ESTRUCTURA ARANCELARIA.

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Transcripción de la presentación:

ESTRUCTURA ARANCELARIA

DEFINICION.- IMPORTANCIA.- Un arancel es un impuesto aplicado a los bienes que son objeto del comercio internacional. IMPORTANCIA.- Generar ingresos a la caja del estado Proteger la producción Nacional Disminuir las importaciones para mejorar la posición de la balanza de pagos de los países. Protección y fomento de una industria incipiente. (solamente en la medida de que dicha protección sea temporal).

OBJETIVO PRINCIPAL ESTABLECER EL COBRO CORRECTO DE LOS TRIBUTOS DESIGNADOS POR EL GOBIERNO A CADA TIPO DE MERCANCIA

QUE EFECTOS PRODUCE EN LA ECONOMIA DE LOS PAISES? El efecto fiscal supone un incremento de la recaudación del Estado y en los productos con demandas inelásticas (demanda de productos indispensables), mayor será la recaudación fiscal, ejemplo de ello son los aranceles a la importación de productos de consumo masivo con aranceles. La imposición de un arancel tiene 2 caras por un lado, sirve de protección al permitirle a las empresas instaladas crecer exentas de la competencia del mercado internacional, y por otro lodo, un exceso de protección puede producir que el protegido elabore un producto en condiciones de ineficiencia.

Crecimiento del comercio y la producción mundial Cáp.. 1 Pág.. 5 – 14

ANTECEDENTES La instauración de aranceles responde a la idea de que el comercio internacional, bien de manera genérica o solo en algunos casos, produce algunos efectos a la economía de un país. Desde el punto de vista económico la importación de bienes desplazan producción del interior del país, con lo que pueden existir trabajadores que pierdan sus puestos de trabajo. Otro tipo de argumento es el déficit que puede provocar en la balanza de pagos debido a las importaciones. Los pensadores clásicos (Adam Smith, David Ricardo, John Stuart Mill), estuvieron en contra de las restricciones al comercio internacional, ellos argumentaban que las barreras creaban distorsiones en el sistema económico y al final, que forzaban al país importador a producir bienes de manera ineficiente, generando a su vez, un coste muy alto para la sociedad puesto que los factores productivos no serían utilizados en forma óptima.

CLASIFICACION ARANCELARIA? POR QUE ES NECESARIO LA CLASIFICACION ARANCELARIA? PARA QUE UNIVERSALMENTE SEAN CONOCIDAS Y ESTANDARIZADAS CUANDO SE REALICEN LA DECLARACION DE LAS MERCANCIAS IMPORTADAS Y EXPORTADAS

ANTECEDENTES NOMENCLATURA ARANCELARIA Y ARANCELES Como nomenclatura se conoce al listado de productos técnicamente descritos y que al agregarle un porcentaje determinado toma el nombre de arancel. A través de la historia han existido muchas nomenclaturas que han dado lugar a diferentes ARANCELES. La nomenclatura que fundamenta la NANDINA y el ARANCEL NACIONAL, se denomina Sistema Armonizado y Codif. de Mercaderías. A medida que se incrementaban y diversificaban los productos mediante transacciones entre países, se veía la urgente necesidad de homogenizar, racionalizar y armonizar los datos que debían figurar en la documentación relativa al comercio internacional, lo mas amplia y detallada posible.

1950 se constituye el Consejo de Cooperación Aduanera RESEÑA HISTORICA BELGICA TOMA LA INICIATIVA Y PRESENTA ESTADISTICAS ENTRE 1931 Y 1954 BASADAS EN: MATERIAS PRIMAS ARTICULOS PRIMARIOS ARTICULOS MANUFACTURADOS SE RESENTA UN PROYECTO DE LA NOMENCLATURA DE LA LIGA DE NACIONES DE EUROPA EN 1937 CON: 991 PARTIDAS 86 CAPITULOS 21 SECCIONES PARTIDAS SECUNDARIAS Y TERCIARIAS 1950 se constituye el Consejo de Cooperación Aduanera Se conforma un Nomenclador “Nomenclatura del Consejo de Cooperación Aduanera” NCCA

