Profesora AURORA CASTILLO FUERMAN

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Transcripción de la presentación:

Profesora AURORA CASTILLO FUERMAN DERECHO PROCESAL ADMINISTRATIVO CUARTA UNIDAD: TRIBUNALES ADMINISTRATIVOS Profesora AURORA CASTILLO FUERMAN

Undécima Semana: 17 Octubre 2009 TRIBUNALES ADMINISTRATIVOS TRIBUNAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA Y DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL

CONSTITUCION ECONÓMICA  Las bases fundamentales de la Constitución Económica de 1993 son: el principio de subsidiaridad del Estado, el principio del pluralismo económico, la economía social de mercado, el principio de la libre competencia, la defensa de los consumidores y las garantías de la inversión nacional y extranjera. (César Ochoa Cardich)

CONSTITUCION ECONÓMICA   El Estado peruano definido por la Constitución de 1993, presenta las características básicas de Estado social y democrático de derecho. Así se concluye de un análisis conjunto de los artículos 3° y 43° de la Ley Fundamental. Asimismo, se sustenta en los principios esenciales de libertad, seguridad, propiedad privada, soberanía popular, separación de las funciones supremas del Estado y reconocimiento de los derechos fundamentales. Principios de los que se deriva la igualdad ante la ley y el necesario reconocimiento de que el desarrollo del país se realiza en el marco de una economía social de mercado. (F. 10 STC 0008-2003-AI/TC)

CONSTITUCION ECONÓMICA En una economía social de mercado, tanto los particulares como el Estado asumen deberes específicos; en el primer caso, el deber de ejercitar las referidas libertades económicas con responsabilidad social, mientras que, en el segundo, el deber de ejercer un rol vigilante, garantista y corrector, ante las deficiencias y fallos del mercado, y la actuación de los particulares. La Constitución reserva al Estado, respecto del mercado, una función supervisora y correctiva o reguladora, en el entendido que, si bien el ejercicio de la libertad de los individuos en el mercado debe ser garantizada plenamente, también es cierto que debe existir un Estado que, aunque subsidiario en la sustancia, mantenga su función garantizadora y heterocompositiva ( FJ 3-9 STC 01963-2006-AA/TC)

CONSTITUCION ECONÓMICA El artículo 60 de la Constitución, consagra el principio de subsidiariedad económica, la cual, en su dimensión horizontal determina una función supletoria para el Estado; esto es: el Estado no debe intervenir mientras la sociedad puede hacerlo, reservándose únicamente la función supervisora y correctora de las distorsiones del mercado, en aras del bien común (FJ 7-11 STC 07320-2005-AA/TC).

DS 009-2009-PCM: Reglamento de Organización y Funciones del INDECOPI INSTITUTO NACIONAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA Y DE LA PROTECCION DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL MARCO LEGAL Decreto Legislativo 1033: Ley de Organización y Funciones del INDECOPI (pub. 25.06.08) Decreto Legislativo 807: Ley sobre Facultades, Normas y Organización del INDECOPI (18.04.96) DS 009-2009-PCM: Reglamento de Organización y Funciones del INDECOPI

INSTITUTO NACIONAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA Y DE LA PROTECCION DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL El INDECOPI es una institución sui generis, pues reúne bajo sus competencias aspectos muy diversos aunque siempre unidos por el común denominador de tutelar el libre mercado. Cumple su función con base a 2 principios fundamentales: Autonomía y carácter eminentemente técnico (Julio Baltazar Durand Carrión)

INSTITUTO NACIONAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA Y DE LA PROTECCION DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL El Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual - INDECOPI - es un organismo público especializado con personería jurídica de derecho público interno, que goza de autonomía funcional, técnica, económica, presupuestal y administrativa. Se encuentra adscrito a la Presidencia del Consejo de Ministros y rige su funcionamiento de acuerdo con las disposiciones contenidas en la presente Ley y en sus normas complementarias y reglamentarias. (art. 1º DL 1033)

