JORNADA de ACTUALIZACIÓN

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Transcripción de la presentación:

JORNADA de ACTUALIZACIÓN en VALORACIÓN del DAÑO CORPORAL   Valencia 24 de Abril de 2015 José Pérez Tirado Abogado

VALORACIÓN DAÑOS PERSONALES ACCIDENTES de CIRCULACIÓN RENOVACIÓN del SISTEMA de VALORACIÓN DAÑOS PERSONALES en ACCIDENTES de CIRCULACIÓN  

Prof. Dr. Miquel Martín-Casals: Presidente de la Comisión, Prof. Dr. Miquel Martín-Casals: Y a mí también y a las Asociaciones de Víctimas “…me hubiera gustado dar cuatro o cinco pasos más”, pero nadie podrá negar, a pesar de las múltiples críticas que existirán, que la Reforma presenta aspectos muy positivos “que suponen dos o tres PASOS DE GIGANTE en la mejora del sistema”

Y también, como señala la mejor doctrina, Mariano Medina Crespo, “La regulación propuesta no se ajusta al principio de la reparación completa, pero se aproxima algo a ella y se aparta, desde luego, de una reparación tan parcial como la que proporciona el sistema vigente.”

EL FUTURO de las mejoras necesarias estará en mano de nuestros políticos en el trámite parlamentario, y en la necesaria Comisión de Seguimiento del Sistema de Valoración, que prevé con acierto la Disposición Adicional Única de la Propuesta de Reforma.

NUEVO SISTEMA REFORMA - ESTRUCTURA Perjuicios Personales BÁSICOS Perjuicios Personales PARTICULARES Perjuicio PATRIMONIAL DAÑO MORAL DAÑO PATRIMONIAL

FUNCIÓN SOCIAL DEL SEGURO OBLIGATORIO Menores de 14 años NO SE REDUCE indemnización en caso de LESIONES. Modificación Artículo 1: En los supuestos de secuelas y lesiones temporales la culpa exclusiva o concurrente de los menores de catorce años no suprime ni reduce la indemnización y se excluye la acción de repetición contra los padres, tutores y demás personas físicas que legalmente deban responder por ellos. Tales reglas no procederán si el menor o las personas mencionadas han contribuido dolosamente a la producción del daño.

FUNCIÓN SOCIAL DEL SEGURO OBLIGATORIO Culpa Concurrente Víctima Uso de cinturones, casco. Reducción máxima 75% Modificación Artículo 1: Sin perjuicio de que pueda existir culpa exclusiva de acuerdo con el apartado 1, cuando la culpa de la víctima sólo contribuya a la producción del daño se reducirán todas las indemnizaciones, incluidas las relativas a los gastos en que se haya incurrido en los supuestos de muerte, secuelas y lesiones temporales, en atención a la culpa concurrente hasta un máximo del setenta y cinco por ciento. Se entiende que existe dicha contribución si la víctima, por falta de uso o por uso inadecuado de cinturones, casco u otros elementos protectores, incumple la normativa de seguridad y provoca la agravación del daño.

Deber RECÍPROCO de COLABORACIÓN entre Víctima y Aseguradora. Nuevo Título IV - Artículo 37 Necesidad de informe médico y deberes recíprocos de colaboración. 1. La determinación y medición de las secuelas y de las lesiones temporales ha de realizarse mediante informe médico ajustado a las reglas de este sistema. 2. El lesionado debe prestar, desde la producción del daño, la colaboración necesaria para que los servicios médicos designados por cuenta del eventual responsable lo reconozcan y sigan el curso evolutivo de sus lesiones. El incumplimiento de este deber constituye causa no imputable a la entidad aseguradora a los efectos de la regla 8ª del artículo 20 de la Ley de Contrato de Seguro, relativa al devengo de intereses moratorios. 3. Los servicios médicos proporcionarán tanto a la entidad aseguradora como al lesionado el informe médico definitivo que permita valorar las secuelas, las lesiones temporales y todas sus consecuencias personales. A los efectos del artículo 7.3 c) de esta ley, carecerá de validez la oferta motivada que no adjunte dicho informe, salvo que éste se hubiera entregado con anterioridad.

