA de FORMACIÓN SUCESIVA Restricciones de los socios Capital social: 3.005,06 Razón social: S.L. Ley 14/2013 del 27 de Septiembre de apoyo a emprendedores e internacionalización SOC. LIMITADA de FORMACIÓN SUCESIVA XAVI. No es necesario la aportación de un capital mínimo en su constitución. Aportación voluntaria y paulatina.

SOC. LIMITADA NUEVA EMPRESA Administración por 1 o más socios. Participaciones mayores a 3.012€ e inferiores a 120.202€ Razón social: S.L.N.E Ley 24/2005 del 18/11; 1/2010 del 2/07 y Ley 25/2011 del 01/08 que incorpora la directiva 2007/36/CE Ventajas fiscales SOC. LIMITADA NUEVA EMPRESA XAVI. Máximo 5 socios. Obligación de incluir el objeto social en su escritura pública

SOCIEDAD ANÓNIMA UNIPERSONAL SOCIEDAD UNIPERSONAL SOCIEDAD LIMITADA UNIPERSONAL SOCIEDAD ANÓNIMA UNIPERSONAL Dos tipos: Constituida por socio único. Constituida por dos o más socios pero las participaciones pasan a un socio único. Socio único como Junta general Capital social: 3.005,06 Razón social: S.L.U Ley 14/2013 del 27/09 Junta general = socio único Capital social: 60.101,21€ Razón Social: S.A.U Ley 14/2013 del 27/09 MIGUEL. Juan Palomo Socio único o porque se ha quedado solo Respuesta a la reivindicación de los autonónomos por la responsabilidad ilimitada

SOCIEDAD ANÓNIMA LABORAL SOCIEDAD LABORAL SOCIEDAD LIMITADA LABORAL SOCIEDAD ANÓNIMA LABORAL +3 socios Socios no pueden más de 1/3 de la propiedad Consejo de administración con miembros proporcionales Razón social: S.L.L. Capital social: pertenece a los trabajadores Ley 4/1997 del 24 de Marzo, y RDL 1/2010 del 2 de Julio. Acreditación del Ministerio y C.A. Ventajas fiscales Junta general = socio único Capital social: clase laboral (perteneciente a los trabajadores y de tiempo indefinido) y clase general (poseedores de acciones) Razón Social: S.L.A Ley 4/1997 del 24/03 y RDL del 01/2010 del 02/07 MIGUEL. Más del 50% del capital social pertenece a los trabajadores y trabajan de forma indefinida Nadie puede tener más del 33% excepto los entes públios que pueden llegar hasta el 49% Los trabajadores no socios no pueden superar el 15% de horas totales trabajadas Destinar un 10% del beneficio neto al fondo de reserva Pierden la calificación: si superan el 15%, un socio tiene más de 1/3 y se usa mal el fondo de reserva

Abierta, mínimo 1 socio y capital dividido en acciones. Accionistas. Derechos según lo aportado. Juntas generales de socios y consejo de administración. Mínimo 3 miembros y máximo 12. Capital social: 60.101,21€ Acciones. Tipos: Nominativo. Libro registro de acciones nominativas. Al portador. Transmisión libre. Obligación de publicitar según qué decisiones. Razón Social: S.A CCo y RDL 1/2010 del 2/7 SOCIEDAD ANÓNIMA MIGUEL. Acciones representadas por títulos, expedidos por la sociedad, numerados correlativamente y que constan de las menciones básicas. Abierta Derecho a beneficio si lo hay Juntas Generales. La convocatoria debe ser publicada en un diario de la zona. Mayoría simple Aportación monetaria o en especie Nominativas o al portador Abierta, mínimo 1 socio y capital dividido en acciones.

OTRAS MIGUEL

SOCIEDAD COOPERATIVA Socios: personas físicas o jurídicas Primer grado: mínimo 3 socios. Segundo grado: dos cooperativas Participación máxima de un 45% en capital. 30% en votos. Asambleas ordinarias, extraordinarias y de delegados Registro de sociedades cooperativas Razón social: S. Coop. Ley 27/199 SOCIEDAD COOPERATIVA MIGUEL. Los principios actuales fueron aprobados en la Asamblea de la Alianza Cooperativa Internacional en Mánchester, el 23 de septiembre de 19952 3 Adhesión abierta y voluntaria. Las cooperativas son organizaciones voluntarias, abiertas para todas aquellas personas dispuestas a utilizar sus servicios y dispuestas a aceptar las responsabilidades que conlleva la condición de socios, sin discriminación de género, raza, clase social, orientación sexual, posición política o religiosa. Control democrático de los socios o miembros. Participación activa, con responsabilidad ante la asamblea general y los socios por parte de las autoridades electas. Cada socio siempre tiene derecho a un solo voto, independientemente a su aporte. Participación económica de los socios o miembros. Equidad. Compensación limitada. Los excedentes de cada período contemplan en primer lugar reservas, educación y solidaridad. Autonomía e independencia. Asociarse sin hacerse dependiente, y sin responder a intereses externos. Educación, entrenamiento e información. A socios, dirigentes, gerentes y empleados. Pero también, informar a la comunidad sobre el cooperativismo. Este principio se une al 7º. Cooperación entre cooperativas. A través de estructuras locales, regionales y nacionales; con el fin de servir mejor y de dar apoyo a nuevas entidades. Compromiso con la comunidad. Desarrollo sustentable, solidaridad, aceptación de los socios, responsabilidad social. Personas que se asocian voluntariamente para realizar actividades empresariales

