CPC ANGEL MANUEL CARRILLO LEVANO

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Transcripción de la presentación:

CPC ANGEL MANUEL CARRILLO LEVANO “ACTOS PREPARATORIOS DE LA CONTRATACIONES PUBLICAS EXPOSITOR CPC ANGEL MANUEL CARRILLO LEVANO Lima, Febrero 2014

REGISTRO NACIONAL DE PROVEEDORES

REGISTRO NACIONAL DE PROVEEDORES El Registro Nacional de Proveedores – RNP, es administrado por el OSCE y está conformado por los siguientes registros:

REGISTRO NACIONAL DE PROVEEDORES

REGISTRO NACIONAL DE PROVEEDORES

REGISTRO NACIONAL DE PROVEEDORES Artículo 252º.- Inscripción en los registros del RNP y vigencia de la inscripción La inscripción en los registros tendrán validez de un (1) año a partir del día siguiente de su aprobación. Renovación procede con 60 días calendarios anteriores a su vencimiento. Inscripción en el RNP debe estar vigente: Al registrarse como participante del proceso En la presentación de propuestas En el otorgamiento de la buena pro En la suscripción del contrato

REGISTRO NACIONAL DE PROVEEDORES Artículo 256º.- Excepciones Las Entidades del Estado comprendidas en numeral 3.1 del artículo 3° de la Ley de Contrataciones del Estado Las sociedades conyugales y las sucesiones indivisas para celebrar contratos sobre bienes y servicios.

REGISTRO NACIONAL DE PROVEEDORES Artículo 260º.- Socios Comunes Cuando dos o más proveedores tengan socios comunes en los que sus acciones, participaciones o aportes sean superiores al cinco por ciento (5%) del capital o patrimonio social en cada uno de ellos, con la solicitud de inscripción, renovación, ampliación de especialidad, aumento de capacidad máxima de contratación, según corresponda, que formulen ante el RNP, deberán declarar que cuando participen en un mismo proceso de selección, sólo lo harán en consorcio y no independientemente. Si se detectara el incumplimiento del presente artículo deberá comunicarse al Tribunal de Contrataciones del Estado para la aplicación de la sanción correspondiente, establecida en la Ley.

REGISTRO NACIONAL DE PROVEEDORES

PLAN ANUAL DE CONTRATACIONES (PAC)

NORMATIVIDAD LEGAL PRINCIPAL NORMATIVA DE CONTRATACIONES DEL ESTADO: NUEVA LEY DE CONTRATACIONES DEL ESTADO, APROBADA CON DECRETO LEGISLATIVO 1017, PUBLICADO EL 04 DE JUNIO 2008 Y MODIFICATORIA. REGLAMENTO DE LA LEY DE CONTRATACIONES DEL ESTADO, APROBADO CON D.S. 184-2008-EF, PUBLICADO EL 1° DE ENERO 2009 Y MODIFICATORIA. LEY ANUAL DE PRESUPUESTO DEC. LEGISLATIVO 1088, LEY DEL PLANEAMIENTO ESTRATEGICO NACIONAL

NORMAS DEL OSCE DIRECTIVA 005-2009-OSCE/CD, PLAN ANUAL DE CONTRATACIONES DIRECTIVAS DE PROGRAMACION Y FORMULACION PRESUPUESTAL DIRECTIVA 010-2009-OSCE/CD, LINEAMIENTOS PARA LA CONTRATACION EN QUE SE HACE REFERENCIA A MARCA O TIPO PARTICULAR. DIRECTIVA 006-2012-OSCE/CD, ELEVACION DE OBSERVACIONES A LAS BASES Y EMISION DE PRONUNCIAMIENTO.

