DERECHO FISCAL TEMA: LOS INGRESOS DEL ESTADO

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Transcripción de la presentación:

DERECHO FISCAL TEMA: LOS INGRESOS DEL ESTADO SEPTIEMBRE 20, 2012

CLASIFICACIÓN DE LOS INGRESOS DEL ESTADO LA CLASIFICACIÓN DE LOS INGRESOS DE LA FEDERACIÓN Las contribuciones, que se clasifican en: impuestos. Aportaciones de seguridad social, contribuciones de mejoras, derechos Productos: Los servicios que no corresponden a funciones de derecho público. Derivados del uso, aprovechamiento o enajenación de bienes del dominio público. Aprovechamientos: Multas, indemnizaciones, reintegros, cooperación de los gobiernos de estados y municipios y de particulares, participación de juegos y sorteos, regalías provenientes de fondos y explotaciones mineras. Derivadas de financiamientos: Emisiones en valores y otros financiamientos Rubro de otros ingresos: De organismos descentralizados, de empresas de participación estatal, de financiamientos de organismos descentralizados y empresas de participación estatal.

CARACTERÍSTICAS DE LAS CONTRIBUCIONES Las prestaciones en dinero o en especie establecidas en la ley unilateralmente por el Estado,a cargo de las personas físicas y las morales, para sufragar los gastos públicos, cuando se encuentren en la situación jurídica o de hecho prevista por la misma. CARACTERÍSTICAS DE LAS CONTRIBUCIONES Es una prestación, porque la obligación consiste fundamentalmente en el deber jurídico de que, el contribuyente se desprenda de una parte de su riqueza generada. La prestación debe ser cubierta en dinero o en especie, según lo disponga la ley fiscal respectiva. La finalidad del establecimiento de las contribuciones, es la de proporcionar recursos económicos al Estado, para sufragar los gastos públicos. ELEMENTOS DE LAS CONTRIBUCIONES Los sujetos El objeto Unidad fiscal Cuota de la contribución Base de las contribuciones Tasa de la contribución Tarifa de la contribución Causa o fundamento de la contribución Fuente de las contribuciones.( La renta, el capital y el consumo) LOS ACCESORIOS DE LAS CONTRIBUCIONES Son las prestaciones de carácter pecuniario que se originan por incumplimiento o cumplimiento extemporáneo de las obligaciones fiscales. Los accesorios son los recargos, las sanciones, los gastos de ejecución y la indemnización del 20% por el pago de cheques.

Marco Legal A fin de allegarse de recursos económicos, el Estado Mexicano cuenta con un marco legal para ello. Así, la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos como ordenamiento principal, permite al Estado extraer recursos de la actividad económica, para llevar a cabo el ejercicio de sus funciones públicas. Derivadas de la propia Constitución, las leyes impositivas, el Código Fiscal de la Federación y diversos ordenamientos establecen las bases jurídicas que indican la fuente, la base, la cuota, tarifa, etc., que los mexicanos deben contribuir para que el Estado pueda desarrollar sus funciones propias. Para que en nuestro país exista un fortalecimiento de las finanzas públicas es necesario que la materia jurídica no resulte ser un obstáculo para el desarrollo de la nación en su propósito de recaudación, debe aparecer como un instrumento indispensable y eficaz a través de los regímenes fiscales pertenecientes a un sistema jurídico y que deben garantizar seguridad y justicia.

CONCEPTO Y NATURALEZA JURIDICA DE LOS IMPUESTOS “Son impuestos las prestaciones en dinero o en especie que fija la Ley con carácter general y obligatorio, u cargo de personas físicas y morales, para cubrir los gastos públicos.” 1. Indicar que los impuestos constituyen una prestación, y que por lo tanto derivan de una relación unilateral de Derecho Público que se da entre el Fisco y los contribuyentes. Es decir, que los impuestos configuran un típico acto de soberanía por parte del Estado. 2. Señalar que los impuestos pueden ser pagados indistintamente en dinero o en especie. 3. Hacer referencia específica a los principios de generalidad y obligatoriedad que por mandato constitucional deben regir a todo tipo de contribuciones. 4. Establecer el fundamental y tan necesario principio de que los impuestos deben estar destinados a sufragar los gastos públicos

