UNIDAD DE ASUNTOS JURÍDICOS Prohibición para difundir propaganda gubernamental durante el proceso electoral 2015.

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Transcripción de la presentación:

UNIDAD DE ASUNTOS JURÍDICOS Prohibición para difundir propaganda gubernamental durante el proceso electoral 2015

PROPAGANDA GUBERNAMENTAL CONCEPTO Y CARACTERÍSTICAS

DEFINICIÓN El concepto “propaganda” no se encuentra definido en la Ley; sin embargo, el Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación ha señalado “que se debe entender como propaganda gubernamental, difundida por los poderes Federales, estatales y municipales, el conjunto de actos, escritos, publicaciones, imágenes, grabaciones, proyecciones y expresiones que llevan a cabo los servidores o entidades públicas que tenga como finalidad difundir para el conocimiento de la ciudadanía la existencia de logros, programas, acciones, obras o medidas de gobierno para conseguir su aceptación”.

CARACTERÍSTICAS El artículo 134, penúltimo párrafo, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos dispone: deberá tener carácter institucional y fines informativos, educativos o de orientación socialEn ningún caso esta propaganda incluirá nombres, imágenes, voces o símbolos que impliquen promoción personalizada de cualquier servidor público. La propaganda, bajo cualquier modalidad de comunicación social, que difundan como tales, los poderes públicos, los órganos autónomos, las dependencias y entidades de la administración pública y cualquier otro ente de los tres órdenes de gobierno, deberá tener carácter institucional y fines informativos, educativos o de orientación social. En ningún caso esta propaganda incluirá nombres, imágenes, voces o símbolos que impliquen promoción personalizada de cualquier servidor público.

PROPAGANDA GUBERNAMENTAL PROHIBICIÓN DE SU DIFUSIÓN DURANTE PROCESOS ELECTORALES

FINALIDAD El Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación ha sostenido en la Jurisprudencia 18/2011 lo siguiente: tiene como fin evitar que los entes públicos puedan influir en las preferencias electorales de los ciudadanos principios de equidad e imparcialidad que rigen en la contienda electoral …la restricción a la difusión en medios de comunicación social de toda propaganda gubernamental durante las campañas electorales tiene como fin evitar que los entes públicos puedan influir en las preferencias electorales de los ciudadanos, ya sea en pro o en contra de determinado partido político o candidato, atento a los principios de equidad e imparcialidad que rigen en la contienda electoral…

MARCO JURÍDICO I.- Los artículos 41, Base III, apartado C, segundo párrafo de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 209, numeral 1, de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales establecen que: Durante el tiempo que comprendan las campañas electorales federales y locales suspenderse la difusión en los medios de comunicación social de toda propaganda gubernamental Las únicas excepciones a lo anterior serán las campañas relativas a servicios educativos Durante el tiempo que comprendan las campañas electorales federales y locales y hasta la conclusión de la respectiva jornada comicial, deberá suspenderse la difusión en los medios de comunicación social de toda propaganda gubernamental, tanto de los poderes federales y estatales, como de los municipios, órganos de gobierno del Distrito Federal, sus delegaciones y cualquier otro ente público. Las únicas excepciones a lo anterior serán las campañas de información de las autoridades electorales, las relativas a servicios educativos y de salud, o las necesarias para la protección civil en casos de emergencia.

MARCO JURÍDICO De lo anterior se desprende que: federales locales. PRIMERO.- La prohibición comprende la duración de campañas electorales federales y locales. del 5 de abril al 7 de junio próximo Las campañas electorales federales en 2015 se realizarán del 5 de abril al 7 de junio próximo. Por lo que se refiere a las campañas electorales locales su duración se rigen por lo dispuesto en la legislación estatal. SEGUNDO.- Durante el periodo a que se refiere el punto anterior, únicamente puede difundirse en los medios de comunicación social propaganda gubernamental relativa a: Información de las autoridades electorales, Servicios educativos y de salud, Las necesarias para la protección civil en casos de emergencia.

MARCO JURÍDICO TERCERO.- Podrán difundirse las campañas específicas que el Consejo General del Instituto Nacional Electoral aprobó el 18 de febrero de 2015 en el Acuerdo INE/CG61/2015 mediante el que se emiten normas reglamentarias sobre la propaganda gubernamental a que se refiere el artículo 41, base III, apartado C de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. En dicho Acuerdo se determinó, entre otros, que dentro de los supuestos de excepción relativos a servicios educativos se encuentran las siguientes campañas:

SEP: “Quehacer Educativo”, en sus versiones, Programa Nacional de Lectura, Programa Nacional de Activación Física, Convivencia Escolar Libre de Violencia y “Opciones de educación media superior” versión Becas Etapa 1 CONACULTA: Las campañas relativas a la difusión de las actividades y servicios en materia artística y cultural llevadas a cabo por el Consejo Nacional para la Cultura y las Artes, con el fin de que la población mexicana conozca con oportunidad las actividades y servicios que en materia artística y cultural lleva a cabo, y motivar así el interés de la población y la asistencia a dichos eventos. INAH e INBA: Las campañas de difusión de las actividades y servicios en materia artística y cultural llevadas a cabo por el INAH y el INBA, con el fin de promover en la población la asistencia a eventos culturales tales como exposiciones internacionales y nacionales, zonas arqueológicas, museos nacionales, actividades académicas y protección del patrimonio cultural; así como en las áreas de música, teatro, danza, museos y literatura.