RESULTADOS: CLASIFICACION UNIFORME DEL COMERCIO INTERNACIONAL (CUCI) LISTA MINIMA DE MERCANCIAS PARA LAS ESTADISTICAS DEL COMERCIO INTERNACIONAL LA NOMENCLATURA ADUANERA DE BRUSELAS NOMENCLATURA DEL CONSEJO DE COOPERACION ADUANERA

y doce organizaciones internacionales: En 1.960 se inicia el estudio del Sistema Armonizado Se tomo en consideración otras nomenclaturas y sistemas no sólo aduaneros, sino estadísticos y de transporte. Se constituyó con un reducido número de países miembros con voz y voto: AUSTRALIA INDIA JAPON CANADA EE.UU.. REINO UNIDO FRANCIA CHECOSLOVAQUIA y doce organizaciones internacionales: * CCA * GATT * CEE * CAMARA INTERNACIONAL ANDINA MERCANTE * IATA * ISO * UNIDAD INTERNACIONAL FERROCARRILES * OTAN

Hasta ese entonces no existía una codificación reconocida internacionalmente para la identificación de los bienes. Un producto podía ser designado hasta 17 veces en una sola transacción comercial internacional. Por esta razón se debía racionalizar y armonizar la información

QUE SE IMPLEMENTO: SE DESARROLLO UN SISTEMA : BASADO EN NOMENCLATURA DE LA NCCA Y LA CUCI SE TOMO EN CONSIDERACION TODAS LAS NOMENCLATURAS QUE APORABAN ELEMENTOS PARA SOLUCIONAR LAS NECESIDADES. GARANTIZANDO QUE FACILITARA A LARGO PLAZPO LAS OPERACIONES DEL COMERCIO INTERNACIONAL

Todas las mercaderías a nivel mundial pueden ser identificadas TERMINO DE ESTUDIOS Junio de 1983 se crea el: “Sistema Armonizado de Designación y Codificación de Mercaderías” SADCM. Todas las mercaderías a nivel mundial pueden ser identificadas

Art. 9.- TRIBUTOS AL COMERCIO EXTERIOR.- Los tributos al Comercio Exterior son:   Los DERECHOS ARANCELARIOS establecidos en los respectivos Aranceles. Los IMPUESTOS establecidos en leyes especiales, y Las TASAS por servicios aduaneros

AEC AN -- 0% -- 3% Vehículo CKD 5% 5% 10% 10% 15% 15% 20% 20% -- 35% Vehículo terminado

LEY DE REGIMEN TRIBUTARIO INTERNO IMPUESTO AL VALOR AGREGADO (IVA) IMPUESTO A LOS CONSUMOS ESPECIALES (ICE) LEY ESPECIAL No. 4-A FONDO DE DESARROLLO PARA LA INFANCIA (FODINFA)

Art. 27 EXENCIONES.- Están exentas del pago de TRIBUTOS AL COMERCIO EXTERIOR, excepto las tasas por servicio aduanero, las importaciones a consumo de las siguientes mercancías: EFECTOS PERSONALES DE VIAJEROS; MENAJES DE CASA Y EQUIPOS DE TRABAJO; ENVÍOS DE SOCORRO POR CATÁSTROFES NATURALES O SINIESTROS LAS QUE IMPORTE EL ESTADO Y LAS INSTITUCIONES Y ORGANISMOS que constan en el Catastro de Entidades del Sector Público y la Sociedad de Lucha Contra el Cáncer (SOLCA); DONACIONES PROVENIENTES DEL EXTERIOR, a favor de las INSTITUCIONES DEL ESTADO o del SECTOR PRIVADO SIN FINES DE LUCRO,

FÉRETROS O ÁNFORAS que contengan cadáveres o restos humanos; MUESTRAS sin valor comercial; LAS PREVISTAS EN LA LEY DE INMUNIDADES, PRIVILEGIOS Y FRANQUICIAS DIPLOMÁTICAS LOS VEHÍCULOS ortopédicos, aparatos médicos, ayudas técnicas, herramientas especiales, materia prima para órtesis y prótesis QUE UTILIZAN LAS PERSONAS CON DISCAPACIDADES para su uso O LAS PERSONAS JURÍDICAS encargadas de su protección. Agregado) Las importaciones de MAQUINARIAS, IMPLEMENTOS Y OTROS MATERIALES NECESARIOS para la EXPLORACIÓN Y EXPLOTACIÓN DE HIDROCARBUROS.

