Proyección de la industria farmacéutica

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Transcripción de la presentación:

Proyección de la industria farmacéutica Licencias Sanitarias Proyección de la industria farmacéutica 2015 - 2018 2015 06 09

I. Objetivos Dar a conocer el marco regulatorio del licenciamiento de establecimientos de insumos para la salud. Dar a conocer cuales son las diferentes modificaciones que requieren autorización y cuales son los criterios para su evaluación. Elaborar una ruta crítica que permita la coordinación y monitoreo del proyecto de construcción de la Planta de Birmex-Cuatitlánen estricto apego a la regulación en materia de Buenas Practicas de Fabricación garantizando la seguridad, eficacia y calidad de la vacuna formulada para su uso en la población. Producto: Vacuna trivalente de Influenza. Operaciones: Formulación, llenado y acondicionamiento Material precursor (inicial): Antígenos provenientes de la planta de Sanofi Pasteur (SP) ubicada en Ocoyoacac.

II. Marco jurídico Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos Art. 4º Ley General de Salud. Art. 368 - 379 Reglamento de Insumos para la Salud. Art. 162 - 164 NOM-059-SSA1-2013 NOM-164-SSA1-2013 Suplemento FEUM

II. Marco jurídico Las autorizaciones sanitarias tendrán el carácter de licencias, permisos, registros o tarjetas de control sanitario. La licencia Sanitara es una autorización sanitaria y tiene vigencia indeterminada

II. Marco jurídico Se consideran insumos para la salud: Los medicamentos, substancias psicotrópicas, estupefacientes y las materias primas y aditivos que intervengan para su elaboración; así como los equipos médicos, prótesis, órtesis, ayudas funcionales, agentes de diagnóstico, insumos de uso odontológico, material quirúrgico, de curación y productos higiénicos,

Requieren autorización sanitaria los establecimientos dedicados a: II. Marco jurídico Requieren autorización sanitaria los establecimientos dedicados a: I. El proceso de los medicamentos que contengan estupefacientes y psicotrópicos; vacunas; toxoides; sueros y antitoxinas de origen animal, y hemoderivados; II. La elaboración, fabricación o preparación de medicamentos, plaguicidas, nutrientes vegetales o sustancias tóxicas o peligrosas; III. La aplicación de plaguicidas; IV. La utilización de fuentes de radiación para fines médicos o de diagnóstico, y V. Los establecimientos en que se practiquen actos quirúrgicos u obstétricos. VI. Centros de mezcla para la preparación de mezclas parenterales nutricionales y medicamentosas.

II. Marco jurídico La solicitud de autorización sanitaria deberá presentarse ante la autoridad sanitaria, previamente al inicio de sus actividades.

II. Marco jurídico Se entiende por proceso el conjunto de actividades relativas a la obtención, elaboración, fabricación, preparación, conservación, mezclado, acondicionamiento, envasado, manipulación, transporte, distribución, almacenamiento y expendio o suministro al público de los productos a que se refiere el Artículo 194 de la LGS (insumos para a salud).

II. Marco jurídico Art. 257 Los establecimientos destinados al proceso de los medicamentos se clasifican en: I. Fábrica o laboratorio de materias primas para la elaboración de medicamentos o productos biológicos para uso humano; II. Fábrica o laboratorio de medicamentos o productos biológicos para uso humano; III. Fábrica o laboratorio de remedios herbolarios; IV. Laboratorio de control químico, biológico, farmacéutico o de toxicología, para el estudio, experimentación de medicamentos y materias primas, o auxiliar de la regulación sanitaria;

II. Marco jurídico V. Almacén de acondicionamiento de medicamentos o productos biológicos y de remedios herbolarios; VI. Almacén de depósito y distribución de medicamentos o productos biológicos para uso humano, y de remedios herbolarios; VII. Almacén de depósito y distribución de materias primas para la elaboración de medicamentos para uso humano; VIII. Droguería: IX. Botica: X. Farmacia: XI. Establecimientos destinados al proceso de medicamentos para uso veterinario, y XII. Los demás que determine el Consejo de Salubridad General.

II. Marco jurídico Artículo 258. Los establecimientos a que se refieren las fracciones I, II, IV y XI, del artículo anterior y los relativos a las demás fracciones cuando se dediquen al proceso de los productos señalados en la fracción I del artículo 198 de esta Ley, deben contar con la licencia sanitaria correspondiente expedida por la Secretaría de Salud. Los establecimientos diversos a los referidos en el presente párrafo sólo requieren presentar aviso de funcionamiento ante la Secretaría de Salud. Artículo 259.- Los establecimientos citados en el artículo 257 de esta ley deberán contar con un responsable de la identidad, pureza y seguridad de los productos.

