RÉGIMEN DISCIPLINARIO EN LA INSTITUCIÓN EDUCATIVA

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Transcripción de la presentación:

RÉGIMEN DISCIPLINARIO EN LA INSTITUCIÓN EDUCATIVA Oficina General de Transparencia, Ética Pública y Anticorrupción

RÉGIMEN DISCIPLINARIO EN LA INSTITUCIÓN EDUCATIVA La Institución Educativa, como comunidad de aprendizaje, es la primera y principal instancia del sistema educativo descentralizado. En ella tiene lugar la prestación del servicio (…), (artículo 66° de la Ley N° 28044 – Ley General de Educación).

RÉGIMEN DISCIPLINARIO EN LA INSTITUCIÓN EDUCATIVA EL DIRECTOR El director es la máxima autoridad y el representante legal de la Institución Educativa. Es responsable de la gestión en los ámbitos pedagógico, institucional y administrativo, (artículo 55° de la Ley N° 28044 - Ley General de Educación).

a) Amonestación escrita. RÉGIMEN DISCIPLINARIO EN LA INSTITUCIÓN EDUCATIVA SANCIONES La Ley de Reforma Magisterial, Ley N° 29944 (LRM), y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo N° 004-2013-ED (Reglamento de la LRM), establecen las siguientes sanciones: DIRECTOR II.EE. a) Amonestación escrita. b) Suspensión en el cargo hasta por treinta (30) días sin goce de remuneraciones. c) Cese temporal en el cargo sin goce de remuneraciones desde treinta y un (31) días hasta doce (12) meses. d) Destitución del servicio. UGEL

POTESTAD DISCIPLINARIA RÉGIMEN DISCIPLINARIO EN LA INSTITUCIÓN EDUCATIVA POTESTAD DISCIPLINARIA Amonestación Escrita Suspensión Regulado en el art. 46 LRM. Impone sanción: Autoridad inmediata superior (Director de II.EE, Titular de la IGED o el Jefe o Director General del Órgano o Unidad Orgánica en la que se desempeña el sancionado). Normas legales que se incumplen: Principios (artículo 2 de la LRM), deberes (artículo 40 de la LRM), obligaciones y prohibiciones, como las conductas establecidas en el artículo 88.1 del Reglamento de la LRM. Calificación: como leve. Regulado en el art. 47 LRM Impone sanción: Autoridad inmediata superior (Director de II.EE, Titular de la IGED o el Jefe o Director General del Órgano o Unidad Orgánica en la que se desempeña el sancionado). Normas legales que se incumplen: Principios (artículo 2 de la LRM), deberes (artículo 40 de la LRM), obligaciones y prohibiciones, como las conductas establecidas en el artículo 88.1 del Reglamento de la LRM. Calificación: como no leve por las circunstancias de la acción u omisión.

Faltas administrativas que se pueden considerar leves o no leves RÉGIMEN DISCIPLINARIO EN LA INSTITUCIÓN EDUCATIVA Faltas administrativas que se pueden considerar leves o no leves El incumplimiento del cronograma establecido para el desarrollo del programa curricular. El incumplimiento de la jornada laboral en la que se desempeña el profesor, sin perjuicio del descuento remunerativo correspondiente. La tardanza o inasistencia injustificada, sin perjuicio del descuento remunerativo correspondiente. La inasistencia injustificada a las actividades de formación en servicio para las que ha sido seleccionado por su institución educativa, red educativa, el Gobierno Regional o el MINEDU. La evasión de su obligación, de ser el caso, de colaborar en las evaluaciones de rendimiento de los estudiantes que realiza el MINEDU, de participar en la formulación, ejecución y seguimiento al proyecto educativo institucional, proyecto curricular de la institución educativa, reglamento interno y plan anual de trabajo de la institución educativa. Incumplimiento de otros deberes u obligaciones establecidos en la Ley y que puedan ser calificados como leves o faltas que no pueden ser calificadas como leve. El artículo 88.1 del Reglamento de la LRM especifica que conductas del profesor de aula, personal jerárquico y subdirector de institución educativa pueden ser considerados como faltas leves o faltas que no pueden ser calificadas como leves.

