INFORMÁTICA JURÍDICA UNIDAD 4 INFORMÁTICA Y DERECHOS HUMANOS

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Transcripción de la presentación:

INFORMÁTICA JURÍDICA UNIDAD 4 INFORMÁTICA Y DERECHOS HUMANOS Libertad de expresión y libertad de información. Los derechos de la personalidad en la sociedad de la información. Protección jurídica de los datos personales. Informática y Trabajo. La desocupación tecnológica. El teletrabajo.

LIBERTAD DE EXPRESIÓN DECLARACION FRANCESA DE 1789, EN SU ARTÍCULO 11 TRATA SOBRE LA LIBERTAD DE EXPRESIÓN: “LA LIBRE COMUINICACIÓN DE LOS PENSAMIENTOS Y DE LAS OPINIONES ES UNO DE LOS DERECHOS MAS PRECIADOS DEL HOMBRE; TODO CIUDADANO PUEDE, POR TANTO, HABLAR, ESCRIBIR E IMPRIMIR LIBREMENTE, SALVO LA RESPONSABILIDAD QUE EL ABUSO DE ESTA LIBERTAD PRODUZCA EN LOS CASOS DETERMINADOS POR LA LEY”.

LIBERTAD DE EXPRESIÓN Es un derecho fundamental (derecho humano). Artículo 19 “Declaración Universal de los Derechos Humanos” 1948; En Constituciones de Sistemas Democráticos. De la libertad de Expresión se deriva la libertad de Imprenta o bien conocida como libertad de Prensa. DECLARACIÓN UNIVERSAL DE LOS DERECHOS HUMANOS ARTÍCULO 19. “TODO INDIVIDUO TIENE DERECHO A LA LIBERTAD DE OPINIÓN Y DE EXPRESIÓN; ESTE DERECHO INCLUYE EL DE NO SER MOLESTADO A CAUSA DE SUS OPINIONES, EL DE INVESTIGAR Y RECIBIR INFORMACIONES Y OPINIONES, Y EL DE DIFUNDIRLAS, SIN LIMITACIÓN DE FRONTERAS, POR CUALQUIER MEDIO DE EXPRESIÓN”.

GARANTÍA CONSTITUCIONAL LIBERTAD DE EXPRESIÓN DERECHOS HUMANOS LOS DERECHOS HUMANOS SON DERECHOS INHERENTES A TODOS LOS SERES HUMANOS, SIN DISTINCIÓN ALGUNA DE NACIONALIDAD, LUGAR DE RESIDENCIA, SEXO, ORIGEN NACIONAL O ÉTNICO, COLOR, RELIGIÓN, LENGUA, O CUALQUIER OTRA CONDICIÓN. TODOS TENEMOS LOS MISMOS DERECHOS HUMANOS, SIN DISCRIMINACIÓN ALGUNA. ESTOS DERECHOS SON INTERRELACIONADOS, INTERDEPENDIENTES E INDIVISIBLES. DERECHO FUNDAMENTAL DERECHO HUMANO POSITIVIZADO GARANTÍA CONSTITUCIONAL LOS QUE SE ENCUNETRAN LEGISLADOS EN LA Constitución Política Estados Unidos Mexicanos

LIBERTAD DE EXPRESIÓN CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS “Artículo 6°.- La manifestación de las ideas no será objeto de ninguna inquisición judicial o administrativa, sino en el caso de que ataque a la moral, los derechos de tercero, provoque algún delito, o perturbe el orden público; el derecho de réplica será ejercido en los términos dispuestos por la ley. El derecho a la información será garantizado por el Estado. ...” “Artículo 7°.- Es inviolable la libertad de escribir y publicar escritos sobre cualquiera materia. Ninguna ley ni autoridad puede establecer la previa censura ni exigir fianza a los autores o impresores, ni coartar la libertad de imprenta, que no tiene más límites que el respeto a la vida privada, a la moral y a la paz pública. En ningún caso podrá secuestrarse la imprenta como instrumento del delito. Las leyes orgánicas dictarán cuantas disposiciones sean necesarias para evitar que so pretexto de las denuncias por delito de prensa, sean encarcelados los expendedores, "papeleros", operarios y demás empleados del establecimiento de donde haya salido el escrito denunciado, a menos que se demuestre previamente la responsabilidad de aquéllos.”

