Esquema procedimental ante la Comisión Nacional de los Derechos Humanos Unidad 5.

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Transcripción de la presentación:

Esquema procedimental ante la Comisión Nacional de los Derechos Humanos Unidad 5

5.1. Nociones preliminares La CNDH puede conocer e investigar presuntas violaciones a derechos humanos, a petición de parte o de oficio. Los procedimientos que se sigan ante la Comisión Nacional deberán ser breves y sencillos. Se procurará, en lo posible, la comunicación inmediata con los quejosos y con las autoridades, sea de manera personal, por teléfono, telégrafo, correo electrónico o por cualquier otro medio, a efecto de allegarse de los elementos suficientes para determinar su competencia y proceder al trámite del escrito o petición respectiva. Todas las actuaciones de la Comisión Nacional serán gratuitas. Esta disposición deberá ser informada explícitamente a quienes acudan a ella. La formulación de quejas y denuncias, así como las resoluciones y Recomendaciones que emita la Comisión Nacional, no afectarán el ejercicio de otros derechos y medios de defensa que puedan corresponder a los afectados conforme a las leyes, no suspenderán ni interrumpirán sus plazos preclusivos, de prescripción o caducidad.

5.2. Personas que pueden presentar la queja Cualquier persona podrá denunciar presuntas violaciones a los derechos humanos Directamente Por medio de representantes Excepciones Por parientes, vecinos de los afectados o menores de edad, cuando los interesados estén privados de su libertad o se desconozca su paradero. Por organizaciones no gubernamentales legalmente constituidas, respecto de personas que por sus capacidades físicas, mentales, económicas y culturales, no tengan la capacidad efectiva de presentar quejas de manera directa.

5.3. Plazos para presentar la queja A partir de que se hubiera iniciado la ejecución de los hechos que se estimen violatorios. Regla general: 1 año A partir de que el quejoso hubiese tenido conocimiento de los hechos. Excepciones La Comisión podrá ampliar el plazo mediante resolución razonada, tratándose de infracciones graves, tales como atentados a la vida, tortura, desaparición forzada y todas las demás violaciones de lesa humanidad o cuando las anteriores infracciones atenten en contra de una comunidad o grupo social en su conjunto. a No contará plazo alguno, cuando se trate de hechos que por su gravedad, puedan ser considerados violaciones de lesa humanidad

5.4. Formas de presentación de la queja Por escrito Por cualquier medio de comunicación electrónica Oralmente En casos urgentes (cualquier hora y día de la noche) Cuando los comparecientes no puedan escribir o sean menores de edad No se admitirán comunicaciones anónimas, por lo que toda queja o reclamación deberá ratificarse dentro de los tres días siguientes a su presentación . Se considerará anónimo el escrito de queja que carezca del nombre del quejoso, no esté firmado o no contenga huella digital de éste o de quien lo auxilie o represente.

5.5. Requisitos de admisibilidad del escrito de queja Todo escrito de queja que se dirija a la Comisión Nacional deberá contener: a) Firma o huella digital del interesado o de la persona que para tales efectos lo auxilie o represente. b) Una relación sucinta de los hechos y los datos que permitan identificar a la autoridad o servidor público presuntamente responsable. c) Datos mínimos de identificación: nombre, apellidos, domicilio y, en su caso, número telefónico o correo electrónico de la persona que presuntamente ha sido o está siendo afectada en sus derechos humanos, así como de la persona que presente el escrito de queja. En casos urgentes únicamente se requerirá contar con los datos mínimos de identificación a que alude el inciso anterior, con la salvedad de ratificar el escrito.

5.6. De la calificación del escrito de queja El correspondiente Director General de visitaduría suscribirá el acuerdo de la calificación respectiva, que podrá ser: I. Presunta violación a derechos humanos; II. No competencia de la Comisión Nacional para conocer del escrito de queja; III. No competencia de la Comisión Nacional con la necesidad de realizar orientación jurídica, cuando no se desprenda hecho presuntamente violatorio y el quejoso pueda ser canalizado ante una autoridad o dependencia pública, y IV. Pendiente, cuando el escrito de queja no reúna los requisitos legales o reglamentarios, o sea confuso, y la omisión pueda ser subsanada dentro de los treinta días siguientes a la fecha de su presentación.

5.7. Admisión de la instancia La CNDH solicitará a las autoridades o servidores públicos señalados como responsables, que rindan un informe sobre los actos, omisiones o resoluciones que se les atribuyan en la queja, el cual deberán presentar dentro de un plazo máximo de quince días naturales. En las situaciones que a juicio de la Comisión Nacional se consideren urgentes, dicho plazo podrá ser reducido. Requisitos del informe En el informe que deberán rendir las autoridades señaladas como responsables harán constar: a) los antecedentes del asunto, b) los fundamentos y motivaciones de los actos u omisiones impugnados, c) si efectivamente éstos existieron, d) así como los elementos de información que consideren necesarios para la documentación del asunto. Admitida la instancia No rendición del informe La falta de rendición del informe o de la documentación que lo apoye, así como el retraso injustificado en su presentación, además de la responsabilidad respectiva, tendrá el efecto de que en relación con el trámite de la queja se tengan por ciertos los hechos materia de la misma, salvo prueba en contrario.