ARANCEL NACIONAL DE IMPORTACIONES La Nandina constituye la Nomenclatura Arancelaria para los países miembros del Acuerdo de Cartagena. Esta nomenclatura está basada en el Sistema Armonizado de Designación y Codificación de Mercancías y se haya dividido en: - SECCIONES - CAPITULOS - PARTIDAS - SUBPARTIDAS El Código numérico de la Nandina se compone de ocho dígitos; a.- Los 6 primeros corresponden al Código numérico del Sistema Armonizado. b.- Los dígitos séptimo y octavo corresponden al desdoblamiento propio del Grupo Andino. c.- I los novenos y décimos; desdoblamiento nacional d.- Se agrega a continuación un dígito el que se denomina DIGITO VERIFICADOR (D.V).

Ningún producto se podrá identificar en la NANDINA sin que sean mencionados los ocho dígitos. Los países miembros podrán crear en su propia Nomenclatura Arancelaria, o estadística, sub-partidas adicionales para la clasificación de mercaderías, a un nivel más detallado que el de la Nandina.

REGLAS GENERALES PARA LA INTERPRETACION DE LA NOMENCLATURA ARANCELARIA La clasificación de mercancías en la Nomenclatura se regirá por los principios siguientes: 1. Los títulos de las Secciones, de los Capítulos o de los Subcapítulos sólo tienen un valor indicativo, ya que la clasificación está determinada legalmente por los textos de las partidas y de las Notas de Sección o de Capítulo y, si no son contrarias a los textos de dichas partidas y Notas, de acuerdo con las Reglas siguientes: 2. a) Cualquier referencia a un artículo en una partida determinada alcanza también al artículo incompleto o sin terminar, siempre que ya presente las características esenciales del artículo completo o terminado, o considerado como tal en virtud de las disposiciones precedentes, cuando se presente desmontado o sin montar todavía. 2. b) Cualquier referencia a una materia en una partida alcanza a dicha materia tanto pura como mezclada o asociada con otras materias. Asimismo, cualquier referencia a las manufacturas de una materia determinada alcanza también a las constituidas total o parcialmente por dicha materia. La clasificación de estos productos mezclados o de los artículos compuestos se hará de acuerdo con los principios enunciados en la Regla 3.

3. Cuando una mercancía pudiera clasificarse en dos o más partidas por aplicación de la Regla 2 b) o en cualquier otro caso, la clasificación se realizará como sigue: 3. a) La partida más específica tendrá prioridad sobre las más genéricas. Sin embargo, cuando dos o más partidas se refieran, cada una, solamente a una parte de las materias que constituyen un producto mezclado o un artículo compuesto o solamente a una parte de laos artículos, en el caso de las mercancías presentadas en conjuntos o en surtidos acondicionados para la venta al pro menor, tales partidas deben considerarse igualmente específicas para dicho producto o artículo, incluso si una de ellas lo describe de manera más precisa. 3. b) Los productos mezclados, las manufacturas compuestas de materias diferentes o constituidas por la unión de artículos diferentes y las mercancías presentadas en conjunto o en surtidos acondicionados para la venta al por menor, cuya clasificación no puede efectuarse aplicando la Regla 3 a), se clasificarán con la materia o el artículo que les confiere el carácter esencial, si fuera posible determinarlo. c) Cuando las reglas 3 a) y 3 b) no permitan efectuar la clasificación, la mercancía se clasificará en la última partida por orden de numeración entre las susceptibles de tenerse en cuenta.

4. Las mercancías que no pueden clasificarse aplicando las Reglas anteriores se clasificarán en la partida que comprenda los artículos con los que tengan mayor analogía. 5. Además de las disposiciones precedentes, a las mercancías consideradas a continuación se les aplicarán las Reglas siguientes: a) Los estuches para aparatos fotográficos, para instrumentos de música, para armas, para instrumentos de dibujos y los estuches y continentes similares, especialmente apropiados para contener un artículo determinado, un conjunto o un surtido, susceptibles de uso prolongado, que se presenten con los artículos a los que estén destinados, se clasificarán con dichos artículos cuando sean del tipo de los normalmente vendidos con ellos. Sin embargo, esta Regla no afecta a la clasificación de los continentes que confieran al conjunto el carácter esencial. b) Salvo lo dispuesto en la Regla 5 a) anterior, los envases que contengan mercancías se clasificarán con ellas cuando sean del tipo de los normalmente utilizados para esa clase de mercancías. Sin embargo, esta disposición no es obligatoria cuando los envases sean susceptibles de ser utilizados razonablemente de manera repetida. 6. La clasificación de mercancías en las subpartidas de una misma partida está determinada legalmente por los textos de las subpartidas y de las Notas de subpartida así como, mutatis, mutandis, por las Reglas anteriores, bien entendido que sólo pueden compararse subpartidas del mismo nivel. A efectos de esta Regla, también se aplicarán las Notas de Sección y de Capítulo, salvo disposiciones en contrario.