CALIFICACIÓN Y GRAVEDAD DE LA FALTA RÉGIMEN DISCIPLINARIO EN LA INSTITUCIÓN EDUCATIVA CALIFICACIÓN Y GRAVEDAD DE LA FALTA El art. 78 del Reglamento de la LRM establece que las faltas se califican por la naturaleza de la acción u omisión. Su gravedad se determina evaluando de manera concurrente las condiciones siguientes: a) Circunstancias en que se cometen. b) Forma en que se cometen. c) Concurrencia de varias faltas o infracciones. d) Participación de uno o más servidores. e) Gravedad del daño al interés público y/o bien jurídico protegido. f) Perjuicio económico causado. g) Beneficio ilegalmente obtenido. h) Existencia o no de intencionalidad en la conducta del autor. i) Situación jerárquica del autor o autores.

INVESTIGACIÓN DE LA DENUNCIA POR EL DIRECTOR DE LA II.EE. RÉGIMEN DISCIPLINARIO EN LA INSTITUCIÓN EDUCATIVA INVESTIGACIÓN DE LA DENUNCIA POR EL DIRECTOR DE LA II.EE. Traslado de denuncia al denunciado, concediendo 10 días para descargo. Investigación en 10 días (a partir de vencido el plazo de descargo) Concluido el plazo de investigación se emite la RD sancionando o archivando. En caso de sanción se comunica a la UGEL para registro en Ficha Escalafonaria

RÉGIMEN DISCIPLINARIO EN LA INSTITUCIÓN EDUCATIVA EJECUCIÓN DE LA SANCIÓN Según el artículo 104 del Reglamento de la LRM el acto administrativo, debidamente notificado, que dispone sanción disciplinaria tiene carácter ejecutorio, conforme al artículo 192° de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General y conforme a los precedentes administrativos que dicte la Autoridad Nacional del Servicio Civil. Las resoluciones de sanción generadas en procesos administrativos disciplinarios, no se suspenden por la interposición de recurso administrativo alguno.

RECURSOS IMPUGNATORIOS RÉGIMEN DISCIPLINARIO EN LA INSTITUCIÓN EDUCATIVA RECURSOS IMPUGNATORIOS APELACIÓN RECONSIDERACIÓN Se presenta ante el Director de la II.EE Plazo: 15 días hábiles de notificado En cuestiones de puro derecho o interpretación de pruebas Resuelve el TSC. Se presenta ante el Director de la II.EE. Plazo de presentación: 15 días hábiles de notificado Prueba nueva Resuelve la misma Autoridad (Director) Plazo de resolución: 30 días hábiles

Los antecedentes que sustentaron la emisión del acto impugnado RÉGIMEN DISCIPLINARIO EN LA INSTITUCIÓN EDUCATIVA En las instituciones educativas de Lima Metropolitana, el recurso de apelación deberá ser remitido al Tribunal del Servicio Civil dentro de los (10) días hábiles siguientes a su presentación conjuntamente con los siguientes documentos: Los antecedentes que sustentaron la emisión del acto impugnado El respectivo informe escalafonario.

El Director/a previamente a remitir el recurso deberá verificar que el profesor ha consignado lo siguiente: Su nombre y apellidos completos Domicilio procesal. Su DNI. La firma de abogado. En el caso de que el profesor no haya consignado los referidos datos el Director/a deberá solicitarle que subsane su recurso en el plazo de 02 días hábiles, según lo establecido en los artículos 18 y 19 del Decreto Supremo Nº 135-2013-PCM que modifica el Reglamento del Tribunal del Servicio Civil

Competencia: Director de II.EE RÉGIMEN DISCIPLINARIO EN LA INSTITUCIÓN EDUCATIVA MEDIDAS PREVENTIVAS RETIRO SEPARACIÓN Competencia: Director de II.EE Cuando exista denuncia judicial o administrativa en contra del profesor en los supuestos previstos en el art. 44 de la LRM. Dicha medida también se aplica al personal administrativa y auxiliares de educación (Ley 29988) Competencia: UGEL El Director de la II.EE puede solicitar que la UGEL disponga el retiro del profesor en los supuestos previstos en el art. 48 y 49 de la LRM.

