P ILAR B ORREGO S ACRISTÁN. Son niños y niñas con algunas dificultades añadidas por su historia de vida. Carácter preferente de solicitudes para menores.

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Transcripción de la presentación:

P ILAR B ORREGO S ACRISTÁN

Son niños y niñas con algunas dificultades añadidas por su historia de vida. Carácter preferente de solicitudes para menores con necesidades especiales, que son:  Menores con 7 años o más.  Grupos de 3 hermanos o más, o de 2 hermanos en que uno tenga 7 años o más o requiera especial atención.  Niños y niñas con enfermedades crónicas (no siempre graves), o con anticuerpos de VIH o hepatitis C (VHC), tanto si han desarrollado como si sólo son portadores de la enfermedad.  Niños y niñas con discapacidades (ya sean físicas, psíquicas o sensoriales), o con antecedentes clínicos hereditarios de riesgo (esquizofrenia, trastorno bipolar,…).  Menores con otras necesidades especiales (problemas de conducta, retraso madurativo, trastornos de vinculación, etc.).

Preferencia del interés del menor al de cualquier otra persona. La constatación de circunstancias y elementos suficientes por los que se desestime la opción de vuelta del menor con su familia biológica. Preferencia en la adopción por parte de parientes respecto a personas ajenas al niño/a. Integración del menor satisfactoria en la familia adoptiva durante el período de acogimiento preadoptivo (período en que los acogedores aún no son padre y madre del menor y su tutela la ejerce aún la Administración). Tener en cuenta la opinión del menor y a partir de los 12 años obtener su consentimiento.

Como mínimo el adoptante debe tener 25 años y 14 años más que el adoptado. De ser una pareja, es suficiente con que uno de los dos miembros cumpla este criterio. El adoptante no puede ser abuelo/a, hermano/a o cuñado/a del adoptado. Ser declarado idóneo para el acogimiento preadoptivo y la adopción. Residir en Andalucía si se quiere adoptar en esta comunidad.

Convivencia familiar:  Durante el acogimiento preadoptivo, dando preferencia aquí a la familia extensa (excepto que sea perjudicial). Relaciones personales:  Para conservar los vínculos con sus hermanos/as, para ello la Administración intentará facilitar la adopción de todos los hermanos/as por una misma familia. Información:  Sobre su situación de adoptado y las causas en su familia biológica que llevaron a esta situación. Acceso a un servicio de post-adopción para conocer a su familia biológica y su historia personal.

Audiencia:  Para ser escuchados y a partir de los 12 años se requiere su autorización para la adopción. Trato individualizado:  Se asignará un profesional a los menores que será su interlocutor durante el proceso de adopción y les comunicará personalmente las medidas que se adopten. El menor tendrá derecho a saber su nombre.

Información general: en la Delegación Provincial de la Consejería para la Igualdad y Bienestar Social de la Junta de Andalucía. Presentación de la solicitud y documentos:  Solicitar la declaración de idoneidad y aportar los documentos necesarios para ésta.  Compatibilidad de la solicitud en adopción nacional e internacional (se pueden tramitar ambos a la vez), pero incompatibilidad de la adopción con el acogimiento familiar (ya sea simple o permanente)

Declaración de idoneidad:  Su objetivo es garantizar que los adoptantes son aptos para cubrir las necesidades del menor y cumplir las obligaciones establecidas legalmente.  Dos fases: Información-formación. Valoración de la idoneidad. Selección de una familia para un menor o grupo de hermanos/as:  Preferencia del acogimiento pre-adoptivo en familia extensa sobre familia ajena.  En el caso de familia ajena, se seleccionará una familia u otra en base a tres criterios fundamentalmente:  Composición familiar.  Edad de los hijos.  Antigüedad.

Acoplamiento y formalización del Acogimiento Familiar Preadoptivo:  El acoplamiento es la fase previa al acogimiento preadoptivo donde el menor y la familia se van conociendo y aceptándose.  Una vez es necesaria la convivencia permanente se formaliza el acogimiento. Seguimiento de la integración del menor y apoyo técnico:  Al menos cada 6 meses para evaluar la integración del menor y asesorarlo a él y la familia en lo que necesiten. Propuesta de adopción y auto de adopción:  Tras un año de acogimiento preadoptivo, la familia puede solicitar la adopción al juzgado.  Una vez hecha la adopción es irrevocable.

P ILAR B ORREGO S ACRISTÁN

La adopción internacional se enmarca normativamente dentro del Convenio de La Haya. Antes de decidir adoptar un niño/a la familia debería pensar en:  Situación de adoptabilidad.  Historia personal y familiar.  Situación socio-política, sanitaria y económica del país.  Carácter inter-étnico y cultural.

Solicitud de declaración de idoneidad para adopción internacional. Declaración de idoneidad Resolución de idoneidad y elección de país:  La idoneidad tiene una validez de 3 años. Preparación del expediente y envío al país:  Si el país lo exige se enviará el expediente completo (documentos personales y de la entidad pública), si no se enviarán sólo los documentos de la entidad pública. Aceptación del expediente por el país y asignación de un/a menor

Estancia en el país y proceso judicial o administrativo de adopción:  El proceso de adopción se realiza conforme a la legislación del país de origen. Llegada del/a menor a Andalucía Realización de los seguimientos de adopción del niño/a y su familia, exigidos por el estado de origen del/a menor. Servicio pos-adopción:  Puesto en marcha por la Consejería para l Igualdad y Bienestar Social para ayudar a adoptantes y adoptados.