El ARANCEL con la nueva nomenclatura se pone en vigencia el 12 de Junio de 1.990, con lo cual se cumplía la primera parte de la reforma tributaria externa, la segunda fase se da en Enero 25 de 1.991, reformando el arancel en cuanto a las tarifas. La tercera etapa se da en Mayo 28 de 1.992. Esta nomenclatura es revisada y reformada por la Junta del Acuerdo de Cartagena, mediante decisión No. 381 la misma que mediante Decreto 3661, publicado en el R.O. No. 936 Suplemento de Abril 30 de 1.996 el Ecuador procede a incorporarla, en el mismo Decreto, se pone en vigencia en el Ecuador el NUEVO ARANCEL DE IMPORTACIONES EN EL ECUADOR, el que contiene la nueva versión de la Nomenclatura Arancelaria del Acuerdo de Cartagena, basado en el Sistema Armonizado al que se lo denomina NANDINA. Al poner el Ecuador en vigencia la NANDINA y publica el ARANCEL NACIONAL, le agrega dos dígitos (desdoblamiento nacional) con lo que se hicieron un total de diez. Luego con la subpartida de diez se busca el dígito verificador (D.V). Por ejemplo para identificar la mercancía PRESERVATIVOS; corresponde al número 4014.10.00.00.5 y el tributo a pagar es tarifa 0%

SISTEMA ARMONIZADO El Convenio Internacional del Sistema Armonizado de Designación y Codificación de Mercancías se firma en Bruselas en Junio 14 de 1.983 y entra en vigencia desde Enero 1 de 1.988. El texto elaborado consta del siguiente criterio de agrupar o clasificación de mercadería. * SECCIONES 21 * CAPITULO 96 (1 RESERVADA) -- 2 DIGITOS * PARTIDAS 1.241 -- 4 " * SUBPARTIDAS 5.019 -- 6 " EJEMPLOS: SECCION 1 Animales vivos y productos del reino animal CAPITULO 01 Animales vivos PARTIDA 0101 Caballos, asnos, mulos y burdéganos vivos SUBPARTIDA 0101.10 Caballos

CRITERIOS DE AGRUPACION: 1.- Grado de elaboración: De lo más simple a lo más complejo. 2.- Material constitutivo: Plástico (38), caucho (40) y madera (42) 3.- Origen: Reino animal (Sección I), Reino Vegetal (Sección II) y Mineral(Sección V) 4.- Uso o destino: Productos alimenticios, calzado(64), transporte( 86 y 87 )Instrumento, medidas, control, etc. (90).

Posición arancelaria Productos son clasificados conforme a su diferenciación 97 capítulos Menos diferenciados (animales, vegetales, etc.) Termina con los productos más elaborados (obras de arte, escultura, etc.) Dentro de los elaborados el criterio de la función Para establecer el criterio de función, la nomenclatura se divide: Secciones – capítulos – partidas – subpartidas e items Elementos complementarios: Notas Legales de las Secciones y los Capítulos (carácter vinculante para la actividad) Notas Explicativas Principales y Secundarias Cáp.. XVI Pág. 398 - 405

Subpartida (de primero y segundo nivel) Juguetes: Sección 20 Producto: muñecas vestidas sin mecanismo eléctrico 95 02 10 90 Capítulo Partida Subpartida (de primero y segundo nivel) Ítems (ítems y sub-ítems regional) Cáp.. XVI Pág. 398 - 405