LEY ANUAL DE PRESUPUESTO

ADJUDICACIÓN DE MENOR CUANTÍA MONTOS PARA LOS PROCESOS DE SELECCIÓN 2014 TIPO DE PROCESO BIENES SERVICIOS OBRAS LICITACIÓN PUBLICA >= a 400,000 >= a 1,800,000 CONCURSO PUBLICO >= a400,000 ADJUDICACIÓN DIRECTA PÚBLICA < de 400,000 > de 200,000 < de 1,800,000 > de 900,000 SELECTIVA < = a 200,000 > =a 40,000 <= a 200,000 >= a 40,000 <= a 900,000 >= a 180,000 ADJUDICACIÓN DE MENOR CUANTÍA < de 40,000 > de 11,400 < de 180,000 Artículo 13º de la Ley Nº 30114 Ley de Presupuesto del Sector Público para el año 2014 S1. 10 / 17

NORMAS AUSTERIDAD 2014 10.5 Prohíbase la adquisición de vehículos automotores, salvo en los casos : pérdida total del vehículo, adquisiciones de ambulancias, vehículos de rescate y autobombas; vehículos destinados para estaciones de pesaje móviles para la fiscalización y control de pesos y medidas vehiculares en la Red Vial Nacional; vehículos destinados a la limpieza pública, seguridad ciudadana, seguridad interna y defensa nacional; y vehículos para el patrullaje, vigilancia, monitoreo, supervisión y fiscalización del sector ambiental, en el marco del Decreto Legislativo N° 1013. Asimismo, están exentos de esta prohibición los casos de adquisiciones que se realicen para la consecución de las metas de los proyectos de inversión pública, y la renovación de los vehículos automotores que tengan una antigüedad igual o superior a diez años.

PLAN ANUAL

DEFINICION DEL PLAN ANUAL DE CONTRATACIONES

ELABORACION DEL PAC Las Entidades determinarán sus requerimientos de bienes, servicios y obras en función de sus metas presupuestarias y los programarán de acuerdo a sus prioridades, a través de los cuadros de necesidades (Dichas metas guardarán armonía con PEI y POI) Las Entidades utilizarán el Catálogo Unico de Bienes, Servicios y Obras que administra el OSCE (CUBSO)

ELABORACION DEL PAC La elaboración comprenderá 2 Etapas: 1° Etapa: Coincidente con la programación y formulación presupuestal (Marzo-Junio), lo que debe dar como resultado: PROYECTO DE PAC 2° Etapa: Una vez aprobado el Presupuesto Institucional, el OEC, revisará, evaluará y actualizará el proyecto del PAC (Enero siguiente año), sujetándolo a los montos del Presupuesto Institucional. Resultado: PLAN ANUAL DE CONTRATACIONES

FORMATO CON LA LEY VIGENTE FORMATO PAC 2014 FORMATO CON LA LEY VIGENTE

EXPEDIENTE DE CONTRATACION

EXPEDIENTE DE CONTRATACIÓN (Art. 10° Regto.) Requerimiento de Area Usuaria: Estudio de las Posibilidades que ofrece el Mercado Valor referencial Disponibilidad Presupuestal Tipo de proceso de selección Modalidad de selección: Clásico, Subasta Inversa Resúmen Ejecutivo Sistema de contratación : Precios Unit. Y Suma Alzada Modalidad de contratación : Normal, Llave en mano y Concurso Oferta

EXPEDIENTE DE CONTRATACIÓN (Art. 10° Regto.) Fórmulas de reajuste de ser el caso: Precios al consumidor Cotización Internacional Moneda Extranjera Actuaciones desde la designación del Comité hasta la culminación del contrato Incluye ofertas no ganadoras El Expediente deberá estar en custodia de la OEC.

REQUERIMIENTO DEL AREA USUARIA

Normas dispuestas por la Ley de Contrataciones del Estado (Dec. Leg. 1017)

Normas dispuestas por la Ley de Contrataciones del Estado (Dec. Leg. 1017) Art. 13°.- Características Técnicas de los bienes, servicios y obras a contratar

Normas dispuestas por el Reglamento Ley de Contrataciones del Estado

Normas dispuestas por la Ley de Contrataciones del Estado (Dec. Leg. 1017) Artículo 2°.- Objeto El objeto del presente Decreto Legislativo es establecer las normas orientadas a maximizar el valor del dinero del contribuyente en las contrataciones que realicen las Entidades del Sector Público, de manera que éstas se efectúen en forma oportuna y bajo las mejores condiciones de precio y calidad, a través del cumplimiento de los principios señalados en el artículo 4º de la presente norma

