Sussan Ordóñez - Emilio Stracuzzi - Samantha Chávez Nicolás Iza – Estefanía Huacón.

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Transcripción de la presentación:

Sussan Ordóñez - Emilio Stracuzzi - Samantha Chávez Nicolás Iza – Estefanía Huacón

El crecimiento vertiginoso del comercio internacional, los flujos de inversión y las corrientes financieras entre los países o entre los distintos bloques económicos suscita, con frecuencia, conflictos o controversias, que deben ser abordados para no impedir el libre intercambio y la convivencia pacífica de los pueblos, tal como lo establece la Comunidad Andina. Ello ha planteado la necesidad de diseñar procedimientos de solución de controversias que posibiliten superar las situaciones de conflicto que origina la naturaleza cambiante de los nuevos modelos contractuales y las más variadas formas de operación comercial, así como la acción de los Estados por dominar los mercados. En virtud del tratado los países tienen que alcanzar sus metas principalmente a través de medidas nacionales. No obstante, el Protocolo de Kyoto les ofrece medios adicionales de alcanzar sus metas a través de mecanismos basados en el mercado.

Tiene como finalidad permitir una coordinación efectiva entre sí, tanto económicamente como en el aspecto político y social. Principales organismos: Consejo Presidencial Andino Comisión de la Comunidad Andina (Órgano normativo) Secretaría General de la CAN (Sede en Lima, Perú. Secretario General) Tribunal de Justicia Andino(Sede en Quito) (Órgano jurisdiccional). Parlamento Andino (Sede en Bogotá. (Poder legislativo).

 Aduanas, Democracia, Macroeconomía, Relaciones Externas, Afrodescendientes, Desarrollo Fronterizo, Medio Ambiente, Sanidad Humana, Anticorrupción, Desarrollo Rural, Migración, Seguridad, Antidrogas, Desarrollo Social, Mipymes, Seguridad Alimentaria, Comercio de Bienes, Educación, Municipios, Sistema Andino de Calidad, Comercio de Servicios, Energía, Normas de Origen, Sistema Andino de Sanidad Agropecuaria, Cooperación Internacional, Franja de Precios, Participación Ciudadana, Sociolaboral, Cultura, Género e Igualdad de Oportunidades, Política Arancelaria, Telecomunicaciones, Defensa Comercial, Gestión Institucional, Propiedad Intelectual, Transportes, Defensa del Consumidor, Inversiones, Pueblos Indígenas,Turismo.

Objetivos principales de la integración andina relacionados con el desarrollo económico y social, la lucha contra la pobreza, la cohesión social y la superación de las asimetrías. Su orientación tiene un sentido regional. No pretende suplir programas y proyectos nacionales ni tampoco subsumirse en ellos, sino más bien generar programas regionales compartidos, de acciones conjuntas y solidarias a partir de las iniciativas nacionales recogidas en las políticas y planes de desarrollo de cada Estado. La funcionalidad de la línea de Cooperación Regional reconoce la necesidad de una gestión rigurosa, planificada, eficiente, conjunta y positiva, reflejada en instrumentos pertinentes para la totalidad del ciclo de los proyectos y su administración. La instancia responsable de coordinar estos procesos es el Comité Andino de Titulares de Organismos de Cooperación Internacional de la Comunidad Andina (CATOCI). Finalmente, por su asociatividad, la CAN desarrolla una política plural y abierta de convenios de cooperación con un sentido horizontal, para el emprendimiento asociado y compartido de objetivos y acciones prioritarias en la estrategia andina de integración, con organismos multilaterales y bilaterales.

- Adecuada distribución de beneficios y equilibrio de las partes mediante un mercado confiable y justo. - Solución de controversias a través de la justicia ordinaria con un Tribunal de Justicia, y del arbitraje. - Mecanismos de cooperación contra la minería ilegal. - Mecanismos conjuntos para fortalecer la lucha contra el tráfico ilícito de bienes culturales - Mecanismos de protección. - mecanismos para garantizar la seguridad social de trabajadores andinos en la región - Mecanismo para un Desarrollo Limpio. - Comercio de los derechos de emisión: lo que se conoce como el mercado del carbono. - Aplicación Conjunta. - Fondo de adaptación.

Es un protocolo de la CMNUCC Convención Marco de las Naciones Unidas sobre el Cambio Climático, y un acuerdo internacional que tiene por objetivo reducir las emisiones de seis gases de efecto invernadero que causan el calentamiento global: dióxido de carbono (CO2), gas metano (CH4) y óxido nitroso (N2O), además de tres gases industriales fluorados: Hidrofluorocarbonos (HFC), Perfluorocarbonos (PFC) y Hexafluoruro de azufre (SF6), En un porcentaje aproximado de al menos un 5 %, dentro del periodo que va desde el año 2008 al 2012, en comparación a las emisiones al año Por ejemplo, si las emisiones de estos gases en el año 1990 alcanzaban el 100 %, para el año 2012 deberán de haberse reducido como mínimo al 95 %. Es preciso señalar que esto no significa que cada país deba reducir sus emisiones de gases regulados en un 5% como mínimo, sino que este es un porcentaje a nivel global y, por el contrario, cada país obligado por Kioto tiene sus propios porcentajes de emisión que debe disminuir la contaminación global. dar fuerza vinculante a lo que en ese entonces no pudo hacer la CMNUCC.