CONAFE: La campaña de comunicación que realiza ese órgano para invitar a los jóvenes a participar en la experiencia educativa de los servicios comunitarios. INEA: La “Campaña Nacional de Alfabetización y Abatimiento del Rezago Educativo” que busca promover y difundir la alfabetización y abatimiento de rezago educativo. CONALEP: La campaña de comunicación que se encuentra dirigida a los jóvenes y pretende ofrecerles la información necesaria sobre los servicios educativos y de capacitación que el colegio oferta. FCE: La campaña del Fondo de Cultura Económica relacionada con la difusión de actividades y eventos culturales y de presentación de libros.

De acuerdo con las disposiciones emitidas por el Instituto Nacional Electoral y los criterios elaborados por la Consejería Jurídica del Ejecutivo Federal, la propaganda gubernamental permitida deberá cumplir con lo siguiente: No deberá incluir nombres, frases, imágenes, voces o símbolos que impliquen la promoción personalizada de cualquier servidor público, o bien, que pudieran ser constitutivos de propaganda política o electoral. No debe contener logotipos, slogans o cualquier otro tipo de referencias al gobierno federal. No puede comprender información sobre logros de gobierno, obras públicas, e incluso, emitir información dirigida a justificar o convencer a la población de la pertinencia de una administración en particular, ni sobre programas y acciones que promuevan innovaciones en el bien de la ciudadanía. CARACTERÍSTICAS DE LA PROPAGANDA GUBERNAMENTAL PERMITIDA

Deberá tener fines informativos, por lo que no está permitida la exaltación, promoción o justificación de algún programa o logro obtenido en el gobierno federal, local o de alguna administración específica. Su contenido se limitará a identificar el nombre de la institución de que se trata sin hacer alusión a cualquiera de las frases, imágenes, voces o símbolos que pudieran ser constitutivos de propaganda política o electoral. Podrá incluir el nombre de la dependencia y su escudo oficial como medio identificativo, siempre y cuando éstos no se relacionen de manera directa con la gestión de algún gobierno o administración federal o local. Estas características también son aplicables a otros medios de comunicación social distintos de la radio y la televisión, como lo son, la publicidad estática, el internet y las redes sociales. CARACTERÍSTICAS DE LA PROPAGANDA GUBERNAMENTAL PERMITIDA

ACTUACIONES DE LOS SERVIDORES PÚBLICOS DURANTE PROCESOS ELECTORALES

El Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación ha establecido en la Jurisprudencia 38/2013 lo siguiente: SERVIDORES PUBLICOS. SU PARTICIPACION EN ACTOS RELACIONADOS CON LAS FUNCIONES QUE TIENEN ENCOMENDADAS, NO VULNERA LOS PRINCIPIOS DE IMPARCIALIDAD Y EQUIDAD EN LA CONTIENDA ELECTORAL. la intervención de servidores públicos en actos relacionados o con motivo de las funciones inherentes al cargo, no vulnera los referidos principios, si no difunde mensajes, que impliquen su pretensión a ocupar un cargo de elección popular, la intención de obtener el voto, de favorecer o perjudicar a un partido político o candidato, o de alguna manera, los vincule a los procesos electorales … no se pretende limitar, en detrimento de la función pública, las actividades que les son encomendadas, tampoco impedir que participen en actos que deban realizar en ejercicio de sus atribuciones; en ese contexto, la intervención de servidores públicos en actos relacionados o con motivo de las funciones inherentes al cargo, no vulnera los referidos principios, si no difunde mensajes, que impliquen su pretensión a ocupar un cargo de elección popular, la intención de obtener el voto, de favorecer o perjudicar a un partido político o candidato, o de alguna manera, los vincule a los procesos electorales. … PARTICIPACIÓN EN ACTOS RELACIONADOS CON SUS FUNCIONES

debe tomarse en consideración que la emisión de declaraciones o mensajes por parte de servidores públicos que pudieran tener alguna relación con los comicios locales, puedan ser considerados como violatorios del principio de imparcialidad electoral contenido en el artículo 41 de la Constitución Federal. La Consejería Jurídica del Ejecutivo Federal considera que, no obstante el Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación ha interpretado que la participación de servidores públicos en actos públicos de gobierno que se realizan en entidades con procesos electorales no está prohibida, debe tomarse en consideración que la emisión de declaraciones o mensajes por parte de servidores públicos que pudieran tener alguna relación con los comicios locales, puedan ser considerados como violatorios del principio de imparcialidad electoral contenido en el artículo 41 de la Constitución Federal. PARTICIPACIÓN EN ACTOS RELACIONADOS CON SUS FUNCIONES

