Incentivos para los pequeños y medianos negocios

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Transcripción de la presentación:

Incentivos para los pequeños y medianos negocios Lcdo. Francisco Chévere DIRECTOR EJECUTIVO COMPAÑÍA DE COMERCIO Y EXPORTACIÓN DE PUERTO RICO

incentivos para pequeñas y medianas empresas Nuevas leyes de incentivos para pequeñas y medianas empresas

Nueva legislación PyMEs Microempresa: negocio que genera un ingreso bruto menor de $500,000 cada año, y posee siete empleados o menos. Pequeña empresa: negocio que genera un ingreso bruto menor de $3,000,000 cada año, y que posea 25 empleados o menos. Mediana empresa: negocio que genera un ingreso bruto menor de $10,000,000 cada año, y posea 50 empleados o menos. DEFINICIÓN PYMES

Tres tipos de PyMEs Elegibles LEY NÚM. 120-2014   Tres tipos de PyMEs Elegibles

LEY NÚM. 120-2014 PyME Elegible Nueva Una PyME Elegible que no haya comenzado su operación principal de negocio (aunque hubiera sido organizada) al momento de firmar el Acuerdo para la Creación de Empleos. No se considerará como PyME Elegible Nueva ninguna empresa que haya estado operando a través de afiliadas o que sea el resultado de una reorganización.

Beneficios para PYMES ELEGIBLES NUEVAS LEY NÚM. 120-2014 Reembolso de 50% del salario mínimo federal ($3.63 la hora)– hasta 15 empleados por un año Contribución sobre ingresos preferencial por 3 años de 5%, 10% y 15%, respectivamente Exención de 50% en contribución sobre propiedad mueble y/o inmueble Exención de 50% del pago de las primas del Fondo del Seguro del Estado Exención de 50% del pago de patentes municipales Beneficios para PYMES ELEGIBLES NUEVAS

Beneficios para PYMES ELEGIBLES NUEVAS LEY NÚM. 120-2014 Financiamiento del BDE con carácter prioritario y expedito a términos atractivos Pago Bono de Navidad escalonado: PyME Elegibles con 26 empleados o más: $200 el primer año, $400 el segundo año: y $600 el tercer año. PyME Elegibles 25 empleados o menos: $175 el primer año, $225 el segundo año: y $275 el tercer año. Beneficios para PYMES ELEGIBLES NUEVAS

LEY NÚM. 120-2014 Mantener empleados en nómina por tres años a partir de la firma del acuerdo. Demostrar capacidad financiera mínima con un capital de inversión inicial: Microempresas - $2,000 Pequeñas empresas - $7,000 Medianas empresas - $10,000 Otros requisitos

PyME Elegible en Expansión LEY NÚM. 120-2014 PyME Elegible en Expansión Una PyME Elegible que haya estado operando al 1 de enero de 2014 y que: contemple aumentar el número de empleados a tiempo completo en al menos 20%; o haya realizado cambios en su operación (como añadir productos o una línea de negocios) que producirá empleos nuevos y otros beneficios a la comunidad. Retener empleados en nómina por tres años a partir de la firma del acuerdo.

Beneficios para PYMES ELEGIBLES EN EXPANSIÓN LEY NÚM. 120-2014 Reembolso de 50% del salario mínimo federal ($3.63 la hora) – hasta 10 empleados por un año Exención de 50% del pago de las primas del Fondo del Seguro del Estado Financiamiento del Banco de Desarrollo Económico con carácter prioritario y expedito a términos atractivos Beneficios para PYMES ELEGIBLES EN EXPANSIÓN

PyME Elegible con Pérdidas Netas Operacionales LEY NÚM. 120-2014 PyME Elegible con Pérdidas Netas Operacionales Una PyME Elegible que haya estado operando al 1 de enero de 2014; Que haya tenido pérdidas netas operacionales en cada uno de los últimos dos años tributarios del negocio anteriores a la fecha de presentar su solicitud para recibir incentivos bajo la Ley; y Que haya retenido la totalidad de su plantilla de empleados durante los seis meses anteriores a la radicación de la solicitud. Tomar curso de capacitación empresarial de 36 horas con la CCE. Retener empleados en nómina por dos años a partir de la firma del acuerdo.

Beneficios para PYMES CON PÉRDIDAS NETAS OPERACIONALES LEY NÚM. 120-2014 Beneficios para PYMES CON PÉRDIDAS NETAS OPERACIONALES Reembolso de 50% del salario mínimo federal ($3.63 la hora)– hasta 10 empleados por un año Exención de 50% del pago de las primas del Fondo del Seguro del Estado Financiamiento del Banco de Desarrollo Económico con carácter prioritario y expedito a términos atractivos

Ley de Apoyo a la Microempresa y al Pequeño y Mediano Comerciante Ley Núm. 62-2014

