LA CETU Y LA ASISTENCIA PRIVADA Algunas ideas muy preliminares.

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Transcripción de la presentación:

LA CETU Y LA ASISTENCIA PRIVADA Algunas ideas muy preliminares.

LA CETU Y LA ASISTENCIA PRIVADA Efectos de la CETU sobre: 1.La JAPs y Organismos Análogos 2.Las IAP 3.Los Donantes (CETU: contribución empresarial a tasa única)

LA CETU Y LA ASISTENCIA PRIVADA 1.La CETU y las JAPs y Organismos Análogos La iniciativa de la Ley de la CETU estipula que no se pagará la CETU por los ingresos percibidos por la Federación y las Entidades Federativas; el Gobierno del Distrito Federal cae en esta categoría así como sus órganos desconcentrados, como la JAP. Es decir, los ingresos de la JAP están exentos de esta contribución.

LA CETU Y LA ASISTENCIA PRIVADA 2.La CETU y las IAP IAP exentas –Las que no tienen ingresos por venta de bienes, prestación de servicios independientes u otorgamiento del uso o goce temporal de bienes. –Las que sí tienen ingresos por esos conceptos pero el monto de sus cuotas de recuperación no excede del 10% del precio de mercado. Problema: determinar los precios de mercado donde no hay mercado o en el mercado participan organismos públicos que no cobran cuotas (ver con los técnicos de SHCP)

LA CETU Y LA ASISTENCIA PRIVADA 2.La CETU y las IAP IAP no exentas –Las que tiene ingresos por venta de bienes, prestación de servicios independientes u otorgamiento del uso o goce temporal de bienes y sus cuotas o precios de mercado exceden el 10% del precio de mercado Mismo problema de determinación del precio de mercado Posibles IAP afectadas: algunos hospitales, IAP que sean propietarias de inmuebles para renta, etc. Base de la CETU = Ingresos menos costo de materias primas menos inversiones Impuesto a cargo (2008) = Base x 16%

LA CETU Y LA ASISTENCIA PRIVADA 3.La CETU y los Donantes Si el donante es persona física, no hay efecto (las personas físicas no son causantes de la CETU y podrán seguir deduciendo sus donativos de su ISR). Si el donante es persona moral, seguirá deduciendo sus donativos para calcular su ISR pero no podrá deducir los donativos al calcular la CETU. La persona moral (empresa) calculará ISR y CETU y pagará el monto de impuestos que resulte mayor. –Para muchas empresas seguirá siendo conveniente (además de altruista) hacer donativos para disminuir su carga de ISR y de todas maneras pagar un monto de impuesto sobre la renta mayor que la CETU. –Quizá haya empresas que por la deducción de donativos reducirían su carga de ISR por debajo de la CETU y por lo tanto ahora ya no obtendrán un beneficio fiscal significativo de sus donativos, lo que puede reducirlos. –Seguramente habrá empresas que ahora tendrán un nuevo pretexto para no dar donativos: ¡no los puedo deducir!