LIBERTAD DE INFORMACIÓN SE REFIERE PRINCIPALMENTE AL DERECHO DE ACCESO A LA INFORMACION EN MANOS DE ORGANISMOS PUBLICOS. Además se refiere a la protección al derecho a la libertad de expresión con respecto a internet y la tecnología informática. Tal como sucede con la libertad de expresión, el derecho a la privacidad es un derecho humano reconocido, y la libertad de Información funciona como una extensión de dicho derecho. Derecho fundamental La información Es un proceso de transmisión de datos como elemento referencial acerca de un hecho. Está vinculada a una de las más grandes libertades, la de opinión y expresión de información e ideas por cualquier medio. Un conjunto de datos constituye una información. Constituye un factor de organización.

LIBERTAD DE INFORMACIÓN MÁXIMA PUBLICIDAD OBLIGACIÓN DE DAR PUBLICIDAD PROMOCIÓN DE UN GOBIERNOS DE APERTURA ÁMBITO LIMITADO DE EXCEPCIONES PROCEDIMIENTOS PARA FACILITAR EL ACCESO COSTOS SESIONES PUBLICAS PRIORIDAD DE LA PUBLICIDAD PROTECCIÓN A QUIENES DEN INFORMACIÓN

LIBERTAD DE INFORMACIÓN Artículo 6°.- La manifestación de las ideas no será objeto de ninguna inquisición judicial o administrativa, sino en el caso de que ataque a la moral, los derechos de tercero, provoque algún delito, o perturbe el orden público; el derecho de réplica será ejercido en los términos dispuestos por la ley. El derecho a la información será garantizado por el Estado. Para el ejercicio del derecho de acceso a la información, la Federación, los Estados y el Distrito Federal, en el ámbito de sus respectivas competencias, se regirán por los siguientes principios y bases: I. Toda la información en posesión de cualquier autoridad, entidad, órgano y organismo federal, estatal y municipal, es pública y sólo podrá ser reservada temporalmente por razones de interés público en los términos que fijen las leyes. En la interpretación de este derecho deberá prevalecer el principio de máxima publicidad. II. La información que se refiere a la vida privada y los datos personales será protegida en los términos y con las excepciones que fijen las leyes. III. Toda persona, sin necesidad de acreditar interés alguno o justificar su utilización, tendrá acceso gratuito a la información pública, a sus datos personales o a la rectificación de éstos. IV. Se establecerán mecanismos de acceso a la información y procedimientos de revisión expeditos. Estos procedimientos se sustanciarán ante órganos u organismos especializados e imparciales, y con autonomía operativa, de gestión y de decisión. V. Los sujetos obligados deberán preservar sus documentos en archivos administrativos actualizados y publicarán a través de los medios electrónicos disponibles, la información completa y actualizada sobre sus indicadores de gestión y el ejercicio de los recursos públicos. VI. Las leyes determinarán la manera en que los sujetos obligados deberán hacer pública la información relativa a los recursos públicos que entreguen a personas físicas o morales. VII. La inobservancia a las disposiciones en materia de acceso a la información pública será sancionada en los términos que dispongan las leyes. .

LOS DERECHOS DE LA PERSONALIDAD EN LA SOCIEDAD DE LA INFORMACIÓN El uso extensivo de las tecnologías de la información y las telecomunicaciones ha permitido que en muchas ocasiones, los datos personales sean tratados para fines distintos para los que originalmente fueron recabados, rebasando los límites de la esfera de privacidad de la persona, y lesionando en ocasiones otros derechos y libertades.

Podemos considerar los derechos de la personalidad como el conjunto de derechos fundamentales que protegen los bienes constitutivos del núcleo más íntimo del ser humano. Son derechos que le son necesarios para lograr sus fines y que, en consecuencia ,le pertenecen por el sólo hecho de ser persona. Los derechos de la personalidad no son otra cosa que derechos subjetivos humanos. En lenguaje ordinario, los derechos humanos son derechos naturales de la persona humana y son protegidos principalmente por el Derecho Civil.

