TRATADO DE LIBRE COMERCIO

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 Un Tratado de Libre Comercio (TLC) consiste en un acuerdo comercial regional o bilateral para ampliar el mercado de bienes y servicios entre los países.
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Transcripción de la presentación:

TRATADO DE LIBRE COMERCIO

BREVE ANALISIS Que es el Derecho Internacional y su propósito? El derecho internacional está integrado por acuerdos entre estados – tales como tratados internacionales (denominados tratados, pactos, convenios, cartas, memorándum o memoranda (según el caso), intercambio de notas diplomáticas, enmiendas, anexos y protocolos de tratados, entre otros– como también por la costumbre internacional, que se compone a su vez de la práctica de los Estados, que éstos reconocen como obligatoria, y por los principios generales del derecho. Además, en el ámbito multilateral, el derecho internacional se nutre de los acuerdos a los que lleguen los Estados en el marco de los organismos internacionales a que pertenezcan y, dentro de éstos, de aquellos acuerdos que se comprometen a aplicar. En ambos casos, bilateral o multilateral, el nivel adquirido al comprometerse un Estado es el de poner en vigor la norma acordada en su propio territorio y aplicarla por encima de las normas nacionales.

Origen de Los Tratados. Algunos autores sostienen que este derecho existe desde que los pueblos primitivos mantuvieron relaciones comerciales, establecieron alianzas, sometieron sus problemas a la decisión de un tercero, respetaron la inviolabilidad de sus enviados, etc. B-) Quienes niegan la existencia del derecho internacional en la antigüedad y ubican su origen a partir del momento en que se dan los supuestos básicos para la existencia de un sistema tal cual funciona en la actualidad: una pluralidad de estados nacionales que se reconocen como jurídicamente iguales, que se atribuyen en exclusividad el atributo de soberanía y que están dispuestos a regular sus relaciones por normas jurídicas, sin menoscabar por ello su carácter de soberanos. Estos autores sitúan el momento histórico en que esos hechos se dan y aparece el derecho internacional a partir del siglo XVI o, más precisamente, a mediados del siglo XVII, con los tratados de Westfalia de 1648. Por último tenemos los principios generales del Derecho que se utilizarán cuando no exista una determinada norma (sea tratados o sea costumbres) para un determinado hecho, es decir cuando haya lagunas en el Derecho internacional.

A la hora de aplicar estas normas se regirá por el Art38 del estatuto de la Corte Internacional de Justicia según: a. las convenciones internacionales, sean generales o particulares, que establecen reglas expresamente reconocidas por los Estados litigantes; b. la costumbre internacional como prueba de una práctica generalmente aceptada como derecho; c. los principios generales de derecho reconocidos por las naciones civilizadas; d. las decisiones judiciales y las doctrinas de los publicistas de mayor competencia de las distintas naciones, como medio auxiliar para la determinación de las reglas de derecho, sin perjuicio de lo dispuesto en el Artículo 59.

Nación más favorecida La cláusula de la nación más favorecida establece la extensión automática de cualquier mejor tratamiento que se concederá o ya se ha concedido a una parte a todas las demás partes en un acuerdo de comercio internacional.

Origen histórico Data del siglo XIX. Es en el año de 1843, como parte de los Tratados Desiguales firmados entre China y las potencias europeas contemporáneas (específicamente Francia, Gran Bretaña y Alemania), que se establecen dos principios fundamentales de comercio y derecho internacional. Las cláusulas de nación más favorecida y de extraterritorialidad. La cláusula de la nación más favorecida establece la extensión automática de cualquier mejor tratamiento que se concederá o ya se ha concedido a una parte a todas las demás partes en un acuerdo de comercio internacional. Es decir, supongamos que la Unión Europea (UE) tiene un acuerdo particular con los Estados Unidos por el cual a los coches deportivos estadounidenses (supongamos que existiera tal categoría) se les impone unos aranceles del 10%. Supongamos ahora que China dentro de unos años empieza a producir también coches deportivos y pretende exportarlos a la UE. Imaginemos que los coches deportivos chinos tienen un precio muy por debajo de los estadounidenses y europeos (debido a que los trabajadores/as chinos/as tienen un salario muy inferior al europeo).

