Asociación de Abogados Previsionalistas 9 de Agosto de 2010 Nueva Probatoria de Trabajadores Autónomos y Monotributistas – Res. 555/10)

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Transcripción de la presentación:

Asociación de Abogados Previsionalistas 9 de Agosto de 2010 Nueva Probatoria de Trabajadores Autónomos y Monotributistas – Res. 555/10)

Antecedentes Decreto 507/1993 “Art. 2.- La Dirección General Impositiva será la encargada de la aplicación, recaudación, fiscalización y ejecución judicial de los recursos de la seguridad social…” Resolución 1014/2005 Competencias de ANSES Verificar requisitos para acceder a los beneficios Notificar a AFIP los servicios acreditados ante ANSES a para que tome las medidas pertinente Validar las boletas hasta 31/07/1993 Controlar el pago de las moratorias (Ley y ) No es competencia de ANSES Imputación y acreditación de pagos Determinación de Deuda Controlar el Padrón Único de Contribuyentes

Resolución 555/10 – Vigencia / Características Generales Art. 2 deroga Res. 1014/05 Art. 4 Entra en vigencia el día siguiente a su publicación BO: 26 de agosto de 2010 Entra en vigencia 27 de agosto de 2010 Los trámites ya ingresados se rigen por la res. 1014/04 Los turnos anteriores se rigen por la 1014/05 (PREV X.1) Circular PREV – 19-05

Resolución 555/10 – Competencias (Capítulo IV) a) Constatar afiliación, al sólo efecto de constatar que esté asociado el número de cuenta. c) y d) Verificar la coincidencia de la situación de revista del titular: Desde 10/1993 si optó por moratoria Ley Desde 01/2004 para autónomos Desde 02/2004 para monotributistas Sin Moratoria. Debe coincidir todo el período f) En caso de optar por moratoria 592/79 Verificar no exista: Modificación Ampliación de período y actividad Moratoria Ley y

Correspondencia del PUC Se extrae de la pestaña “Datos Personales” del SICAM En caso de asociación de cuenta no se modificar la “Datos Personales”. Es necesario acompañar padrón de AFIP. Para los períodos incluidos en moratoria (Hasta 09/1993 o 2004 de acuerdo a la moratoria) no es necesaria la correspondencia del padrón con el SICAM Los períodos posteriores tienen que coincidir con el SICAM. No se admite el pago de monotributo sin afiliación Si opta por moratoria 592/79 debe coincidir la situación de revista hasta 06/1979

Competencias – Resolución 555/10 Competencias ANSES Evaluación de pruebas en caso de reapertura Es competencia de AFIP, según Decreto 507/93 Acreditar los pagos de autónomos y monotributistas Determinar, liquidar y percibir los pagos cancelatorios de las deudas…

Convenios Internacionales “ Los servicios con aportes amparados en las moratorias Leyes , y (art.6 ) serán incluidos en los formularios de enlace aprobados en el marco de los Convenios Internacionales de Seguridad Social, como servicios autónomos prestados en la Argentina, cuando hubieran originado derecho a una prestación del SIPA y las cuotas de dichas moratorias se descuenten de los haberes respectivos, todo ello por aplicación del principio de igualdad de trato consagrado por los citados Convenios” (Consideraciones Generales – Cap. V h) No cuenta si la cuota supera los $600.- No se reconoce si no da derecho a prestaciones del SIPA

Verificación del Derecho (Punto 4 – Cap. VI) 2.- Si se presenta el trámite dentro de los 45 días se abona desde la generación del SICAM 3.- Si hay un trámite anterior la “… nueva solicitud por los períodos impagos deberá adecuarse a los requisitos y exigencias expuestas en el procedimiento vigente” 7.- El iniciador debe controlar que coincida el padrón (Dentro de la competencia de ANSES - períodos fuera de moratoria) Si no coincide Presentación de 460/F Actividad No Reglada. No se exige prueba. Se presenta en AFIP Actividad Reglada. Se solicita 929 y pruebas. Las pruebas en AFIP

Verificación del Derecho (Punto 4 – Cap. VI) (7.5) Actividades simultáneas. Sólo si son “no regladas” no se las considera autónomas Se deben respetar los Cortes Si existen pagos se verifica el período 7.6 Ampliación de períodos con aportes en tiempo y forma 7.7 Moratoria 592/79 Si hay una fecha de inicio distinta pero se adjunta ficha de afiliación de Caja de Autónomos, se considera suficiente, salvo en caso de reapertura.

Reconocimientos de Servicios (5) Reconocimiento de servicios para otra Caja Si la otra Caja tiene una exigencia menor de edad o servicios “… ANSES debe solicitar las pruebas que acrediten dicha actividad.” ANSES no es Caja otorgante Los requisitos los fija la Caja otorgante ANSES se debe limitar a reconocer No se puede acreditar la diferencia de requisitos hasta el otorgamiento de la prestación.