PROTECCIÓN JURÍDICA DE LOS DATOS PERSONALES La información concerniente a una persona física, identificada o identificable, entre otra, la relativa a su origen étnico o racial, o que esté referida a las características físicas, morales o emocionales, a su vida afectiva y familiar, domicilio, número telefónico, patrimonio, ideología y opiniones políticas, creencias o convicciones religiosas o filosóficas, los estados de salud físicos o mentales, las preferencias sexuales, u otras análogas que afecten su intimidad; LEY FEDERAL DE TRANSPARENCIA Y ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA GUBERNAMENTAL

PROTECCIÓN JURÍDICA DE LOS DATOS PERSONALES TIPOS DE ARCHIVOS QUE PUEDEN PROTEGERSE Públicos: Manuales / Automaticos; Manejados por el Estado. Privados: Automático; Manejados por empresas privadas. a) personas físicas: Sean o no residentes de un determinado país. b) personas morales:

PROTECCIÓN JURÍDICA DE LOS DATOS PERSONALES DERECHO AL ACCESO: ES AQUEL QUE PERMITE A LOS INTERESADOS CONOCER LAS INSTITUCIONES Y EL TIPO DE INFORMACIÓN QUE DISPONGAN SOBRE SU PERSONA. DERECHO DE RECTIFICACIÓN: PERMITE SOLICITAR AL INTERESADO UNA MODIFICACIÓN EN LOS TÉRMINOS DE ALTERACIÓN, O AMPLIACIÓN, O UNA SUPRESIÓN O CANCELACIÓN DE AQUELLOS DATOS. DERECHO DE USO CONFORME AL FIN: CONSISTE EN QUE EL INTERESADO PUEDA EXIGIR QUE SU INFORMACIÓN NOMINATIVA SEA DESTINADA PARA LOS OBJETIVOS POR LOS CUALES SE PROVEYÓ. DERECHO PARA LA PROHIBICIÓN DE INTERCONEXIÓN DE ARCHIVOS: QUE LAS DISTINTAS BASES DE DATOS NO PUEDA CONSULTARSE Y/O VINCULARSE.

PROTECCIÓN JURÍDICA DE LOS DATOS PERSONALES Convenio 108 Enero de 1981 Europa:”Protección de las personas con respecto al tratamiento automatizado de documentos de carácter personal” Los datos personales deben recolectarse y tratarse con fines legítimos y no para otros propósitos distintos, que no deben conservarse más de lo estrictamente necesario; de acuerdo con el fin para el cual fueron recolectados, que sean verdaderos y que no sean excesivos. Asimismo prevé que deberá garantizarse la confidencialidad de los datos sensibles y reconoce el derecho de los individuos para tener acceso y en su caso solicitar la corrección de sus datos.

PROTECCIÓN JURÍDICA DE LOS DATOS PERSONALES LEY FEDERAL DE TRANSPARENCIA Y ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA GUBERNAMENTAL Capitulo IV Protección de datos personales Artículos 20 al 26

