Tratado Libre Comercio Costa Rica- México

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Transcripción de la presentación:

Tratado Libre Comercio Costa Rica- México Elaborado por: René Abarca Herrera A90013 Alexia Calvo Méndez A90197 Katherine Valladares Gonzales A96395

Introducción

Importancia en la comercialización de bienes y servicios Desarrollan negociaciones de acceso a mercados de diversos productos y servicios Para brindar preferencias arancelarias a aquellas Partes que firmaron el Tratado Las normas de origen permiten determinar el origen de algún producto para aplicar el trato preferencial( reducciones arancelarias)

TLC CR-México Entró en vigencia el 1 de enero de 1995 y fue el primer tratado bilateral que suscribió Costa Rica Este tratado ha producido un aumento en el intercambio comercial de diversos productos

Normas de origen Conjunto de leyes, reglamentos y decisiones administrativas las cuales son de aplicación general por un Miembro para determinar el origen de una mercancía o producto Según la Organización Mundial de Comercio lo define como: “… son los criterios necesarios para determinar la procedencia nacional de un producto…”

Reglas de Origen Cap. V El artículo 5-01 : Bienes obtenidos en su totalidad o producidos enteramente sea en cualquier territorio de las Partes contratantes: Minerales extraídos en territorio de una o ambas Partes.

b) Los bienes vegetales que se hayan cosechado en el territorio de alguna de las Partes o de ambas

c) Los animales vivos, nacidos y criados en el territorio de las Partes

d) Los bienes obtenidos de la caza o pesca de algunas de las Partes.

e) Las especies marinas tales como peces, crustáceos o cualquier otra que sean obtenidas del mar por barcos que se encuentren registrados por alguna de las Partes y que así mismo lleven la bandera de dicha Parte.

Bienes originarios Según el artículo 5-03 Los bienes obtenidos en su totalidad o producido enteramente en territorio de alguna de las Partes Cuando sea producido en alguno o ambos de los territorios de las Partes que sean exclusivamente de los materiales que se consideren como originarios Los producidos en el territorio de una o ambas Partes, fabricados con materiales que no sean originarios pero que si cumplan con un cambio de clasificación arancelaria Los bienes producidos en los territorios de alguna de las Partes y que además cumplan con el requisito del contenido regional

Reglas Específicas de Origen

Nota generales interpretativas Reglas Específicas de Origen Sección A Nota generales interpretativas La regla específica que se apliquen a una partida, subpartida o fracción arancelaria se establece al lado de la partida, subpartida o fracción arancelaria. Anexo al artículo 5 -03 Reglas Específicas de Origen CAPITULO 01 Animales vivos. 01.01-01.06 Un cambio a la partida 01.01 a 01.06 de cualquier otro capítulo.

2. La regla aplicable a una fracción arancelaria tendrá prioridad sobre la regla aplicable a la partida o subpartida que comprende la fracción arancelaria.

3. Un requisito de cambio de clasificación aplica solamente a los materiales no originarios.

4. Cualquier referencia a peso en las reglas para bienes comprendidos en los capítulos 01 al 24 del Sistema Armonizado, significa peso neto salvo que se especifique lo contrario en el Sistema Armonizado.

5. Para cualquier referencia a un requisito de valor de contenido regional en las reglas específicas de origen, se tendrá en cuenta lo establecido en el artículo 5-15 y en el artículo 5-27.

Reglas Específicas de Origen Apéndice al anexo al artículo 5-03 6.- Cuando una regla específica se defina a un nivel de ocho dígitos, se estará a lo dispuesto en el apéndice a este anexo. Anexo al artículo 5 -03 Reglas Específicas de Origen CAPITULO 18 Cacao y sus preparaciones. 1806.10.aa Un cambio a la fracción mexicana 1806.10.99 y fracción costarricense 1806.10.00A de cualquier otra partida, siempre que el cacao en polvo no originario de la partida 18.05 no constituya más del 50 por ciento en peso del cacao en polvo. Apéndice al anexo al artículo 5-03 FRACCION COSTA RICA MEXICO DESCRIPCION 1806.10.aa 1806.10.00A 1806.10.99 Con un contenido de azúcar inferior al 90%, en peso.