ANIMALES VIVOS Y PRODUCTOS DEL REINO ANIMAL Sección II PRODUCTOS DEL REINO VEGETAL Sección III GRASAS Y ACEITES ANIMALES O VEGETALES; PRODUCTOS DE SU DESDOBLAMIENTO; GRASAS ALIMENTICIAS ELABORADAS; CERAS DE ORIGEN ANIMAL O VEGETAL Sección IV PRODUCTOS DE LAS INDUSTRIAS ALIMENTARIAS; BEBIDAS, LIQUIDOS ALCOHOLICOS Y VINAGRE; TABACO Y SUCEDANEOS DEL TABACO ELABORADOS Sección V PRODUCTOS MINERALES Sección VI PRODUCTOS DE LAS INDUSTRIAS QUIMICAS O DE L AS INDUSTRIAS CONEXAS Sección VII PLASTICO Y SUS MANUFACTURAS; CAUCHO Y SUS MANUFACTURAS Sección VIII PIELES, CUEROS, PELETERIA Y MANUFACTURAS DE ESTAS MATERIAS; ARTICULOS DE TALABARTERIA O GUARNICIONERIA; ARTICULOS DE VIAJE, BOLSOS DE MANO (CARTERAS) Y CONTINENTES SIMILARES; MANUFACTURAS DE TRIPA Sección IX MADERA, CARBON VEGETAL Y MANUFACTURAS DE MADERA; CORCHO Y SUS MANUFACTURAS; MANUFACTURAS DE ESPARTERIA O CESTERIA Sección X PASTA DE MADERA O DE LAS DEMAS MATERIAS FIBROSAS CELULOSICAS; PAPEL O CARTON PARA RECICLAR (DESPERDICIOS Y DESECHOS); PAPEL O CARTON Y SUS APLICACIONES Sección XI MATERIAS TEXTILES Y SUS MANUFACTURAS Sección XII CALZADO, SOMBREROS Y DEMAS TOCADOS, PARAGUAS, QUITASOLES, BASTONES, LATIGOS, FUSTAS, Y SUS PARTES; PLUMAS PREPARADAS Y ARTICULOS DE PLUMAS; FLORES ARTIFICIALES; MANUFACTURAS DE CABELLO Sección XIII MANUFACTURAS DE PIEDRA, YESO FRAGUABLE, CEMENTO, AMIANTO (ASBESTO), MICA O MATERIAS ANALOGAS; PRODUCTOS CERAMICOS; VIDRIO Y SUS MANUFACTURAS

METALES COMUNES Y MANUFACTURAS DE ESTOS METALES Sección XVI Sección XIV PERLAS FINAS (NATURALES) O CULTIVADAS, PIEDRAS PRECIOSAS O SEMIPRECIOSAS, METALES PRECIOSOS, CHAPADOS DE METAL PRECIOSO (PLAQUE) Y MANUFACTURAS DE ESTAS MATERIAS; BISUTERIA; MONEDAS Sección XV METALES COMUNES Y MANUFACTURAS DE ESTOS METALES Sección XVI MAQUINAS Y APARATOS, MATERIAL ELECTRICO Y SUS PARTES; APARATOS DE GRABACION O REPRODUCCION DE SONIDO, APARATOS DE GRABACION O REPRODUCCION DE IMAGEN Y SONIDO EN TELEVISION, Y LAS PARTES Y ACCESORIOS DE ESTOS APARATOS Sección XVII MATERIAL DE TRANSPORTE Sección XVIII INSTRUMENTOS Y APARATOS DE OPTICA, FOTOGRAFIA O CINEMATOGRAFIA, DE MEDIDA, CONTROL O PRECISION; INSTRUMENTOS Y APARATOS MEDICOQUIRURGICOS; APARATOS DE RELOJERIA; INSTRUMENTOS MUSICALES; PARTES Y ACCESORIOS DE ESTOS INSTRUMENTOS O APARATOS Sección XIX ARMAS, MUNICIONES, Y SUS PARTES Y ACCESORIOS Sección XX MERCANCIAS Y PRODUCTOS DIVERSOS Sección XXI OBJETOS DE ARTE O COLECCION Y ANTIGÜEDADES

EN ECUADOR: SE LO ADOPTO EL 22 DE JUNIO DE 1989 SEGÚN DECISION 249, REGISTRO OFICIAL 441 DEL 21 DE MAYO DE 1990

QUE DEBIA PERMITIR LA CODIFICACION ARANCELARIA? UNA CLASIFICACION SISTEMATICA DE LAS MERCADERIAS UNA CLASIFICACION INTERNACIONAL UNIFORME Y APROPIADA