). Así pues, imaginemos que los dirigentes políticos europeos deciden imponer a estos coches chinos unos aranceles del 50% (puesto que así, al entrar en el mercado europeo, su precio aumentará del 50% y se encontrarán a un precio muy similar al de los coches deportivos europeos o estadounidenses y por tanto su capacidad de competir con los coches deportivos europeos será inferior). Pues bien, este comportamiento estaría prohibido por el principio de la NMF: puesto que la UE aplica aranceles del 10% a los coches deportivos estadounidenses está obligada a aplicar el mismo arancel a los coches deportivos chinos o de cualquier otro Estado miembro de la OMC. Es más, el principio de la NMF se aplica también si el Estado miembro tiene un acuerdo con otro país que no sea miembro de la OMC. Es decir, que si la UE tuviera un acuerdo bilateral con Mongolia (que no es miembro de la OMC) por el cual los aranceles impuestos a los coches deportivos mongoles fuera del 5%, la UE estaría obligada a garantizar unos aranceles máximos del 5% a todos los Estados miembros de la OMC.

La norma de la NMF se aplica incondicionalmente, a pesar de que existen excepciones. Las tres excepciones más importantes son: Las Zonas de Libre Comercio (Free Trade Area) que son acuerdos entre países por los cuales a las exportaciones se les deja de imponer arancel alguno (un ejemplo es la NAFTA entre EEUU, México y Canadá). Las Uniones Aduaneras (Custom Union) que son zonas de libre comercio pero dónde los países no sólo dejan de imponer aranceles a las exportaciones entre éstos sino que además adoptan aranceles comunes para las importaciones de países terceros (el ejemplo más conocido es la Unión Europea). Los acuerdos de trato preferencial que son acuerdos entre países industrializados y en desarrollo por los cuales los primeros dan un trato arancelario preferencial (es decir, aranceles inferiores) a los segundos.

El muy hablado Tratado de Libre Comercio Un tratado de libre comercio (TLC) consiste en un acuerdo comercial regional o bilateral para ampliar el mercado de bienes y servicios entre los países participantes. Básicamente, consiste en la eliminación o rebaja sustancial de los aranceles para los bienes entre las partes, y acuerdos en materia de servicios. Este acuerdo se rige por las reglas de la Organización Mundial del Comercio (OMC) o por mutuo acuerdo entre los países.

Un TLC no necesariamente conlleva una integración económica, social y política regional, como es el caso de la Unión Europea, la Comunidad Andina, el Mercosur y la Comunidad Sudamericana de Naciones. Si bien estos se crearon para fomentar el intercambio comercial, también incluyeron cláusulas de política fiscal y presupuestario, así como el movimiento de personas y organismos políticos comunes, elementos ausentes en un TLC.

Históricamente el primer TLC fue el Tratado franco-británico de libre comercio) (o Tratado de Cobden-Chevalier) firmado en 1860 y que introduce también la cláusula de nación más fLista de las Zonas de Libre Comercio

Tratados de Libre Comercio Actuales Esta es la lista de zonas de libre comercio entre tres o más países, principalmente notificada a la GATT/ Organización Mundial del Comercio y tratados en vigencia. Cada unión aduanera, comercio común o una unión económica y monetaria cuenta con una zona de libre comercio. Los pequeños acuerdos, que son parte de uno mayor no figuran.