Sección B Reglas específicas de origen estructura Regla de Cambio de Clasificación Arancelaria. Aplicación. Capítulo 16. Posteriormente tiene una gran utilización del Capítulo 28-40, 48, 64, 73, 84- 87, 90, 93-96.

Ejemplos Regla de Cambio de Clasificación Arancelaria 2103.10 Un cambio a la subpartida 2103.10 de cualquier otro capítulo.

SALSA DE SOYA Ingredientes: Ajo 0703.20 Aceite de maní 1508.10 Limón 0805.50 Harina de soja 1102.90 Pimientos (chiles) dulces 0709.60 Sal 2501.00

Regla de Cambio de Clasificación Arancelaria con excepción 21 Regla de Cambio de Clasificación Arancelaria con excepción 21.05 Un cambio a la partida 21.05 de cualquier otra partida, excepto del capítulo 04 o la subpartida 1901.90.

HELADO DE FRESA EN AGUA Ingredientes: Azúcar 1701.11 Agua 2202.10 Fresas 0811.10 Leche 0401.10

Regla de Cambio de Clasificación Arancelaria con Valor de Contenido Regional 3926.10-3926.40 Un cambio a la subpartida 3926.10 a 3926.40 de cualquier otra partida, cumpliendo con un contenido regional no menor a: a) 50% cuando se utilice el método de valor de transacción; o, b) 41.66% cuando se utilice el método de costo neto.

Cálculo Valor de Contenido Regional Guantes de plástico Método Valor de Transacción VCR= VT-VMNO X 100 VT VCR= 20-8 X 100 20 VCR= 60% VT=$20 VMNO= $8 Guantes de Plástico 3926.20

Cálculo Valor de Contenido Regional Guantes de plástico Método Costo Neto VCR= CN-VMNO X 100 CN VCR= 15-5 X 100 15 VCR= 66% CN=$15 VMNO= $5 Guantes de Plástico 3926.20

Nota de Sección: SECCION II PRODUCTOS DEL REINO VEGETAL Ejemplos de Requisitos Técnicos del Anexo al artículo 5-03: Nota de Sección: SECCION II PRODUCTOS DEL REINO VEGETAL Esta nota menciona que los bienes agrícolas y hortícolas serán originarios de algunas de las partes mientras sean cultivados en ellas. Sin importar que las semillas, bulbos, esquejes, injertos, yemas.

CAPITULO 20 Preparaciones de legumbres u hortalizas, de frutos o de otras partes de plantas. Esta nota se refiere a que las preparaciones de frutos, legumbres u hortalizas del capítulo 20 que hayan sufrido los procesos antes mencionados serán consideradas originarias de ellas, sólo si los bienes frescos que componen las preparaciones hayan sido totalmente producidos en estas partes. salmuera Empaque Frito o tostado congelado

Ejemplos de Notas Aclaratorias tomadas textualmente del Anexo al artículo 5-03: CAPITULO 61, 62, 63 Prendas y complementos (accesorios) de vestir (textiles). Para averiguar el origen de las mercancías. Se empleará a la mercancía que posea el carácter esencial del bien esta materia. Deberá con el requisito.

De minimis Se considerará originario un bien si el valor de todos los materiales no originarios utilizados en la producción de este, no cumplan con el cambio correspondiente de clasificación arancelaria no excede del 7% del valor de transacción del bien.

Según el artículo 5-06 para que se considere originario no debe exceder del 7% del valor de transacción, pero esto no se aplica a: a) bienes comprendidos en los capítulos 50 al 63 del Sistema Armonizado. b) un material no originario comprendido en los capítulos 04 y 15 y las partidas 09.01, 17.01, 19.01, 21.05 y 22.02 que se utilice en la producción de bienes comprendidos en los capítulos 01 al 24 del Sistema Armonizado.

Juegos o surtidos Se clasifiquen según lo dispuesto en la Regla General 3 del Sistema Armonizado , así como los bienes cuya descripción conforme a la nomenclatura del Sistema Armonizado sea específicamente la de un juego o surtido, se considerarán como originarios siempre que cada uno de los bienes contenidos en el juego o surtido cumpla con la regla de origen.