El protocolo fue inicialmente adoptado el 11 de diciembre de 1997 en Kioto, Japón, pero no entró en vigor hasta el 16 de febrero de En noviembre de 2009, eran 187 estados los que ratificaron el protocolo.EE. UU., mayor emisor de gases de invernadero mundial, no ha ratificado el protocolo. El instrumento se encuentra dentro del marco de la Convención Marco de las Naciones Unidas sobre el Cambio Climático (CMNUCC), suscrita en 1992 dentro de lo que se conoció como la Cumbre de la Tierra de Río de Janeiro.

El objetivo principal es disminuir el cambio climático antropogénico cuya base es el efecto invernadero. Según las cifras de la ONU, se prevé que la temperatura media de la superficie del planeta aumente entre 1,4 y 5,8 °C de aquí a 2100, a pesar que los inviernos son más fríos y violentos. Esto se conoce como Calentamiento global. «Estos cambios repercutirán gravemente en el ecosistema y en nuestras economías», señala la Comisión Europea sobre Kioto.

Países y regiones participantes Estados Unidos hasta el año 2001 el gobierno de Bush se retiró del protocolo, según su declaración, no porque no compartiese su idea de fondo de reducir las emisiones, sino porque considera que la aplicación del Protocolo es ineficiente (Estados Unidos, con apenas el 4% de la población mundial, La Unión Europea Alemania (-21%), Austria (-13%), Bélgica (-7,5%), Dinamarca (-21%), Italia (-6,5%), Luxemburgo (-28%), Países Bajos (-6%), Reino Unido (-12,5%), Finlandia (-2,6%), Francia (-1,9%), España (+15%), Grecia (+25%), Irlanda (+13%), Portugal (+27%) y Suecia (+4%). Argentina Argentina, como país en desarrollo y con aproximadamente el 0,6 por ciento del total de las emisiones mundiales, no estaba obligada a cumplir las metas cuantitativas fijadas por el Protocolo de Kioto. Canadá El 11 de diciembre del 2011 Canadá abandonó el Protocolo de Kioto sobre el cambio climático para no pagar las multas relacionadas con el incumplimiento de la reducción de emisiones. Este anuncio lo hizo pocas horas después de la conclusión de la cumbre sobre el cambio climático de Durban.

Los países miembros de la CAN ratificaron el Protocolo y se han comprometido a elaborar en conjunto una Estrategia Andina como marco de política regional en el tema de cambio climático, siguiendo el exitoso ejemplo de la Estrategia Regional de Biodiversidad para los Países del Trópico Andino, aprobada en el Los cuatro países, Bolivia, Colombia, Ecuador y Perú, son megadiversos y presentan una amplia base de recursos energéticos y de agua. se unen unos ecosistemas frágiles y vulnerables ante cualquier alteración sustantiva de las variables climáticas esenciales, que provocan daños de gran magnitud a las poblaciones locales, a su desempeño económico y al medio ambiente. Por todo ello, los cuatro países andinos tienen ante sí un enorme desafío y requerirán establecer nuevas alianzas y metas más ambiciosas, como por ejemplo, fortalecer la cooperación entre ciudades, entre regiones, y fomentar el compromiso de las empresas para reducir las emisiones. La tarea que surge a partir de la entrada en vigor del Protocolo de Kyoto es urgente y prioritaria para nuestros países andinos. El destino del planeta, la preservación de la biodiversidad andina y el futuro de las nuevas generaciones dependerá de la rapidez y firmeza con que actuemos ahora.

La entrada en vigor del Protocolo ha sido largamente esperada por la comunidad internacional, ya que representa una gran oportunidad para que los gobiernos, las empresas y la sociedad civil promuevan nuevas tecnologías que eviten que la actividad humana interfiera con el sistema climático, bajo un enfoque que promueve la equidad y la responsabilidad de aquellos países que, por su alto desarrollo industrial, emiten mayores niveles de gases tóxicos y los países que sufren dramáticamente sus efectos. El cambio climático está alterando los hábitat del planeta con devastadores efectos ecológicos y económicos. Ya los científicos han detectado señales concretas del calentamiento global como, por ejemplo, aumento de la temperatura media o la elevación de los niveles del mar. La agudización del Fenómeno de El Niño con mayores y más frecuentes inundaciones y sequías, El retroceso de los glaciare s,

El Comité de Cumplimiento tiene dos grupos: el grupo de facilitación y el grupo de cumplimiento. El grupo de facilitación ofrece a las Partes asesoramiento y asistencia para que puedan cumplir sus compromisos en virtud del Protocolo y promover el cumplimiento de los compromisos de Kyoto por las Partes. Se encarga de abordar las cuestiones de aplicación relacionadas con las medidas adoptadas por las Partes incluidas en el anexo I con el fin de mitigar el cambio climático de tal forma que se reduzcan sus efectos negativos en los países en desarrollo así como el uso por las Partes incluidas en el anexo I de los mecanismos de Kyoto como complemento de las medidas nacionales

El grupo de cumplimiento se encarga de las cuestiones de aplicación referentes al cumplimiento de los requisitos metodológicos y de información de una Parte en lo que respecta a su contabilidad de las emisiones y la cantidad atribuida, y tiene autoridad para suspender o restablecer la capacidad de una Parte de participar en los mecanismos de Kyoto. El grupo de cumplimiento determina también si una Parte no cumple sus compromisos de emisión.