PARA QUE..? PARA FACILITAR LA NEGOCIACION A NIVEL INTERNACIONAL PARA PERMITIR LA UNIFORME RECOPILACION DE INFORMACION A NIVEL MUNDIAL

Detalle de la Mercancía TIPOS DE ARANCELES ad valorem el principal, es aquel que se calcula sobre un porcentaje del valor del producto (CIF), Ej.: Código Detalle de la Mercancía Un. Fis. Adv. % Dígito Verificador Restricciones Observ. 85.36 Aparatos para corte, seccionamiento, protección, derivación, empalme o conexión de circuitos eléctricos (por ejemplo: interruptores, conmutadores, relés, cortacircuitos, supresores de sobretensión transitoria, clavijas y tomas de corriente (enchufes), portalámparas, cajas de empalme), para una tensión inferior o igual a 1.000 voltios. 8536.10 - Fusibles y cortacircuitos de fusible: 8536.10.10 - - Fusibles para vehículos del Capítulo 87 u 15 5 8536.10.20 - - Los demás para una tensión inferior o igual a 260 V e intensidad inferior o igual a 30 A 8 8536.10.90 - - Los demás 9 8536.20 - Disyuntores: 8536.20.10 - - Para una tensión inferior o igual a 260 V e intensidad inferior o igual a 30 A 7 8536.20.90 1

Código NANDINA Subp. ARIAN Detalle de la Mercancía Un. Fis. Adv. % 83.01   Candados, cerraduras y cerrojos (de llave, combinación o eléctricos), de metal común; cierres y monturas cierre, con cerradura incorporada, de metal común; llaves de metal común para estos artículos. 8301.10.00 .00 - Candados u 15 8301.20.00 - Cerraduras de los tipos utilizados en vehículos automóviles 8301.30.00 - Cerraduras de los tipos utilizados en muebles 8301.40 - Las demás cerraduras; cerrojos: 8301.40.10 - - Para cajas de caudales 8301.40.90 - - Las demás 8301.50.00 - Cierres y monturas cierre, con cerradura incorporada 8301.60.00 - Partes 10 8301.70.00 - Llaves presentadas aisladamente

Arancel específico, se basa en otros criterios como puede ser el peso. Ejm. $5 por 10 kilos Arancel mixto" Es el que esta compuesto por un arancel ad valorem y un arancel específico que gravan simultáneamente la importación.

CLASES DE DERECHOS ARANCELARIOS El Arancel Nacional Adopta los niveles del Arancel Externo Común del Acuerdo de Cartagena que son: 5% - 10% - 15% - 20%, %, incorporando 0%, 3% (para vehículos en CKD), y 35 (para vehículos terminados).

Código NANDINA Subp. ARANCELARIA Un. Fis. Adv. % 22.08 Alcohol etílico sin desnaturalizar con grado alcohólico volumétrico inferior al 80% vol; aguardientes, licores y demás bebidas espirituosas. 2208.20 - Aguardiente de vino o de orujo de uvas: u   - - De vino (Por ejemplo: «coñac», «brandys», «pisco», «singani»): 2208.20.21 - - - Pisco 20 2208.20.22 - - - Singani 2208.20.29 - - - Los demás 2208.20.30 - - De orujo de uvas («grappa» y similares) 2208.30.00 - Whisky 2208.40.00 - Ron y demás aguardientes procedentes de la destilación, previa fermentación, de productos de la caña de azúcar 2208.50.00 - «Gin» y ginebra 2208.60.00 - Vodka 2208.70 - Licores: 2208.70.10 - - De anís 2208.70.20 - - Cremas 2208.70.90 - - Los demás 2208.90 - Los demás: 2208.90.10 - - Alcohol etílico sin desnaturalizar con grado alcohólico volumétrico inferior al 80% vol 15 2208.90.20 - - Aguardientes de ágaves (tequila y similares) - - Los demás aguardientes: 2208.90.42 - - - De anís 2208.90.49 2208.90.90