MEDIDAS PREVENTIVAS RETIRO SEPARACIÓN RÉGIMEN DISCIPLINARIO EN LA INSTITUCIÓN EDUCATIVA MEDIDAS PREVENTIVAS RETIRO SEPARACIÓN Presuntos delitos de violación contra la libertad sexual. Presunto hostigamiento sexual en agravio de un estudiante. Presuntos delitos de apología del terrorismo, delitos de terrorismo y sus formas agravadas. Presuntos delitos de corrupción de funcionarios. Presuntos delitos de tráfico ilícito de drogas. Incurrir en actos de violencia que atenten contra los derechos fundamentales de la persona y contra el patrimonio, que impiden el normal funcionamiento de los servicios públicos. Además, resulta oportuno precisar que en los casos de maltrato físico y psicológico contra los estudiantes, la LRM contempla en sus artículos 48° y 49° el retiro del docente de la Institución Educativa, correspondiendo esta decisión al Director/a de la UGEL o DRE, previa recomendación de la Comisión Permanente de Procesos Administrativos Disciplinarios para Docentes.

RÉGIMEN DISCIPLINARIO EN LA INSTITUCIÓN EDUCATIVA

DIRECTIVA N° 019-2012-MINEDU/VMGI-OET RÉGIMEN DISCIPLINARIO EN LA INSTITUCIÓN EDUCATIVA DIRECTIVA N° 019-2012-MINEDU/VMGI-OET Lineamientos para la prevención y protección de las y los estudiantes contra la Violencia Ejercida por personal de las Instituciones Educativas

Constitución Política del Perú RÉGIMEN DISCIPLINARIO EN LA INSTITUCIÓN EDUCATIVA Constitución Política del Perú Establece que la defensa de la persona humana y el respeto a su dignidad son el fin supremo de la sociedad y el Estado, y, que nadie debe ser víctima de violencia moral, psíquica o física, ni sometido a tortura o tratos inhumanos o humillantes (artículo 1°, en concordancia con el literal h) del numeral 24 de su artículo 2°); asimismo, prevé que el educando tiene derecho a una formación que respete su identidad, así como al buen trato psicológico y físico (el segundo párrafo del artículo 15°).

Principio Rector del Interés Superior del Niño, Niña y Adolescente RÉGIMEN DISCIPLINARIO EN LA INSTITUCIÓN EDUCATIVA Principio Rector del Interés Superior del Niño, Niña y Adolescente El principio del interés superior del niño o niña, entendido como un conjunto de acciones y procesos tendientes a garantizar un desarrollo integral y una vida digna, así como las condiciones materiales y afectivas que les permitan vivir plenamente y alcanzar el máximo de bienestar posible, (artículo IX del Código de los Niños y Adolescentes)

Disposiciones Generales RÉGIMEN DISCIPLINARIO EN LA INSTITUCIÓN EDUCATIVA Disposiciones Generales Buen trato.- Interacción del o la estudiante con el personal directivo, jerárquico, docente y/o administrativo que permita el reconocimiento y respeto mutuo. Celeridad.- Implica que toda intervención, acción y/o procedimiento realizado para prevenir y atender la violencia contra las y los estudiantes se impulse de inmediato; siendo responsable de cualquier demora por su inactividad, la autoridad educativa de la instancia correspondiente en la que se encuentre el proceso.

RÉGIMEN DISCIPLINARIO EN LA INSTITUCIÓN EDUCATIVA Confidencialidad.- La identidad del o la estudiante que es víctima de situaciones de violencia debe mantenerse en total reserva y privacidad; por lo que las autoridades educativas deben evitar su exposición pública así como toda forma de sensacionalismo respecto de la identificación del caso, la denuncia y la resolución del mismo, entre otras acciones, que pudieran afectar a el o la estudiante víctima de actos de violencia.

RÉGIMEN DISCIPLINARIO EN LA INSTITUCIÓN EDUCATIVA No revictimización.- Las entidades de la Administración Pública no deben ocasionar, promover o impulsar situaciones que afecten a los y las estudiantes que sean víctimas de violencia, tales como entrevistas reiteradas, confrontaciones con los agresores, entre otros de similar naturaleza.