Ejemplo surtido Lima para Uñas Un neceser Espejo 8214.20 7009.91 Peine de Plástico Cepillo de Dientes 4202.12 9603.21 9615.11

Ejemplo Se clasifica en la 9605.00 No se utiliza la RGI 3b en la clasificación debido a que dicho surtido esta netamente definido en el epígrafe de partida “Juegos o surtidos de viaje para aseo personal, costura o limpieza del calzado o de prendas de vestir”

Envases y materiales de empaque para venta al menudeo Cuando el bien esté sujeto al requisito de valor de contenido regional, el valor de los envases y materiales de empaque para venta al menudeo se considerará como originario o no originario, según sea el caso, para calcular el valor de contenido del bien.

Contenedores y materiales de embalaje para embarque No se tomarán en cuenta los contenedores y los materiales de embalaje para transporte del bien para efectos de establecer si todos los materiales no originarios utilizados en la producción del bien cumplen con el cambio correspondiente de clasificación arancelaria.

Operaciones y prácticas que no confieren origen a) La dilución en agua o en otra sustancia que no altere materialmente las características del bien. b) Operaciones simples destinadas a asegurar la conservación de los bienes durante su transporte o almacenamiento, tales como aireación, refrigeración, extracción de partes averiadas, secado o adición de sustancias. c) El desempolvado, cribado, clasificación, selección, lavado, cortado. d) El embalaje, reembalaje o empaque para venta al menudeo. e) La reunión de bienes para formar conjuntos o surtidos. f) La aplicación de marcas, etiquetas o signos distintivos similares. g) La limpieza, inclusive la remoción de óxido, grasa, pintura u otros recubrimientos.

Dictamen y notificación a la Comisión   Debe ser emitido un dictamen a la Comisión por parte del CIRI en los siguientes plazos, contados a partir de la fecha de inicio del procedimiento de investigación: a) 30 días, en caso de que exista una interrupción injustificada en el abasto de materiales. b) 90 días, en los demás casos.

Disposiciones transitorias sobre contenido regional Para calcular los efectos del contenido regional de un bien que se encuentre sujeto a ese requisito, para los bienes exportados a otro territorio, un exportador o productor en territorio de una Parte deberá cumplir con un contenido regional no menor a:   a) 40% bajo el método de valor de transacción o 33.33% bajo el método de costo neto, a partir del 1º de enero de 1995 hasta el 31 de diciembre de1997. b) 45% bajo el Método de Valor de Transacción o 37.50% bajo el método de costo neto, a partir del 1º de enero de 1998 hasta el 31 de diciembre de 2000.

Certificados de origen Documento el cual certifica que un bien que se exporte hacia alguna de las Partes contratantes se entiende como originario Los exportadores se encargaran de llenar y firmar el certificado de origen

Certificación de Origen y Declaración de Origen Exportador Nombre y firma del certificante +

Casos en los que no es necesario presentar el certificado de Las importaciones con fines comerciales que tienen un valor en aduanas que no excede a los $ 1000 Importaciones que no sean con fines comerciales en donde su valor en aduanas no supere los $ 1000 Y las importaciones en la que la Parte que está importando haya eximido el requisito de presentar el certificado de origen

Cambios en el Certificado de Origen CR-México Con la emisión de la decisión No. 23, el 28 de octubre de 20011

La Gaceta 129 del 4 de julio del 2008 Decisión 21. La Gaceta 129 del 4 de julio del 2008

