Textos jurídicos.

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Transcripción de la presentación:

Textos jurídicos

Características generales Estructura Tienen estructura prefijada de antemano. La razón está en el carácter conservador de estos textos.Esta característica ha permitido crear plantillas (formularios) de diferentes tipos de textos jurídicos (sentencias, demandas,...) que tienen sus diferentes partes perfectamente acotadas para que el interesado sólo tenga que rellenarlas.

Características lingüísticas Nivel morfológico Predomina el modo indicativo, especialmente el presente atemporal Se emplean las formas no personales del verbo: infinitivo, gerundio y participio como arcaísmo o para despersonalizar el texto Supresión del artículo para resaltar los valores esenciales Sustantivaciones (el demandante) Arcaísmos gramticales como el uso del Futuro Imperfecto de Subjuntivo (Fuere) o la posposición del pronombre átono (entiéndese en vez de se entiende)

Características lingüísticas Nivel sintáctico Tendencia a la nominalización, se prefiere el sustantivo a la forma verbal (reparación del daño en vez de se reparará el daño) Utilización de oraciones con indeterminación del agente: Pasiva Refleja o Impersonal con se. Preferencia de las frases cortas. Uso de fórmulas de despersonalización (el abajo firmante) o uso de la tercera persona y el “plural oficial” (le rogamos) Abundancia de oraciones explicativas, aposiciones e incisos que, aunque pretenden dar claridad al texto, hacen que la estructura sintáctica de este tipo de textos suela ser compleja.

Características lingüísticas Nivel léxico-semántico Léxico preferentemente denotativo y culto (tecnicismos) Es muy habitual el empleo de arcaísmos. Se emplean fórmulas lingüísticas y aforismos latinos El objetivo que se persigue es un lenguaje objetivo, preciso y conciso pero a menudo es farragoso, oscuro y repetitivo.

Texto jurídico (Sentencia) Mayúsculas ANTECEDENTES DE HECHO PRIMERO Con fecha 26 de febrero de 2001 tuvo entrada en este Juzgado la demanda formulada por doña Encarnación C. G., contra el Instituto Nacional de la Salud, por la que en base a los hechos y fundamentos en ella expuestos suplica se dicte sentencia con arreglo a los pedimentos de la misma. SEGUNDO Admitida a trámite la demanda por resolución de fecha 27 de febrero de 2001, se señaló para la celebración de los actos de conciliación, y en su caso juicio, la audiencia del día 26 de marzo del mismo año, en que se celebró, con la comparecencia de la parte actora, representada por el Letrado don Juan José L. D., y del Instituto Nacional de la Salud, representado por el Letrado don Carlos H. C. TERCERO Abierto el acto del juicio la parte actora ratificó la demanda en sus mismos términos, sin variación alguna, a la que se opuso la parte demandada, señalando que no había actuado en su condición de entidad gestora. CUARTO Recibido el pleito a prueba, ambas partes propusieron la documental, que fue admitida y practicada, tras lo que elevaron sus conclusiones a definitivas, declarándose el juicio concluso y visto para sentencia. Oraciones explicativas Arcaísmos Uso del participio Segunda de las cuatro partes de una sentencia: Datos del proceso, antecedentes de hecho, fundamentos de derecho y fallo Tecnicismos Fórmulas de despersonalización Uso de gerundio y de pronombre pospuesto

Texto jurídico (Real Decreto) Oraciones largas y confusas Artículo 1º. Se aprueba el Acuerdo de fecha 13 de noviembre de 1986 de la Comisión Mixta de Transferencia prevista en la disposición transitoria quinta del Estatuto de Autonomía de Castilla - La Mancha, sobre ampliación de medios adscritos a los servicios de la Administración del Estado traspasados a la Comunidad Autónoma de Castilla - La Mancha, por Real Decreto 615/1984 de 8 de febrero, en materia de patrimonio arquitectónico, control de la calidad de la edificación y vivienda, cuyo Acuerdo figura como anexo a este Real Decreto. Art. 2º. En consecuencia, quedan traspasados a la Comunidad Autónoma de Castilla la Mancha los bienes, derechos y obligaciones que figuran en las relaciones adjuntas al Acuerdo de la Comisión Mixta, en los términos y condiciones que allí se especifican. Art. 3º. Los traspasos a que se refiere este Real Decreto tendrán efectividad a partir del día señalado en el Acuerdo de la Comisión Mixta. Art. 4º. El presente Real Decreto entrará en vigor el mismo díia de su publicación en el "Boletín Oficial del Estado". Dado en Palma de Mallorca a 28 de agosto de 1987. JUAN CARLOS R. El Ministro para las Administraciones Públicas. JOAQUÍN ALMUNIA AMANN Segunda parte del Real Decreto: Cuerpo con la normativa dividida en artículos Fórmulas lingüísticas Futuro de mandato Lugar y fecha. Firma del rey y del ministro competente Nominalización