PROTECCIÓN JURÍDICA DE LOS DATOS PERSONALES LEY FEDERAL DE PROTECCIÓN DE DATOS PERSONALES EN POSESIÓN DE LOS PARTICULARES. Artículo 4.- Los principios y derechos previstos en esta Ley, tendrán como límite en cuanto a su observancia y ejercicio, la protección de la seguridad nacional, el orden, la seguridad y la salud públicos, así como los derechos de terceros. Artículo 6.- Los responsables en el tratamiento de datos personales, deberán observar los principios de licitud, consentimiento, información, calidad, finalidad, lealtad, proporcionalidad y responsabilidad, previstos en la Ley. Artículo 9.- Tratándose de datos personales sensibles, el responsable deberá obtener el consentimiento expreso y por escrito del titular para su tratamiento, a través de su firma autógrafa, firma electrónica, o cualquier mecanismo de autenticación que al efecto se establezca. Artículo 10.- No será necesario el consentimiento para el tratamiento de los datos personales cuando: I. Esté previsto en una Ley; II. Los datos figuren en fuentes de acceso público; III. Los datos personales se sometan a un procedimiento previo de disociación; IV. Tenga el propósito de cumplir obligaciones derivadas de una relación jurídica entre el titular y el responsable; V. Exista una situación de emergencia que potencialmente pueda dañar a un individuo en su persona o en sus bienes; V. Sean indispensables para la atención médica, la prevención, diagnóstico, la prestación de asistencia sanitaria, tratamientos médicos o la gestión de servicios sanitarios, mientras el titular no esté en condiciones de otorgar el consentimiento, en los términos que establece la Ley General de Salud y demás disposiciones jurídicas aplicables y que dicho tratamiento de datos se realice por una persona sujeta al secreto profesional u obligación equivalente, o VII. Se dicte resolución de autoridad competente.

PROTECCIÓN JURÍDICA DE LOS DATOS PERSONALES REGULACIÓN CONSTITUCIONAL CADA PAÍS EN BÚSQUEDA DE ENCONTRAR LA PROTECCIÓN DE LOS DATOS PERSONALES SE AYUDA DE DIFERENTES FORMAS CON EL OBJETIVO DE REGULAR EL PROBLEMA, ESTAS FORMAS PUEDEN SER A TRAVÉS DE SU CONSTITUCIÓN, DE LEYES GENERALES Ó TAMBIÉN LOS QUE SE VALEN DE LEYES ESPECÍFICAS LOS QUE SE REGULAN MEDIANTE UNA LEY GENERAL LOS QUE SE REGULAN MEDIANTE UNA LEY ESPECÍFICA País Nombre Fecha Aplicación Descripción Estados Unidos de América Privacy Act 31 Diciembre 1974 Protección de la vida privada Sanciones de tipo penal Canadá Human Rights Act 14 junio 1977 Problemas derivados de la informatización País Nombre Fecha Aplicación Descripción Suecia Ley de Datos 11 Mayo 1973 Organismo supervisor Ley de la información Ley del trabajo Alemania Ley Federal de Protección de Datos 27 Enero 1977 Comisario Federal de Datos Francia Ley de Informática, archivos y libertades 06 Enero 1978 Comisión Nacional de Informática y Libertades

INFORMATICA Y TRABAJO Implican: Nuevas Tecnologías. Computadoras: efectos. Aplicaciones positivas. Implicaciones. Cultura. Lenguaje. Ideología. Estructura. Trabajo. Automatización. Se inicio una época nueva, en la que pierde importancia el trabajo físico que requirió la revolución industrial , al mismo tiempo que adquiere mayor importancia el trabajo mental que necesita la revolución informática, para ampliar su potencial intelectual resultado de una información automatizada obtenida de dicha revolución. Ahora, la sociedad depende de un recurso. “la información” la cual es renovable y nos sirve para la toma de decisiones. Sean determinado tres enfoques idealistas: Opinión Optimista: Se argumenta que al emplear la computadora se propiciará una mayor libertad e individualidad en un entorno humano y personalizado ya que se obtienen mayores beneficios que problemas y molestias. Opinión Pesimista: Ellos de los contrarios examinan muchas aplicaciones que fundamentan los optimistas y llegan a la conclusión opuesta que el uso de las computadoras va a ocasionar. Un dominio de las personas como individuos y sociedad (cuando los humanos tengan que competir con los robots industriales, se proporcionará la perdida del empleo, seguridad asi como su dignidad personal). Ejemplo: Se podrían instalar analizadores de patrones de voz en los futuros sistemas de enseñanza computacional lo que podría determinar la identificación de una persona y su estado de estabilidad mente emocional, los optimistas señalan que este análisis de voz permitirá al usuario determinar si el estudiante esta descontento nervioso o animado para así elegir automáticamente un programa de aprendizaje que responda al estado de ánimo del estudiante. Este punto lo contraatacan los pesimistas con la posición en peligro de su privacía . ENFOQUE IDEOLOGICO DESDE EL PUNTO DE VISTA EDUCATIVO: Dice que la tecnología ha estado con la especie humana desde sus principios e íntimamente relacionado con la Educación, por lo que las personas actualmente están mejor educadas y son mas capaces de adaptarse a las ideas nuevas y a los cambios que ha provocado.

