Intercambio de archivos P2P. ¿Cómo funciona el P2P? A través de un programa informático específico de P2P, cada vez que el usuario accede a la red, comparte.

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Transcripción de la presentación:

Intercambio de archivos P2P

¿Cómo funciona el P2P? A través de un programa informático específico de P2P, cada vez que el usuario accede a la red, comparte una carpeta de archivos con el resto de internautas conectados simultáneamente a una plataforma virtual, al mismo tiempo que puede acceder a los archivos compartidos por los demás internautas.

¿Qué tipo de archivos existen en estas redes? Hay archivos con contenidos muy diversos y en todo tipo de formatos. La búsqueda es simple, basta con introducir unos sencillos criterios, y rápida, es cuestión de segundos. Legal o ilícito En muchas ocasiones los usuarios utilizan estas redes para intercambiar archivos que contienen copias de obras protegidas por el Derecho de Autor (libros, revistas, películas, música, etc.) sin pagar el correspondiente precio por acceder a ellas y sin la necesaria autorización de sus titulares de derechos. A veces actúan como auténticas redes de distribución y provocan un grave perjuicio a la industria cultural. La Ley de Propiedad Intelectual española establece que tanto la reproducción como la puesta a disposición de una obra en Internet requiere el consentimiento previo del titular de derechos. Por tanto, este intercambio se considera ilícito, tanto desde el punto de vista del usuario que comparte sus archivos con contenidos protegidos (actos de reproducción y puesta a disposición) como del que descarga las copias (acto de reproducción).

¿Puede el P2P ser un delito? El Código Penal establece que son necesarios dos requisitos para que exista un delito contra la propiedad intelectual: perjuicio de tercero y ánimo de lucro. En el caso de estas redes, el perjuicio de tercero es claro: se intercambian gratuitamente obras sin la autorización previa del autor, lo que conlleva un perjuicio económico. Sin embargo, existen diferentes tesis respecto al ánimo de lucro o fin comercial. Según varias sentencias del Tribunal Supremo,en general se entiende como ánimo de lucro «cualquier ventaja, utilidad, beneficio o rendimiento que se proponga obtener el sujeto activo, no importando ni el modo de materialización de su propósito lucrativo ni si llegó o no a obtenerlo efectivamente». Sin embargo, en el 2006, la Fiscalía General del Estado publicó una circular en la que se analizaba desde el punto de vista legal el problema de las redes P2P. Esta resolución establecía que no existe ánimo de lucro en el P2P y que no tienen responsabilidad los prestadores de servicios, siempre que actúen solamente como intermediarios.

¿Se puede perseguir el intercambio ilícito de archivos? La persecución de las infracciones cometidas a través de estas redes no resulta fácil. Se trata de actos llevados a cabo en una plataforma virtual a la que están conectados millones de usuarios, con el añadido de que los ficheros no se encuentran en un sitio web responsabilidad de un servidor, sino que están dispersos en los ordenadores particulares de los usuarios interconectados a través de un determinado programa. Por el momento, no existe unanimidad en las decisiones judiciales en torno a esta cuestión. Algunas sentencias de otros países han condenado a determinados servidores al considerar que contribuyen a la infracción de los derechos de propiedad intelectual, mientras que otras los han absuelto al limitar su función a la distribución de un programa y que son los usuarios los que deciden qué hacer con él.

¿Es posible sancionar al internauta infractor? Con el fin de frenar las descargas masivas de material protegido por los derechos de autor, en algunos países de Europa hay propuestas dirigidas a sancionar a los internautas que intercambian ilícitamente archivos con copias de obras protegidas en las redes P2P. Un ejemplo es el reciente proyecto de ley del Gobierno francés que incluye sanciones a los internautas con cortes de hasta un año del servicio de Internet, tras una serie de avisos por correo electrónico y otros medios. La propuesta de ley fue aprobada por el Senado francés, pero rechazada por el Parlamento y por el Consejo Constitucional de Francia, quien justificó su posición alegando que solo una decisión judicial puede impedir el acceso a Internet a una persona.