CLASIFICACION ARANCELARIA DE MERCANCIAS ABREVIATURAS Y SIMBOLOS ASTM American Society for Testing Materials (Sociedad Americana para el Ensayo de Materiales). Bq Becquerel °C grado(s) Celsius cg centigramo(s) cm centímetro(s) cm2 centímetro(s) cuadrado(s) cm3 centímetro(s) cúbico(s) cN centinewton(s) g gramo(s) Hz hercio(s) (hertz) IR infrarrojo(s) kcal kilocaloría(s) kg kilogramo(s) kgf kilogramo(s) fuerza kN kilonewton(s) kPa kilopascal(es) kV kilovolt(io[s]) kVA kilovolt(io[s])-ampere(s)(amperio [s]) kvar kilovolt(io[s])-ampere(s)(amperio[s]) reactivo(s) kW kilovatio(s) (kilowatt[s]) l litro(s) m metro(s) m- meta- m2 metro(s) cuadrado(s) µCi microcurie mm milímetro(s) mN milinewton(s) MPa megapascal(es) N newton(s) no número o- orto- p- para- t tonelada(s) UV ultravioleta(s) V volt(io[s]) vol. volumen W vatio(s) (watt[s]) % por ciento x° x grado(s)

POR SU ORIGEN POR SU NATURALEZA

POR SU ORIGEN PRESENTA EL UNIVERSO DE MERCADERIAS CLASIFICADAS COMO CORRESPONDE A LOS REINOS DE LA NATURALEZA

Designación de la Mercancía Un. Fis. Adv. % Código NANDINA Subp. ARIAN Designación de la Mercancía Un. Fis. Adv. % 71.01   Perlas finas (naturales) o cultivadas, incluso trabajadas o clasificadas, pero sin ensartar, montar ni engarzar; perlas finas (naturales) o cultivadas, ensartadas temporalmente para facilitar el transporte. 7101.10.00 .00 - Perlas finas (naturales) kg 10 - Perlas cultivadas: 7101.21.00 - - En bruto 7101.22.00 - - Trabajadas 71.02 Diamantes, incluso trabajados, sin montar ni engarzar. 7102.10.00 - Sin clasificar c/t - Industriales: 7102.21.00 - - En bruto o simplemente aserrados, exfoliados o desbastados 5 7102.29.00 - - Los demás - No industriales: 7102.31.00 7102.39.00 15

Designación de la Mercancía Un. Fis. Adv. % Código NANDINA Subp. ARIAN Designación de la Mercancía Un. Fis. Adv. % 0803.00   Bananas o plátanos, frescos o secos. - Frescos: 0803.00.11 .00 - - Tipo «plantain» (plátano para cocción) kg 15 0803.00.12 - - Tipo «cavendish valery» 0803.00.13 - - Bocadillo (manzanito, orito) (Musa acuminata) 0803.00.19 - - Los demás 0803.00.20 - Secos

POR SU NATURALEZA POR LA NAURALEZA EN SI POR LA ACTIVIDAD ECONOMICA POR SUS USOS Y APLICACIONES SEGÚN NECESIDAD HUMANA SEGÚN CARACTERISTICAS ECONOMICAS GRADO DE ELABORACION POR SU NATURALEZA

POR LA NATURALEZA EN SI

POR LA ACTIVIDAD ECONOMICA GANADERIA PESCA MINERIA PAPELERIA ETC..

POR SUS USOS Y APLICACIONES SEGÚN NECESIDAD HUMANA DIRECTAMENTE ALIMENTOS INDIRECTAMENTE MAQUINAS, HERRAMIENTAS

POR SU USO Y APLICACIONES SEGÚN CARACTERISTICAS ECONOMICAS BIENES DE CONSUMO: DURADEROS NO DURAREROS BIENES DE PRODUCCION

GRADO DE ELABORACION MATERIAS PRIMAS O PRODUCTOS EN BRUTO PRODUCTOS SEMIFACTURADOS, MANUFACTURADOS PRODUCTOS FINALES, BIENES DE CAPITAL

ANTECEDENTES NECESIDAD DE VERIFICAR LO DECLARADO NECESIDAD DE RECOPILAR INFORMACION ESTADISTICA NECESIDAD DE IDENTIFICAR CUANTO DEBERIA PAGAR CADA PRODUCTO EXISTENCIA DE POLITICAS TRIBUTARIAS PARA COBRO DE IMPUESTOS ADUANEROS O TASAS IMPOSITIVAS

QUE SE NECESITABA? MERCANCIA CREAR UN VINCULO JURIDICO TRIBUTOS DE ADUANA