EN LAS ACTIVIDADES MINERAS Señor Kléber Monlezun Cunliffe

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Transcripción de la presentación:

EN LAS ACTIVIDADES MINERAS Señor Kléber Monlezun Cunliffe INCIDENCIA DE LA NUEVA JUSTICIA PENAL EN LAS ACTIVIDADES MINERAS Señor Kléber Monlezun Cunliffe Abogado Penalista LM&O Abogados y Defensa Jurídico Penal www.klebermonlezun.cl www.lmoabogados.cl

¿Cómo denunciar un robo en Chile?

…Yo tengo un sueño liviano y una noche noté que había alguien rondando por el jardín de mi casa… …Me levanté silenciosamente y me quedé escuchando leves ruidos que venían de afuera, hasta que ví una silueta a través de la ventana del baño…

…Como mi casa es muy segura, con protecciones en las ventanas, trancas internas en las puertas, perro asesino, una reja parecida a la que tiene la jaula de los osos en el zoológico (con fierros puntiagudos y alambres de púas), no me preocupé demasiado, pero estaba claro que no iba a dejar al ladrón ahí contemplándolo tranquilamente…

…Llamé a los carabineros e informé la situación y di mi dirección …Llamé a los carabineros e informé la situación y di mi dirección. Me preguntaron si el ladrón estaba armado; de qué calibre era el arma; si estaba solo o acompañado o si ya estaba dentro de la casa… ¿? ¿? ¿?

…Aclaré que no sabía y me dijeron que no había ninguna patrulla cerca para ayudar, pero que iban a mandar a alguien en el momento que fuera posible. …Que si pasaba algo que volviera a llamar....

…Un minuto después llamé nuevamente y dije con voz calmada… ¡Hola! Hace un rato llamé porque había alguien en mi jardín. No hay necesidad de que se apuren… …Yo ya maté al tipo con un tiro de escopeta calibre 12, que tengo guardada para estas situaciones.

…Y el tiro se lo pegué en la cabeza. ¡Le volé los sesos con la bala y ahora están regados por el jardín!...

…PASADOS MENOS DE TRES MINUTOS, HABÍA EN MI CALLE… Patrullas de Carabineros, agentes del GOPE, helicópteros, unidades de Bomberos, un Abogado Defensor, el guanaco, la Defensa Civil, ambulancias; periodistas de TVN, la Tercera, La Segunda, La Cuarta y Las Últimas Noticias; un fiscal del Ministerio Público, 1 diputado, y un grupo de los derechos humanos, que no se perderían esto por nada del mundo.

El ladrón miraba todo con cara de asombro. Por el gran despliegue de fuerzas debe haber pensado que era la casa de la Presidenta de la República o de otro personaje de gran influencia política.

En medio del tumulto, un Teniente se aproximó y me dijo: "Creí que había dicho que había matado al ladrón" Yo le contesté: "Creí que me habían dicho que no había nadie disponible..."

¡¡¡ Viva Chile !!!

EN LAS ACTIVIDADES MINERAS Señor Kléber Monlezun Cunliffe INCIDENCIA DE LA NUEVA JUSTICIA PENAL EN LAS ACTIVIDADES MINERAS Señor Kléber Monlezun Cunliffe Abogado Penalista LM&O Abogados y Defensa Jurídico Penal www.klebermonlezun.cl www.lmoabogados.cl

Murió al Desbarrancar Camión de Extracción Medio Regional 12 Julio 2006 Fallecen dos transportistas en colisión frontal en ruta minera a Mejillones La Tercera 27 Marzo 2007 Lo que se esconde detrás del supuesto éxito de la empresa estatal chilena: Aumentar la producción de Codelco significó 55 trabajadores muertos Medios Regionales 14 Febrero 2006 Accidente carretero deja 12 muertos en Antofagasta. Formalizan por cuasidelito de homicidio a chofer de camión que protagonizó accidente El Mercurio 19 Abril 2007

ACCIDENTES FATALES EN LA MINERÍA CHILENA 1990 - 2005 EL NÚMERO DE ACCIDENTES OCURRIDOS EN EL PERÍODO FUE DE 650 CAUSANDO 742 FALLECIDOS Principales Causas Básicas Factores Personales: Falta de Conocimiento y Habilidad (48,2% 358) Motivación Deficiente (45,9% 341) Otros (05,9% 43) Factores del Trabajo: Procedimiento Inadecuados (52,1% 387) Diseño Inadecuado (32,4% 240) Otros (15.5% 115)

