REGIMEN COMPLEMENTARIO DEL IMPUESTO AL VALOR AGREGADO

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Transcripción de la presentación:

REGIMEN COMPLEMENTARIO DEL IMPUESTO AL VALOR AGREGADO

RC-IVA Con el objeto de complementar el régimen del impuesto al valor agregado crease un impuesto un impuesto sobre los ingresos de las personas naturales y sucesiones indivisas, provenientes de la inversión de capital, del trabajo o de la aplicación conjunta de ambos factores.

¿QUIENES SON SUJETOS A ESTE IMPUESTO? Son sujetos pasivos de este impuesto las personas naturales y las sucesiones indivisas. Los sujetos pasivos que perciben ingresos en relación de dependencia en cada periodo fiscal, podrán deducir, en concepto de mínimo no imponible el monto equivalente dos salarios mínimos nacionales.

¿QUIENES SON SUJETOS A ESTE IMPUESTO? Los sujetos pasivos, deberán inscribirse para obtener el Numero de Identificación Tributaria (NIT) como contribuyentes directos de este impuesto

¿CUANDO ES EL PAGO? El periodo fiscal será mensual Los ingresos se imputaran por lo percibido. Se consideran percibidos cuando se cobren en efectivo o en especie, o sean acreditados en cuenta con disponibilidad para el beneficiario.

RC-IVA El impuesto correspondiente se determinara aplicando el alícuota del 13% (trece por ciento) sobre los ingresos determinados.

RC-IVA Contra el impuesto determinado por aplicación de lo dispuesto (13%), los contribuyentes podrán imputar como pago a cuenta, la tasa que corresponda sobre las compras de bienes y servicios, contratos de obra o toda otra prestación o insumo de cualquier naturaleza, en la forma, proporción y condiciones que establezca la reglamentación el cual podrá incrementar el mínimo no imponible a 6 salarios mínimos nacionales

RC-IVA Los contribuyentes que obtengan ingresos computables dentro del periodo fiscal deberán presentar una declaración jurada con los ingresos obtenidos en dicho periodo.

RC-IVA El poder ejecutivo en uso de sus atribuciones, designara agentes de retención y agentes de información, podrá establecer montos mínimos de impuestos a ingresar a los profesionales y otros que por el volumen de sus operaciones y capital, resulten pequeños obligados.