Justicia electoral y justicia constitucional: principios de articulación. Paloma Biglino Campos Catedrática de Derecho Constitucional Directora del CEP- Madrid.
I. Introducción: limitaciones del análisis La variedad de modelos dificulta realizar reflexiones generales Análisis basado en experiencia de los países representados en la mesa redonda Posibilidad de extender conclusiones a otros sistemas por estar basadas en características comunes del procedimiento electoral
I. Introducción: las facetas del procedimiento electoral. Procedimiento de naturaleza administrativa, sujeto a Derecho Administrativo Cauce a través del cual la voluntad del elector refleja en la composición de los órganos del Estado: Vehículo para ejercer derechos fundamentales: participación política, libertad e igualdad Garantiza la alternancia democrática en el poder: las reglas esenciales están recogida en la Constitución desarrollo reservado al legislador con mayorías cualificadas.
II. La articulación entre justicia electoral y justicia constitucional: rasgos generales. La fiscalización del procedimiento suele ir en paralelo a las facetas del procedimiento electoral. Control de los aspectos administrativos y defensa de los derechos fundamentales: jurisdicción ordinaria o Tribunales electorales Control constitucionalidad disposiciones: Tribunal Constitucional o Corte Suprema
II. La articulación entre justicia electoral y justicia constitucional: rasgos generales. Precisión: esta distribución de facultades sirve para modelos duales Se excluyen sistemas monistas, esto es Modelo contencioso de jurisdicción ordinaria: resolución por la jurisdicción ordinaria de controversias electorales. Posible existencia de control de constitucionalidad difuso. Sistema Austriaco: art. 141 CA concentra en el TC el control de todo tipo de elecciones. Para Kelsen el TC actuaba, en este caso, como Corte Administrativa.
II. La articulación entre justicia electoral y justicia constitucional: la defensa de los derechos fundamentales. Dejar de lado el control de actos de naturaleza meramente administrativa, sujetos a controles generales Protección de derechos fundamentales se atribuye a la jurisdicción ordinaria o electoral. Primera instancia: España. Las resoluciones de la Jurisdicción Contencioso Administrativa pueden recurrirse en amparo ante el Tribunal Constitucional. Ultima instancia: Tribunales electorales Panamá (art Constitución) Uruguay (art c) Constitución) México (art. 99 Constitución)
II. La articulación entre justicia electoral y justicia constitucional: el control de constitucionalidad. Los jueces ordinarios y los Tribunales electorales tienen facultades más limitadas cuando se trata de anular, con efectos erga omnes, disposiciones generales. Esta atribución corresponde a la Corte Suprema o al TC. Aun así, la jurisdicción ordinaria o los Tribunales electorales colaboran en el control de constitucionalidad de diferentes maneras.
II. La articulación entre justicia electoral y justicia constitucional: el control de constitucionalidad. Inaplicación o anulación de normas con rango inferior la ley. Son disposiciones que provienen del poder ejecutivo No gozan de la legitimidad de la ley, porque no son aprobadas mediante procedimiento público y plural Regla general en España y México. Control concentrado en Panamá
II. La articulación entre justicia electoral y justicia constitucional: el control de constitucionalidad. Normas con fuerza de ley: elevar la duda de constitucionalidad a la Corte Suprema o al Tribunal Constitucional. España, art. 163 Constitución Panamá, art. 206 Constitución Uruguay, art Constitución Excepción: México. Inaplicación de leyes sobre materia electoral contrarias a Constitución. Se limita al caso concreto La Sala que tome tal resolución debe informar a la Corte Suprema..
III. Las razones de la distribución de atribuciones. Recapitulación: Las atribuciones de los Tribunales ordinarios y electorales son mas intensas ante problemas de legalidad ordinaria y protección de derechos fundamentales: Plenas facultades para decidir, a veces en última instancia El TC sólo puede intervenir si el asunto tiene relevancia constitucional Declaración de invalidez de disposiciones: se tiende a concentrar en TC o Corte Suprema.
III. Las razones de la distribución de atribuciones. Motivo del distinto tratamiento: 1) Consecuencias de la declaración de nulidad En el primer caso, son problemas de mera legalidad o con efectos entre las partes En el caso de normas, su anulación puede crear lagunas que ponen en riesgo la seguridad jurídica Por ser electorales, puede afectar a las propias reglas de alternancia en el poder.
III. Las razones de la distribución de atribuciones. 2) Presunción de constitucionalidad de las leyes. Elaboradas por el parlamento, órgano que representa a todos los ciudadanos Conforme a un procedimiento basado en el principio democrático. La importancia de la materia electoral impone concentrar su control en órganos que deciden con efectos generales y vinculantes para todos los ciudadanos y poderes públicos.