UNIVERSIDAD AUTONOMA SAN FRANCISCO

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Transcripción de la presentación:

UNIVERSIDAD AUTONOMA SAN FRANCISCO DERECHO PENAL II DOCENTE: Abg. JIMY ALONZO DIAZ CHAVEZ

EL PROCESO PENAL, EN EL NUEVO CODIGO PROCESAL PENAL

DEFINICIÓN: El Derecho Procesal Penal, es un conjunto de normas jurídicas que regulan los pilares del debido proceso, con la única finalidad de la aplicación de las leyes de fondo, y/o el derecho sustancial establecido en el marco jurídico vigente.

El Derecho Procesal Penal también, es considerado como un conjunto de normas que regulan, el proceso desde el inicio hasta su finalización. Tiene la función de investigar, identificar, y sancionar (si fuese necesario) las conductas que constituyen delitos, evaluando las circunstancias particulares de cada caso concreto.

OBJETIVO DEL DERECHO PROCESAL PENAL: El objeto del Derecho Procesal Penal radica en el esclarecimiento del hecho denunciado, previa actuación de pruebas. El objeto es obtener, mediante la intervención de un juez, la declaración de una certeza positiva o negativa de la pretensión punitiva del Estado, la cual es ejercida a través de la acción del Ministerio Publico. El proceso se puede terminar antes de iniciarse formalmente, atendiendo a LA TERMINACIÓN ANTICIPADA.

Sistema Acusatorio Sistema Inquisitivo Sistema Mixto SISTEMAS PROCESALES: Sistema Acusatorio Sistema Inquisitivo Sistema Mixto

ESTRUCTURA DEL PROCESO PENAL EN EL NUEVO CÓDIGO PROCESAL PENAL LA FASE DE LA INVESTIGACIÓN PREPARATORIA A CARGO DEL FISCAL, que comprende las llamadas diligencias preliminares y la investigación formalizada.

LA FASE INTERMEDIA A CARGO DEL JUEZ DE LA INVESTIGACIÓN PREPARATORIA, que comprende los actos relativos a la acusación, la audiencia preliminar y el auto de enjuiciamiento. Las actividades más relevantes, son el control de la acusación y la preparación del juicio.

LA FASE DEL JUZGAMIENTO comprende el juicio oral, público y contradictorio, en el que se actúan y desarrollan las pruebas admitidas, se producen los alegatos finales y se dicta la sentencia.

LOS PRINCIPIOS DEL PROCESO COMÚN EN EL NUEVO CODIGO PROCESAL PENAL a) Carácter acusatorio: Existe una clara distribución de los roles de acusación, investigación y juzgamiento. El encargado de dirigir la investigación es el Fiscal con el auxilio de la Policía, mientras que el Juez controla y garantiza el cumplimiento de los derechos fundamentales, además es el encargado de dirigir el juicio oral.

B) PRESUNCIÓN DE INOCENCIA: Durante el proceso, el imputado es considerado inocente y debe ser tratado como tal, mientras no se demuestre lo contrario y se haya declarado su responsabilidad mediante sentencia firme debidamente motivada.

C)DISPOSICIÓN DE LA ACCIÓN PENAL: El Fiscal podrá abstenerse de ejercitar la acción penal a través de mecanismos como el principio de oportunidad y los acuerdos preparatorios (Art. 2).

D)PLAZO RAZONABLE: Toda persona tiene derecho a ser procesada dentro de un plazo razonable establecido por ley.

F)DERECHO DE DEFENSA: El imputado tiene derecho a ser informado de los cargos que se le formulan. Ser asesorado por un abogado desde que es citado o detenido. Que se le conceda un tiempo razonable para preparar su defensa, etc. El ejercicio de estos derechos se extienden a todo estado y grado del procedimiento, en la forma y oportunidad que la ley señala.

g)Oralidad: Está presente no sólo durante el juicio oral, sino también en la investigación preparatoria y la fase intermedia a través de las audiencias preliminares.

H)CONTRADICCIÓN: Los intervinientes, en cualquier instancia del proceso tienen la facultad de contradecir los argumentos de la otra parte.

I)IMPARCIALIDAD: El Juez se convierte en un ente imparcial, ajeno a la conducción de la investigación. Representa la garantía de la justicia, del respeto a los derechos fundamentales y de ejercicio de la potestad punitiva.

J)PUBLICIDAD: El Juicio oral es público, mientras que la investigación preparatoria es reservada, pero sólo para terceros ajenos al proceso. Además, el abogado defensor puede solicitar copias simples del expediente al Fiscal y al Juez.