La Jurisdicción Penal - Concepto

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Transcripción de la presentación:

La Jurisdicción Penal - Concepto Se llama jurisdicción a la facultad (poder) que el Estado confiere normativamente a ciertos órganos propios, que crea desde su Constitución política, y estatuye y organiza por ley, de decidir o dar solución a conflictos sociales conforme a su ley (decir el derecho, del latín iuris dictio). La jurisdicción penal es la misma facultad de juzgar, referida a la porción del orden jurídico que llamamos derecho penal, cuyas consecuencias son o una pena o una medida de seguridad.

La Jurisdicción Penal - Concepto No debe equipararse órganos jurisdiccionales (con capacidad para «decir del derecho») y órganos judiciales, pues el Estado desdobla las funciones de «decir el derecho en el caso concreto» (Juez) de aquella otra de perseguir penalmente (MPF). En el diseño constitucional de nuestra provincia tanto los jueces (en cualquiera grado y materia), como los fiscales, asesores de menores y defensores oficiales son órganos judiciales, porque están dentro del Poder Judicial, pero solo el Juez ejerce la Jurisdicción.

La Jurisdicción Penal - Caracteres *Es una expresión de la soberanía estatal en tanto consiste, básicamente, en imponer penas o medidas de seguridad. Es el uso de la fuerza legitimado por el propio orden jurídico. *En un diseño procesal conforme los mandatos constitucionales debe ser un tercero imparcial, que tenga como misión esencial resguardar los derechos humanos.

La Jurisdicción Penal - Caracteres *Dependencia de sus decisiones con la verdad, concebida como la correspondencia con la realidad histórica sucedida. Nunca la persecución de la verdad puede ir en detrimento de la imparcialidad. Principio in dubio pro reo *Sujeción de sus decisiones a la ley, esto es al Derecho objetivo. Las dificultades en la interpretación. *Referencia a un caso concreto, a un hecho sucedido realmente, nunca a una cuestión abstracta.

El Tribunal - Concepto Tribunal o Juzgado se denomina al juez o conjunto de jueces que integran o componen un cuerpo de decisión judicial, es decir un organismo que se pronuncia en nombre del Estado. A veces se utiliza la palabra juzgado para el organismo a cargo de un juez unipersonal, generalmente de primera instancia, y tribunal quedaba reservado a un cuerpo colegiado de tres miembros que se encargaba del juzgamiento o de tratar recursos

El Tribunal - Concepto Nuestro Código Procesal Penal reserva la denominación tribunal para la Audiencia de Juicio, a punto tal de mencionar que puede actuar como Tribunal Unipersonal o Tribunal Colegiado. (art.34 C.P.P.) En cambio, denomina Juzgado de Control y Juez de Ejecución a quienes cumplen tal función (arts.38 y 39). .

El Tribunal - Concepto Parecería que nuestro C.P.P. reserva el concepto de Tribunal para aquéllos organismos encargados del Juicio (como acto central del proceso) y Juzgado para el resto de los organismos que ejercen la jurisdicción en otras etapas del proceso Incluso denomina Tribunales Especiales (art.37 C.P.P.) a organismos que aún no fueron puestos en funcionamiento, destinados al juzgamiento de delitos menores (hasta 4 años de prisión y acciones privadas) en lugares donde no existe la Audiencia de Juicio

El Tribunal y la Audiencia Nuestro C.P.P. es novedoso, porque introduce el término Audiencia para denominar al tribunal de juicio, reemplazando los nombres tradicionales de Tribunal Oral, Cámara Criminal, Juzgado Correccional. Según Maier esta denominación –tomada del derecho español- hace referencia a un concepto elástico de un numero indeterminado de jueces para una porción territorial, que intervienen en forma unipersonal o colegiadamente, pero sin la forma rígida del juzgado o cámara.

El Tribunal y su conformación Según los arts. 35 y 36 C.P.P. la regla es el Tribunal Unipersonal y la excepción el Tribunal Colegiado. Pero las excepciones son tan indeterminadas que se corre el peligro que todos o la mayoría de los casos sean colegiados. En General Pico por Acordada de la Audiencia de Juicio la regla es el ejercicio unipersonal, que permite que haya mayor cantidad de juicios y por ende mayor celeridad, en particular para las personas detenidas.

El Tribunal y su conformación Las objeciones al tribunal unipersonal hacen referencia a las ventajas de la deliberación interna, con el intercambio que los jueces hacen respecto a la información del juicio. En la realidad la deliberación está muy restringida, por la saturación de audiencias de juicio. La realidad ha impuesto el ejercicio del tribunal unipersonal, y además la creación del TIP con competencia para el examen amplio de la sentencia, disminuye las objeciones a la falta de deliberación interna del tribunal.

El Tribunal y su conformación Tanto en el ordenamiento provincial como en el federal los jueces son profesionales, es decir que no existe participación ciudadana en el ejercicio de la jurisdicción. Los requisitos para acceder a la jurisdicción están previsto tanto en la CN, como en la Constitución Provincial. Además de la exigencia común del título de abogado, se exige una determinada cantidad de años de ejercicio de la ciudadanía y una edad mínima, que varia según la instancia del cargo (juez, camarista, etc.)

El Tribunal y su conformación La exigencia de participación ciudadana en los tribunales tiene su fundamento en la propia Constitución Nacional (impulsada en el modelo de EEUU), ha encontrado acogida en importante doctrina nacional (Binder, Maier, etc.). En Córdoba se han anticipado a alguna forma de participación ciudadana, mediante los Tribunales Escabinados, donde la mayoría del tribunal (3) son jueces técnicos y la minoría (2) son ciudadanos.

El Tribunal y su conformación Neuquén es la primera provincia del país que adoptó el Juicio por Jurados, integrado por doce ciudadanos que deben declarar la culpabilidad o no culpabilidad del acusado, de acuerdo a su íntima convicción. Provincia de Buenos Aires y Rio Negro seguirían el mismo modelo. Nuestro C.P.P. habilita expresamente esta posibilidad en su art.1º, segundo párrafo, derivando su regulación en una ley especial.

Derecho de la Organización Judicial Se denomina Derecho de la organización judicial al conjunto de reglas que instituyen y organizan los órganos públicos que cumplen la función judicial del Estado en materia penal. Fundamentalmente las normas son de cuatro tipos: a)La Constitución (nacional o provincial); b)Las leyes orgánicas y complementarias; c)Los códigos de procedimiento: d)Las acordadas de distintos organismos judiciales.

El Tribunal Fuentes: para ahondar en el estudio de «El Tribunal Penal» ver Maier, Julio B.J. «Derecho Procesal Penal»; II.Parte General. Sujetos Procesales; Editores Del Puerto; Bs.As. 2001; ps.433 y ss. Para ahondar en la organización del Poder Judicial de la Nación y de La Pampa, recurrir a los textos legales que lo organizan (constituciones, leyes orgánicas, códigos procesales, acordadas)