PRINCIPIOS DE CONTRATACIONES ART. 4° LCE e) Principio de Razonabilidad: En todos los procesos de selección el objeto de los contratos debe ser razonable, en términos cuantitativos y cualitativos, para satisfacer el interés público y el resultado esperado. f) Principio de Eficiencia: Las contrataciones que realicen las Entidades deberán efectuarse bajo las mejores condiciones de calidad, precio y plazos de ejecución y entrega y con el mejor uso de los recursos materiales y humanos disponibles. Las contrataciones deben observar criterios de celeridad, economía y eficacia. 32

PRINCIPIOS DE CONTRATACIONES ART. 4° LCE Principio de Economía: En toda contratación se aplicarán los criterios de simplicidad, austeridad, concentración y ahorro en el uso de los recursos, en las etapas de los procesos de selección y en los acuerdos y resoluciones recaídos sobre ellos, debiéndose evitar exigencias y formalidades costosas e innecesarias en las Bases y en los contratos. j) Principio de Vigencia Tecnológica: Los bienes, servicios o la ejecución de obras deben reunir las condiciones de calidad y modernidad tecnológicas necesarias para cumplir con efectividad los fines para los que son requeridos, desde el mismo momento en que son contratados, y por un determinado y previsible tiempo de duración, con posibilidad de adecuarse, integrarse y repotenciarse si fuera el caso, con los avances científicos y tecnológicos. 33

Normas dispuestas por la Ley de Contrataciones del Estado (Dec. Leg. 1017)

Características Técnicas de Calidad Para precisar la calidad existen 5 maneras: a. Descripción de características técnicas (Art. 13° LCE y 11° RLCE) b. Indicación de marca, previo proceso de estandarización (Art. 11° RLCE). Monto de Valor Referencial, acorde con la calidad deseada. Considerar excelentes Factores de evaluación en las bases del proceso (Art. 31° y 4° LCE y Art. 43° RLCE) Compras mediante Convenio Marco

ESTUDIO DE LAS POSIBILIDADES QUE OFRECE EL MERCADO

Reglamento Ley de Contrataciones del Estado

Valor referencial Se analiza los niveles de comercialización, a partir de las especificaciones técnicas, términos de referencia y costos estimados en el PAC, descuentos por volúmenes, disponibilidad inmediata, mejoras en las condiciones de venta, garantías, vigencia tecnológica y otros beneficios adicionales.

Fuentes Presupuestos y cotizaciones actualizados. Portales y/o páginas web Catálogos Precios históricos Estructura de costos Información de procesos con buena pro consentida en el SEACE

Metodología o procedimiento No se encuentra establecido en la normativa de contrataciones. PUEDE SER: Precio más bajo Precio más alto Precio promedio Método mixto

APLICA DIRECTIVA 004-2013-OSCE/CD Resumen Ejecutivo Elaborado por el OEC. Permite dar a conocer el análisis desarrollado por la Entidad para determinar el valor referencial (antigüedad, fuentes, criterios e información adicional). Debe publicarse en el SEACE, salvo AMC, bajo sanción de nulidad. Si no ha sido elaborado correctamente, el proceso puede ser anulado. APLICA DIRECTIVA 004-2013-OSCE/CD

COMITE ESPECIAL 42

Adjudicaciones Directas Adjudicaciones de Menor Cuantía Art. 24º Ley Entidad designará Comité Especial Licitaciones Públicas Concursos Públicos 1 o más CEP También podrá haber CE Adjudicaciones Directas A cargo del Órgano Encargado de las Contrataciones ó CEP Adjudicaciones de Menor Cuantía 43

Conformación del Comité Especial Art. 24º Ley 1 Área usuaria, 1 OEC 1 Otra área Necesariamente alguno de los miembros debe tener conocimiento técnico 3 miembros Conformación del Comité Especial Art. 24º Ley Bs sofisticados, Ss especializados u obras: si la Entidad no cuenta con especialistas, el CE podrán integrar 1 o más expertos independientes. En la conformación del CEP solo será exigible que uno de sus integrantes sea Representante del Órgano Encargado de las Contrataciones. Art. 30º Rglto 44

