Evaluación objetiva enCyL. (jcyl)

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Transcripción de la presentación:

Evaluación objetiva enCyL. (jcyl) ORDEN EDU/890/2009, de 20 de abril, por la que se regula el procedimiento para garantizar el derecho del alumnado que cursa enseñanzas de educación primaria, en centros docentes de la Comunidad de Castilla y León, a que su dedicación, esfuerzo y rendimiento escolar sean valorados y reconocidos con objetividad. ORDEN EDU/888/2009, de 20 de abril, por la que se regula el procedimiento para garantizar el derecho del alumnado que cursa enseñanzas de educación secundaria obligatoria y de bachillerato.

Evaluación objetiva en CyL . (jcyl) PRECEDENTE LEGAL: El Decreto 51/2007, de 17 de mayo, por el que se regulan los derechos y deberes de los alumnos y la participación de Castilla y León reconoce, en su artículo 7 ,el derecho de todos los alumnos a ser evaluados objetivamente,

Evaluación objetiva en CyL. (jcyl) Artículo 1.– Objeto y ámbito de aplicación. De aplicación al alumnado que cursa enseñanzas de educación primaria en los centros docentes de la Comunidad de Castilla y León. De aplicación al alumnado que cursa enseñanzas de educación secundaria obligatoria y de bachillerato en los centros docentes de la Comunidad de Castilla y León.

Evaluación objetiva en CyL . (jcyl) Artículo 2.– Garantías para una evaluación con objetividad. 1.– El reglamento de régimen interior de los centros arbitrará normas que garanticen y posibiliten la comunicación de los padres o tutores legales del alumnado con los maestros tutores, los maestros de las distintas áreas y, en su caso, con los maestros de apoyo. …De los tutores legales con el tutor y el profesorado de las distintas materias.

Evaluación objetiva en CyL. (jcyl) Los centros informarán a los padres o tutores legales del alumnado, al inicio de cada ciclo de la etapa, (al inicio del curso) según el procedimiento que determinen. 1º.- Los objetivos, conocimientos y aprendizajes básicos necesarios, competencias básicas y criterios de evaluación para su valoración positiva al final del ciclo 2º.-Los procedimientos e instrumentos de evaluación que se van a aplicar y los criterios de promoción del ciclo o de la etapa. Los criterios generales que se vayan a aplicar para la evaluación de los aprendizajes y, especialmente para la educación secundaria obligatoria, los criterios de promoción y titulación.

Evaluación objetiva en CyL. (jcyl) Los equipos de ciclo actuarán de modo coordinado a lo largo del proceso de evaluación continua del alumnado y en la toma de decisiones resultantes de dicho proceso, atendiendo las posibles reclamaciones. El profesorado de las distintas materias, al comienzo del curso escolar, dará a conocer al alumnado los objetivos, contenidos y criterios de evaluación del curso respectivo para su materia, los conocimientos y aprendizajes mínimos necesarios para que alcance una evaluación positiva al final de cada curso, así como los procedimientos de evaluación del aprendizaje y los criterios de calificación que vayan a aplicarse, todo ello de acuerdo con la programación didáctica de cada departamento. En el caso de la educación secundaria obligatoria, la información además versará sobre el grado de adquisición de las competencias básicas.

Evaluación objetiva en CyL. (jcyl) Los maestros tutores después de cada sesión de evaluación, informarán por escrito a los padres o tutores legales del alumnado sobre el resultado del aprendizaje, sobre el rendimiento del alumno, y sobre las medidas generales de apoyo y refuerzo educativo previstas. Así como, en el caso de la educación secundaria obligatoria,sobre la adquisición de las competencias básicas. Al final de cada ciclo, el informe incluirá, además, el grado de adquisición de las competencias básicas y la decisión de promoción al ciclo o etapa siguiente, con las razones que la justifican. Durante el curso escolar, el profesorado y, en última instancia, los jefes de los departamentos de coordinación didáctica como coordinadores de las actividades docentes de los mismos, facilitarán aquellas aclaraciones que, sobre lo establecido en las programaciones didácticas, puedan ser solicitadas por los alumnos y sus padres o tutores legales.