OTRAS NOVEDADES DESTACABLES SUJETOS PERJUDICADOS Pareja de hecho estable inscrita en Registro o documento público o que haya convivido un mínimo de un año inmediatamente anterior al fallecimiento o un periodo inferior si tiene un hijo en común FAMILIARES DE FALLECIDOS Y GRANDES LESIONADOS Resarcimiento de tratamiento médico y psicológico durante seis meses CRITERIO VALORISTA Actualización al año del acuerdo extrajudicial o resolución judicial, no procediendo actualización a partir momento en que se inicie el devengo de intereses moratorios RENTA VITALICIA Y CÁLCULO DE LA RENTA VITALICIA Se puede convenir o el Juez acordar, para sustituir parcial o totalmente indemnización y su importe sea equivalente al capital de la indemnización INDEMNIZACIÓN POR SECUELAS EN CASO DE FALLECIMIENTO DEL LESIONADO ANTES DE FIJARSE LA INDEMNIZACIÓN Daño inmediato: 15% del perjuicio personal básico + porcentaje sobre el importe restante igual a la relación existente entre el tiempo transcurrido desde la fecha del accidente hasta el fallecimiento y la esperanza de vida

ESTRUCTURA DE LAS TABLAS Tablas de Secuelas Perjuicio Personal Básico 2 categorías: ·Perjuicio Psicofísico ·Perjuicio Estético Valoración sin horquillas ·Valoración Punto a Punto ·Valoración Año a Año . Suma de valoraciones económicas de perjuicio estético y psicofísico Perjuicio Personal Particular ·Daños Morales Complementarios psicofísico y estético. ·Pérdida de Feto. ·Pérdida calidad de vida familiares grandes lesionados Perjuicio Moral Pérdida Calidad de Vida ·Pérdida de Autonomía Personal ·Pérdida Desarrollo Personal ·Pérdida posibilidad trabajar Grados: Muy Grave, Grave, Moderado y Leve. Perjuicio Excepcional Perjuicio Patrimonial Daño Emergente ·Asistencia Sanitaria Futura ·Adecuación de Vivienda y Vehículo ·Ayuda Tercera Persona Lucro Cesante -Dedicación exclusiva tareas de hogar -Pendientes acceso mercado laboral <30 años

ESTRUCTURA DE LAS TABLAS Tablas de Incapacidad Temporal Perjuicio Personal Básico ·Perjuicio común Desde fecha siniestro hasta final proceso curativo o de estabilización ·Valoración Económica: Cantidad Diaria Traumatismo Menor de Columna Vertebral ·Se indemnizarán si no son objetivables por prueba diagnóstica, si cumple con CRITERIOS MÉDICOS DE CAUSALIDAD Perjuicio Personal Particular ·Perjuicio Moral por el impedimento o limitación en su autonomía o desarrollo personal Grados de Perjuicio por Pérdida Temporal de Calidad de Vida ·Muy Grave ·Grave ·Moderado Intervenciones Quirúrgicas. Perjuicio Patrimonial Daño Emergente ·Gastos de Asistencia y Transporte Sanitario ·Gastos diversos resarcibles (incrementos de costes de movilidad, desplazamientos familiares, etc.) Gastos razonables y justificados Lucro Cesante · Disminución neta de ingresos por trabajo personal · Por dedicación exclusiva tareas de hogar

INDEMNIZACIONES POR LESIONES TEMPORALES TABLA 3   Tabla 3.A Perjuicio Personal Básico Indemnización por día 30 € Tabla 3.B Perjuicio Personal Particular Por pérdida de calidad de vida temporal Indemnización por día (*) Muy Grave 100 € Grave 75 € Moderado 52 € (*) Incluye la indemnización por perjuicio básico Por cada intervención quirúrgica De 400 € hasta 1.600 € Tabla 3.C Perjuicio Patrimonial Gastos de asistencia sanitaria su importe Gastos diversos resarcibles Lucro cesante

INDEMNIZACIONES POR SECUELAS TABLA 2.C - PERJUICIO PATRIMONIAL DAÑO EMERGENTE Gastos de asistencia sanitaria futura, prótesis y ortesis, y rehabilitación domiciliaria y ambulatoria 1. Gastos previsibles de asistencia sanitaria futura según secuela Tabla 2.C.1 2. Prótesis y ortesis Hasta 50.000 € por recambio 3. Rehabilitación domiciliaria y ambulatoria   Estados vegetativos crónicos y tetraplejias igual o por encima de C-4 Hasta 13.500 € anuales Tetraplejias, Tetraparesias graves, secuelas graves del lenguaje y trastornos graves neuropsicológicos Hasta 9.500 € anuales Resto de supuestos del artículo 113 Hasta 5.850 € anuales Gastos por pérdida de autonomía personal 4. Ayudas técnicas Hasta 150.000 € 5. Adecuación de vivienda 6. Incremento de los costes de movilidad Hasta 60.000 € 7. Ayuda de tercera persona Tabla de horas de ayuda a domicilio según secuela Tabla 2.C.2 Tabla de indemnizaciones de ayuda de tercera persona Tabla 2.C.3 TABLAS DE LUCRO CESANTE POR INCAPACIDAD PARA REALIZAR CUALQUIER TRABAJO O ACTIVIDAD PROFESIONAL del art. 129.a) (ABSOLUTA) Tabla 2.C.4 POR INCAPACIDAD PARA REALIZAR SU TRABAJO O ACTIVIDAD PROFESIONAL del art. 129.b) (TOTAL) Tabla 2.C.5 POR INCAPACIDAD QUE DE ORIGEN A UNA DISMINUCIÓN PARCIAL DE INGRESOS EN EL EJERCICIO DE SU TRABAJO O ACTIVIDAD HABITUAL del art. 129.c) (PARCIAL) Tabla 2.C.6 POR INCAPACIDAD ABSOLUTA DE LESIONADO PENDIENTE DE ACCEDER AL MERCADO LABORAL del art. 130.c) Tabla 2.C.7 POR INCAPACIDAD TOTAL DE LESIONADO PENDIENTE DE ACCEDER AL MERCADO LABORAL del art. 130.d) Tabla 2.C.8

