INSCRIPCIÓN DE EMPRESAS

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ANTEPROYECTO Se modifica el apartado 1 del artículo 84, así como el primer párrafo y los números 1º, 2º, 5º y 10º del apartado 2, y se añaden tres nuevos.
Transcripción de la presentación:

INSCRIPCIÓN DE EMPRESAS 1º Parte

Ficha Técnica MÁSTER UNIVERSITARIO EN ABOGACÍA Código: D077 Profesor: Juan José Sevila Sánchez Departamento Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social de la Universidad de Alicante.

Normativa Básica Real Decreto Legislativo 1/1994, de 20 de junio, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley General de la Seguridad Social. Título I – capítulos II y III - Real Decreto 84/1996, de 26 de enero, por el que se aprueba el Reglamento General sobre inscripción de empresas y afiliación, Altas, Bajas y Variaciones de Datos de los Trabajadores en la Seguridad Social (BOE 27.02.1996).

Procedimiento de inscripción. Consideraciones generales La seguridad social constituye un sistema organizado de prestaciones de naturaleza publica, destinado a la protección de determinados riesgos sociales de afectación individual y las situaciones de necesidad resultantes de la actuación de los mismos. La constitución reconoce competencia exclusiva del Estado respecto de la legislación básica y el régimen económico de la Seguridad Social art. 149.1.17, sin perjuicio de la ejecución de sus servicios por las CCAA. Por lo tanto el sistema de fuentes de la Seguridad Social es eminentemente estatal, y no tienen apenas cabida otras fuentes autónomas de gran trascendencia en el ámbito laboral, como el convenio colectivo o la autonomía privada

Procedimiento de inscripción. Consideraciones generales LA INSCRIPCIÓN DE LAS EMPRESAS ES EL ACTO ADMINISTRATIVO POR EL QUE LOS EMPRESARIOS PONEN EN CONOCIMIENTO DE LA TGSS EL INICIO DE SU ACTIVIDAD COMO TALES EMPRESARIOS Y SOLICITAN SU INCLUSIÓN EN EL CORRESPONDIENTE RÉGIMEN DE LA SEGURIDAD SOCIAL. Por lo tanto, cuando un empresario vaya a contratar trabajadores por primera vez, deberá solicitar, antes del inicio de la actividad su inscripción como empresa en el Régimen correspondiente de la seguridad social.

Procedimiento de inscripción. Consideraciones generales CON LA INSCRIPCIÓN LA TGSS ASIGNAR AL EMPRESARIO UN NÚMERO PARA SU IDENTIFICACIÓN Y EL CONTROL DE SUS OBLIGACIONES EN EL RESPECTIVO RÉGIMEN DEL SISTEMA DE LA SEGURIDAD SOCIAL.

Procedimiento de inscripción. Consideraciones generales La inscripción es única y válida para todo el territorio del Estado y para toda la vida de la persona física o jurídica de la empresa. No obstante, el empresario deberá solicitar un código de cuenta de cotización en cada una de las provincias donde ejerza la actividad. Asimismo, en determinados supuestos en los que sea necesario identificar colectivos de trabajadores con peculiaridades de cotización. La inscripción identifica al empresario y las circunstancias que concurren en el mismo a efectos de la inclusión de los trabajadores que le presten sus servicios en el correspondiente régimen de S.S.

Procedimiento de inscripción A efectos de inscripción se considera empresario a toda persona natural o jurídica, pública o privada, por cuya cuenta trabajen las personas comprendidas en el campo de aplicación de cualquier régimen de la Seguridad Social, aunque su actividad no esté motivada por ánimo de lucro.(*) La inscripción constituye un requisito previo e indispensable a la iniciación de la actividad empresarial. Si el empresario carece de trabajadores por cuenta ajena resulta intranscendente para la Seguridad Social. Es a partir de que existan su servicio un trabajador de esta naturaleza, cuando adquiere relevancia para la Seguridad Social y nace la obligación de comunicar los datos para realizar su inscripción.