Evaluación objetiva en E. Primaria CyL. (jcyl) Artículo 3.– Criterios de promoción de ciclo y de etapa. Los proyectos educativos de los centros deberán recoger los criterios de promoción de ciclo y etapa

Evaluación objetiva en E. Primaria. (jcyl) Los criterios de promoción deberán contemplar los siguientes indicadores: a) El nivel de desarrollo de las competencias básicas. b) La superación de los objetivos, los conocimientos y aprendizajes básicos del ciclo mediante la aplicación de los criterios de evaluación establecidos en las programaciones didácticas. c) La consideración precisa de las áreas de Lengua castellana y de Matemáticas.

Evaluación objetiva en E. Primaria. (jcyl) Los criterios de promoción deberán contemplar los siguientes indicadores: d) La actitud positiva del alumno y el esfuerzo, la asistencia regular y su disposición al aprendizaje. e) El progreso individual respecto de la evaluación inicial del alumno. f) La oportunidad de la repetición de curso teniendo en cuenta la madurez o momento evolutivo del alumno así como la limitación de repetir una sola vez a lo largo de la etapa.

Evaluación objetiva en CyL. (jcyl) ARTÍCULO 4.– INSTRUMENTOS DE EVALUACIÓN. Los maestros tutores facilitarán a los padres o tutores legales del alumnado, a petición suya, las informaciones que se deriven de los instrumentos de evaluación utilizados en la valoración del proceso de aprendizaje. El profesorado facilitará, a petición del alumno o a sus padres o tutores legales, las informaciones que se deriven de los instrumentos de evaluación utilizados para realizar las valoraciones del proceso de aprendizaje. Los maestros tutores y los maestros del grupo (el profesorado) conservarán cuantas observaciones, anotaciones y pruebas se consideren esenciales para la evaluación final del ciclo y de la etapa y para la promoción, hasta el inicio del ciclo siguiente, salvo que exista un proceso de reclamación en cuyo caso deberán conservarse hasta que éste finalice.

Evaluación objetiva en E. Primaria. (jcyl) Artículo 5.– Aclaraciones y reclamaciones. 1.– Los padres o tutores legales del alumnado podrán solicitar aclaraciones a los maestros tutores y, en su caso, a los maestros especialistas,(de profesores y tutores, ) acerca de los resultados de la evaluación global del curso, de la evaluación final de ciclo en alguna de las áreas y sobre las decisiones de promoción.

Evaluación objetiva en E. Primaria. (jcyl) 2.– Los centros deberán hacer público el día de atención a las familias por los maestros (por los profesores y tutores) para las referidas aclaraciones, que será el siguiente hábil a la comunicación de los resultados de la evaluación. El horario garantizará la asistencia de todos los maestros y no deberá de ser coincidente con otras actividades docentes.

Evaluación objetiva en E. Primaria. (jcyl) 3.– Los padres o tutores legales del alumnado, en el supuesto que tras las oportunas aclaraciones exista desacuerdo, podrán formular reclamaciones al final de un ciclo o de la etapa sobre los resultados de la evaluación de los aprendizajes y las decisiones de promoción que se adopten como consecuencia del proceso de evaluación continua.

Evaluación objetiva en E. Primaria. (jcyl) 4.– LAS RECLAMACIONES DEBERÁN FUNDAMENTARSE EN ALGUNA DE LAS SIGUIENTES CAUSAS: -Discrepancia entre la evaluación y las programaciones didácticas. Aplicación inapropiada de los criterios de evaluación de área o de promoción. Inadecuación de los procedimientos e instrumentos de evaluación. Discordancia notable entre los resultados de la evaluación final y los resultados obtenidos en el proceso de evaluación continua

Evaluación objetiva en E. Primaria. (jcyl) Artículo 6.– Procedimiento de reclamación ante el centro. 1.– El centro deberá hacer público el plazo durante el cual los padres o tutores legales del alumnado podrán presentar reclamaciones, que será: De dos días hábiles, contados a partir del día siguiente a la notificación por escrito de los resultados de la evaluación o de promoción.

Evaluación objetiva en E. Primaria. (jcyl) El director del centro trasladará la reclamación al maestro tutor del alumno y le requerirá un informe sobre la misma que deberá ser realizado en un plazo máximo de dos días hábiles desde la presentación de la reclamación. Será tramitada a través del jefe de estudios quien, en el caso de referirse a calificación final, la trasladará al jefe del departamento. Cuando el objeto de la reclamación sea la decisión de promoción o titulación, el jefe de estudios la trasladará al profesor tutor.