Designación Art. 27º Rglmto El Titular de la Entidad, designará por escrito. Titulares y Suplentes, Indicar quien actuará como presidente Entrega de Resolución y Expediente Contratación Designación Art. 27º Rglmto Una vez recibida la documentación señalada en el párrafo anterior, el presidente de Comité Especial, a más tardar al día siguiente hábil de recibida, deberá convocar a los demás miembros para la instalación respectiva, dejando constancia en actas. 45

Consultar la información proporcionada en el Expediente de Contratación. Elaborar las Bases Convocar el proceso Absolver Consultas y Obs. Integrar las Bases Evaluar las Propuestas Adjudicar la Buena Pro Declarar desierto Todo acto necesario hasta el Consentimiento de la Buena pro. Competencias Art. 31º Rglmto. El CE no podrá de oficio modificar las bases aprobadas 46

COMITÉ ESPECIAL Y BASES

COMITÉ ESPECIAL Art. 23º Dec. Leg. 1017 El Comité Especial tendrá a su cargo la elaboración de las Bases y la organización, conducción y ejecución del proceso de selección, hasta que la Buena Pro quede consentida o administrativamente fi rme, o se cancele el proceso de selección. Si el Comité Especial toma conocimiento que en las propuestas obra un documento sobre cuya veracidad o exactitud existe duda razonable, informará el hecho al órgano encargado de las contrataciones para que efectúe la inmediata fiscalización. Ello no suspenderá, en ningún caso, la continuidad del proceso de selección.

COMITÉ ESPECIAL D.S 184-2008-EF Artículo 27º.- Designación El Titular de la Entidad o el funcionario a quien se hubiera delegado esta atribución, designará por escrito a los integrantes titulares y suplentes del Comité Especial, indicando los nombres completos y quién actuará como presidente y cuidando que exista correspondencia entre cada miembro titular y suplente.

COMITÉ ESPECIAL D.S 184-2008-EF Organo Encargado Area usuaria Area Tècnica u otro Titular y Suplente

COMITÉ ESPECIAL D.S 184-2008-EF Artículo 27º.- Designación Conjuntamente con la notificación de designación, se entregará al presidente del Comité Especial el Expediente de Contratación aprobado y toda la información técnica y económica necesaria que pudiera servir para cumplir el encargo. Una vez recibida la documentación señalada en el párrafo anterior, el presidente del Comité Especial, a más tardar al día siguiente hábil de recibida, deberá convocar a los demás miembros para la instalación respectiva, dejando constancia en actas.

COMITÉ ESPECIAL D.S 184-2008-EF Artículo 27º.- Designación El Comité Especial elaborará las Bases y las elevará para la aprobación de la autoridad competente. Luego de aprobadas, el Comité Especial dispondrá la convocatoria del proceso. Durante el desempeño de su encargo, el Comité Especial está facultado para solicitar el apoyo que requiera de las dependencias o áreas pertinentes de la Entidad, las que estarán obligadas a brindarlo bajo responsabilidad.

COMITÉ ESPECIAL D.S 184-2008-EF Artículo 27º.- Designación Los acuerdos que adopte el Comité Especial deberán constar en actas, cuyas copias deberán incorporarse al Expediente de Contratación. Para tal efecto, toda Entidad contará con un libro de actas de Licitaciones Públicas, Concursos Públicos y Adjud. Directas, o con un libro de actas por cada tipo de proceso de selección, debidamente foliado y legalizado, el mismo que podrá ser llevado en hojas mecanizadas. Facultativamente, también podrá incluir las actas de las Adjudicaciones de Menor Cuantía o contar con un libro de actas para este tipo de procesos de selección. El órgano encargado de las contrataciones será el responsable de la custodia de los indicados libros.

COMITÉ ESPECIAL D.S 184-2008-EF Artículo 28º.- Participación de expertos independientes Los expertos independientes podrán ser personas jurídicas o naturales. En el caso que se designe como experto independiente a una persona jurídica del sector privado, ésta deberá tener como giro principal de su negocio aquél vinculado con el objeto de la convocatoria, debiendo además designar a la persona natural que la representará dentro del Comité Especial. Podrán ser invitados expertos independientes que provengan de otras Entidades del sector público. Para estos efectos, será necesaria la autorización del Titular de la Entidad de la que provenga el experto independiente. El experto independiente deberá guardar confidencialidad respecto de toda la información a que tenga acceso con ocasión del servicio.