DICTABA SENTENCIA ABSOLVIENDO O CONDENANDO ANTES LA JUSTICIA CRIMINAL … CONOCÍA INVESTIGABA DICTABA SENTENCIA ABSOLVIENDO O CONDENANDO Policía Testigos Peritos Víctimas JUEZ ABOGADO DEFENSOR ABOGADO QUERELLANTE

RESPECTO AL EVENTUAL RESPONSABLE… Operaba en la práctica bajo la presunción de culpabilidad desde que el inculpado era sometido a proceso ante un mismo Tribunal Inquisitivo que investigaba, juzgaba y sentenciaba, absolviendo o condenando al acusado después de un largo e indefinido derrotero judicial… “CANTA MUCHACHO CANTA”… “DETENER PARA INVESTIGAR”… “INCOMUNICADO”… “OBLIGACIÓN DE DECLARAR”… “LA CONFESIÓN: LA MEJOR PRUEBA”…

ESTRUCTURA DEL ANTIGUO JUICIO PROCESAL PENAL DENUNCIA QUERELLA TRIBUNAL DEL CRIMEN SUMARIO INVESTIGACIÓN PLENARIO ACUSACIÓN MEDIDAS PARA MEJOR RESOLVER MEDIDAS CAUTELARES SENTENCIA DEMANDAS CIVILES RECURSOS PROCESALES

EXISTÍAN LAS LEYES, LOS JUECES, ABOGADOS Y LA ESTRUCTURA DE TRABAJO, PERO EL SISTEMA NO FUNCIONABA… ENTONCES…

CONCEPTO, ESTRUCTURA, CARACTERÍSTICAS y DINÁMICA DE LA NUEVA JUSTICIA PENAL

Pescadores presentan querella criminal contra Codelco Ventanas El Observador. 2 Noviembre de 2007 Acción judicial busca responsabilidad en vertimiento de sustancias contaminantes en la bahía de Quinteros. La querella criminal, interpuesta por dos sindicatos de pescadores de la zona, pone hincapié en que la firma cuprífera sobrepasó los límites permitidos autorizados para Descargas contaminantes, ocasionando daños irreparables.

Querella por Cuasidelito de Lesiones Gravísimas que Afectaron a Juan Pérez en una División de Codelco Marzo de 2008

Formalizan a gerente general de Refinerías Biobío, al jefe del Departamento de Mantención y al jefe de División de Equipos, por infracción al artículo 136 de la Ley de Acuicultura y Pesca, en el derrame de crudo en San Vicente. El Mercurio, Abril 2008 Formalizan por delito de homicidio culposo a ex directora de centro del Sename, por menores muertos en incendio en Puerto Montt. La Tercera, Noviembre 2007 Fiscalía formalizó por cuasidelito de homicidio a tres directivos de la empresa Tur Bus por su responsabilidad en el accidente en el puente Tinguiririca. Radio Cooperativa, Marzo 2007 Fiscalía encausó como autores de cuasidelito de homicidio al Jefe de Operaciones, dos Superintendentes de Mina y al Jefe de Seguridad de Mina Carola. El Mercurio, Julio de 2006 Accidente carretero deja 12 muertos en Antofagasta. Formalizan por cuasidelito de homicidio a chofer de camión que protagonizó accidente. El Mercurio, Abril 2007

SE VA A INVESTIGAR SI HAY RESPONSABILIDAD PENAL POR CULPA, SEA FALTA DE DILIGENCIA O CUIDADO CON INFRACCIÓN DE REGLAMENTOS, O BIEN, A CONSECUENCIA DE IMPRUDENCIA TEMERARIA, V/S CASO FORTUITO O EXPOSICIÓN IMPRUDENTE POR PARTE DE LA VÍCTIMA

REFORMA PROCESAL PENAL AUDIENCIA PÚBLICA FISCALÍA Y DEFENSA IMPUTADO SENTENCIA

JUEZ DICTA SENTENCIA Culpable o Inocente CONOCE ABOGADO DEFENSOR DEFIENDE FISCAL INVESTIGA

JUEZ - CONOCE - DICTA SENTENCIA Culpable o Inocente FISCAL REFORMA PROCESAL PENAL - INVESTIGA ABOGADO DEFENSOR - DEFIENDE

SUSPENSIÓN CONDICIONAL QUE PUEDE SIGNIFICAR… CONDENA ABSOLUCIÓN SALIDAS ALTERNATIVAS ACUERDOS REPARATORIOS SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCEDIMIENTO MAS DE 18 FORMAS DE SOLUCIÓN PENAL DIFERENTES

LA NUEVA REFORMA PROCESAL PENAL UN CAMBIO DE PARADIGMA TOTAL, DONDE EXISTEN A LO MENOS, 18 FORMAS DE SOLUCIÓN PENAL DIFERENTES.