Prestaciones sanitarias en el ámbito hospitalario y ambulatorio. Nuevo Título IV - Artículo 113 - Gastos previsibles de asistencia sanitaria futura. Prestaciones sanitarias en el ámbito hospitalario y ambulatorio. Prestaciones sanitarias que se produzcan en el ámbito domiciliario. Las secuelas que, en todo caso, dan lugar: Los estados de coma vigil o vegetativos crónicos. b) Las secuelas neurológicas en sus grados muy grave y grave. c) Las lesiones medulares iguales o superiores a cincuenta puntos. d) Las amputaciones u otras secuelas que precisen la colocación de prótesis. Se presume, salvo prueba en contrario: a) Secuela que sea igual o superior a 50 puntos. b) Secuelas concurrentes y las interagravatorias que sean iguales o superen los 80 puntos. Deberá demostrarse mediante prueba pericial médica la previsibilidad: Secuelas iguales o superiores a 30 puntos.

Nuevo Título IV - Artículo 114- Resarcimiento de los gastos de asistencia sanitaria futura en el ámbito hospitalario y ambulatorio. 1. Los gastos de asistencia sanitaria futura serán abonados por las entidades aseguradoras a los servicios públicos de salud conforme a la legislación vigente y los convenios o acuerdos suscritos, dentro de los límites establecidos en la Tabla 2.C.1. 2. El lesionado podrá recibir las prestaciones de asistencia sanitaria por parte de centros públicos o, por parte de centros sanitarios privados que hayan suscrito conciertos con los servicios públicos de salud, también conforme a lo estipulado en dicha legislación y convenios. 3. Las entidades aseguradoras y los servicios públicos de salud podrán suscribir acuerdos específicos al objeto de facilitar el pago a que se refiere el apartado anterior y garantizar las prestaciones sanitarias a los lesionados. 4. Los servicios públicos, a su vez, podrán concertar la asistencia sanitaria futura con centros privados que cuenten con los medios materiales y humanos necesarios y suficientes para prestarla.

Nuevo Título IV - Artículo 115 - Prótesis y ortesis. 1. Se resarce directamente al lesionado el importe de las prótesis y ortesis que, por prescripción facultativa, precise el lesionado a lo largo de su vida. 2. La necesidad, periodicidad y cuantía de los gastos de prótesis y ortesis futuras deberán acreditarse mediante la correspondiente prescripción médica desde la fecha de estabilización de las secuelas. 3. La valoración tendrá en cuenta el tipo de secuela, la edad del lesionado, la periodicidad de la renovación de la prótesis u ortesis en función de su vida útil y el coste de las mismas, atendiendo a las necesidades y circunstancias personales del lesionado. 4. El importe máximo resarcible es de cincuenta mil euros por recambio. 5. El importe de estos gastos se podrá indemnizar en forma de capital utilizándose el correspondiente factor actuarial de conversión establecido en la Tabla técnica de coeficientes de capitalización de prótesis y ortesis (TT3) incluida en las bases técnicas actuariales a las que se refiere el artículo 48.

Nuevo Título IV - Artículo 116 - Rehabilitación domiciliaria y ambulatoria. 1. Se resarce directamente al lesionado el importe de los gastos de rehabilitación futura que, por prescripción facultativa, precise el lesionado en el ámbito domiciliario o ambulatorio respecto de las secuelas a que se refieren los apartados 3.a, 3 b. y 3.c del artículo 113, después de que se produzca la estabilización. 2. La necesidad, periodicidad y cuantía de los gastos de rehabilitación futura deberán acreditarse mediante la correspondiente prescripción médica desde la fecha de estabilización de las secuelas. 3. La valoración tendrá en cuenta el tipo de secuela, el número necesario de horas de rehabilitación y su coste, dependiendo de si ésta es domiciliaria o ambulatoria. 4. El estado vegetativo crónico y tetraplejia igual o por encima de C4 hasta 13.500 €/año. 5. Los casos de tetraparesias graves, secuelas graves de lenguaje y trastornos graves neuropsicológicos hasta 9.500 €/año. 6. El resto de supuestos se indemnizarán hasta 5.850 €/año. 7. Se podrá indemnizar en forma de capital utilizándose un factor actuarial de conversión establecido en la Tabla técnica de coeficientes actuariales de conversión entre rentas y capitales (TT1) incluida en las bases técnicas actuariales a las que se refiere el artículo 48.