5.7. Admisión de la instancia De la conciliación El personal técnico y profesional, se pondrá en contacto inmediato con la autoridad señalada como responsable de la presunta violación de derechos humanos para intentar lograr una conciliación entre los intereses de las partes involucradas, siempre dentro del respeto de los derechos humanos que se consideren afectados, a fin de lograr una solución inmediata del conflicto. Admitida la instancia De las medidas precautorias o cautelares El Visitador General tendrá la facultad de solicitar en cualquier momento a las autoridades competentes, que se tomen todas las medidas precautorias o cautelares necesarias para evitar la consumación irreparable de las violaciones denunciadas o reclamadas, o la producción de daños de difícil reparación a los afectados, así como solicitar su modificación cuando cambien las situaciones que las justificaron. Dichas medidas pueden ser de conservación o restitutorias, según lo requiera la naturaleza del asunto.

5.8. Causas de conclusión de los expedientes de queja Los expedientes de queja podrán ser concluidos por las siguientes causas: I. Por no competencia de la Comisión Nacional para conocer de la queja planteada; II. Por no tratarse de violaciones a derechos humanos, en cuyo caso se dará orientación jurídica al quejoso; III. Por haberse dictado la recomendación correspondiente; IV. Por haberse enviado a la autoridad o servidor público señalado como responsable un documento de no responsabilidad; V. Por desistimiento del quejoso; VI. Por falta de interés del quejoso en la continuación del procedimiento; VII. Por acuerdo de acumulación de expedientes; VIII. Por no existir materia para seguir conociendo del expediente de queja; IX. Por haberse solucionado el expediente de queja mediante los procedimientos de conciliación o durante el trámite respectivo.

5.9. Resoluciones de la Comisión Acuerdos de trámite: Serán obligatorios para las autoridades y servidores públicos para que comparezcan o aporten información o documentación. Recomendaciones: Las emite, cuando finalizada la investigación y analizados los hechos, argumentos y pruebas, elementos de convicción y diligencias practicadas, se determina violación a los derechos humanos. Acuerdos de no responsabilidad: Se dictan en caso de que no se comprueben las violaciones de derechos humanos imputadas. Las Recomendaciones y los acuerdos de no responsabilidad se referirán a casos concretos; las autoridades no podrán aplicarlos a otros casos por analogía o mayoría de razón.

5.9.1. De las recomendaciones La recomendación será pública y no tendrá carácter imperativo para la autoridad o servidor público a los cuales se dirige, por tanto: Recibida la recomendación, la autoridad o servidor público de que se trate informará, dentro de los quince días hábiles siguientes a su notificación, si acepta dicha Recomendación. ¿Acepta y cumple la recomendación? Sí No Se archiva el expediente (que podrá reabrirse para el seguimiento de las recomendaciones) La autoridad o servidor público de que se trate deberá fundar, motivar y hacer pública su negativa, y atender los llamados de la Cámara de Senadores o en sus recesos la Comisión Permanente, a comparecer ante dichos órganos legislativos, a efecto de que expliquen el motivo de su negativa

5.10. De las inconformidades Las inconformidades se substanciarán mediante los recursos de queja e impugnación, con base en lo dispuesto por el artículo 102, apartado B, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y de acuerdo con las disposiciones de la ley. Se aplicarán supletoriamente y en lo que resulte procedente, los preceptos del Título III, Capítulo I, de la ley. Las resoluciones de la Comisión Nacional de Derechos Humanos sobre estas inconformidades no admitirán recurso alguno.

5.10.1. Del recurso de queja Procede el recurso de queja ante la Comisión Nacional en los siguientes supuestos: I. Por las omisiones en que hubiera incurrido un organismo local durante el tratamiento de un expediente de queja en el que se describan actos presuntamente violatorios de derechos humanos, siempre y cuando tal omisión hubiera causado un perjuicio grave al quejoso y que pueda tener efectos sobre el resultado final del expediente, y; II. Por la manifiesta inactividad del organismo local en el tratamiento de un expediente de queja en el que se describan actos presuntamente violatorios de derechos humanos.

5.10.2. Del recurso de impugnación Procede el recurso de impugnación ante la Comisión Nacional en los siguientes supuestos: I. En contra de las resoluciones definitivas dictadas por un organismo local que le ocasionen algún perjuicio al quejoso. Se entiende por resolución definitiva toda forma de conclusión de un expediente abierto con motivo de presuntas violaciones a los derechos humanos; II. En contra de recomendaciones dictadas por organismos locales, cuando a juicio del quejoso éstas no tiendan a reparar debidamente la violación denunciada; III. En contra del deficiente o insatisfactorio cumplimiento por parte de la autoridad, de una recomendación emitida por un organismo local, y; IV. En caso de que la autoridad no acepte, de manera expresa o tácita, una recomendación emitida por un organismo local.