El Nuevo Sistema Acusatorio: El Tribunal quién no investiga ni tampoco puede eludir el principio de la presunción de inocencia, conoce de principio a fin, de manera directa y personal dentro de un proceso oral, público, adversarial, racional, breve y determinado, toda la prueba que le rinden las partes que allí intervienen y sobre esa base, se forman la convicción de condena, o bien, la duda razonable de la absolución. Esta diferencia es garantía suficiente de un juicio justo y debido para todas las partes, más bien, para todos los operadores que se ven expuestos al riesgo diario de un accidente propio de cualquier faena minera. Las Modificaciones Más Importantes: 1. Separación de funciones. 2. Inmediatez (juicio oral, público y contradictorio: etapa central del proceso) 3. Etapa de investigación de carácter preparatorio del juicio oral. 4. En etapa de instrucción, investigación queda entregada al Ministerio Público y la actividad judicial en manos de un Juez de Garantía (unipersonal). 5. Juicio oral estará a cargo de un tribunal colegiado o Tribunal Oral en lo Penal. 6. Procedimiento penal será de única instancia por regla general. 7. Varios tipos de procedimientos penales como forma de juicios con efectos propios. 8. Limita el ejercicio de las acciones civiles de tipo indemnizatorio. 9. Define y restringe penalmente la calidad y concepto de víctima. 10. Sentencias penales con efectos civiles en sede civil.

En definitiva el nuevo modelo de justicia criminal acusatorio, descansa sobre la base de buscar principalmente una solución penal del conflicto, reconociendo y respetando la presunción de inocencia, que sólo termina con una sentencia judicial penal condenatoria. Garantías Procesales: 1. Presunción de Inocencia. 2. Derecho de Defensa. 3. Derecho al Debido Proceso. 4. Derecho a la Protección Judicial Efectiva. “SIN DEFENSA NO HAY JUSTICIA”

ESQUEMA GENERAL DEL NUEVO PROCESO PENAL INICIO DEL PROCEDIMIENTO Actitudes que puede asumir el Ministerio Público EJERCICIO OPORTUNIDAD (1) MINISTERIO PÚBLICO RECIBE ANTECEDENTES (Denuncia o Querella) FACULTAD NO INVESTIGAR (2) INICIO DEL PROCEDIMIENTO ARCHIVO PROVISIONAL (3) APERTURA INVESTIGACIÓN Los fiscales del Ministerio Público podrán no iniciar la persecución penal cuando se tratare de un hecho que, por su insignificancia, no comprometiere gravemente el interés público. Cuando los hechos relatados en la denuncia no fueren constitutivos de delito o cuando de los antecedentes se pueda establecer que se encuentra extinguida la responsabilidad penal del imputado (facultad actualmente concedida al juez). Cuando no aparecieren antecedentes que permitan desarrollar actividades conducentes al esclarecimiento de los hechos.

PROCEDIMIENTO MONITORIO PROCEDIMIENTO SIMPLIFICADO INVESTIGACIÓN SUSPENCIÓN CONDICIONAL SALIDAS ALTERNATIVAS ACUERDOS REPARATORIOS MINISTERIO PÚBLICO FORMALIZA LA INSTRUCCIÓN CONTRA IMPUTADOS INVESTIGACIÓN DILIGENCIAS INVESTIGACIÓN (1) CIERRE INVESTIGACIÓN MEDIDAS CAUTELARES (2) OPOSICIÓN A ESTE PROCEDIMIENTO PROCEDIMIENTO MONITORIO JUICIO ORAL SIMPLIFICADO REQUERIMIENTO EN PROCEDIMIENTO SIMPLIFICADO RECURSO DE NULIDAD REQUERIMIENTO EN PROCEDIMIENTO SIMPLIFICADO JUICIO ABREVIADO RECURSO DE APELACIÓN JUICIO ORAL SIMPLIFICADO RECURSO DE NULIDAD Las diligencias que importen afectar derechos fundamentales, requerirán autorización judicial. Deberán decretarse siempre por el juez de control de la instrucción.

CIERRE DE INVESTIGACIÓN Audiencia de preparación del Juicio Oral DEFINITIVO SOBRESEIMIENTO TEMPORAL CIERRE INVESTIGACIÓN DECISIÓN DE NO PERSEVERAR PROCEDIMIENTO ABREVIADO (1) ACUSACIÓN AUDIENCIA DE PREPARACIÓN DEL JUICIO ORAL DEMANDA CIVIL JUICIO ORAL RECURSO DE NULIDAD El juez de control de la instrucción falla en base a los antecedentes acumulados hasta el momento, a petición del Ministerio público y con acuerdo del acusado, en audiencia oral. El procedimiento abreviado sólo procede cuando la pena a imponer no exceda de cinco años.

