Ley 850 de Veedurías Ciudadanas

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Transcripción de la presentación:

Ley 850 de Veedurías Ciudadanas

Ley 850 de Veedurías Ciudadanas A MANERA DE INTRODUCCIÓN La construcción de un mejor país, de una mejor ciudad, de la posibilidad de disfrutar todos y todas de los beneficios del desarrollo, no está en manos sólo del Estado, juntos y de manera mancomunada, debemos participar en su edificación.

Ley 850 de Veedurías Ciudadanas LAS VEEDURÍAS SE INSPIRAN EN DOS GRANDES PRINCIPIOS: PRINCIPIO DEMOCRÁTICO El cual, además de dar la posibilidad de elegir y ser elegido, supone la intervención directa del ciudadano en los asuntos que le interesan a la colectividad y le permite el ejercicio de un control permanente de las actividades encaminadas al cumplimiento de los fines del Estado. 1

Ley 850 de Veedurías Ciudadanas Ley 850 de Veedurías Ciudadanas 2 PRINCIPIO DE LA AUTONOMÍA Las veedurías tienen un origen privado, lo cual constituye una condición y, al mismo tiempo, una garantía para el ejercicio libre de la vigilancia ciudadana. Los ciudadanos que intervengan en la actividad de vigilancia a través de las veedurías, no pueden convertirse en servidores públicos, ni su función es pública. Contraloría Auxiliar de Participación Ciudadana

Ley 850 de Veedurías Ciudadanas Artículo 1o: DEFINICIÓN “Se entiende por Veeduría Ciudadana el mecanismo democrático de representación que le permite a los ciudadanos y ciudadanas o a las diferentes organizaciones comunitarias ejercer vigilancia sobre la GESTIÓN PÚBLICA, respecto a las autoridades administrativas, políticas, judiciales, electorales, legislativas y órganos de control, así como de las entidades públicas o privadas, organizaciones no gubernamentales de carácter nacional o internacional que operen en el país, encargadas de la ejecución de un programa, proyecto, contrato o de la prestación de un servicio público”.

Ley 850 de Veedurías Ciudadanas Dicha vigilancia, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 270 de la Constitución Política y el artículo 100 de la Ley 134 de 1994, se ejercerá en aquellos ámbitos, aspectos y niveles en los que en forma total o parcial, se empleen los recursos públicos, con sujeción a lo dispuesto en la presente ley.

Ley 850 de Veedurías Ciudadanas Los representantes legales de las entidades públicas o privadas encargadas de la ejecución de un programa, proyecto, contrato o la prestación de un servicio público deberán por iniciativa propia, u obligatoriamente a solicitud del ciudadano o de una organización civil informar a los ciudadanos y a las organizaciones civiles a través de un medio de amplia difusión en el respectivo nivel territorial, para que ejerzan la vigilancia correspondiente. Parágrafo. “Cuando se trate de Empresas de Servicios Públicos domiciliarios, este control se ejercerá de conformidad con lo preceptuado en la ley 142 de 1994”.

Ley 850 de Veedurías Ciudadanas ¿Cómo se forman? Se forman por la sola voluntad de un grupo de ciudadanos, no importa el número. Deben inscribirse en la Cámara de Comercio o en la Personería. Así mismo, pueden ser convocados por entidades públicas.

Ley 850 de Veedurías Ciudadanas Artículo 2o. FACULTAD DE CONSTITUCIÓN Todos los ciudadanos en forma plural o a través de organizaciones civiles como: organizaciones comunitarias, profesionales, juveniles, sindicales, benéficas o de utilidad común, no gubernamentales, sin ánimo de lucro y constituidas con arreglo a Ley podrán constituir Veedurías Ciudadanas.

Ley 850 de Veedurías Ciudadanas Artículo 3o. PROCEDIMIENTO Los veedores, son elegidos democráticamente. Se elabora acta de constitución, la cual refleja el número de integrantes, su identidad, objeto de vigilancia, nivel territorial, duración, domicilio y delimita las actividades a desarrollar. El acta de constitución se inscribe ante las Personerías municipales o distritales o ante las Cámaras de Comercio, quienes deben llevar registro público de las veedurías inscritas. (Las autoridades indígenas asumen esta función).

Ley 850 de Veedurías Ciudadanas Artículo 4o. OBJETO “...se ejerce sobre la GESTIÓN ADMINISTRATIVA, con sujeción al servicio de los INTERESES GENERALES y con la observancia de los principios de igualdad, moralidad, eficacia, economía, celeridad, imparcialidad y publicidad” .

