Legislación e Inserción Laboral

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Transcripción de la presentación:

Legislación e Inserción Laboral IMPUESTO A LA RENTA Legislación e Inserción Laboral

CONCEPTO El Impuesto a la Renta es aquel que grava las rentas que provengan del capital, del trabajo y de la aplicación conjunta de ambos factores, entendiéndose como tales a aquéllas que provengan de una fuente durable y susceptible de generar ingresos periódicos. Asimismo grava los beneficios y ganancias que por la presente ley estén gravados.

CARACTERISTICAS DEL IMPUESTO A LA RENTA Los contribuyentes para fines del Impuesto se clasifican en contribuyentes domiciliados y contribuyentes no domiciliados en el Perú y; en personas jurídicas, personas naturales. Los contribuyentes domiciliados tributan por sus rentas anuales de fuente mundial, debiendo efectuar anticipos mensuales del impuesto. En cambio, los contribuyentes no domiciliados, conjuntamente con sus establecimientos permanentes en el país, tributan sólo por sus rentas de fuente peruana, siendo de realización inmediata.

Se considerarán domiciliadas en el país, a las personas naturales extranjeras que hayan residido o permanecido en el país por 2 años o más en forma continuada. No interrumpe la continuidad de la residencia o permanencia, las ausencias temporales de hasta 90 días en el ejercicio; sin embargo, podrán optar por someterse al tratamiento que la Ley otorga a las personas domiciliadas, una vez que hayan cumplido con 6 meses de permanencia en el país y se inscriban en el Registro Único de Contribuyentes.

Se consideran como rentas de fuente peruana, sin importar la nacionalidad o domicilio de las partes que intervengan en las operaciones y el lugar de celebración o cumplimiento de los contratos, a las siguientes: Las producidas por predios situados en el territorio del país Las producidas por capitales, bienes o derechos - incluidas las regalías - situados físicamente o colocados o utilizados económicamente en el país Las originadas en el trabajo personal o en actividades civiles, comerciales o de cualquier índole, que se lleven a cabo en el territorio del Perú; y, Las obtenidas por la enajenación de acciones o participaciones representativas del capital de empresas o sociedades constituidas en el Perú. Los contribuyentes domiciliados que realizan actividades consideradas como de la tercera categoría, según la Ley del Impuesto - actividades comerciales, industriales, etc. -, deberán aplicar la tasa del 27% sobre la renta imponible. En el caso de empresas y personas naturales no domiciliadas que directamente obtienen rentas de fuente peruana, la tasa es del 30%.

CLASIFICACION DEL IMPUESTO A LA RENTA Primera categoría.- las rentas reales (en efectivo o en especie) del arrendamiento o sub - arrendamiento, el valor de las mejoras, provenientes de los predios rústicos y urbanos o de bienes muebles.

Segunda categoría.- Los intereses por colocación de capitales, regalías, patentes, rentas vitalicias, derechos de llave y otros.

Tercera categoría.- En general, todas las rentas derivadas de actividades comerciales, industriales, servicios o negocios.

Cuarta categoría.- las rentas obtenidas por el ejercicio individual de cualquier profesión, ciencia, arte u oficio.

Quinta categoría.- las rentas obtenidas por el trabajo personal prestado en relación de dependencia. (Sueldos y salarios incluidos demás beneficios laborales cargados a planillas).