COMITÉ ESPECIAL D.S 184-2008-EF Artículo 29º.- Impedimentos para ser miembro del Comité Especial El Titular de la Entidad. 2. Todos los funcionarios que tengan atribuciones de control o fiscalización tales como regidores, consejeros regionales, directores de empresas, auditores, entre otros, salvo que el Órgano de Control Institucional de la Entidad sea el área usuaria. 3. Los funcionarios que por delegación hayan aprobado el Expediente de Contratación, designado el Comité Especial, aprobado las Bases o tengan facultades para resolver el recurso de apelación.

COMITÉ ESPECIAL Artículo 29º.- Impedimentos para ser miembro del Comité Especial 4. Los funcionarios o servidores que hayan sido sancionados por su actuación como integrantes de un Comité Especial, mediante decisión debidamente motivada y consentida administrativamente firme, con suspensión o cese temporal, mientras se encuentre vigente; o hayan sido sancionados con destitución o despido. Si la sanción a un miembro del Comité Especial es impuesta luego de ser designado, dejará de ser integrante de dicho Comité. En el caso del inciso 3), el impedimento se circunscribe al proceso de contratación a que se refieren las delegaciones en él señaladas.

COMITÉ ESPECIAL D.S 184-2008-EF Artículo 32º.- Quórum y acuerdos Para sesionar y adoptar acuerdos válidos, el Comité Especial se sujetará a las siguientes reglas: 1. El quórum para el funcionamiento del Comité Especial se da con la presencia del número total de miembros titulares. En caso de ausencia de alguno de éstos, se procederá conforme a lo dispuesto en los artículos 33º y 34º. 2. Los acuerdos se adoptan por unanimidad o por mayoría. No cabe la abstención por parte de ninguno de los miembros. Los actos del Comité Especial constan en actas que, debidamente suscritas, quedan en poder de la Entidad. La fundamentación de acuerdos y de los votos discrepantes se hará constar en el acta.

COMITÉ ESPECIAL D.S 184-2008-EF Art. 33º Intervención de miembros suplentes: En caso de ausencia de un titular, éste deberá ser reemplazado por su correspondiente suplente, respetándose la conformación. La Entidad evaluará el motivo de la ausencia del titular a efectos de determinar responsabilidad si la hubiere, sin que ello impida la participación del suplente. Una vez que el miembro titular ha sido reemplazado por el suplente, aquél podrá reincorporarse al comité como miembro suplente, previa autorización a partir de la evaluación antes señalada.

COMITÉ ESPECIAL D.S 184-2008-EF Artículo 34º.- Responsabilidad, remoción e irrenunciabilidad El Comité Especial actúa en forma colegiada y es autónomo en sus decisiones, las cuales no requieren ratificación alguna por parte de la Entidad. Todos los miembros del Comité Especial gozan de las mismas facultades, no existiendo jerarquía entre ellos. Sus integrantes son solidariamente responsables por su actuación, salvo el caso de aquellos que hayan señalado en el acta correspondiente su voto discrepante. Los integrantes del Comité Especial sólo podrán ser removidos por caso fortuito o fuerza mayor, o por cese en el servicio, mediante documento debidamente motivado. En el mismo documento podrá designarse al nuevo integrante. Los integrantes del Comité Especial no podrán renunciar al cargo encomendado.