LÓGICA DEL NUEVO PROCESO PENAL EN CHILE El Fiscal del Ministerio Público, los Querellantes y las víctimas atacan. (Jugadores) 2. Los Defensores, los Imputados y/o acusados se defienden. (Jugadores) 3. Teoría del Caso (Estrategia), donde se miden y ponderan las fortalezas y debilidades de los intervinientes. 4. Los hechos del juicio pueden ser probados por cualquier medio de prueba, en la medida que se produzca y se incorpore en conformidad a la ley. (Reglas del Juego) 5. Los Tribunales conocen y juzgan absolviendo o condenando en base a la prueba legalmente rendida. (Jueces) 6. Los atacantes deben producir la convicción en el tribunal para condenar. 7. Los defensores deben generar la duda razonable en el tribunal para absolver. 8. La prueba legalmente rendida es valorada de manera libre por el tribunal pero ese razonamiento no puede contradecir las máximas de la experiencia, los conocimientos científicamente afianzados y los principios de la lógica. 10. Las empresas mineras como mandantes, los contratistas y/o los subcontratistas, como sociedades, al igual que los seguros, NO SON INTERVINIENTES PENALES EN ESTE NUEVO MODELO DE ENJUICIAMIENTO CRIMINAL. 9. En suma un juego esencialmente adversarial igual que un partido de tenis.

AMBOS TRATARÁN DE GANAR SU PARTIDO!!! UN GANADOR… OTRO RESPONDE, Se defiende… UNO ATACA… AMBOS TRATARÁN DE GANAR SU PARTIDO!!! Y SÓLO HABRÁ UN GANADOR

EN CONSECUENCIA LA LÓGICA DEL FÚTBOL…NO Lento y mal, o sea, trotando en vez de correr, abusando del pase lateral, devolviendo la pelota al arquero ante cualquier emergencia o sacándola derechamente de la cancha, y sin clara conciencia de que el objetivo es el arco contrario y no dejar pasar los minutos para mantener como resultado deseable.

II. DERECHOS y OBLIGACIONES DE LOS IMPUTADOS, VÍCTIMAS, TESTIGOS y PERITOS

DERECHOS Y GARANTÍAS BÁSICAS DEL IMPUTADO. 1. Informen de manera clara acerca de los hechos que se le imputan y los derechos que le otorgan la Constitución y las leyes. 2. Ser asistido por un abogado desde los actos iniciales de la investigación. 3. Solicitar de los fiscales diligencias de investigación destinadas a desvirtuar las imputaciones que se le formularen. 4. Solicitar directamente al Juez que cite a una audiencia, a la cual podrá concurrir con su abogado o sin él, con el fin de prestar declaración sobre los hechos; 5. Solicitar que se active la investigación y conocer su contenido; 6. Solicitar el sobreseimiento definitivo de la causa y recurrir contra la resolución que lo rechazare; 7. Guardar silencio o, en caso de consentir en prestar declaración, a no hacerlo bajo juramento; 8. No ser sometido a torturas o a otros tratos crueles, inhumanos o degradantes; 9. No ser juzgado en ausencia, sin perjuicio de las responsabilidades que para él derivaren de la situación de rebeldía.

DERECHOS Y GARANTÍAS DE LA VÍCTIMA. Derecho a recibir un trato digno, acorde a su condición de víctima. Derecho a denunciar a Carabineros, Investigaciones, en las fiscalías del Ministerio Público o en los Tribunales. Derecho a ser informada del estado del proceso, de sus derechos y de las actividades que deba realizar para ejercerlos. Derecho a pedir a los fiscales, protección frente a presiones, atentados o amenazas a ella o a su familia. Los tribunales garantizarán la vigencia de sus derechos durante el procedimiento. Derecho a obtener la restitución de las cosas que le hubieren sido hurtadas, robadas o estafadas, a que los fiscales del Ministerio Público promuevan medidas para facilitar o asegurar la reparación del daño sufrido y a demandar la indemnización de los perjuicios sufridos. Derecho a ser escuchada por el fiscal o el juez de garantía, antes de decidirse la suspensión o el término del procedimiento. Derecho a querellarse a través de un abogado. Derecho a obtener de la policía, de los fiscales y de los organismos auxiliares, apoyo y facilidades para realizar los trámites en que deban intervenir y a asistir a las audiencias judiciales en que se trate su caso. Derecho a reclamar ante las autoridades del Ministerio Público o el Juez que corresponda, frente a las resoluciones que signifiquen el término de su caso.

