Constitución del Estado Libre Asociado de Puerto Rico 25 de julio de 1952 Garantías Constitucionales en procesos criminales Artículo II, sección II.

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Transcripción de la presentación:

Constitución del Estado Libre Asociado de Puerto Rico 25 de julio de 1952 Garantías Constitucionales en procesos criminales Artículo II, sección II a)Presunción de inocencia b)Juicio rápido y público c)Ser notificados de la naturaleza y causas de la acusación, recibiendo copia de la misma d)Carearse con los testigos de cargo e) Obtener la comparecencia compulsoria de testigos a su favor. f) Tener asistencia de abogado. g) En delitos graves tendrá derecho a un juicio por jurado. h) Nadie puede ser castigado 2 veces por el mismo delito.

i)El acusado tiene derecho a permanecer callado. j) No podrá ser obligado a incriminarse con su testimonio. k) Todo acusado tiene derecho a quedar bajo fianza antes de su sentencia. l) Las fianzas y multan no podrán ser excesivas. m) La detención preventiva no podrá exceder de 6 meses. n) Nadie podrá ser encarcelado por deuda. ñ) Tiene derecho a un juicio justo e imparcial o) Podrá estar presente en su juicio. p) Hábeas Corpus

Rama Legislativa Define el derecho Determina que conducta es criminal Crea las penalidades Rama Ejecutiva planifica programas nombra personal tiene la responsabilidad administrativa en las agencias de justicia Rama Judicial Interpreta la ley y la hace cumplir

Sistema de Justicia PolicíaTribunales Programas de Desvío CorrecciónForenseJusticia

Tribunal Supremo Tribunal de Apelaciones Tribunal de Primera Instancia

¿Qué es el Instituto de Ciencias Forenses? El mismo fue creado bajo la Ley número 13, del 24 de julio de 1985, para realizar análisis científico de la escena criminal y determinar las causas y circunstancias de los hechos. Estará compuesto por una Junta de Directores y sus integrantes serán:  Secretario de Justicia  Comisionado de Seguridad y Protección Pública (Superintendente de la Policía)  Rector de Ciencias Médicas  Administrador de los Tribunales  Secretario de Salud  Tres miembros adicionales nombrados por el gobernador  Médico, abogado, un particular

Funciones del Fiscal en la escena 1.Tiene el deber de probar los casos más allá de duda razonable según la Constitución. 2.Dirige la escena del crimen en nuestra jurisdicción. 3.Tiene la responsabilidad de: Evaluar el caso Tomar decisiones en cuanto a qué testigos entrevistar y cuando Ordenar la realización de pruebas periciales Proveer asesoramiento a la Policía cuando se requiera Decidir cuándo se tiene prueba suficiente para someter un caso ante el magistrado. 4.Esclarecer la verdad y que se haga justicia. 5.Visita la escena criminal para interpretar la misma y recolectar junto al equipo de trabajo las pruebas físicas que lo ayuden a reconstruir el hecho cometido y a identificar y conectar con el autor del delito.

Funciones del Agente Policíaco 1.Establecer el perímetro de la escena. 2.Salvar vidas si es que hay heridos o víctimas. 3.De tener que movilizar alguna persona que se marque su posición en la escena. 4.Si el sospechoso ha abandonado la escena deberá anotar la descripción que informe la víctima y/o los testigos. 5.Deberá emitir una alerta por radio sin dilatación. 6.Si detiene al sospechoso deberá hacer las advertencias de ley. (Regla Miranda) 7.Deberá mantener la escena custodiada.

Funciones del Investigador Forense 1.Responsable de investigar la escena. 2.Protege la escena. 3.Toma nota, fotografías y video de la escena. 4.Prepara el croquis. 5.Ocupa la evidencia física para someter ésta al Laboratorio de Criminalística, mantiene la cadena de evidencia. 6.Traslada el cadáver a la división de Patología Forense. 7.Rinde un informe correspondiente a la escena.

7.Cuando fuese por suicidio o sospecha de tal. 8.Cuando en el curso de una autopsia que originalmente no se consideró médico-legal, el patólogo descubriere algún indicio o surgiere alguna sospecha de que la muerte ha ocurrido por la comisión de un acto delictivo. 9.Cuando ocurriere repentina o inesperadamente, mientras la persona gozaba de relativa o aparente buena salud. 10. Cuando ocurriere durante o luego de un aborto o parto, o sospecha de tal. 11. Cuando el médico que hubiere asistido a dicha persona en vida no pudiera razonablemente establecer que su muerte se debió a causas naturales..

12.Cuando ocurriere durante o luego de procedimientos quirúrgicos, diagnósticos o terapéuticos o cuando estuviere bajo anestesia o recobrándose de ésta. 13. Cuando sobreviniere durante el curso de una enfermedad si hay sospecha que factores extraños a dicha enfermedad hubieren contribuido a la muerte. 14. Cuando ocurriere en una casa de convalescencia o asilo. 15. Cuando sobreviniere en una persona que estaba padeciendo de una enfermedad contagiosa, la cual pudiere constituir una amenaza a la salud pública. 16. Cuando acaeciere dentro de las veinticuatro (24) horas siguientes a la admisión del paciente a un hospital, clínica o asilo, siempre que no pueda ser atribuida a causas naturales.

17. Cuando la muerte sobreviniere durante hospitalización en una institución psiquiátrica, ya sea estatal, municipal o privada. 18. Si hubiese sido causada por fuerza física, tales como electricidad, calor, frío, radiaciones o disposición de productos químicos. 19. Cualquier muerte por malnutrición, abandono o exposición a los elementos, resultado de negligencia.