Procedimiento de inscripción La inscripción puede llevarse a instancia de parte o de oficio por la TGSS. Inscripción a instancia de parte. La solicitud de inscripción y de identificación del centro se hacen en modelo oficial (TA6) acompañada de la documentación que exige el art. 11 del RD 84/1996, de 26 de enero y art. 9 LGSS (*)

Procedimiento de inscripción. Documentación a aportar Empresario Persona física. DNI o, si se trata de un extranjero, pasaporte o documento que lo sustituya, y tarjeta de Identificación fiscal. – NIE –. Empresario Persona Jurídica. Identificación de la persona que realiza la solicitud y título jurídico en virtud del cual actúa. Escritura de constitución o certificado del Registro Mercantil. En el caso de Comunidades de Bienes o sociedad civil irregular, el contrato suscrito por los comuneros o socios, en el que conste el nombre y apellidos, domicilio y DNI de cada uno de ellos. Cuando se trate de asociaciones, se acompañará el documento que justifique la misma. – certificado del Ministerio del Interior o del organismo competente de la respectiva CCAA -. Libro de actas en caso de comunidades de propietarios.

Procedimiento de inscripción En el mismo acto de la solicitud de inscripción, debe consignarse la denominación de la entidad con la que se ha concertado la cobertura de las contingencias por accidentes de trabajo y enfermedades profesionales. Además, se marcará si se opta por cubrir la prestación económica de IT derivada de contingencias comunes a través de la Entidad Gestora de la Seguridad Social o bien a través de una Mutua de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales. Modelo TA.16 Si se opta por una Mutua, ésta deberá ser la misma que la protege los riesgos profesionales.

Procedimiento de inscripción La formalización de esta protección determina la responsabilidad de la Mutua siempre que se cumplan por el empresario las obligaciones de cotización y demás requisitos y condiciones exigidas para causar derecho a las mismas. La opción mantiene su vigencia durante un año, debiendo coincidir su vencimiento con el último día del mes. Se entiende prorrogada automáticamente, salvo denuncia expresa, por períodos anuales o, en su caso, hasta el cese de la actividad.

Procedimiento de inscripción Si la empresa ejercita la opción de aseguramiento por una Mutua, la TGSS remitirá a ésta una ejemplar de la solicitud de inscripción y del numero de cuanta asignado para que la Mutua proceda a formalizar el documento de asociación y efectúe la aplicación de la tarifa de primas correspondiente. La Mutua, una vez cumplimentado el documento de asociación, entregará al empresario un ejemplar y enviará otro a la TGSS. La opción es anual y salvo que el empresario decida cambiar de entidad gestora (otra Mutua o INSS) se entenderá prorrogada tácitamente por periodos de igual duración hasta el cese de la empresa.

Procedimiento de Inscripción Iniciar la actividad sin haber solicitado su inscripción en la Seguridad Social será considerada como una falta grave sancionable con una multa entre 626,00 y 6.250,00 euros Subsanación – Art. 13 RD 84/1996 - Cuando la solicitud no reuniera los requisitos o no se hubieran presentado los documentos exigidos, se requerirá al empresario para que los presente o subsane en el plazo de diez días. Incumplimiento; se tiene por desistido al empresario y se notificaca a la ITSS.