De acuerdo con lo anterior, los servidores públicos de la SEP pueden participar en actos de gobierno relacionados con las funciones que tienen encomendadas, bajo los siguientes términos: No difundan mensajes que impliquen su pretensión a ocupar un cargo de elección popular, la intención de obtener el voto, de favorecer o perjudicar a un partido político o candidato, o que de alguna manera, los vincule a los procesos electorales. La aplicación de recursos públicos se lleve a cabo de manera imparcial, con el propósito de seguir desarrollando la actividad gubernamental y la obra pública. Se abstengan de emitir declaraciones o mensajes por parte de servidores públicos que pudieran ser considerados como violatorios del principio de imparcialidad electoral. No realicen propaganda gubernamental, en los términos que se detallaron en el apartado anterior. PARTICIPACIÓN EN ACTOS RELACIONADOS CON SUS FUNCIONES

RESPONSABILIDADES DE SERVIDORES PÚBLICOS

La violación de las restricciones antes señaladas, pueden acarrear responsabilidades electorales, administrativas y/o penales. ELECTORALES: El artículo 449 de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales dispone que constituyen infracciones de autoridades o los servidores públicos, lo siguiente: Durante los procesos electorales, la difusión de propaganda, en cualquier medio de comunicación social, que contravenga lo dispuesto por el párrafo octavo del artículo 134 de la Constitución; El incumplimiento del principio de imparcialidad establecido por el artículo 134 de la Constitución, cuando tal conducta afecte la equidad de la competencia entre los partidos políticos, entre los aspirantes, precandidatos o candidatos durante los procesos electorales La utilización de programas sociales y de sus recursos, del ámbito federal, estatal, municipal, o del Distrito Federal, con la finalidad de inducir o coaccionar a los Ciudadanos para votar a favor o en contra de cualquier partido político o candidato, RESPONSABILIDADES

ADMINISTRATIVAS: causa grave de responsabilidad administrativa: Los artículos 8, fracción XIX-D, 12 y 13 de la Ley Federal de Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos disponen que constituyen causa grave de responsabilidad administrativa: infringir, por acción u omisión, las disposiciones constitucionales, legales, reglamentarias y normativas en materia electoral, de propaganda gubernamental y aplicación imparcial de los recursos públicos, así como influir en la equidad de la competencia entre los partidos políticos; Tales conductas al considerarse graves, ocasiona que se sancionen con la destitución del cargo. RESPONSABILIDADES

PENALES: Código Penal Federal: El artículo 223, fracción II, establece que comete el delito de peculado el servidor público que indebidamente utilice fondos públicos u otorgue alguno de los actos a que se refiere el artículo de uso indebido de atribuciones y facultades con el objeto de promover la imagen política o social de su persona, la de su superior jerárquico o la de un tercero, o a fin de denigrar a cualquier persona. La difusión indebida de propaganda gubernamental podría constituir una conducta típica al considerar que se utilizan indebidamente fondos públicos. Las sanciones van desde los 3 meses a 14 años de prisión, multa de 300 a 500 veces el SMGVDF y destitución e inhabilitación de 3 meses a 14 años, dependiendo del monto. RESPONSABILIDADES

PENALES: Código Penal Federal: Asimismo, el artículo 407 dispone que son delitos en materia electoral cometidos por servidores públicos, entre otros, las siguientes conductas: Condicionar la prestación de un servicio público, el cumplimiento de programas o la realización de obras públicas, a la emisión del sufragio en favor de un partido político o candidato. Destinar de manera ilegal fondos, bienes o servicios que tenga a su disposición en virtud de su cargo tales como vehículos, inmuebles y equipos, al apoyo de un partido político o de un candidato. RESPONSABILIDADES

DURACIÓN DE PROCESOS ELECTORALES LOCALES INICIOFINALJORNADA ELECTORAL Baja California Sur5 abril3 de junio7 de junio Campeche14 marzo3 de junio7 de junio Colima 7 marzo- gobernador 7 abril- diputados y ayuntamientos 3 de junio7 de junio Distrito Federal20 abril3 de junio7 de junio Guanajuato5 abril3 de junio7 de junio Guerrero 6 marzo- gobernador 5 abril- diputados 25 abril- ayuntamientos 3 de junio7 de junio Jalisco5 abril3 de junio7 de junio México30 abril3 de junio7 de junio Michoacán 5 abril- gobernador 20 abril- diputados y ayuntamientos 3 de junio7 de junio Morelos20 abril3 de junio7 de junio Nuevo León6 marzo3 de junio7 de junio Querétaro5 abril3 de junio7 de junio San Luis Potosí 6 marzo- gobernador 5 abril- ayuntamientos 3 de junio7 de junio Sonora 6 marzo- gobernador 5 abril- disputados y ayuntamientos 25 abril- ayuntamientos 3 de junio7 de junio Tabasco20 abril3 de junio7 de junio Yucatán5 abril3 de junio7 de junio Federal5 abril3 de junio7 de junio Chiapas (no coincidente)16 de junio15 de julio19 de julio

Muchas gracias UNIDAD DE ASUNTOS JURÍDICOS