II. Marco jurídico ARTÍCULO 260. Los responsables sanitarios de los establecimientos a que se refiere el artículo 257 dé esta Ley, deberán ser profesionales con Título registrado por las autoridades educativas competentes, de acuerdo con los siguientes requisitos: IV. En los establecimientos señalados en las fracciones IX y X, únicamente requieren dar aviso de responsable, aquéllos que expendan medicamentos que contengan estupefacientes o substancias psicotrópicas, quienes podrán ser cualquiera de los profesionales enunciados en las fracciones I, II y II del presente artículo. De no ser el caso, el propietario será el responsable en los términos del artículo 261 de esta Ley,

II. Marco jurídico l. En los establecimientos a que se refieren las fracciones l, IV, V y VI deberá ser farmacéutico, químico farmacéutico biólogo, químico farmacéutico industrial o profesional cuya carrera se encuentre relacionada con la farmacia; en los casos de establecimientos que fabriquen medicamentos homeopáticos, el responsable podrá ser un homeópata; II. En los establecimientos a que se refieren las fracciones II y VII, además de los profesionales señalados en la fracción anterior, el responsable podrá ser un químico industrial; III. En los establecimientos señalados en las fracciones III y VIII, además de los profesionales citados en la fracción 1, podrá ser responsable un médico;

II. Marco jurídico LGS - RIS Laboratorio Fabricante Almacén de NOM-164 NOM-059 NOM-059 Suplemento FEUM Suplemento FEUM Seguridad, Eficacia y Calidad Laboratorio Fabricante Almacén de Deposito y Distribución Farmacia Paciente TITULAR LS FABRICANTE LS o AVISO DE FUNCIONAMIENTO LS o AVISO DE FUNCIONAMIENTO Seguridad, Eficacia y Calidad

¿Que establecimientos requieren autorización sanitaria? Fabrica de dispositivos médicos. Fabrica de cosméticos. Fabrica de materias primas para la elaboración de medicamentos Fabrica de remedios herbolarios

¿En que condición se otorga la licencia sanitaria? Se otorga al establecimiento cuando esta en condiciones para iniciar operaciones, con todos los sistemas críticos calificados, el sistema de gestión de calidad implementado y con el personal calificado para iniciar operaciones con fines de comercialización. 3.34 Condiciones estáticas, a aquellas en las que el sistema de aire se encuentra operando, con el equipo de producción completo e instalado, sin personal presente.

¿Cuándo se requiere de una nueva licencia sanitaria? Se requerirá de nueva licencia sanitaria en el caso de nuevos Establecimientos en diferente domicilio.

¿Cuántas licencias puede tener un establecimiento? Los Establecimientos tendrán una sola licencia sanitaria independientemente del número de procesos o líneas de productos que se fabriquen en ellos.

¿Cuándo se requiere una modificación de licencia? Cuando diversifiquen sus líneas de producción a medicamentos con requerimientos sanitarios diferentes deberán actualizar la licencia sanitaria por ampliación de una nueva línea de producción. Aquí se incluye la eliminación de líneas de fabricación.

¿Cuándo se requiere una autorización? Cuando se modifiquen las condiciones en que fue otorgada la licencia. Modificación de layout Remodelación de las instalaciones con cambios de flujo Esto aplica aunque no se incluyan nuevas líneas de fabricación

¿Que sucede cuando se trasladan operaciones de control de calidad o almacenamiento a una instalación distinta? Las instalaciones de control de calidad estarán sujetas a autorización y estarán ligadas a la licencia del establecimiento. Los almacenes cuando solo sean de deposito y distribución o acondicionamiento se regirán por aviso o licencia según corresponda. Los almacenes que realice actividades distintas a deposito y distribución o acondicionamiento requieren autorización para su operación.

¿Cuándo debe comunicarse la suspensión de actividades? En un plazo no mayor de treinta días hábiles a partir de la fecha en que se hubiese realizado, por escrito en el que se indiquen las causas que la originen. Temporal Definitiva – causa revocación

¿Cuáles son las causales de revocación? Cuando, por causas supervenientes, se compruebe que los productos o el ejercicio de las actividades que se hubieren autorizado, constituyan riesgo o daño para la salud humana; II. Cuando el ejercicio de la actividad que se hubiere autorizado, exceda los límites fijados en la autorización respectiva; III. Porque se dé un uso distinto a la autorización; IV. Por incumplimiento grave a las disposiciones de esta Ley, sus reglamentos y demás disposiciones generales aplicables; V. Por reiterada renuncia a acatar las órdenes que dicte la autoridad sanitaria, en los términos de esta Ley y demás disposiciones generales aplicables;

¿Cuáles son las causales de revocación? VI. Porque el producto objeto de la autorización no se ajuste o deje de reunir las especificaciones o requisitos que fijen esta Ley, las normas oficiales mexicanas y demás disposiciones generales aplicables; VII. Cuando resulten falsos los datos o documentos proporcionados por el interesado, que hubieren servido de base a la autoridad sanitaria, para otorgar la autorización; VII bis. Cuando resulten falsos los dictámenes proporcionados por terceros autorizados; VIII. Cuando los productos ya no posean los atributos o características conforme a los cuales fueron autorizados o pierdan sus propiedades preventivas, terapéuticas o rehabilitatorias;

¿Cuáles son las causales de revocación? IX. Cuando el interesado no se ajuste a los términos, condiciones y requisitos en que se le haya otorgado la autorización o haga uso indebido a ésta; X. Cuando las personas, objetos o productos dejen de reunir las condiciones o requisitos bajo los cuales se hayan otorgado las autorizaciones; XI. Cuando lo solicite el interesado, y XII. En los demás casos que determine la autoridad sanitaria, sujetándose a lo que establece el Artículo 428 la LGS (facultades discrecionales).

¡Muchas gracias! Marcos Laureano Solís Leyva Subdirector Ejecutivo de Licencias Sanitarias : 52 (55) 5080 5200 ext. 1366 : msolis@cofepris.gob.mx