Ley 850 de Veedurías Ciudadanas ¿A qué se le hace veeduría? A LA GESTIÓN PÚBLICA: 1. Servicios públicos: Salud, educación, acueducto, energía, alcantarillado, justicia, seguridad social, teléfono, etc. 2. Obras públicas: Construcción, mantenimiento, concesión de obras públicas: puentes, vías, escuelas, hospitales, aeropuertos.

Ley 850 de Veedurías Ciudadanas Ejecución del Plan de Desarrollo, programas y proyectos. Contratación estatal. Concesión de licencias por parte del Estado, para la explotación de bienes públicos como el espectro electromagnético (radio, televisión, telefonía inalámbrica). Ejercicio de la Administración Pública, tanto a nivel nacional como territorial, en todos los ámbitos donde se utilicen recursos públicos. Explotación del subsuelo (petróleo, carbón).

Ley 850 de Veedurías Ciudadanas Se verifica primordialmente: La correcta aplicación de los recursos públicos. Que la asignación de los mismos se realice conforme a los requerimientos legales, a los planes y programas debidamente aprobados. El cumplimiento del objetivo, fines y cobertura efectiva en beneficio oportuno y de calidad.

Ley 850 de Veedurías Ciudadanas Se vigila el proceso de gestión de manera permanente (preventivo y posterior). Los veedores deben presentar recomendaciones oportunas, escritas, relacionadas con el programa, proyecto, contrato o servicio público que se vigile, con el único fin de mejorar la eficiencia institucional y el desempeño de los funcionarios públicos. El control es simultáneo a la gestión. (artículo 4o.).

Ley 850 de Veedurías Ciudadanas Artículo 5o. ÁMBITO DE VIGILANCIA Nacional. Departamental. Municipal y demás entidades territoriales. Entidades o dependencias del nivel central o descentralizado, en los que existan recursos de origen público. Entidades de cualquier nivel o sector de la administración y organizaciones no gubernamentales que cumplan funciones públicas.

Ley 850 de Veedurías Ciudadanas Artículo 6o. OBJETIVOS Fortalecer los mecanismos de control contra la corrupción en la GESTIÓN PÚBLICA y la contratación estatal; b) Fortalecer los procesos de participación ciudadana y comunitaria en la toma de decisiones, en la gestión de los asuntos que les atañen y en el seguimiento y control de los proyectos de inversión; c) Apoyar las labores de las personería municipales en la promoción y fortalecimiento de los procesos de participación ciudadana y comunitaria.

Ley 850 de Veedurías Ciudadanas d) Velar por los intereses de las comunidades como destinatarios de la acción pública. Propender por el cumplimiento de los principios constitucionales que rigen la función pública; Entablar una relación constante entre los particulares y la administración por ser este un elemento esencial para evitar los abusos del poder y la parcialización excluyente de los gobernantes; g) Democratizar la acción pública. h) Promocionar el liderazgo y la participación ciudadana.

Ley 850 de Veedurías Ciudadanas Artículos 7 al 14. PRINCIPIOS RECTORES Democratización. Autonomía. Transparencia. Igualdad. Responsabilidad. Eficacia. Objetividad. Legalidad.

Ley 850 de Veedurías Ciudadanas Artículo 15. FUNCIONES a) Vigilar los procesos de planeación, para que conforme con la Constitución y la ley se de participación a la comunidad. b) Vigilar que en la asignación de los presupuestos se prevean prioritariamente la solución de las necesidades básicas insatisfechas según criterios de celeridad, equidad y eficacia. c) Vigilar porque el proceso de contratación se realice de acuerdo con los criterios legales y vigentes.

Ley 850 de Veedurías Ciudadanas d) Vigilar y fiscalizar la ejecución y calidad técnica de las obras, programas e inversiones en el correspondiente nivel territorial; e) Recibir los informes, observaciones y sugerencias que presenten los ciudadanos y organizaciones en relación con las obras o programas que son objeto de veeduría; f) Solicitar a interventores, supervisores, contratistas, ejecutores, autoridades contratantes y demás autoridades concernientes, los informes, presupuestos, fichas técnicas y demás documentos que permitan conocer el cumplimiento de los respectivos programas, contratos o proyectos.

Ley 850 de Veedurías Ciudadanas g) Comunicar a la ciudadanía, mediante Asambleas Generales o en reuniones, los avances de los proceso de control y vigilancia que estén desarrollando. h) Remitir a las autoridades correspondientes los informes que se desprenden de la función de control y vigilancia en relación con los asuntos que son objeto de veeduría. i) Denunciar ante las autoridades competentes los hechos o actuaciones e irregularidades de los funcionarios públicos.