INSTITUTO NACIONAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA Y DE LA PROTECCION DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL El INDECOPI es la institución que debe garantizar el funcionamiento eficaz de un mercado en que, óptimamente, los únicos protagonistas debe ser las empresas y los consumidores. (Pedro Patrón Faura/Pedro Patrón Bedoya)

INSTITUTO NACIONAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA Y DE LA PROTECCION DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL FUNCIONES: El INDECOPI es el organismo autónomo encargado de: a) Vigilar libre iniciativa privada y libertad empresa mediante control posterior y eliminación barreras burocráticas ilegales e irracionales, velando por simplificación administrativa b) Defender libre y leal competencia, sancionando conductas anticompetitivas y desleales, procurando que en mercados exista competencia efectiva c) Corregir distorsiones mercado provocadas por el daño derivado de prácticas de dumping y subsidios

INSTITUTO NACIONAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA Y DE LA PROTECCION DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL FUNCIONES: El INDECOPI es el organismo autónomo encargado de: d) Proteger derechos consumidores, vigilando información en mercados sea correcta, asegurando idoneidad bienes y servicios en función información brindada y evitando discriminación relaciones consumo e) Vigilar el proceso de facilitación del comercio exterior mediante la eliminación de barreras comerciales no arancelarias conforme a la legislación de la materia f) Proteger el crédito mediante la conducción de un sistema concursal que reduzca costos de transacción y promueva la asignación eficiente de los recursos

INSTITUTO NACIONAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA Y DE LA PROTECCION DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL FUNCIONES: El INDECOPI es el organismo autónomo encargado de: g) Establecer políticas de normalización, acreditación y metrología h) Administrar sistema de otorgamiento y protección de derechos de propiedad intelectual en todas sus manifestaciones, en sede administrativa i) Garantizar otros derechos y principios rectores cuya vigilancia se le asigne, de conformidad con la legislación vigente.

INSTITUTO NACIONAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA Y DE LA PROTECCION DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL(pág. Web INDECOPI)

TRIBUNAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA Y DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL El Tribunal constituye la última instancia administrativa en todos los procesos relacionados con la defensa de la competencia y de los derechos del consumidor, así como los de derechos de propiedad intelectual, la adopción de medidas correctivas y la imposición de sanciones Asimismo, recomienda al Presidente de la institución la realización de gestiones ante las autoridades pertinentes del gobierno, para la adopción de medidas legales que garanticen la protección de los derechos de los agentes del mercado en general (Julio B. Durand Carrión)

TRIBUNAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA Y DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL Como segunda y última instancia administrativa, el INDECOPI cuenta con el Tribunal de Defensa de la Competencia y de la Propiedad Intelectual, el mismo que se encuentra estructurado sobre la base de dos Salas especializadas, dependiendo de la materia de los procesos que conoce: asuntos de competencia y de propiedad intelectual, respectivamente (Página web del Indecopi)

TRIBUNAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA Y DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL El Tribunal de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual es un órgano con autonomía técnica y funcional constituido por Salas especializadas en los asuntos de competencia resolutiva del INDECOPI. El número y materia de las Salas es determinada por el Consejo Directivo, considerando la especialización y la carga procesal. Cada Sala estará integrada por 5 vocales, en cuya conformación deberá procurarse un colegiado multidisciplinario. Cuenta con el apoyo de una Secretaría Técnica. (art. 12 DL 1033)

TRIBUNAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA Y DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL Los vocales de las Salas del Tribunal son designados por Resolución Suprema. Cada Sala elige Presidente y Vicepresidente por un año, siendo posible su reelección. Concurrencia de 4 vocales para sesión de Sala. Resolución con 3 votos conformes. Presidente tiene voto dirimente en caso de empate. En caso de ausencia o impedimento de algún vocal de una Sala, puede ser reemplazado por vocal otra Sala para completar quórum necesario

TRIBUNAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA Y DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL Las Salas del Tribunal pueden convocar a audiencia de informe oral, de oficio o a pedido de parte. En este último caso, puede denegar solicitud mediante decisión debidamente fundamentada. Audiencias son públicas, salvo Sala considere necesario reserva en resguardo confidencialidad de secreto industrial o comercial, derecho a la intimidad personal o familiar, de cualquiera de las partes involucradas en el procedimiento administrativo.

TRIBUNAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA Y DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL FUNCIONES: Las Salas del Tribunal tienen las siguientes: Conocer y resolver en segunda y última instancia administrativa apelaciones contra actos que ponen fin a instancia, causen indefensión o determinen la imposibilidad de continuar el procedimiento, emitidos por Comisiones, Secretarías Técnicas o Directores de la Propiedad Intelectual. (En tal sentido, puede conocer: Imposición de multas por infracciones, multas coercitivas por incumplimiento resoluciones finales, medidas cautelares, preventivas o correctivas, acuerdos conciliatorios, costas y costos; así como dictado mandatos o adopción medidas cautelares, correctivas o complementarias)

TRIBUNAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA Y DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL b) Conocer y resolver quejas por defectos de tramitación en los procedimientos que se presenten contra los órganos de primera instancia u otra Sala c) Conocer y resolver recusaciones contra vocales de Salas del Tribunal, miembros de Comisión, Directores o Secretarios Técnicos d) Expedir precedentes de observancia obligatoria que interpreten de modo expreso y con carácter general el sentido de la legislación bajo su competencia.

TRIBUNAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA Y DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL De verificarse algún supuesto de nulidad contemplado en el Artículo 10 de la Ley del Procedimiento Administrativo General, las Salas del Tribunal podrán declarar de oficio la nulidad de los actos administrativos que hayan emitido, aun cuando hayan quedado firmes, si es que dichos actos agravian el interés público o lesionan derechos fundamentales.

TRIBUNAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA Y DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL Impugnación resoluciones 1º instancia suspende ejecución, salvo casos imposición medidas de defensa comercial o acto impugnado determine lo contrario. Resoluciones de Salas del Tribunal se ejecutan inmediatamente, sin perjuicio que interesado presente la demanda judicial correspondiente. Cuando Sala del Tribunal emita resolución que imponga, o confirme determinación obligación susceptible ejecución coactiva, impugnación ante el Poder Judicial en proceso contencioso administrativo suspende correspondiente procedimiento de ejecución coactiva sólo si cumplimiento de obligación es garantizado mediante carta fianza

TRIBUNAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA Y DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL SALA PLENA DEL TRIBUNAL Dictar directivas que orienten solución de conflictos de competencia entre distintos órganos resolutivos Resolver contiendas de competencia que surjan entre órganos resolutivos Expedir directivas para reglamentar temáticas de orden procesal Elegir al Presidente del Tribunal Adoptar los acuerdos que sean necesarios para su mejor desarrollo y funcionamiento Proponer a Presidente Consejo Directivo gestionar ante autoridades políticas, legislativas o administrativas implementación de medidas legales o reglamentarias

BIBLIOGRAFIA BARTRA CAVERO, José. Procedimiento Administrativo. Ley del Procedimiento Administrativo General, Huallaga Editorial, Lima, 2005 DURAND CARRION, Julio Baltazar. Tratado de Derecho del Consumidor en el Perú, Fondo Editorial de San Martín de Porres, Lima, 2007 MORON URBINA, Juan Carlos. Comentarios a la Ley del Procedimiento Administrativo General, Segunda Parte, Gaceta Jurídica, 3º Edición, Lima, 2004 OCHOA CARDICH, César. Bases fundamentales de la Constitución económica de 1993 en “Lecturas sobre Temas Constitucionales, No 11, Comisión Andina de Juristas, Lima, 1995 PATRON FAURA, Pedro/ PATRON BEDOYA, Pedro. Derecho Administrativo y Administración Pública e el Perú, Editora Jurídica Grijley, 8º edición, Lima, 2004 Página web del Tribunal Constitucional: http//www.tc.gob.pe Página web del Indecopi: http//www.indecopi.gob.pe