DERECHOS Y DEBERES DE LOS TESTIGOS Regla General: Deber de comparecer y declarar. Prestar juramento o promesa. Excepciones a la obligación de declarar: Por motivos personales. Por razones de secreto. Principio de no autoincriminación. Protección frente a casos graves y calificados. No existen testigos inhábiles. Derecho a percibir honorarios por gastos varios. Su comparecencia es suficiente título para justificarse de otras obligaciones frente a terceros.

DERECHOS Y DEBERES DE LOS PERITOS Regla General: Procede para apreciar algún hecho o circunstancia relevante objeto de la investigación penal. Lo anterior, requiere de conocimientos especiales de ciencia, arte, oficio o profesión. Su trabajo es remunerado por regla general. También tienen medidas de protección. Contenido del informe: Descripción de los hechos, relación circunstanciada del procedimiento practicado y sus resultados, y finalmente conclusiones. Incapacidad para ser Perito: Aquellas personas que están facultadas para abstenerse a declarar como testigos. Instrucciones necesarias para el trabajo de los Peritos: Durante la etapa de investigación o en la audiencia de preparación del juicio oral, los intervinientes podrán solicitar del juez de garantía que dicte las instrucciones necesarias para que sus peritos puedan acceder a examinar los objetos, documentos o lugares a que se refiere su pericia o para cualquier otro fin pertinente. El juez de garantía accederá a la solicitud, a menos que, presentada durante la etapa de investigación, considerare necesario postergarla para proteger el éxito de ésta.

III. IMPORTANCIA y OPORTUNIDAD DE LEVANTAR EVIDENCIA PROBATORIA BÁSICA E INMEDIATA A LA OCURRENCIA DEL SINIESTRO

IMPORTANCIA y OPORTUNIDAD DE LEVANTAR EVIDENCIA PROBATORIA BASICA E INMEDIATA A LA OCURRENCIA DEL SINIESTRO Evitar que la evidencia desaparezca Fijar y delimitar el sitio del suceso Empadronar a los testigos Evitar que se altere el sitio del suceso Levantar evidencia probatoria Tomar fotografía, filmar, registro de audio En definitiva, todo lo anterior, permite desarrollar una mejor estrategia de defensa, toda vez que el fiscal va a cumplir su tarea, conforme a su rol persecutor. Regla General de la Investigación Fiscal: Pública para las partes intervinientes y secretas para los terceros ajenos al Procedimiento. Excepción: Determinados casos el Fiscal puede determinar el secreto, de determinadas actuaciones, registros o documentos, respecto del imputado o de los demás intervinientes, cuando lo considere necesario para la investigación. Plazo no superior a 40 días. Los Intervinientes ante el Fiscal, durante la investigación: a. sí pueden proponer diligencias de prueba. b. sí pueden asistir a éstas, aún cuando podrá excluirlos de aquellas en cualquier momento.

Actuaciones de la policía sin orden previa: corresponderá a los funcionarios de Carabineros de Chile y de la Policía de Investigaciones de Chile realizar las siguientes actuaciones, sin necesidad de recibir previamente instrucciones particulares de los fiscales:    a)   Prestar auxilio a la víctima;    b)   Practicar la detención en los casos de flagrancia, conforme a la ley;    c)   Resguardar el sitio del suceso. Para este efecto, impedirán el acceso a toda persona ajena a la investigación y procederá a su clausura, si se tratare de local cerrado, o a su aislamiento, si se tratare de lugar abierto, y evitarán que se alteren o borren de cualquier forma los rastros o vestigios del hecho o se remuevan los instrumentos usados para llevarlo a cabo, mientras no interviniere personal experto de la policía que el ministerio público designare. El personal policial experto deberá recoger, identificar y conservar bajo sello los objetos, documentos o instrumentos de cualquier clase que parecieren haber servido a la comisión del hecho investigado, sus efectos o los que pudieren ser utilizados como medios de prueba, para ser remitidos a quien correspondiere, dejando constancia, en el registro que se levantare, de la individualización completa del o los funcionarios policiales que llevaren a cabo esta diligencia;    d)   Identificar a los testigos y consignar las declaraciones que éstos prestaren voluntariamente, tratándose de los casos a que se alude en las letras b) y c) precedentes;    e)   Recibir las denuncias del público, y    f)   Efectuar las demás actuaciones que dispusieren otros cuerpos legales.