(Instrucciones al Reverso) TRATADO DE LIBRE COMERCIO ENTRE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS Y LA REPUBLICA DE COSTA RICA CERTIFICADO DE ORIGEN (Instrucciones al Reverso) Llenar a máquina o con letra de molde o de imprenta. Este documento no será válido si presenta alguna raspadura, tachadura o enmienda. 1. Nombre y domicilio del Exportador: Número de Registro: 2. Período que cubre: Día Mes Año Día Mes Año De _/ _/ _/ _/ _/ _/ A: _/ _/ _/ _/ _/ _/ 3. Nombre y domicilio del Productor: 4. Nombre y domicilio del Importador: 5. Descripción del (los) bien(es): 6. Clasificación arancelaria 7. Criterio para trato preferencial 8. Método utilizado VCR 9. Otras instancias 3- Se abrió una línea de observaciones 10. Observaciones 11. Declaro bajo protesta de decir verdad o bajo juramento que: 4- En el segundo párrafo se le agregó los artículos del Tratado. -La información contenida en este documento es verdadera y exacta, y me hago responsable de comprobar lo aquí declarado. Estoy consciente que seré responsable por cualquier declaración falsa u omisión hecha en o relacionada con el presente documento. -Me comprometo a conservar y presentar, en caso de ser requerido, los documentos necesarios que respalden el contenido del presente certificado, así como a notificar por escrito a todas las personas a quienes entregue el presente certificado, de cualquier cambio que pudiera afectar la exactitud o validez del mismo, de conformidad con el Artículo 6-04 y el Artículo 6-06 del Tratado de Libre Comercio entre los Estados Unidos Mexicanos y la República de Costa Rica. -Los bienes son originarios y cumplen con los requisitos que les son aplicables conforme al Tratado de Libre Comercio entre los Estados Unidos Mexicanos y la República de Costa Rica, y no han sido objeto de procesamiento ulterior o de cualquier otra operación fuera de los territorios de las Partes, salvo en los casos permitidos en el Artículo 5-17. Este certificado se compone de ______ hojas, incluyendo todos sus anexos. Firma autorizada: Empresa: Nombre: Cargo: Fecha: Día Mes Año _/ _/ _/ _/ _/ _/ 5- Se incluye el correo electrónico Teléfono: Fax: Correo electrónico:

Procedimientos para verificar el origen de las mercancías El artículo 6-07 La Parte que se encuentra importando puede realizar una solicitud de información con respecto al origen de un bien a la Parte exportadora Si se desea conocer si un bien que se importo a un territorio de una de las Partes proveniente de la otra Parte se califica como originario cada una de las Partes puede por medio de la autoridad competente verificar el origen por medio de :

Entregarlos con prontitud

La Parte importadora debe comunicar la visita con 30 d de anticipación Recibida la notificación la Parte exportadora o el productor 30 d después de recibida la notificación debe darle consentimiento a la visita De no darse en el plazo establecido la parte importadora puede denegar el trato arancelario preferencial

La notificación debe contener: Identificación de la autoridad competente El nombre del productor o exportador La fecha y el lugar de la visita El objeto de la visita Los datos personales de los funcionarios Un fundamento legal

El productor o exportador pueden contar con 2 testigos en el momento de la visita

Dentro de los 120 días siguientes terminada la verificación, la autoridad competente debe proporcionar una resolución escrita al productor o exportador del bien objeto de la verificación en la que se va a determinar si es originario o no.

Cuando una de las Partes realiza la verificación y el exportador o productor ha certificado forma falsa acreditando a un bien como originario, la Parte importadora puede suspender el trato arancelario preferencial a todos los bienes idénticos que esa persona exporte o produzca, hasta que compruebe que si cumple con las reglas de origen Toda información de los procesos de investigación se deben de mantener de forma confidencial

Relación Comercial Costa Rica-México

2000-2012 Un 9% de aumento anual. Exportaciones Aceites de palma, preparaciones alimenticias, partes de asientos, juntas o empaquetaduras de caucho, artículos y aparatos de prótesis, tapas, tapones y accesorios para envases.

Importaciones: Televisores a color, medicamentos dosificados o acondicionados para la venta al por menor, papel y cartón recubiertos, impregnados o revestidos de plástico (excepto los adhesivos) y vehículos con motor de émbolo alternativo.

Fuente: Portal Estadístico de Procomer 1998 1999 2000 2001 2002 2003 2004 2005 2006 2007 2008 2009 2010 2011 2012* México Exportaciones $ 82.784,18 $ 144.425,11 $ 99.766,14 $ 86.773,23 $ 115.709,20 $ 136.185,54 $ 149.872,30 $ 175.425,64 $ 168.716,13 $ 231.721,61 $ 243.096,15 $ 195.129,98 $ 250.575,10 $ 318.613,45 $ 39.779,67 Importaciones $ 736.508,34 $ 950.307,70 $ 742.762,29 $ 894.385,36 $ 1.091.066,64 Fuente: Portal Estadístico de Procomer

Gracias por su atención !!!