Nuevo Título IV - Artículo 117 Ayudas técnicas o productos de apoyo para la autonomía personal. 1. Se resarce directamente al lesionado el importe de las productos de apoyo para la autonomía personal que, por prescripción facultativa, precise el lesionado a lo largo de su vida por pérdida de autonomía personal muy grave o grave, con un importe máximo de ciento cincuenta mil euros. 2. La necesidad, periodicidad y cuantía de las ayudas técnicas o de los productos de apoyo para la autonomía personal deberán acreditarse mediante informe médico desde la fecha de estabilización de las secuelas. 3. La valoración tendrá en cuenta el tipo de secuela, la edad del lesionado, la periodicidad de la renovación de las ayudas técnicas o los productos de apoyo para la autonomía personal en función de su vida útil y el coste de las mismas, atendiendo a las necesidades y circunstancias personales del lesionado. Definición Ayudas técnicas o productos de apoyo - Artículo 58.

Nuevo Título IV - Artículo 120 - Concepto de ayuda de tercera persona. 1. La indemnización de los gastos de ayuda de tercera persona compensa el valor económico de las prestaciones no sanitarias que precisa el lesionado cuando resulta con secuelas que implican una pérdida de autonomía personal. 2. No tienen la consideración de ayuda de tercera persona las prestaciones sanitarias en el ámbito hospitalario, ambulatorio o domiciliario, que pueda precisar el lesionado que, en su caso, se indemnizarán en concepto de gasto sanitario posterior a la estabilización de las secuelas. 3. El valor económico de la ayuda de tercera persona se compensa con independencia de que las prestaciones sean o no retribuidas.

Nuevo Título IV - Artículo 121. Necesidad de ayuda de tercera persona. 1. La necesidad de ayuda de tercera persona se fija en la Tabla 2.C.2 de Ayuda de Tercera Persona cuando: a) el perjuicio psicofísico de una secuela es igual o superior a 50 puntos o el resultado de las secuelas concurrentes, una vez aplicada la fórmula correspondiente, sea igual o superior a los 80 puntos; o b) a pesar de no alcanzarse la puntuación indicada en el apartado anterior, se considera que tal ayuda es necesaria por verse especialmente afectada la autonomía personal. 2. En los supuestos no previstos en la Tabla sólo se podrá indemnizar dicha ayuda si se acredita mediante prueba pericial médica una pérdida de autonomía personal análoga a la producida por las secuelas previstas en la misma. Definición Pérdida de autonomía - Artículo 50. Definición Actividades básicas de la vida diaria - Artículo 51.