FUNCIÓN DE LA POLICÍA Y LOS FISCALES, Actividades de la investigación, por orden de los Fiscales: La investigación se llevará a cabo de modo de consignar y asegurar todo cuanto condujere a la comprobación del hecho y a la identificación de los partícipes en el mismo. Así, se hará constar el estado de las personas, cosas o lugares, se identificará a los testigos del hecho investigado y se consignarán sus declaraciones. Del mismo modo, si el hecho hubiere dejado huellas, rastros o señales, se tomará nota de ellos y se los especificará detalladamente, se dejará constancia de la descripción del lugar en que aquél se hubiere cometido, del estado de los objetos que en él se encontraren y de todo otro dato pertinente. Para el cumplimiento de los fines de la investigación se podrá disponer la práctica de operaciones científicas, la toma de fotografías, filmación o grabación y, en general, la reproducción de imágenes, voces o sonidos por los medios técnicos que resultaren más adecuados, requiriendo la intervención de los organismos especializados. En estos casos, una vez verificada la operación se certificará el día, hora y lugar en que ella se hubiere realizado, el nombre, la dirección y la profesión u oficio de quienes hubieren intervenido en ella, así como la individualización de la persona sometida a examen y la descripción de la cosa, suceso o fenómeno que se reprodujere o explicare. En todo caso se adoptarán las medidas necesarias para evitar la alteración de los originales objeto de la operación. OJO: FUNCIÓN DE LA POLICÍA Y LOS FISCALES, QUE TAMBIÉN NOS PUEDE SERVIR COMO HERRAMIENTA O PROTOCOLO VITAL PARA MANTENER UNA BUENA DEFENSA LOS BUENOS EJEMPLOS SE DEBEN COPIAR

cualquier medio apto para producir fe. MANUAL DE PROCEDIMIENTO MEDIOS DE PRUEBA NO REGULADOS EXPRESAMENTE: Podrán admitirse como pruebas películas cinematográficas, fotografías, fonografías, videograbaciones y otros sistemas de reproducción de la imagen o del sonido, versiones taquigráficas y, en general, cualquier medio apto para producir fe.

División El Salvador, Codelco Fiscalía Carabineros Investigaciones

El Salvador S.O.S!

DIFICULTADES INMEDIATAS Y REALES …

SITUACIONES DE OCULTAMIENTOS Y/O ALTERACIÓN DE LOS ANTECEDENTES DEL ACCIDENTE MINERO DESDE UNA PERSPECTIVA PENAL 1. Lesiones Corporales. Artículo 200 del Código de Procedimiento Penal. 2. Falso Testimonio ante el tribunal para proteger la Administración de Justicia como órgano de juzgamiento (artículos 206 y 207 del CP) referido a testigos, peritos o intérpretes. 3. Delito de Obstrucción a la Investigación (artículo 269 bis del CP), que persigue proteger la investigación fiscal que se trata de lesionar.

IV. DEBER DE CUIDADO O DEBIDA DILIGENCIA V/S NEGLIGENCIA INEXCUSABLE “CULPA”

DEBER DE CUIDADO O DEBIDA DILIGENCIA V/S NEGLIGENCIA INEXCUSABLE Exigencia de observar determinada conducta ajustada a la ley y los reglamentos vigentes y que en el caso de haber un accidente, que este no sea consecuencia de una falta de diligencia o cuidado grave en abierta infracción de lo anterior. b. Situación jurídica constituida por la conducta desplegada por la empresa, derechamente temeraria por quién tiene la posición de garante en su calidad de creador de la actividad riesgosa. c. Si se actúa bien en el giro propio de la actividad minera adoptando las medidas de resguardo y protección necesarias por parte de la empresa según las leyes, reglamentos y manuales de procedimientos, se estaría actuando de manera diligente y por ende, no se podría invocar que al respecto hubo negligencia inexcusable. d. El concepto jurídico de que si hubo o no un tipo de negligencia culpable, penalmente punible, por ende, objeto de sanción penal y eventualmente indemnizable los perjuicios que ello importa, siempre es objeto de prueba durante la investigación criminal que llevan los fiscales del Ministerio Público. e. Por lo anterior, siempre se deben adoptar mecanismos de defensa penal antes del conflicto (accidente) a modo preventivo, CONFORME AL DEBER SER.