Beneficios provistos por la ley: LEY NÚM. 62-2014 Beneficios provistos por la ley: Mediante la Ley de Reservas en las Compras del Estado Libre Asociado de Puerto Rico se reserva un 20% en la partida de compras de todas las agencias del Gobierno para las PyMEs Procedimiento de solicitud de Certificación como PyME Elegible bajo la Ley de Reservas en las Compras del Gobierno Completar formulario provisto por la CCE, acompañado de los documentos requeridos Documentar su producto o servicio, su lugar de operaciones, número de empleados y sus ventas brutas El empresario recibirá un certificado de aprobación que será válido por un año y se incluirá en la lista de pequeñas y medianas empresas autorizadas

Permisos de uso expeditos Permiso de uso condicional en un día LEY NÚM. 62-2014 Permisos de uso expeditos Permiso de uso condicional en un día Referido a OGPe o al Municipio Autónomo correspondiente Programa de renta preferencial en propiedades de la CCE y PRIDCO (rentas a $1 de propiedades en listas) Reserva del 60% de los subsidios salariales bajo la Ley de Seguridad de Empleo (Ley 52) para las PyMEs

Creación de la Junta de Apoyo a las PyMEs LEY NÚM. 62-2014 Creación de la Junta de Apoyo a las PyMEs Compuesta de 7 miembros (4 servidores públicos y 3 representantes de sectores PyME) Asegura la debida implementación y cumplimiento de toda ley e incentivo a las PYMEs Crea un programa participativo que consistirá de foros abiertos en los cuales las PyMEs podrán brindar su insumo Hace recomendaciones al Gobernador y a la Asamblea Legislativa Facilita la coordinación intersectorial para promover las PyMEs Coordina un estudio del sector PyME en Puerto Rico para ayudar mejor a ese sector

LEY NÚM. 62-2014 Creación del Estudio de Impacto Regional Propicia un balance justo y equitativo en el comercio entre empresas de diferentes tamaños Requerido para todo proyecto que proponga un establecimiento de ventas al detal y/o al por mayor de 65,000 pc² o más de área de venta y almacén; o de ventas al detal de mercancías mixtas de 15,000 pc² o más de área de venta y almacén.

Ley de Incentivos y Financiamiento para Jóvenes Empresarios LEY NÚM. 135 - 2014 Ley de Incentivos y Financiamiento para Jóvenes Empresarios Población elegible:   “Joven Empresario”- todo individuo residente de Puerto Rico entre los 16 y 35 años de edad, que interese crear y operar a largo plazo una nueva empresa en Puerto Rico, por un término indefinido, y que haya obtenido su diploma de escuela superior o una certificación equivalente del Departamento de Educación de Puerto Rico.

Ley de Incentivos y Financiamiento para Jóvenes Empresarios LEY NÚM. 135 - 2014 Ley de Incentivos y Financiamiento para Jóvenes Empresarios Negocio Nuevo creado por Jóvenes Empresarios: Negocio que comience su operación principal comercial luego de firmar un Acuerdo Especial para la Creación de Empresas. Deberá ser operado exclusivamente por Jóvenes Empresarios, según definido en la Ley. No se considerará como Negocio Nuevo aquel que haya estado operando a través de afiliadas o que sea el resultado de una reorganización.

Ley de Incentivos y Financiamiento para Jóvenes Empresarios LEY NÚM. 135 - 2014 Ley de Incentivos y Financiamiento para Jóvenes Empresarios Incentivos disponibles Exención de contribución sobre ingresos para jóvenes de 16 a 26 años sobre los primeros $40,000 de ingreso bruto generados por concepto de salarios, servicios prestados y/o trabajo por cuenta propia; Exención total de contribución sobre ingresos, patente municipal y contribución sobre propiedad mueble a los Negocios Nuevos establecidos por jóvenes de 16 a 35 años sobre los primeros $500,000 de ingreso bruto generados durante los primeros tres años de operación; Programa de financiamiento y para la Inversión de Capital de Riesgo (Venture Capital) con el BDE para jóvenes empresarios y refinanciamiento a préstamos de estudiantes. Rentas preferenciales de propiedades de PRIDCO y la Autoridad de Tierras; Proceso expedito para la concesión de permisos y certificaciones.

Incentivo Económico a Microempresas Comunitarias Ofrece un incentivo económico de hasta $5,000 a microempresas comunitarias existentes y de nueva creación. Usos del fondo: El incentivo otorgado podrá ser utilizado para los gastos operacionales y aquellos otros gastos relacionados a la microempresa comunitaria establecida o de nueva creación: Obtención de permisos de uso y endosos de agencias. Gastos operacionales tales como: gastos de renta, publicidad, agua y energía eléctrica, entre otros. Compra y reparación de equipo, maquinaria, herramientas e inventario. Mejoras o construcción para establecer o continuar con la operación de la microempresa comunitaria. Costos incurridos en talleres, adiestramientos, cursos para mejoramiento y desarrollo de sus técnicas. Otros gastos se podrán desembolsar a discreción del Comité Evaluador.

GRACIAS 787.294.0101 Para más información: www.comercioyexportacion.com