Ley 850 de Veedurías Ciudadanas Artículo 16. INSTRUMENTOS DE ACCIÓN Derecho de petición. Acciones consagradas en la Constitución y en la Ley y demás recursos y procedimientos especiales. Intervención en audiencias públicas. Denuncias ante las respectivas autoridades, por delitos, contravenciones, irregularidades en la contratación o en la actuación administrativa. Solicitud del control excepcional a la Contraloría General de la República.

Ley 850 de Veedurías Ciudadanas Artículo 17. DERECHOS Conocer las políticas, proyectos, programas, contratos, recursos presupuestales asignados, metas físicas y financieras, procedimientos técnicos y administrativos y los cronogramas de ejecución previstos para los mismos desde el momento de su iniciación. Solicitar al funcionario de la entidad pública o privada responsable del programa, contrato proyecto la adopción de los mecanismos correctivos y sancionatorios del caso, cuando en su ejecución no cumpla con las especificaciones correspondientes o se causen graves perjuicios a la comunidad.

Ley 850 de Veedurías Ciudadanas Obtener de los supervisores, interventores, contratistas y de las entidades contratantes, la información que permita conocer los criterios que sustentan la toma de decisiones relativas a la gestión fiscal y administrativa. Los demás que reconozca la Constitución y la Ley”. (La solicitud de información no es un derecho ilimitado, pues existe información de carácter reservado).

Ley 850 de Veedurías Ciudadanas Artículo 18. DEBERES Recibir informes, observaciones y sugerencias que presenten los particulares, las comunidades organizadas, las organizaciones civiles y las autoridades, en relación con las obras, programas y actividades objeto de veedurías. Comunicar a la ciudadanía, a través de informes presentados en asambleas generales o reuniones similares de los habitantes y de las organizaciones de la comunidad, los avances en los procesos de control y vigilancia que estén realizando.

Ley 850 de Veedurías Ciudadanas Definir su propio reglamento de funcionamiento y los mecanismos de regulación del comportamiento de sus miembros. Acatar el régimen de impedimentos y de prohibiciones establecidos por esta ley. Inscribirse en el registro de Personerías Municipales o Distritales o Cámaras de Comercio.

Ley 850 de Veedurías Ciudadanas Realizar audiencia pública para rendir informes de control preventivo y posterior ejercido por la veeduría y solicitar información de las entidades oficiales o privadas que ejecuten recursos del Estado o presten un servicio público. Informar a las autoridades sobre los mecanismos de financiación y el origen de los recursos con que cuenta para realizar dicha vigilancia. Los demás que señale la Constitución y la Ley”.

Ley 850 de Veedurías Ciudadanas Artículos 19 y 20 IMPEDIMENTOS Y PROHIBICIONES No pueden ser veedores ciudadanos: Los que sean contratistas, interventores, proveedores, trabajadores adscritos a la obra, contrato o programa que sea objeto de vigilancia, ni quienes tengan interés patrimonial directo o indirecto en su ejecución. Los que hayan laborado el año inmediatamente anterior en la obra contrato o programa objeto de la vigilancia.

Ley 850 de Veedurías Ciudadanas Artículos 21, 22 y 23 Por medio de estos artículos se crean: Las Redes de Veeduría Ciudadana. Las Redes de Apoyo Institucional a las Veedurías. Consejo Nacional de Apoyo a las Veedurías Ciudadanas.

Ley 850 de Veedurías Ciudadanas Cómo conclusión, simplemente podríamos decir, que si es necesario exigir requisitos a un veedor, éstos sólo podrían fundarse en la formación de hombres sensibles, éticos, abiertos, analíticos, estudiosos, críticos, en fin, de hombres que entiendan que su compromiso con la historia y con los demás seres que los rodean, va más allá del conocimiento académico, sin que se descuide, desde luego, el conocimiento jurídico; sólo que su visión frente al mismo, debe ser eminentemente finalista y no con un mero sentido formal

Ley 850 de Veedurías Ciudadanas De verdad, el ejercicio de la función pública, sólo tiene sentido si a ésta se le ubica en el contexto de la realidad, y es la colectividad la conocedora del sinnúmero de necesidades que agobian a los hombres, que requieren, más que normas, soluciones concretas e inmediatas. En fin, todos somos llamados a transformar el mundo, a edificar para nuestros hijos una sociedad mejor, más abierta y mucho más digna.

Ley 850 de Veedurías Ciudadanas Muchas Gracias