La desocupación tecnológica. Informática y Trabajo. La innovación tecnológica es identificada como un proceso caracterizado por la introducción en las actividades económicas de nuevos procedimientos que tienen por objetivo resolver problemas relacionados con la competitividad, la productividad, la reducción de costos de producción y con la maximización de la ganancia. La desocupación tecnológica. Schumpeter sostiene que el desempleo cíclico es tecnológico y esta ligado a la innovación. Todas las implicaciones se traducen en aumento de competitividad y el consecuente aumento del excedente económico . México es importador de innovación tecnológica y que al ser introducida en sus procesos económicos, se ha propiciado la sustitución de fuerza de trabajo por capital. Dicha sustitución, que implica la modificación de las composiciones técnica y orgánica del capital , a la vez que aumenta la proporción del capital constante, reduce la cantidad de trabajadores ocupados al reducirse la proporción del capital variable, Originando el desempleo. El teletrabajo. Es fundamental el uso de TECNOLOGÍAS DE INFORMACIÓN Y COMUNICACIÓN que procesan información para su uso o para su comunicación. Internet, Fax, Teléfono móvil.

LA DESOCUPACIÓN TECNOLÓGICA REVOLUCION INDUSTRIAL REVOLUCION TECNOLOGÍCA Automatización se refiere a una amplia variedad de sistemas y procesos que operan con UNA mínima o sin intervención del ser humano MENOS OPCIONES LABORALES – TRADICIONALES Enfocadas a las actividades relacionadas con el trabajo físico. MAS OPCIONES LABORALES – NUEVAS PROFESIONES Utilizar sistemas de computo para supervisar pacientes en los hospitales, como pacientes que acaban de ser operados, son pacientes que están conectados a dispositivos de sensores supervisados por computadora que detectan rápidamente algún peligro anormal. Surgimiento de implantación de CHIPS en el cuerpo humano que detectará cualquier variación en las funciones vitales del organismo. EDUCACIÓN

La educación aportan al proceso educativo atributos tales como una paciencia incansable y disponibilidad en todo momento. Utilizarlos puede mejorar la capacidad del estudiante para pensar lógicamente, formular procedimientos para la resolución de problemas y comprender sus relaciones. Por ejemplo, los programas de computadoras permiten a los estudiantes un mejor aprovechamiento porque simulan estas aptitudes y al participar en ejercicios de supuestos casos se aproximan a la experiencia del mundo real. Computadoras manipuladas por programadores expertos(resultado del proceso educativo), estas herramientas originan la creación de nuevas fuentes de trabajo, que no existían anteriormente en el ámbito laboral. Por así decir, compañías que están introduciendo cada vez más componentes computarizados en el diseño de automóviles, aparatos. domésticos, aparatos especializados en el campo de la medicina, música , comunicaciones, otros, de todo tipo de herramientas y demás productos para diferenciarlos de la competencia y así obtener ventaja sobre ella.

TELETRABAJO Es una nueva manera de trabajar a distancia o virtualmente, es una modalidad relativamente reciente en el mercado laboral y una alternativa viable que ofrece al interacción de las llamadas tecnologías de la información y comunicación, con la pérdida de referentes espacio-temporales.

MESOGRAFIA. ttp://www.juridicas.unam.mx/publica/librev/rev/decoin/cont/3/ar t/art1.pdf http://www.bibliojuridica.org/libros/5/2458/43.pdf http://www.neticoop.org.uy/IMG/pdf/dc0176.pdf http://www.bibliojuridica.org/libros/libro.htm?l=551 http://www.juridicas.unam.mx/publica/librev/rev/decoin/cont/1/c nt/cnt3.pdf