RÉGIMEN DISCIPLINARIO EN LA INSTITUCIÓN EDUCATIVA Protección Integral.- Implica la existencia y uso de un conjunto de servicios enfocados al restablecimiento de los derechos y capacidades de los y las estudiantes víctimas de situaciones de violencia. (Psicólogo, Tutoría o DESNA, Centro de Salud o Módulo de Atención en Maltrato Infantil – MAMIS – del MINSA)

RÉGIMEN DISCIPLINARIO EN LA INSTITUCIÓN EDUCATIVA Glosario de Términos Castigo Físico o Humillante.- Son formas de violencia con la finalidad de disciplinar o modificar una conducta que consideran incorrecta, causando dolor físico y/o emocional a los y las estudiantes que están bajo su cuidado.

RÉGIMEN DISCIPLINARIO EN LA INSTITUCIÓN EDUCATIVA Personal de las Instituciones Educativas.- Se considera como tal a los profesores, directivos, personal administrativo, personal auxiliar, personal de servicio y en general, a aquellos que tienen alguna relación laboral o contractual con las I.E. Trato Humillante.- Es aquella conducta, que no tiene naturaleza física, en la cual se discrimina, menosprecia, humilla, denigra, amenaza, asusta o ridiculiza a una niña, niño o adolescente, afectando su dignidad.

RÉGIMEN DISCIPLINARIO EN LA INSTITUCIÓN EDUCATIVA Violencia.- Toda acción que implique la intencionalidad, la fuerza y el poder para someter, dominar, limitar o doblegar la voluntad de los y las estudiantes a través del condicionamiento o coacción emocional física, sexual, económica, cultural o social; con excepción del hostigamiento sexual que se rige por sus normas particulares (D.S. N° 010-2003-MIMDES – Reglamento de la Ley de Prevención y Sanción del Hostigamiento Sexual, Art. 34 y 35)

RÉGIMEN DISCIPLINARIO EN LA INSTITUCIÓN EDUCATIVA Violencia Sexual.- Se entiende como tal al acto de índole sexual propiciado por un adulto o adolescente mayor, para su satisfacción sexual. Esta puede consistir en actos con contacto físico (tocamiento, frotamiento, besos íntimos, coito interfemoral, actos de penetración con el órgano sexual o con la manos, dedos, objetos o sin contacto físico (exhibicionismo, actos compelidos a realizar en el cuerpo el abusador o tercera persona, imponer la presencia en situaciones en quela niña o niño se baña o utiliza los servicios higiénicos, entre otros) como también pornografía.

MEDIDAS DE PREVENCIÓN A CARGO DEL DIRECTOR RÉGIMEN DISCIPLINARIO EN LA INSTITUCIÓN EDUCATIVA MEDIDAS DE PREVENCIÓN A CARGO DEL DIRECTOR Promover la participación de los y las estudiantes en acciones de prevención de la violencia ejercida en su contra. Incorporar en el Reglamento Interno de la institución educativa normas específicas sobre el comportamiento de su personal respecto de las y los estudiantes, así como la prohibición expresa de todo tipo de violencia en su contra. Garantizar las acciones de prevención que desarrolle el Comité de Tutoría y Orientación Educativa.

RÉGIMEN DISCIPLINARIO EN LA INSTITUCIÓN EDUCATIVA MEDIDAS DE PROTECCIÓN El Director, Sub director y los tutores de la Institución Educativa tienen las siguientes funciones: Orientar a los y las estudiantes y su familia sobre las acciones a realizar ante un acto de violencia, así como de acompañarlos a los servicios locales de protección y asistencia correspondientes, bajo responsabilidad. La asistencia al menor dentro de la I.E. se puede canalizar a través del Psicólogo, Tutoría o DESNA. Entre los servicios locales podemos mencionar el Centro de Salud o Módulo de Atención en Maltrato Infantil – MAMIS – del MINSA.