V. SUGERENCIAS BÁSICAS, A MODO REACTIVO, ANTE UN ACCIDENTE OBJETO DE INVESTIGACIÓN FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO

SUGERENCIAS PRACTICAS Y BASICAS ANTE LOS ACCIDENTES MINEROS QUE DEN ORIGEN A UNA INVESTIGACION PENAL Que asuman de manera inmediata el control operativo de la situación, los abogados penales litigantes especialistas en la Nueva Justicia Penal. Que se confeccionen Manuales y/o Protocolos Básicos de Procedimientos para enfrentar estas situaciones en las primeras horas de ocurrido el hecho. Que se realicen cursos de capacitación a los diferentes estamentos de la organización minera. Tener preparado un Plan de Contingencia y respuesta penal rápida. Ajustar conceptos e instrumentos comerciales, como ejemplo: los seguros. Desarrollar una política de recursos humanos en orden a que ningún trabajador, quedará sin defensa judicial penal de calidad. No minimizar el riesgo penal en particular y sus efectos legales y contractuales en general.

ASÍ ES LA NUEVA JUSTICIA… ANTE ESTA LÓGICA DE JUEGO… Y ANTE LA LLEGADA DE LA AUTORIDAD… DEBEMOS CONOCER NUESTROS DERECHOS… Y EL MÁS BÁSICO ES… ASÍ ES LA NUEVA JUSTICIA…

VI. FINALIDADES DEL PROCESO PENAL y SUS EFECTOS EN EL ÁMBITO PENAL, CIVIL y OTROS

FINALIDAD DEL NUEVO PROCESO PENAL EN CHILE Público Transparente Rápido (esquema penal no implica condena criminal) Ámbito Penal Ámbito Civil Otros Ámbitos

VII. SEGUROS DE RESPONSABILIDAD CIVIL EN LA NUEVA JUSTICIA PENAL

Responsabilidad Civil Empresa Minera Compañía de Seguros Necesidad de Cubrir Riesgo Asegura Empresa y Terceros Seguro de Responsabilidad Civil Modelo EEUU Base a la Culpa Pago por Sentencia Condenatoria Civil Defensa Penal No Cubierta Costos por Evidencia Probatoria No Cubierto Defensas Incompatibles Cubre Accidentes con Daños, Muertos y/o Heridos

NUEVA JUSTICIA PENAL CULPA USTEDES HECHO COMPAÑÍAS DE SEGURO PARTICIPACIÓN PERSONA CULPA HECHO EFECTOS O CONSECUENCIAS CIVILES OTROS PENALES USTEDES COMPAÑÍAS DE SEGURO ASEGURAN Victimario Asegurado Beneficiario Seguro

USTEDES PENSARÁN QUE ESTA ES UNA NECESIDAD QUE DEBEN CUBRIR LAS COMPAÑÍAS DE SEGUROS, Y QUE USTEDES DEBEN ESPERAR POR LA GENERACIÓN DE ESTAS NUEVAS POLIZAS DE SEGUROS Y/O ADICIONALES DE COBERTURA… PERO OJO, SON USTEDES, COMO EMPRESAS MINERAS, QUIENES DEBEN INDUCIR LA OFERTA… EJEMPLO: FUNDACIÓN DE ASISTENCIA LEGAL MEDICA

POR QUÉ? Porque todas las sentencias penales condenatorias, sí producen efectos civiles de tipo indemnizatorio, que pueden ser reclamadas ante los Tribunales Ordinarios de Justicia en sede civil, dirigida tanto en contra del condenado penal como de la empresa minera en su calidad de mandante, como también respecto de las empresas contratistas y subcontratistas, a través de sendas demandas de indemnización de perjuicios, donde recién allí, en estricto rigor, operan las pólizas de responsabilidad civil, actualmente vigentes indemnizando los perjuicios Causados. …EN CONSECUENCIA USTEDES DECIDEN SI PARA QUE LOS SEGUROS OPEREN PREVIAMENTE, NECESARIAMENTE, CADA UNO DE LOS PRESENTES DEBE IRSE CONDENADO CRIMINALMENTE?…

La Reforma Procesal Penal en la Actualidad? VIII. CASOS PRÁCTICOS: ¿Cómo Opera La Reforma Procesal Penal en la Actualidad?