BASES - FORMULACION

BASES Formulación a cargo del Comité Especial y/o Permanente u Organo Encargado. Aprobación por Titular de la Entidad o funcionario delegado. Para la aprobación, los originales de las Bases deberán estar visados en todas sus páginas por los miembros del comité o del órgano a cargo del proceso

CONDICIONES MINIMAS LP-CP-ADP-ADS (Art. 26° LEY)

CONDICIONES MINIMAS

CONDICIONES MINIMAS

CONDICIONES MINIMAS

DIRECTIVA BASES ESTANDARIZADAS Directiva 018-2012-OSCE (VER MODELO ANEXO 1)

CONTENIDO BASES ESTANDARIZADAS SECCION ESPECIFICA Información variable que se puede modificar Comprende: Base Legal Contenido sobres RTM Factores de Evaluación Proforma Contrato Anexos y Formatos SECCION GENERAL Información general que no se puede modificar: Etapas del proceso Solución de Controversias en el proceso selección Normas del contrato

REQUERIMIENTOS TECNICOS MINIMOS Constituyen los requisitos indispensables que debe reunir una propuesta técnica para ser admitida. El plazo de ejecución contractual y el plazo de entrega máximo Documentos de presentación obligatoria establecidos en artículo 42° del Reglamento de la Ley. Otros documentos obligatorios establecidos en las bases

ARTICULO 42° REGLAMENTO COMENTAR MODIFICACIONES

ARTICULO 42° REGLAMENTO iii. Declaración jurada y/o documentación que acredite el cumplimiento de los requerimientos técnicos mínimos. iv. Promesa de consorcio, de ser el caso, consignando los integrantes, el representante común, el domicilio común y el porcentaje de participación. La promesa formal de consorcio deberá ser suscrita por cada uno de sus integrantes. En caso de no establecerse en las bases o en la promesa formal de consorcio las obligaciones, se presumirá que los integrantes del consorcio ejecutarán conjuntamente el objeto de convocatoria, por lo cual cada uno de sus integrantes deberá cumplir con los requisitos exigidos en las Bases del proceso. Se presume que el representante común del consorcio se encuentra facultado para actuar en nombre y representación del mismo en todos los actos referidos al proceso de selección, suscripción y ejecución del contrato, con amplias y suficientes facultades. COMENTAR MODIFICACIONES

SUBCONTRATACION

BASES METODOLOGIA DE EVALUACION

METODOLOGÍA DE EVALUACIÓN Metodología objetiva que permita una selección de calidad y tecnología requerida, dentro del plazo más conveniente y al mejor costo total (Art. 31º de la LCE y Art. 43° RLCE). Para acreditar el cumplimiento se solicitará los documentos estrictamente necesarios. 73

Factores de Evaluación Técnica Adquisición de Bienes Art. 44° Reg. Plazo de entrega Garantía Comercial del postor y/o fabricante Disponibilidad de Servicios y Repuestos Capacitación del personal Mejoras a las características técnicas y condiciones previstas en las Bases Experiencia del Postor: Monto acumulado en un período de hasta 08 años, hasta 5 veces el VR, con un máximo de 20 contrataciones, sin importar el número de documentos que las sustenten Cumplimiento de la Prestación: en función a Certificados o constancias de haber efectuado la prestación sin incurrir en penalidades. NO mayor a 20 contrataciones. 74

Factores de evaluación: Servicios en general Art. 45º del Reglamento: Experiencia del postor: Actividad y/o especialidad Tiempo Máximo 8 años Hasta 5 veces el Valor Referencial Cumplimiento del servicio (10 servicios) Personal propuesto para la prestación del servicio Mejoras Otros factores referidos al objeto de la convocatoria tales como equipamiento, infraestructura

Factores de Evaluación Técnica para Obras LP y ADP) Art. 47° Regto. Experiencia en obras en general: Ejecutados hasta en los últimos 10 años Hasta 5 Veces el Valor Referencial Experiencia en obras similares: Por un máximo acumulado equivalente al Valor Referencial. Cada obra mínimo 15% del VR Factores Referidos al Personal Propuesto Cumplimiento de ejecución de Obras: Certificados o constancias por ejecución de obras sin penalidad. Máximo 10, la acreditación será con copias de contratos y actas de recepción y conformidad. COMENTAR MODIFICACIONES 76

¡ Muchas Gracias !

ÁNGEL MANUEL CARRILLO LÉVANO MUCHAS GRACIAS POR SU ATENCIÓN Teléfonos: 995276290 / RPM #368719 Correo Electrónico: asesoriagubernamental@hotmail.com carrillo.asociados@hotmail.com