Acuerdo Fecha (en vigor) Referencia Recientes Comunidad Económica Africana (CEA) firmado, pero aún debe ser ratificado por todos los países Área de Libre Comercio ANSA-China 01/10/2010 ASEAN — India Comercio de Asia y el Pacífico (APTA) 06/17/1976 WT/COMTD/N/22 Acuerdo centroeuropeo de libre cambio (CEFTA) 05/01/2007 WT/REG233/N/1/Rev.1 Comunidad de Estados Independientes (CISFTA) 12/30/1994 WT/REG82/N/1 Tratado de Libre Comercio entre Estados Unidos, Centroamérica y República Dominicana (DR-CAFTA) 03/01/2006 WT/REG211/N/1

Comunidad Económica de los Estados de África Central (CEMAC) 06/24/1999 WT/COMTD/N/13 Espacio Económico Europeo (EEE) 01/01/1958 WT/REG138/2 -EC — Andorra 07/01/1991 WT/REG53/M/3 -EC — CARICOM 11/01/2008 WT/REG255/N/1/Rev.1 -EC — OCTs 01/01/1971 WT/REG106/R/B/3 -EC — Suiza y Liechtenstein 01/01/1973 WT/REG94/R/B/1 -EC — Turquía 01/01/1996 WT/REG22/M/4 Comunidad Económica de Estados de África Occidental (CEEAO) 07/24/1993 WT/COMTD/N/21 EFTA — SACU 05/01/2008 WT/REG256/N/1

Gran Zona Árabe de Libre Comercio (GAFTA) 01/01/1998 WT/REG223/N/1 Asociación Latinoamericana de Integración (ALADI) 03/18/1981 LI5342 Tratado de Libre Comercio de América del Norte (NAFTA) 01/01/1994 WT/REG4/W/1 Asociación Sudasiática para la Cooperación Regional (ASACR) 12/07/1995 WT/COMTD/N/26 El Regional Pacífico Sur Acuerdo de Comercio y Cooperación Económica (SPARTECA) 01/01/1981 WT/COMTD/N/29 Acuerdo Estratégico Trans-Pacífico de Asociación Económica (Acuerdo P4) 05/28/2006 WT/REG229/M/1/Rev.1

Objetivos oficiales de un TLC Los principales objetivos de un TLC son: Eliminar barreras que afecten o mermen el comercio. Promover las condiciones para una competencia justa. Incrementar las oportunidades de inversión. Proporcionar una protección adecuada a los derechos de propiedad intelectual. Establecer procesos efectivos para la estimulación de la producción nacional. Fomentar la cooperación entre países amigos. Ofrecer una solución a controversias.

Los tratados de libre comercio son importantes pues se constituyen en un medio eficaz para garantizar el acceso de productos a los mercados externos, de una forma más fácil y sin barreras. Además, permiten que aumente la comercialización de productos nacionales, se genere más empleo, se modernice el aparato productivo, mejore el bienestar de la población y se promueva la creación de nuevas empresas por parte de inversionistas nacionales y extranjeros. Pero además el comercio sirve para abaratar los precios que paga el consumidor por los productos que no se producen en el país.

Formalmente, el TLC se propone la ampliación de mercado de los participantes mediante la eliminación de los derechos arancelarios y cargas que afecten las exportaciones e importaciones. En igual sentido busca la eliminación de las barreras no arancelarias, la liberalización en materia comercial y de subsidios a las exportaciones agrícolas, la reestructuración de las reglas y procedimientos aduanales para agilizar el paso de las mercancías y unificar las normas fitosanitarias y de otra índole. Sin embargo, esto no es igual para ambas partes, en el caso del TLC EUCA, los Estados Unidos conservan intactos las medidas protectoras y subsidios a sus agricultores mientras los centroamericanos deberán dejar a los suyos desprotegidos.

Ejemplos de tratados de libre comercio en América Tratado de Libre Comercio de América del Norte - TLCAN Área de Libre Comercio de las Américas - ALCA (en proyecto) Tratado de Libre Comercio entre Estados Unidos, Centroamérica y República Dominicana Tratado de Libre Comercio entre Perú y Estados Unidos Tratado de Libre Comercio entre Colombia y Estados Unidos Tratado de Libre comercio entre Chile y Estados Unidos