Marco Legal Básico del Sistema Tributario Mexicano Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Artículo 31, Fracción IV. Artículo 36, Fracción I Artículo 73, Fracciones VII, X, XVII, XIX, y XXIX. Artículo 74, Fracción IV. Artículo 115, Fracción IV Artículo 117. Fracción III, IV, V, VI, VII, VIII, IX Artículo 118, Fracción I Artículo 124., 126, 131 Ley de Ingresos de la Federación. Ley del Impuesto sobre la Renta y su Reglamento. Ley del Impuesto al Activo y su Reglamento. Ley del Impuesto al Valor Agregado y su Reglamento. Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios y su Reglamento. Ley Federal del Impuesto sobre Automóviles Nuevos. Ley del Impuesto sobre Tenencia o Uso de Vehículos. Ley Aduanera y su Reglamento. Ley de Comercio Exterior y su Reglamento. Ley de Coordinación Fiscal. Ley del Servicio de Administración Tributaria y su Reglamento. Código Fiscal de la Federación y su Reglamento Convenios de Colaboración Administrativa Miscelánea Fiscal Otros Ordenamientos Tributarios

Marco Legal Complementario del Sistema Tributario Mexicano Ley Orgánica de la Administración Pública Federal. Ley Federal de Entidades Paraestatales y su Reglamento Ley Federal de Responsabilidades de los Servidores Públicos Ley de Adquisiciones y Obras Públicas y su Reglamento Ley de Planeación Ley General de Deuda Pública Ley de Presupuesto, Contabilidad y Gasto Público y su Reglamento Ley Federal del Trabajo Ley de Inversión extranjera Ley del Seguro Social Ley de los Sistemas de Ahorro para el Retiro Ley Orgánica del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa. Decreto de Presupuesto de Egresos Potestades Tributarias La potestad tributaria es entendida como la facultad jurídica del Estado de exigir contribuciones con respecto a personas, bienes o actos que se hayan o se realicen en su jurisdicción. El poder tributario al ser una facultad otorgada a través de la Constitución, es permanente, es decir, no tiene un plazo límite, dicho poder no puede ser trasladado aunque si puede ser trasladado el ejercicio de éste.

LOS PRINCIPIOS CONSTITUCIONALES DE PROPORCIONALIDAD Y EQUIDAD EN MATERIA IMPOSITIVA a) Establecer cuotas, tasas o tarifas progresivas que graven a los contribuyentes en función de su verdadera capacidad económica; b) Afectar impositivamente una parte justa y razonable de los ingresos, utilidades o rendimientos obtenidos por cada contribuyente individualmente considerando; y c) Distribuir equilibradamente entre todas las fuentes de riqueza existentes y disponibles en el País, el impacto global de la carga impositiva, a fin de que la misma no sea soportada por una o varias fuentes en particular. LA DOBLE IMPOSICION INCONSTITUCIONAL 1. Las hipótesis o casos de doble imposición se presentan en cualesquiera de las siguientes situaciones: a) Cuando un mismo sujeto activo establece más de un impuesto sobre el mismo objeto; b) Cuando dos o más sujetos activos establecen más de un impuesto sobre el mismo objeto; c) Cuando dos o más sujetos activos establecen dos o más gravámenes cada uno de ellos sobre el mismo objeto; y d) Cuando un sujeto activo acumula un impuesto sobre otro u otros impuestos.

LAS APORTACIONES DE SEGURIDAD SOCIAL Las contribuciones establecidas en ley a cargo de las personas que son sustituidas por el Estado en el cumplimiento de obligaciones fijadas por la ley en materia de seguridad social o las personas que se beneficien en forma especial por los servicios de seguridad social proporcionados por el mismo Estado. CARACTERÍSTICAS DE LAS APORTACIONES DE SEGURIDAD SOCIAL Son contribuciones, puesto que así se les considera por ley. Deben estar establecidas en una ley. Son a cargo de personas físicas o morales Son a favor de entidades o dependencias públicas federales. SUJETOS PASIVOS DE LAS APORTACIONES DE SEGURIDAD SOCIAL son las personas físicas y morales que tengan obligaciones en materia de seguridad social, así como las personas que se beneficien en forma especial por los servicios de seguridad social proporcionados por el Estado o los organismo descentralizados.