Cautelar la confidencialidad y reserva que el caso amerita. RÉGIMEN DISCIPLINARIO EN LA INSTITUCIÓN EDUCATIVA Garantizar que todos los integrantes de la comunidad educativa, comuniquen a la Dirección, respecto de toda situación de violencia contra los y las estudiantes sobre la que tengan conocimiento. Asegurar la permanencia en la Institución Educativa, de los y las estudiantes que hayan sido víctimas de actos de violencia sin desatender su recuperación a fin de garantizar su integridad física o psicológica. Cautelar la confidencialidad y reserva que el caso amerita. Informar inmediatamente a la autoridad policial o Ministerio Público, sobre los hechos de violencia que constituyan presuntos actos delictivos o faltas; asimismo, informará a la UGEL correspondiente.

PRESENTACIÓN DE LAS DENUNCIAS RÉGIMEN DISCIPLINARIO EN LA INSTITUCIÓN EDUCATIVA DENUNCIAS PRESENTACIÓN DE LAS DENUNCIAS Cuando se tenga conocimiento de un hecho de violencia cometido en agravio de un o una estudiante, éste, sus familiares, el personal de la I.E. o en su defecto cualquier ciudadano, pueden presentar la denuncia correspondiente, individual o colectivamente organizados. Denuncia Verbal Declaración Jurada Escrita

RÉGIMEN DISCIPLINARIO EN LA INSTITUCIÓN EDUCATIVA DENUNCIA VERBAL Se podrá asentar ante el Director de la I.E., quien convocará a los padres de familia de la víctima y levantará un acta simple que registre la fecha, los hechos denunciados, su firma y la del padre y/o madre de familia, disponiéndose simultáneamente las medidas de protección y atención necesarias. El acta deberá remitirse a la UGEL correspondiente en el plazo de 24 horas de asentada. Seguidamente, se remitirá la denuncia ante el Ministerio Público o la Policía Nacional.

RÉGIMEN DISCIPLINARIO EN LA INSTITUCIÓN EDUCATIVA

RÉGIMEN DISCIPLINARIO EN LA INSTITUCIÓN EDUCATIVA DENUNCIA ESCRITA La denuncia escrita puede formularse ante el Director de la I.E. donde sigue estudios la víctima, o ante la Oficina de Trámite Documentario de la UGEL a la que pertenezca dicha I.E., la misma que la remitirá al titular de la entidad en el mismo día, bajo responsabilidad.

REQUISITOS DE LA DENUNCIA RÉGIMEN DISCIPLINARIO EN LA INSTITUCIÓN EDUCATIVA REQUISITOS DE LA DENUNCIA La identificación clara del denunciante. Si el denunciante es la misma víctima, deberá tenerse especial cuidado con velar por la confidencialidad de su identidad. Identificación del denunciado (a). De no contar con los nombres completos, se proporcionará la información necesaria para la individualización del mismo. De ser el caso, precisar los nombres de los testigos del hecho denunciado. Descripción sucinta de los hechos materia de la denuncia. Presentar u ofrecer pruebas o evidencias en las que se sustentan los hechos denunciados. Lugar, fecha, copia de D.N.I. y firma, o huella digital en caso de no saber escribir.

RÉGIMEN DISCIPLINARIO EN LA INSTITUCIÓN EDUCATIVA PROCEDIMIENTO Recibida la denuncia, tanto el Director de la UGEL como el Director de la I.E. o el que haga sus veces, deberá proceder a su comunicación ante el Ministerio Público, en un plazo no mayor de veinticuatro (24) horas de recibida. Del mismo modo, el Titular de la entidad remitirá la denuncia recibida a la Comisión de Procesos Administrativos Disciplinarios, en un plazo máximo de veinticuatro (24) horas.

Solicitar entrevistas o declaraciones a la víctima. RÉGIMEN DISCIPLINARIO EN LA INSTITUCIÓN EDUCATIVA PROHIBICIONES Divulgar los alcances o resultados de la investigación que se realice respecto de las denuncias presentadas. Solicitar entrevistas o declaraciones a la víctima. Propiciar acuerdos conciliatorios entre los y las estudiantes víctimas de actos de violencia y los denunciados. Adoptar medidas de protección sin contar con la autorización expresa de los padres de familia o tutores.