Evaluación objetiva en E. Primaria. (jcyl) Para la elaboración del informe, el equipo de ciclo, coordinado por el maestro tutor, y asesorados, en su caso, por los servicios de orientación, se reunirá en sesión extraordinaria para proceder al estudio de la reclamación y adoptar el acuerdo correspondiente por mayoría, de la que se levantará acta para su traslado al director del centro

Evaluación objetiva en E. Secundaria. (jcyl) Cuando la reclamación presentada ante el centro verse sobre la calificación final obtenida en una materia, tanto en educación secundaria obligatoria como en bachillerato, el departamento de coordinación didáctica correspondiente se reunirá, procederá al estudio de la misma y elaborará un informe motivado que recoja la descripción de hechos y actuaciones previas que hayan tenido lugar, el análisis realizado conforme a lo establecido en el párrafo siguiente de este artículo, así como la propuesta vinculante de modificación o ratificación de la calificación final objeto de revisión. Dicho informe será firmado por el jefe del departamento.

Evaluación objetiva en CyL. (jcyl) El director del centro resolverá conforme al acuerdo adoptado por el equipo de ciclo, (departamento) en el plazo de tres días hábiles contados desde la presentación de la reclamación, y comunicará por escrito a los padres o tutores legales del alumno la ratificación o modificación, razonada, de la decisión adoptada, lo cual pondrá fin a la reclamación en el centro.

Evaluación objetiva en CyL. (jcyl) Si, tras el proceso de reclamación, procediera la modificación de alguna calificación final de ciclo, o bien, de la decisión de promoción adoptada, el secretario del centro insertará en las actas, en el expediente académico y en el historial académico del alumno la oportuna diligencia visada por el director del centro.

Evaluación objetiva en CyL. (jcyl) Artículo 7.– Procedimiento de reclamación ante la Dirección Provincial de Educación. 1.– Cuando los padres o tutores legales del alumno estén en desacuerdo con la resolución de la dirección del centro sobre la reclamación presentada, podrán solicitar por escrito a la dirección del centro, en el plazo de dos días hábiles desde la notificación de la citada resolución, que su reclamación sea elevada al titular de la Dirección Provincial de Educación. 2.– El director del centro remitirá el expediente de la reclamación al titular de la Dirección Provincial de Educación, en el plazo no superior a dos días hábiles desde la recepción de la citada solicitud.

Evaluación objetiva en E. Primaria. (jcyl) 3.– El expediente incorporará : Copia de las actas de las sesiones de evaluación Los informes elaborados en el centro, Copia de la reclamación presentada ante el centro, La resolución del director del centro, Las copias de los instrumentos de evaluación que justifiquen las decisiones derivadas del proceso de evaluación del alumno y, En su caso, las nuevas alegaciones del reclamante y el informe, si procede, del director acerca de las mismas.

Evaluación objetiva en E. Primaria. (jcyl) 4.– El titular de la Dirección Provincial de Educación, en el plazo de diez días hábiles teniendo en cuenta la propuesta incluida en el informe elaborado por el Área de Inspección Educativa, adoptará la resolución pertinente, que será motivada,y la comunicará a los padres o tutores legales del alumno y al director del centro. Los padres o tutores legales del alumnado podrán interponer recurso de alzada ante el Delegado Territorial de la Junta de Castilla y León de la provincia correspondiente, cuya decisión pone fin a la vía administrativa.

Evaluación objetiva en E. Secundaria (jcyl) El Área de Inspección Educativa podrá solicitar la colaboración de especialistas en las materias a las que haga referencia la reclamación para la elaboración de su informe, así como los documentos que considere pertinentes para la resolución del expediente.

Evaluación objetiva en E. Primaria. (jcyl) DISPOSICIONES ADICIONALES Primera.– Alumnos mayores de edad. Cuando el alumno que cursa las enseñanzas de educación primaria sea mayor de edad, podrá ejercer los derechos y realizar las actuaciones que la presente Orden atribuye a los padres o tutores legales del alumno menor de edad.

Evaluación objetiva en E. Primaria. (jcyl) Segunda.– Reclamación en centros privados. 1.– Las reclamaciones en centros privados se tramitarán en la forma y por los órganos que determinen sus respectivos reglamentos de régimen interior, siendo de aplicación supletoria la presente Orden en todo lo que en ellos no aparezca regulado.