Curso de Introducción a la Historia Clínica Electrónica Edición 2010 Institución: XXXXX Actividad de Educación Médica Continua Acreditada XX créditos Proyecto FEMI Salud Digital
Normativa legal vigente: ¿Qué preciso saber?
Decreto 396/2003: Principios fundamentales Impulsar la creación de una historia clínica electrónica única, en un sistema de Salud compartimentado –Asegurar la legalidad del soporte electrónico, en todos sus aspectos –Preservar la confidencialidad de la información clínica individual –Asegurar la interrelación entre sistemas, a través de estándares
“Disposiciones relativas a la historia clínica electrónica de cada persona” “Declárase de interés público el establecimiento de la historia clínica electrónica única de cada persona, desde el registro perinatal hasta el fallecimiento.” Fuente:
Legalidad de la historia clínica electrónica Constituye documentación auténtica (art. 3) La firma electrónica es válida (art. 4) Debe abordarse la seguridad de la información (art. 5) Es posible destruir la historia clínica en papel (art. 17)
Otros elementos destacados Finalidad: Uso de datos identificables del paciente sólo en el contexto de la atención médica (art. 9) Veracidad: La información no podrá ser alterada (art. 10) Confidencialidad: los datos deben ser tratados con la más absoluta reserva (arts. 11, 12 y 15) Accesibilidad: El dueño de los datos, el paciente, tiene derecho a conocerlos (art. 13)
Esta normativa se aplica a cualquier sub-conjunto de la Historia Clínica Electrónica
Estándares – buscando la interoperabilidad entre sistemas Comisión de Estándares Obligatorios –Identificación de las personas –Identificación de los prestadores –Información clínica perinatal Recomendados –Intercambio de mensajes –Información pediátrica
Otra normativa sobre el tema Ley del 11 de agosto de 2008: Protección de datos personales como derecho inherente a la persona humana. Ley del 15 de agosto de 2008: Derechos de los pacientes, que contiene normas sobre los datos de Salud. Decreto Nº 414/009 del 31 de agosto de 2009: reglamenta la ley
Firma electrónica: ley de septiembre de 2009 La firma electrónica es un equivalente funcional de la firma tradicional Vincula o autentica la autoría de un documento Se reconoce la admisibilidad, validez y eficacia jurídica del documento electrónico y la firma electrónica
La firma avanzada o digital Es un subconjunto de la firma electrónica Identifica unívocamente al firmante Es verificable por terceros Está relacionada a un documento electrónico: cualquier alteración al mismo es detectada Fue creada en base a un certificado digital reconocido
En conclusión El uso de la Historia Clínica Electrónica y las prescripciones electrónicas está amparado por la legislación vigente en nuestro país
¿Comentarios o preguntas?