Objetivos:  Resolver posibles dudas durante el proceso de adopción.  Reflexionar sobre la decisión de adopción.  Determinar la idoneidad de una familia para la adopción.  Valorar los apoyos con que cuenta la familia adoptante.  Hacer un pronóstico sobre las capacidades de la familia para hacer frente a los retos y exigencias de una adopción.

Fases:  Participación en sesiones informativas y formativas (obligatorio).  Realización de entrevistas, donde se exploran los criterios de idoneidad de las familias. Actualización de idoneidad:  Cuando se encuentren próximos a cumplir su vigencia (3 años) o se tenga conocimiento de cambio en las circunstancias familiares o sociales que puedan modificar la idoneidad de una familia.

Son asociaciones sin ánimo de lucro acreditadas por la Junta de Andalucía y por el estado de origen del/a menor para intervenir como mediadoras en el proceso de adopción. Funciones:  Asesoramiento individualizado legal, social y psicológico.  Tramitación del expediente y la documentación en España.  Preparación y formación sobre la adopción en el país elegido.  Acompañamiento en el Estado a los adoptantes a través de un representante de ECAI.  Seguimiento y apoyo tanto a adoptantes como a adoptado/a.

Forman parte de las ECAIS:  Licenciado/a en Derecho.  Psicólogo/a.  Trabajador/a social.  Representante en el Estado. Relación con solicitantes y tarifas: establecidas en una relación contractual. Se tramita con ECAI cuando:  Es un requisito establecido por el país de origen del/a menor.  Hay una ECAI acreditada en Andalucía y la familia así lo decide.

También llamado legalización general o apostilla. Legalizaciones:  Certificado de nacimiento, matrimonio, defunciones, sentencia de divorcio,…  Certificado de Antecedentes Penales.  Certificado Médico.  Certificado de la declaración anual del I.R.P.F.  Certificados bancarios.  Permiso de entrada y residencia del menor en España.  Declaración ante la Notaría de las personas solicitantes, escritura de poder a favor del/a abogado/a o representante, cartas personales de presentación o recomendación, solicitud dirigida al centro de adopciones, fotocopia del libro de familia, DNI o pasaporte,…  Registro de la Propiedad.  Certificado de empleo.

Es la forma de verificar la autenticidad de las firmas para los países suscritos al Convenio de La Haya. Consiste en colocar la autoridad competente sobre el original del propio documento. Las firmas deben ser ológrafas (de puño y letra). Se realiza siempre con los documentos originales, excepto en el caso del D.N.I., pasaporte o libro de familia (que se hace sobre copia notarial del mismo). Algunos documentos requieren la legalización previa al sello de apostilla. Si algún documento requiere traducción se realizará tras el apostillamiento.

Servicio especializado puesto en marcha por la Consejería para la Igualdad y Bienestar Social para ayudar a las familias que han adoptado o han sido adoptadas a afrontar ese reto. Desde este servicio se ofrece:  Información y asesoramiento.  Intervención individual y familiar.  Mediación en la búsqueda de orígenes entre la persona adoptada y la familia biológica. Integrado por psicólogos/as, trabajadores/as sociales y asesores en materia jurídica. Servicio gratuito para las familias.

Permiso por maternidad:  Permiso por adopción internacional: 16 semanas ininterrumpidas, ampliable en dos semanas más en el supuesto de adopción internacional múltiple o discapacidad del/a menor.  Permiso para desplazamiento previo: hasta 3 meses de duración.  Permiso adicional: 4 semanas. Permiso de paternidad:  Personal regulado por el Estatuto de los Trabajadores: 13 días naturales ininterrumpidos, ampliable en dos días en los mismos supuestos que el de maternidad.  Personal Funcionario y laboral de la Junta de Andalucía: 15 días naturales ininterrumpidos.

Ayudas económicas:  Ayuda económica de 600 € para las familias andaluzas que al adoptar a su tercer o sucesivo/a hijo/a tengan otro/a hijo/a menor de 3 años.  Ayudas económicas por adopciones internacionales múltiples.  Es necesario cumplir los requisitos para la obtención de estas ayudas y la prestación es anual durante los tres años siguientes a la adopción y siempre sigan cumpliendo los requisitos que motivaron la ayuda. Beneficios fiscales:  En el apartado de deducciones estatales: 1200 € anuales.  En el apartado de deducciones autonómicas: 600 € anuales.  Deducciones para los beneficiarios de ayudas económicas.

Necesidad de aumentar los incentivos para las adopciones nacionales y no tanto para las internacionales (actualmente en auge en nuestro país: China, Etiopía,…). Hay compensaciones económicas y ventajas fiscales por adopciones internacionales pero no nacionales. Sería necesario aclarar que en España es más rápido poder adoptar, pero suelen ser niños más mayores que en el extranjero. Es difícil encontrar un bebé en nuestro país y esto puede explicar el auge de adopciones internacionales que vivimos. Por otra parte, habría que intentar agilizar un poco los trámites de adopción, ya que, a veces, el acogimiento preadoptivo se alarga en exceso y es un miedo de muchos adoptantes por el peligro de que les “quiten a su niño/a”.