  11 12 13 14 15 16 17 18 19 20 13 horas 790.412,23 € 779.730,49 € 768.988,22 € 758.343,58 € 748.044,43 € 737.827,65 € 727.687,21 € 717.934,23 € 708.544,05 € 699.492,19 € 13 horas 15 minutos 809.222,37 € 798.295,69 € 787.306,73 € 776.417,41 € 765.881,50 € 755.429,63 € 745.055,63 € 735.078,04 € 725.471,66 € 716.211,41 € 13 horas 30 minutos 828.032,51 € 816.860,89 € 805.625,24 € 794.491,24 € 783.718,57 € 773.031,62 € 762.424,05 € 752.221,86 € 742.399,26 € 732.930,63 € 13 horas 45 minutos 846.842,66 € 835.426,09 € 823.943,75 € 812.565,07 € 801.555,64 € 790.633,60 € 779.792,48 € 769.365,68 € 759.326,86 € 749.649,85 € 14 horas 865.652,80 € 853.991,29 € 842.262,26 € 830.638,90 € 819.392,71 € 808.235,59 € 797.160,90 € 786.509,49 € 776.254,46 € 766.369,07 € 14 horas 15 minutos 884.462,95 € 872.556,49 € 860.580,77 € 848.712,72 € 837.229,78 € 825.837,57 € 814.529,32 € 803.653,31 € 793.182,07 € 783.088,29 € 14 horas 30 minutos 903.273,09 € 891.121,69 € 878.899,28 € 866.786,55 € 855.066,86 € 843.439,55 € 831.897,74 € 820.797,12 € 810.109,67 € 799.807,51 € 14 horas 45 minutos 922.083,24 € 909.686,89 € 897.217,78 € 884.860,38 € 872.903,93 € 861.041,54 € 849.266,16 € 837.940,94 € 827.037,27 € 816.526,73 € 15 horas 940.893,38 € 928.252,09 € 915.536,29 € 902.934,21 € 890.741,00 € 878.643,52 € 866.634,59 € 855.084,76 € 843.964,87 € 833.245,95 € 15 horas 15 minutos 959.703,52 € 946.817,29 € 933.854,80 € 921.008,04 € 908.578,07 € 896.245,51 € 884.003,01 € 872.228,57 € 860.892,48 € 849.965,17 € 15 horas 30 minutos 978.513,67 € 965.382,49 € 952.173,31 € 939.081,87 € 926.415,14 € 913.847,49 € 901.371,43 € 889.372,39 € 877.820,08 € 866.684,40 € 15 horas 45 minutos 997.323,81 € 983.947,69 € 970.491,82 € 957.155,70 € 944.252,22 € 931.449,47 € 918.739,85 € 906.516,21 € 894.747,68 € 883.403,62 € 16 horas 1.016.133,96 € 1.002.512,89 € 988.810,33 € 975.229,52 € 962.089,29 € 949.051,46 € 936.108,27 € 923.660,02 € 911.675,29 € 900.122,84 € 16 horas 15 minutos 1.034.944,10 € 1.021.078,09 € 1.007.128,84 € 993.303,35 € 979.926,36 € 966.653,44 € 953.476,70 € 940.803,84 € 928.602,89 € 916.842,06 € 16 horas 30 minutos 1.053.754,25 € 1.039.643,29 € 1.025.447,35 € 1.011.377,18 € 997.763,43 € 984.255,43 € 970.845,12 € 957.947,65 € 945.530,49 € 933.561,28 € 16 horas 45 minutos 1.072.564,39 € 1.058.208,49 € 1.043.765,86 € 1.029.451,01 € 1.015.600,50 € 1.001.857,41 € 988.213,54 € 975.091,47 € 962.458,09 € 950.280,50 € 17 horas 1.091.374,53 € 1.076.773,69 € 1.062.084,36 € 1.047.524,84 € 1.033.437,58 € 1.019.459,39 € 1.005.581,96 € 992.235,29 € 979.385,70 € 966.999,72 € 17 horas 15 minutos 1.110.184,68 € 1.095.338,89 € 1.080.402,87 € 1.065.598,67 € 1.051.274,65 € 1.037.061,38 € 1.022.950,39 € 1.009.379,10 € 996.313,30 € 983.718,94 € 17 horas 30 minutos 1.128.994,82 € 1.113.904,09 € 1.098.721,38 € 1.083.672,50 € 1.069.111,72 € 1.054.663,36 € 1.040.318,81 € 1.026.522,92 € 1.013.240,90 € 1.000.438,16 € 17 horas 45 minutos 1.147.804,97 € 1.132.469,29 € 1.117.039,89 € 1.101.746,33 € 1.086.948,79 € 1.072.265,35 € 1.057.687,23 € 1.043.666,73 € 1.030.168,50 € 1.017.157,38 € 18 horas 1.166.615,11 € 1.151.034,50 € 1.135.358,40 € 1.119.820,15 € 1.104.785,86 € 1.089.867,33 € 1.075.055,65 € 1.060.810,55 € 1.047.096,11 € 1.033.876,60 € 18 horas 15 minutos 1.185.425,25 € 1.169.599,70 € 1.153.676,91 € 1.137.893,98 € 1.122.622,93 € 1.107.469,32 € 1.092.424,07 € 1.077.954,37 € 1.064.023,71 € 1.050.595,82 € 18 horas 30 minutos 1.204.235,40 € 1.188.164,90 € 1.171.995,42 € 1.155.967,81 € 1.140.460,01 € 1.125.071,30 € 1.109.792,50 € 1.095.098,18 € 1.080.951,31 € 1.067.315,04 € 18 horas 45 minutos 1.223.045,54 € 1.206.730,10 € 1.190.313,93 € 1.174.041,64 € 1.158.297,08 € 1.142.673,28 € 1.127.160,92 € 1.112.242,00 € 1.097.878,92 € 1.084.034,27 € 19 horas 1.241.855,69 € 1.225.295,30 € 1.208.632,43 € 1.192.115,47 € 1.176.134,15 € 1.160.275,27 € 1.144.529,34 € 1.129.385,82 € 1.114.806,52 € 1.100.753,49 € 19 horas 15 minutos 1.260.665,83 € 1.243.860,50 € 1.226.950,94 € 1.210.189,30 € 1.193.971,22 € 1.177.877,25 € 1.161.897,76 € 1.146.529,63 € 1.131.734,12 € 1.117.472,71 € 19 horas 30 minutos 1.279.475,98 € 1.262.425,70 € 1.245.269,45 € 1.228.263,13 € 1.211.808,29 € 1.195.479,24 € 1.179.266,18 € 1.163.673,45 € 1.148.661,72 € 1.134.191,93 € 19 horas 45 minutos 1.298.286,12 € 1.280.990,90 € 1.263.587,96 € 1.246.336,95 € 1.229.645,37 € 1.213.081,22 € 1.196.634,61 € 1.180.817,26 € 1.165.589,33 € 1.150.911,15 € 20 horas 1.317.096,26 € 1.299.556,10 € 1.281.906,47 € 1.264.410,78 € 1.247.482,44 € 1.230.683,20 € 1.214.003,03 € 1.197.961,08 € 1.182.516,93 € 1.167.630,37 €