Reconocimientos de Servicios (5) Los servicios renunciados o amparados por Ley y computan como años de servicios a los efectos de determinación de Caja Otorgante ANSES debe rechazar el pedido de reconocimiento de servicios si con su inclusión resulta Caja Otorgante. El carácter de Caja otorgante lo determina la Caja ante la cual se inicia. Ante un reconocimiento de servicios no hay obligación de denunciar servicios de otra Caja. Tampoco ANSES tiene capacidad para analizar la probatoria de otras Cajas y qué servicios van a considerar probados.

Reconocimientos de Servicios (5) Si se solicita Jubilación por Invalidez o Pensión: Debe requerirse afiliación formal. Art. 5 Ley : “Quedan comprendidos todos los trabajadores autónomos inscriptos o no. Quienes se hubieren acogido a moratorias y planes de pagos vigentes o caducos podrán optar conforme las alternativas previstas en el art. 10”

Pensión con inicio de actividad o afiliación cercana al fallecimiento Presunción Iuris Tantum Afiliación cercana = dentro de los 60 días anteriores al deceso. Se exige la acreditación efectiva de la prestación autónoma. Pruebas Posibles: Expedición de título habilitante Habilitación Municipal Registro Profesional Etc.

Prescripción Liberatoria – Ley Art. 16 No es un beneficio. Es un derecho consagrado por ley. “Art. 16.– Las acciones por cobro de contribuciones, aportes, multas y demás obligaciones emergentes de las leyes de previsión social prescribirán a los diez años. Las acciones que aún no hubieren prescripto, para la reclamación de aportes y contribuciones, se prescribirán a los diez años de la sanción de la presente ley.” No se considera como años de servicio ni años con aportes Si existen meses “aportados” se deben efectuar los cortes en el SICAM para considerar los citados aportes.

Prescripción Liberatoria – Ley Art. 16 Interpretación de Aportes Aportes en tiempo y forma Aportes de capital (Considerar los citados aportes, no hace referencia al pago de intereses) ANSES no puede exigir el pago de períodos anteriores a los 10 años ANSES – En su caso AFIP - no puede reclamar el pago por lo que no se puede limitar la prescripción En otra presentación se pueden abonar los períodos adeudados e incorporar en el SICAM.

Aplicación Art. 1 Ley (10) “Art. 1.– Los trabajadores autónomos incorporados al Sistema Integrado de Jubilaciones de la ley y su modificatoria ley 24347, no podrán ser compelidos ni judicial ni administrativamente, al pago de los importes que adeuden a la A.N.Se.S., devengados hasta el 30 de setiembre de 1993 y tengan su origen …” 1. Requiere Afiliación. Aunque no haya efectuado aportes desde julio de 1994 Da por supuesto que existe deuda “que adeuden” 2. Si existen pagos debe excluirse del alcance de la (Capítulo I) Interpretación de pagos.

Aplicación de la Ley Art : “Los trabajadores que completen los años de servicios y los aportes requeridos para acceder al beneficio jubilatorio de acuerdo a las leyes correspondientes, podrán renunciar a los meses trabajados en calidad de autónomos, que excedieren o hubieren sido simultáneos a dicho período, caducando a tal efecto la deuda exigible por esos lapsos.” 11. “Se estará a las normas pertinentes incluidas en el Manual de Procedimientos y las Circulares que emita la Gerencia Prestacional” La Res. 555/10 está publicada en el boletín oficial Las circulares no. La delegación de facultades de fondo es inconstitucional

Reapertura (Capítulo VII) En caso que “hubieran sido denegados por falta de acreditación de los servicios autónomos (total o parcialmente) mediante resolución formal [Excluye deberá] la cual se encuentra firme y consentida…” y solicita reapertura. Procedimiento. Evaluación de pruebas por parte de la UDAI No alcanza con la prueba testimonial Artículo 7 inc. B) Ley “… considérase también esencial el dictamen proveniente de los servicios permanentes de asesoramiento jurídico cuando el acto pudiere afectar derechos subjetivos e intereses legítimos”

Normas que perdieron vigencia – PREV Normas que perdieron vigencia: Apartado 4 “aplicación de beneficios a los períodos o reconocimientos cerrados” Queda vigente el cese ficto (Apartado 1 de la misma circular) Circular GP 47/04 (Sustituida por Decreto 1454/05) No presentación del padrón único de contribuyentes (GP 69/06). Se aclara que el PUC figura en “Datos Personales” Instrucción General Conjunta 11207/06. Reglamenta documentación a presentar en AFIP para la regularización ley