Procedimiento de Inscripción Inscripción de oficio - Art. 20 RD 84/1996 -. En el supuesto de que el empresario hubiese incumplido sus obligaciones relativas a la inscripción y la TGSS tuviera conocimiento de ello – Ej. Sentencia judicial o actuación ITSS – la TGSS procederá de oficio a realizar las actuaciones corresondientes para la inscripción del empresario. Estas actuación surte efecto dede el mismo día en que se haya producido la actuación inspectora o recibido los datos o documentos que la ocacionan

Procedimiento de Inscripción La inscripción se solicita a la Dirección Provincial de la TGSS del domicilio del empresario, sin perjuicio de poderla presentar en los registros de otras Direcciones Provinciales y Administraciones o Dependencias de la TGSS, así como en las oficinas de correos cuando se presenten las solicitudes de inscripción, altas, bajas y afiliaciones en modelos normalizados. En dichos supuestos la inscripción, alta o baja será tramitada por la Administración de la TGSS en donde se presentan. En cambio, cuando las solicitudes de se presenten por medios telemáticos se considerarán presentadas y resueltas por la Dirección Provincial de la TGSS en la que el solicitante haya sido autorizado para su formulación por tales medios técnicos (RD 1041/2005, de 5 de septiembre).

Procedimiento de Inscripción Resolución de la Inscripción. – RD 84/1996. art 12.2.3 –. Será competente para resolver la Dirección Provincial del TGSS o adminstración de la misma en cuyo ámbito territorial radique el domicilio del empresario La impugnación de las resoluciones y actos dictados en materia de inscripción de empresas, formalización de la proteccíon frente a riesgos profesionales, tarifación o variación de datos debe hacerse ante la jurisdicción contencioso administrativa – Art. 3.1 f) LRJS -.

Procedimiento de Inscripción La TGSS puede anular de oficio una previa inscripción de empresa sin necesidad de demanda de revisión (LPL art. 45), cuando la empresa no haya obtenido la perceptiva autorización administrativa exigida legalmente para poder realizar su actividad. (TS 22.05.2001) En la resolución, la TGSS asignará a la empresa a efectos de control un numero único de inscripción –Código de Cuenta de Cotización (CCC) – y que estará vinculado al domicilio social – Art. 13.3 RD 84/1996 -.

Procedimiento de Inscripción. Variación de datos Una vez inscrito, el empresario está obligado a comunicar a la TGSS cualquier variación de datos inicialmente declarados en la inscripción de la empresa (*). (TA.7) La comunicación de variación de datos tendrá lugar dentro de los seis días naturales siguientes a la fecha en que se produzca la variación. Cuando el cambio sea en la entidad que cubra las contingencias profesionales y, en su caso, la prestación económica de IT, la variación habrá de ser comunicada con una antelación de 10 días naturales a su efectividad

Procedimiento de Inscripción: Variación de Datos. Variaciones: Cambio nombre de la persona física o de denominación de la persona jurídica inscritas con anterioridad Cambio de domicilio legal del empresario Cambio de entidad que cubra las contingencias por accidente de trabajo y enfermedades profesionales Cambio de actividad económica En los supuestos en los que empresarios contratistas y subcontratistas tenga el deber de informar a la TGSS conforme a lo establecido en el ET en materia de subcontratación de obras y servicios.

Extinción de la empresa y cese de la actividad En los supuestos de extinción de la empresa y cese en la actividad, las comunicaciones se han de acompañar de los partes de baja de los trabajadores al servicio del empresario. El empresario se considera en cese temporal, si comunicada la baja de todos los trabajadores no ha comunicado la extinción de la empresa o el cese definitivo en la actividad. Transcurridos 12 meses desde la baja de los trabajadores, la TGSS inicia expediente de baja de oficio.

Procedimiento de Inscripción Procedimiento de Inscripción. Extinción de la empresa y cese de la actividad Si la empresa hubiese cesado en su actividad o se hubiese extinguido sin haber cursado las bajas de los trabajadores ni haberlo puesto en conocimiento del la TGSS, y ésta lo hubiese conocido por cualquier otro medio, anota el hecho en el registro de empresarios y pone en conocimiento de cada uno de los trabajadores que va a darlos de baja, acordando la baja definitiva de la empresa. En los supuestos de sucesión en la titularidad de la empresa se realiza una nueva inscripción o solamente una nueva anotación si el nuevo titular ya figurase inscrito como empresario.