AYUDA DE TERCERA PERSONA Víctima de 19 años. Necesidad de ayuda de tercera persona causada por una lesión grave que dificulta las ABVD Tetraplejia C5-C6 (movilidad cintura escapular) 1er paso - Determinación del número de horas. Por tabla específica 2.C.2, le corresponden 11-12 horas día asociadas a la secuela. 2º paso - Determinar Multiplicando y Multiplicador Desarrollado en la Tabla 2.C.3 de Indemnización de Ayuda de Tercera Persona 3º paso - Cálculo de la Indemnización: En función de la edad del lesionado y el número de horas asignado, cuantificar la indemnización. 11:30 horas para 19 años = 606.978 €

Nuevo Título IV - Artículo 130 Lesionados pendientes de acceder al mercado laboral menores de treinta años. La pérdida de la capacidad de obtener ganancias de aquellos lesionados menores de treinta años pendientes de acceder al mercado laboral se determina de acuerdo con las reglas siguientes: a) Sólo se tiene en cuenta la pérdida de la capacidad de obtener ganancias en los supuestos de incapacidad absoluta y total. b) La fecha inicial del cómputo será a partir de los treinta años. c) En los supuestos de incapacidad absoluta se computa como ingreso dejado de obtener, a los efectos de determinar el multiplicando, un salario mínimo interprofesional anual y medio. d) Se entiende por incapacidad total la imposibilidad de llevar a cabo una gran cantidad y variedad de actividades laborales. e) Las cantidades anteriores podrán incrementarse hasta un veinte por ciento si el lesionado tuviere un nivel de formación superior.

INCAPACIDAD ABSOLUTA JOVEN 18 AÑOS 205.853 € Indemnización LUCRO CESANTE

INCAPACIDAD TOTAL JOVEN 18 AÑOS 134.719 € Indemnización LUCRO CESANTE

Traumatismo menor de columna vertebral Manifestación del lesionado de existencia de DOLOR No Objetivables con Pruebas Diagnósticas Lesión Temporal si cumple con CRITERIOS DE CAUSALIDAD De Exclusión Cronológico Topográfico De Intensidad

MEJORAS A DEBATIR   1.- RESPECTO A LAS PENSIONES PÚBLICAS: son estimadas de acuerdo con las bases técnicas actuariales ¿Debe existir una Tabla para RÉGIMEN AUTÓNOMOS y RÉGIMENES ALTERNATIVOS? ¿Debe existir una Tabla para DEDICACIÓN TAREAS DEL HOGAR? 2.- Víctimas con dedicación a las tareas del hogar de la unidad familiar (¿25%?) 3.- Incapacidad Permanente Parcial para Tareas del Hogar 4.- Víctimas con más de sesenta y seis años en actividad laboral (mínimo 3 años) 5.- Víctimas menores de 30 años con ingresos inferiores (mínimo 1,5 SMI)

MUCHAS GRACIAS

Valoración con la propuesta del nuevo Baremo NIÑO DE 6 AÑOS - PENDIENTE DE ACCEDER AL MERCADO LABORAL ABSOLUTA con 100 puntos secuelas funcionales y 50 puntos estéticas Valoración con la propuesta del nuevo Baremo Profesión Edad Ingresos netos Tabla aplicable Lucro Cesante Estudiante 6 años 13.620,60 € 2.C.7 160.816 € Tabla 2.C.7 INDEMNIZACIONES POR INCAPACIDAD ABSOLUTA DE LESIONADOS PENDIENTES DE ACCEDER AL MERCADO LABORAL ingreso neto Edad del lesionado   1 2 3 4 5 6 7 8 9 10 11 12 13 14 15 1,5 SMI 145.261 € 148.427 € 151.514 € 154.583 € 157.674 € 160.816 € 164.023 € 167.300 € 170.648 € 174.065 € 177.552 € 181.120 € 184.792 € 188.611 € 192.649 € 16 17 18 19 20 21 22 23 24 25 26 27 28 29 30 196.849 € 201.217 € 205.853 € 210.764 € 215.960 € 221.450 € 227.245 € 233.354 € 239.789 € 246.559 € 253.677 € 261.154 € 269.002 € 277.235 € 285.866 € (*) Se puede aumentar hasta un 20% si el lesionado tuviera un nivel de formación superior CASO 1.2 - TOTAL con 51 puntos secuelas funcionales y 12 puntos estéticas Profesión Edad Ingresos netos Tabla aplicable Lucro Cesante Estudiante 6 años 13.620,60 € 2.C.8 106.217 €