Accidente carretero deja 12 muertos en Antofagasta Accidente carretero deja 12 muertos en Antofagasta. Formalizan por cuasidelito de homicidio a chofer de camión que protagonizó accidente. El Mercurio 19 Abril 2007

Trabajador contratista de Codelco murió aplastado por dos toneladas de acero La Tercera, 24 Agosto 2007 Hecho: Un trabajador contratista de Codelco, identificado como Marcelo Salazar, murió aplastado por dos toneladas de acero, cuando desempeñaba labores en el ex asentamiento minero de Sewell. El hecho fue denunciado por el dirigente sindical de la División El Teniente de Codelco, Jorge Peña, quien atribuyó el accidente a eventuales faltas de seguridad. Antecedentes del Accidente: Según se informó, el trabajador falleció mientras se realizaban labores de mantención en la molienda de Sewell, por causas que aún están siendo investigadas. Declaraciones: De acuerdo a Peña, las causas posiblemente se refieran a la falta de seguridad, ya que, la Confederación de Trabajadores del Cobre ha venido denunciando la falta o mala calidad de elementos de protección con que trabajan los contratistas en ese sector. "Por ello, nos hemos puesto de lleno a investigar las verdaderas causas de esta tragedia y se pondrá a disposición de la familia. Estamos pidiendo realizar actos de solidaridad con su familia. Además de asambleas en las cuales se realicen minutos de silencio por el dolor que provoca la muerte de un hermano", señaló Peña. Reforma Procesal Penal: Cabe recordar que la Fiscalía de Rancagua inició una investigación por cuasidelito de homicidio. Dirigentes de la CTC han manifestado que iniciarán acciones legales para buscar los responsables de la muerte del trabajador al interior de la División, la cuarta en menos de 1 año 6 meses.

Conductor perdió la vida en dramático accidente ocurrido al interior de Chuquicamata Julio de 2006

Hecho: Un chofer de extracción de la División Codelco Norte falleció en forma instantánea al desbarrancar el camión en que se desplazaba hacia el interior de la Mina Chuquicamata. Antecedentes del Accidente: El trabajador, identificado como Leonel Ignacio Vega Friz, de 53 años, guiaba la máquina 465 marca Komatsu hacia la Expansión 41 del rajo y, por motivos que son materia de investigación, perdió el control del volante y sobrepasó la berma de contención, desplomándose por dos cortes con una altura aproximada de 56 metros. Tal fue la magnitud del accidente que la víctima salió expulsada desde la cabina del camión para estrellarse contra el suelo. Autoridad: En el lugar se presentó, personal de la Subcomisaría de Chuquicamata, efectivos que comunicaron la situación al fiscal del Ministerio Público, Rodrigo Benitt, quien ordenó la presencia de la Sección de Investigaciones Policiales de Carabineros (SIP), unidad que realizó los peritajes destinados a esclarecer las causas del trágico accidente. Actitud Empresa Minera: Cabe mencionar que el hecho provocó la paralización de las faenas mineras y causó un profundo dolor entre sus compañeros de trabajo, quienes no podían creer la trágica suerte que corrió el conductor que se desempeñaba hace 33 años en la empresa. Comunicado de Codelco: "La División Codelco Norte lamenta profundamente este hecho y hace llegar sus condolencias a los familiares del trabajador fallecido. Del mismo modo, reitera su compromiso con la seguridad en sus operaciones y la protección de su personal".

Codelco reanuda faenas en División Andina tras accidente que provocó muerte de trabajador Diario La Tercera, 9 mayo 2007 Hecho: La División Andina de Codelco retomó esta tarde sus faenas normales tras el accidente que cobró la vida del trabajador Emerson Rojas Torres la madrugada de este miércoles. Antecedentes del Accidente: Cerca de las seis de esta mañana, por causas que se investigan, un deslizamiento de piedras provocó la muerte del trabajador, operador de minería de 31 años. La gerencia junto con aislar el lugar del accidente para facilitar la investigación, determinó una suspensión temporal de faenas con el fin de convocar a los trabajadores de las distintas áreas para reflexionar y enfatizar las medidas de seguridad al interior del yacimiento. Declaraciones Director División Andina: “El tipo de actividad en la que se produjo la madrugada de este miércoles es habitual en la jornada de trabajo”. "Esto está en un sector que nosotros, técnicamente, denominamos de hundimiento dentro del cerro, que es donde provocamos la fractura del cerro para que el mineral caiga gravitacionalmente. Por lo tanto no es un derrumbe ni mucho menos”. "Por razones que se están investigando, el trabajador malogrado fue alcanzado por estas piedras, falleciendo en el lugar”.

IX. PREGUNTAS y RESPUESTAS

EN LAS ACTIVIDADES MINERAS Señor Kléber Monlezun Cunliffe INCIDENCIA DE LA NUEVA JUSTICIA PENAL EN LAS ACTIVIDADES MINERAS Señor Kléber Monlezun Cunliffe Abogado Penalista LM&O Abogados y Defensa Jurídico Penal www.klebermonlezun.cl www.lmoabogados.cl