ORGANISMOS ENCARGADOS DE LA REALIZACIÓN DE LA SEGURIDAD SOCIAL CLASIFICACIÓN DE LAS APORTACIONES DE SEGURIDAD SOCIAL La Ley de Ingresos de la Federación clasifica las aportaciones de seguridad social, de la siguiente forma: Aportaciones y abonos retenidos a trabajadores_ por patrones por el Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores. Cuotas para el Seguro Social a cargo de patrones y trabajadores. Cuotas para el Sistema de Ahorro para el Retiro a cargo de los patrones. Cuotas para el Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado a cargo de los citados trabajadores. Cuotas para el Instituto de Seguridad Social para las Fuerzas Armadas Mexicanas a cargo dé los militares. ORGANISMOS ENCARGADOS DE LA REALIZACIÓN DE LA SEGURIDAD SOCIAL Los organismos que en materia de seguridad social han sido creados, los cuales funcionan y se organizan de acuerdo con su ley correspondiente, son: El Instituto para el Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores. El Instituto Mexicano del Seguro Social. El Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado. El Instituto de Seguridad Social para las Fuerzas Aneadas Mexicanas.

Concepto y Naturaleza Jurídica de los derechos “Son Derechos las contraprestaciones establecidas por el poder público, conforme a la Ley, en pago de un servicio público particular divisible.” CLASIFICACION DE LOS SERVICIOS PUBLICOS, SEGUN SU FORMA DE FINANCIAMIENTO 1. Servicios públicos generales indivisibles. Se definen como aquéllos respecto de los cuales las leyes aplicables o la autoridad administrativa no tienen establecido un mecanismo que permita identificar individualmente a cada usuario o beneficiario del servicio. 2. Servicios públicos particulares divisibles. Se definen como aquellos servicios público respecto de los cuales la ley aplicable o la autoridad competente tienen establecidos determinados mecanismos que permiten, en un momento dado, individualizar e identificar al usuario del servicio. PRINCIPALES DIFERENCIAS ENTRE IMPUESTOS Y DERECHOS 1.- El Impuesto deriva fundamentalmente de un acto de soberanía del Estado, y el derecho de un acto de voluntad del particular. 2.- el impuesto implica una prestación y el derecho una contraprestación, una obligación de dar. 3.- el impuesto se fija sobre una parte proporcional del ingreso, el derecho se establece en función del costo del servicio público. 4.- el rendimiento de los impuestos se destina a sufragar el costo del servicio público generales y el derecho se destina a cubrir el costo de los servicios públicos particulares.

INCONSTITUCIONALIDAD DE LAS CONTRIBUCIONES ESPECIALES O DE MEJORAS Concepto y Naturaleza Jurídica de las Contribuciones Especiales o Contribuciones de Mejoras “Contribuciones de mejoras son las establecidas en la Ley a cargo de las personas físicas o morales que se beneficien de manera directa por obras públicas”. PRINCIPIOS 1. El cobro de las contribuciones especiales debe encontrarse fundado en una ley. 2. El cobro debe ser general y su pago obligatorio. 3. El monto de la contribución especial o de mejoras debe ser proporcional al incremento no ganado por el sujeto pasivo. 4. Las contribuciones especiales deben ser exigibles hasta la terminación de las correspondientes obras de urbanización y su pago debe efectuarse hacia el futuro. 5.- Las obras de urbanización que constituyen el hecho generador de las contribuciones especiales o de mejoras se llevan a cabo por decisión unilateral de la Administración Pública, independientemente de cualquier solicitud o gestión que al efecto formulen los particulares presuntamente beneficiados. INCONSTITUCIONALIDAD DE LAS CONTRIBUCIONES ESPECIALES O DE MEJORAS a) Que se trata de una contribución que da origen a un típico caso de doble tributación inconstitucional; y b} Que cuando la base gravable está constituida, como sucede en México, por el costo de las obras, automáticamente se rompe con el principio constitucional de proporcionalidad.