Valoración con la propuesta del nuevo Baremo DOCTORA OTORRINO 52 AÑOS - RÉGIMEN ESPECIAL AUTÓNOMOS Con ingresos netos de 87.300 € durante el año anterior al accidente. Estudio de los 3 años anteriores resultaban 84.700 € de promedio anual. ABSOLUTA con 91 puntos secuelas funcionales y 27 puntos estéticas Valoración con la propuesta del nuevo Baremo Profesión Edad Ingresos netos Tabla aplicable Lucro Cesante Doctora 52 años 87.300 € 2.C.4 612.915 € CASO 4.2 - TOTAL con 51 puntos secuelas funcionales y 12 puntos estéticas Profesión Edad Ingresos netos Tabla aplicable Lucro Cesante Doctora 52 años 87.300 € 2.C.5 346.265 € CASO 4.3 - PARCIAL con 35 puntos secuelas funcionales y 6 puntos estéticas Profesión Edad Ingresos netos Tabla aplicable Lucro Cesante Doctora 52 años 87.300 € 2.C.6 109.833 €

FALLECE ESTUDIANTE DE 21 AÑOS – SOLTERO Y SIN HIJOS Convivencia con sus dos progenitores y con un hermano de 18 años. Estudiante y sin ingresos económicos. Valoración con la regulación vigente Perjudicado Indemnización Básica Perjuicios Económicos Lucro Cesante Padre 52.724 € Hasta el 10% (1) 5.272 € Madre Total   10.544 € Valoración con la propuesta del nuevo Baremo Perjudicado Cuota Perjudicado Tabla Aplicable Lucro Cesante Ninguno - 0 € Total   Comparativa Baremo actual Propuesta Baremo Diferencia 10.544 € 0 € - 10.544 €

FALLECE ESTUDIANTE DE 21 AÑOS – SOLTERO Y SIN HIJOS Convivencia con sus dos progenitores y con un hermano de 18 años. Estudiante y sin ingresos económicos. Valoración con la regulación vigente Perjudicado Indemnización Básica Perjuicios Económicos Lucro Cesante TOTAL Padre 52.724 € Hasta el 10% (1) 5.272 € 57.996 € Madre Hermano 18 años 0 € Total 105.448 €    10.544 € 115.992 € Valoración TOTAL con la propuesta del nuevo Baremo Perjudicado Perjuicio Personal Básico Perjuicio Personal Particular Daño Emergente Básico Lucro Cesante TOTAL Padre 70.000 € 0 € 400 € 70.400 € Madre Hermano 18 años 20.000 € 5.000 € 25.400 € Total 160.000 €  5.000 €  1.200 € 166.200 € Comparativa Baremo actual Propuesta Baremo Diferencia 115.992 € 166.200 € + 50.208 €

FALLECE ESPOSO DE 50 AÑOS - CON ESPOSA E HIJO MENOR Cónyuge de 46 años (matrimonio con duración de 16 años) con hijo de 10 años. Administrativo en Gestoría en Régimen General de la Seguridad Social. Ingresos netos por trabajo personal de 26.800 € en el año anterior al accidente. Valoración con la regulación vigente Perjudicado Indemnización Básica Perjuicios Económicos Lucro Cesante Cónyuge 115.035 € Hasta el 10% (1) 11.503 € Hijo 10 años 47.931 € 4.793 € Total   16.296 € Valoración con la propuesta del nuevo Baremo Perjudicado Cuota Perjudicado Tabla Aplicable Lucro Cesante Cónyuge 60% 1.C.1 45.344 € Hijo 10 años 30% 1.C.2 70.103 € Total 90%   115.447 € Comparativa Baremo actual Propuesta Baremo Diferencia 16.296 € 115.447 € + 99.151 €