Tipos de cooperativas Cooperativas de trabajo asociado. Cooperativas de consumidores y usuarios. Cooperativas de viviendas. Cooperativas agroalimentarias. Cooperativas de explotación comunitaria de la tierra. Cooperativas de servicios. Cooperativas del mar. Cooperativas de transportistas. Cooperativas de seguros. Cooperativas sanitarias. Cooperativas de enseñanza. Cooperativas de crédito.

SOCIEDAD DE GARANTÍA RECÍPROCA Razón social: S.G.R Ley 01/1994 del RJSGR. Real Decreto 2345/1996 relativa a normas de autorización administrativa y requisitos de solvencia de las S.G.R Socios partícipes y socios protectores. +150 de socios que aporten +10.000.000€ en total Junta general, JG extraordinaria y consejo de administración. SOCIEDAD DE GARANTÍA RECÍPROCA VICENÇ. Régimen jurídico de las sociedades de garantía recíproca Su objeto es otorgar garantías personales como aval a pequeñas y medianas empresas

SOCIEDAD DE CAPITAL RIESGO Pueden invertir temporalmente en empresas que coticen pero retirarse antes de los 12 meses. Mínimo 3 socios. Sociedades de capital riesgo: +1.200.000 Fondos de capital riesgo: +1.650.000 Razón social: S.C.R Ley 25/2005 establece el marco jurídico Junta general, junta general extraordinaria y consejo de administración. Escritura pública en el registro mercantil y autorización previa del Ministerio de Economía y Hacienda e inscribirse en el RA de la CNMV SOCIEDAD DE CAPITAL RIESGO VICENÇ. Comisión nacional de valores. Entidades financieras que se dan financiación temporal a empresas no financieras, no inmobiliarias y no cotizadas. Pueden asesorar también.

AGRUPACIÓN DE INTERÉS ECONÓMICO Responsabilidad ilimitada. Razón social: A.I.E Ley 12/1991 de AIE y por el reglamento CEE 2137/1985 de la AEIE. Socios pueden votar y consultar. Se requiere unanimidad. Escritura de constitución. Escritura pública. AGRUPACIÓN DE INTERÉS ECONÓMICO VICENÇ. Agrupación europea de interés económico. Tiene como objeto facilitar el desarrollo o mejorar los resultados de la actividad de sus socios

SOCIEDADES PROFESIONALES Añadir P a la que se trate: S.L.P Ley 2/2007 y 25/2009. Socios profesionales: personas físicas que reúnan los requisitos y sociedades profesionales inscritas. Adm. Social: depende de la forma social. SOCIEDADES PROFESIONALES VICENÇ. Se constituye para ejercer una actividad profesional común y que requiera una titulación oficial y la inscripción en un colegio profesional

¿Cuál es la forma jurídica con el capital mínimo más elevado? Sociedad Anónima. La cantidad de capital mínimo a aportar para la constitución de la empresa es de 60.101,21 €, en comparación con las otras sociedades que precisan de un capital mínimo para su constitución como las Sociedades Limitadas y Sociedades Limitades Nueva Empresa en los que se necesita 3.005’06 € y 3012.00 €, respectivamente. La cantidad de capital mínimo a aportar para la constitución de la empresa es de 60.101,21 €, en comparación a las otras sociedades que precisan de un capital mínimo para su constitución como las Sociedades Limitadas y Sociedades Limitades Nueva Empresa en los que se necesita 3.005’06 € y 3012.00 €, respectivamente.!

Si uno de los objetos de los socios de una empresa es que sus participaciones puedan transmitirse fácilmente a una tercera persona ajena a la sociedad ¿Qué forma jurídica es la más adecuada? Sociedad Anónima, ya que permite la libre transmisión de las participaciones Porque la ampliación de capital hecha en bolsa puede ser adquirida por cualquiera ajeno a la sociedad. En cambio, en la S.L. las participaciones solo se pueden transmitir entre los socios.!

David, Jaime y Álvaro deciden formar una sociedad de responsabilidad limitada con un capital de 180.000 euros. Para ello cada uno de los socios aporta 60.000 euros, de los que desembolsan el 50%. A la hora de constituir la empresa, se les deniega el contrato a escritura pública. ¿Por qué?
 Las sociedades de responsabilidad limitada deben tener el 100% del capital desembolsado para que puedan constituirse.
 Las participaciones sociales en que se divida el capital de la sociedad de responsabilidad limitada deberán estar íntegramente asumidas por los socios, e íntegramente desembolsado el valor nominal de cada una de ellas en el momento de otorgar la escritura de constitución de la sociedad!