Concepto y Naturaleza Jurídica de las Contribuciones Accesorias Son contribuciones accesorias los recargos, las multas, los honorarios por notificación de créditos, los gastos de ejecución y los demás ingresos tributarios del Estado ,no clasificables como impuestos, aportaciones de seguridad social, derechos o contribuciones especiales o de mejoras. LAS MULTAS Las multas son las sanciones económicas que la autoridad hacendaría impone a los contribuyentes que en alguna forma han infringido las leyes fiscales LA ACTUALIZACION DE TODO TIPO DE CONTRIBUCIONES “El monto de las contribuciones o de las devoluciones a cargo del fisco federal se actualizará por el transcurso del tiempo y con motivo de los cambios de precios en el país, para lo cual se aplicará el factor de actualización a las cantidades que se deban actualizar. EL DESVIO DE PODER se trata de un ejercicio desviado e incorrecto de los poderes discrecionales que las leyes otorgan a las autoridades fiscales para aplicar multas. HONORARIOS POR NOTIFICACION DE CREDITOS FISCALES. CONCEPTO Y REGLAS PARA SU COBRO “Honorarios por Notificación de Créditos”, los que pueden definirse como aquellas cantidades que el Fisco cobra a los contribuyentes que no han cubierto oportunamente los tributos que adeudan, por el solo hecho de requerirles, por escrito y de manera personal, el cumplimiento de sus obligaciones.

Emprestitos El financiamiento crediticio constituye un instrumento de desarrollo en tanto contribuye a la ejecución de las obras y servicios encomendadas al gobierno complementando sus recursos ordinarios. Es un medio de utilizar en el presente recursos futuros, de movilizar al momento sumas que de otro modo se reunirían sólo a los largo de varios años; a través de él se reciben anticipadamente recursos para satisfacer de forma inmediata necesidades cuya solución de otra forma tendría que ser aplazada en espera de fondos. Es una fuente sana de recursos siempre y cuando no se caiga en el círculo vicioso del endeudamiento.

Emision de Moneda El Banco de México es un banco central, Banco de Bancos, persona de derecho publico con carácter autónomo. El Banco de México encuentra su normatividad en su Ley y en su reglamento interior publicado en el Diario Oficial de la Federación del 30 de septiembre de 1994. Esta ley le atribuye de carácter de persona de derecho público, con personalidad jurídica y patrimonio propio, siendo su función primordial procurar la estabilidad del poder adquisitivo de la moneda además de influir y controlar a las instituciones financieras del país para que su actividad sea coincidente con la política económica general del Gobierno. El Banco de México tendrá por finalidad proveer a la economía del país de moneda nacional. En la consecución de esta finalidad tendrá como objetivo prioritario procurar la estabilidad del poder adquisitivo de dicha moneda. Serán también finalidades del Banco promover el sano desarrollo del sistema financiero y propiciar el buen funcionamiento de los sistemas de pagos.

Emision de Bonos de Deuda Cuando las fuentes ordinarias de recaudación son insuficientes, otro medio para allegarse recursos es la emisión y colocación de obligaciones de deuda pública; estos títulos valor transferibles y negociables, son instrumentos crediticios que permiten la obtención de recursos en forma más ágil y barata que la que ofrece el sistema financiero. Su adquisición concede a sus tenedores una participación en un crédito colectivo constituido a cargo del gobierno emisor, ya que se colocan entre el público inversionista a cambio de un cierto precio, asumiendo como contraprestación la obligación de rembolsar su importe, más una prima o sobreprecio en un plazo determinado, garantizando la emisión con el rendimiento futuro de sus fuentes ordinarias de financiamiento.

Productos y Derechos Los productos son recursos derivados de acciones gubernamentales que no corresponden a funciones de derecho público, sino a la enajenación, arrendamiento y uso de sus bienes patrimoniales muebles e inmuebles; así como a rendimientos de valores -intereses y dividendos- obtenidos de operaciones financieras realizadas por los gobiernos locales. Los Derechos son las contribuciones establecidas en ley por el uso o aprovechamiento de los bienes del dominio público de la Nación, así como por recibir servicios que presta el Estado en sus funciones de derecho público, excepto cuando se presten por organismos descentralizados u órganos desconcentrados cuando, en este último caso, se trate de contraprestaciones que no se encuentren previstas en la Ley Federal de Derechos. También son derechos las contribuciones a cargo de los organismos públicos descentralizados por prestar servicios exclusivos del Estado. (Artículo 2, fracción IV, del Código Fiscal de la Federación.

Otros Ingresos Financieros Los ingresos financieros también se dividen en: Amortización y conversión de la deuda pública, Moratorias y renegociaciones, Devaluaciones, Revaluaciones, Expropiaciones, Decomisos, Nacionalizaciones y privatizaciones.

GRACIAS POR SU ATENCION. F I N GRACIAS POR SU ATENCION.