FALLECE ESPOSO DE 56 AÑOS – CON CÓNYUGE Y DOS HIJOS MENORES Cónyuge de 49 años (matrimonio duración 25 años) con dos hijos de 11 y 17 años. Director de Banca en Gestoría en Régimen General de la Seguridad Social. Ingresos netos por trabajo personal de 64.600 € en el año anterior al accidente. Valoración con la regulación vigente Perjudicado Indemnización Básica Perjuicios Económicos Lucro Cesante Cónyuge 115.035 € Del 26 al 50% (1) 57.517 € Hijo 11 años 47.931 € 23.965 € Hijo 17 años Total   105.447 € Valoración con la propuesta del nuevo Baremo Perjudicado Cuota Perjudicado Tabla Aplicable Importe Tabla Reducción Importe Lucro Cesante Cónyuge 60% 1.C.1 360.963 € 0,75 270.722 € Hijo 11 años 30% 1.C.2 225.712 € 169.284 € Hijo 17 años 172.524 € 129.393 € Total 120%   759.199 € 569.399 € Comparativa Baremo actual Propuesta Baremo Diferencia 105.447 € 569.399 € + 463.952 €

FALLECE ESPOSA DE 48 AÑOS – CON CÓNYUGE Y UN HIJO MENOR Cónyuge de 51 años (matrimonio duración de 20 años) con un hijo de 8 años. Secretaria en Régimen General de la Seguridad Social. Ingresos netos por trabajo personal de 38.500 € en el año anterior al accidente. Valoración con la regulación vigente Perjudicado Indemnización Básica Perjuicios Económicos Lucro Cesante Cónyuge 115.035 € Del 11 al 25% (1) 28.758 € Hijo 8 años 47.931 € 11.983 € Total   40.741 € Valoración con la propuesta del nuevo Baremo Perjudicado Cuota Perjudicado Tabla Aplicable Lucro Cesante Cónyuge 60% 1.C.1 67.996 € Hijo 8 años 30% 1.C.2 74.243 € Total 90%   142.239 € Comparativa Baremo actual Propuesta Baremo Diferencia 40.741 € 142.239 € + 101.498 €

FALLECE ESPOSO DE 56 AÑOS – CON CÓNYUGE Y DOS HIJOS MENORES Cónyuge de 49 años (matrimonio duración 25 años) con dos hijos de 11 y 17 años. Director de Banca en Gestoría en Régimen General de la Seguridad Social. Ingresos netos por trabajo personal de 64.600 € en el año anterior al accidente. Valoración con la regulación vigente Perjudicado Indemnización Básica Perjuicios Económicos Lucro Cesante Cónyuge 115.035 € Del 26 al 50% (1) 57.517 € Hijo 11 años 47.931 € 23.965 € Hijo 17 años Total   105.447 € Valoración con la propuesta del nuevo Baremo Perjudicado Cuota Perjudicado Tabla Aplicable Importe Tabla Reducción Importe Lucro Cesante Cónyuge 60% 1.C.1 311.278 € 0,75 233.458 € Hijo 11 años 30% 1.C.2 225.712 € 169.284 € Hijo 17 años 172.524 € 129.393 € Total 120%   709.514 € 532.135 € Comparativa Baremo actual Propuesta Baremo Diferencia 105.447 € 532.135 € + 426.688 €

EJEMPLOS EN UN SUPUESTO DE 1 SMI ANUAL – TAREAS HOGAR Lesionada de 100 días de pérdida temporal de calidad de vida (perjuicio moderado) con 3 puntos de secuelas. Indemnización por lucro cesante: MÁXIMO: 24,87 €/día x 30 días = 746,10 € Lesionada de 100 días de pérdida temporal de calidad de vida (perjuicio moderado) con 4 puntos de secuelas. Indemnización por lucro cesante: 24,87 €/día x 100 días = 2.487,00 € EJEMPLOS EN UN SUPUESTO DE 1,5 SMI ANUAL – TAREAS HOGAR Lesionada de 100 días de pérdida temporal de calidad de vida (perjuicio moderado) con 3 puntos de secuelas con 5 hijos menores. Lesionada de 100 días de pérdida temporal de calidad de vida (perjuicio moderado) con 4 puntos de secuelas con 5 hijos menores. Indemnización por lucro cesante: 37,30 €/día x 100 días = 3.730,00 €

EJEMPLO LUCRO CESANTE AUTÓNOMO TALLER REPARACIONES ACTUALMENTE: Lesionado de 100 días impeditivos con ingresos netos de 28.000 € 100 días impeditivos x 58,41 € = 5.841,00 € Perjuicio económicos 10% = 584,10 € TOTAL 6.425,10 € PROYECTO DE LEY = +6.445,90 € Lesionado de 100 días de pérdida temporal de calidad de vida (perjuicio moderado) con ingresos netos de 28.000 €, que acredita en virtud de su Renta un ingreso neto/día de 76,71 € PROYECTO DE LEY: 100 días pérdida calidad de vida moderado x 52,00 € = 5.200,00 € Lucro cesante lesión temporal 76,71 € x 100 = 7.671,00 € TOTAL 12.871,00 €