USURPACIÓN. El delito en mención esta referido a la protección de bienes inmuebles y al ejercicio de un derecho real.

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Transcripción de la presentación:

USURPACIÓN

El delito en mención esta referido a la protección de bienes inmuebles y al ejercicio de un derecho real.

Bien Jurídico.- El patrimonio, específicamente a los bienes inmuebles y al ejercicio de un derecho real.

Artículo 202º.- Será reprimido con pena privativa de libertad no menor de uno ni mayor de tres años: 1.- El que, para apropiarse de todo o parte de un inmueble, destruye o altera los linderos del mismo;

2.- El que, por violencia, amenaza, engaño o abuso de confianza, despoja a otro, total o parcialmente, de la posesión o tenencia de un inmueble o del ejercicio de un derecho real; 3.- El que, con violencia o amenaza, turba la posesión de un inmueble.

Comportamientos: El artículo 202º denota 3 comportamientos: 1.- Destrucción o alteración de linderos.- El que, para apropiarse de todo o parte de un inmueble, destruye o altera los linderos del mismo;

. Los linderos son las señales naturales o artificiales de carácter material que tienen como fin la demarcación permanente a los límites de un predio.

Sujeto Activo.- Puede ser el poseedor (propietario o no), el tenedor del inmueble colindante al del agraviado.

Sujeto Pasivo.- Es el poseedor del inmueble, el tenedor del inmueble.

Acción.-. Que se destruyan o alteren los términos o límites de un inmueble.. Que la destrucción tenga como propósito el apoderarse del inmueble colindante.. La consumación de esta modalidad se dará con el sólo hecho o acción de la destrucción de los linderos con la intención de apropiarse del bien.

2.- Despojo.- El que, por violencia, amenaza, engaño o abuso de confianza, despoja a otro, total o parcialmente, de la posesión o tenencia de un inmueble o del ejercicio de un derecho real;

. La acción del agente de quitar la posesión al sujeto pasivo vía el despojo mediante la violencia, amenaza, engaño o abuso de confianza.

Sujeto Activo.- Cualquier persona.

Sujeto Pasivo.- La persona que esta en posesión o tenencia del bien.

Acción.-. Que se despoje a otro de la posesión, tenencia o del ejercicio de un derecho real sobre un bien inmueble. Doble consecuencia: el poseedor debe resultar desplazado o excluido de la ocupación del inmueble; el agente ha de estar en condición de permanecer en la ocupación.

. Que el despojo se lleve a cabo con el empleo de violencia, engaño, amenaza o abuso de confianza.

- Violencia: Sobre las cosas o sobre las personas. - Amenaza: El anuncio de causar daño a otro. - Engaño: Hacer incurrir en error al sujeto pasivo.

- Abuso de confianza: Se gana la confianza del sujeto pasivo. - Se requiere de dolo.

3.- Turbación de posesión.- El que, con violencia o amenaza, turba la posesión de un inmueble.. Se protege el uso y se disfruta de la posesión, no la posesión misma.

Sujeto Activo.- Cualquier persona, incluido el poseedor.

Sujeto Pasivo.- Es el poseedor de un medio.

Acción.-. Turbación de la posesión de un inmueble. Serán los actos materiales que interrumpen a alteran el pacifico goce del sujeto pasivo sin que signifique un despojo.

. Que el agente emplee violencia o amenaza.. Dolo.- Conciencia y voluntad de perturbar el goce de una posesión inmobiliaria.