COMPARENDO AMBIENTAL Decreto 1177 de julio 30/2012 Es una herramienta dirigida por la ley 1259/12/08 que busca fortalecer la cultura ciudadana y disminuir.

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SARA AMAYA ALVAREZ 10°.  Plantea cinco objetivos básicos: Promover una nueva cultura del desarrollo. Mejorar la calidad de vida. Promover una producción.
Transcripción de la presentación:

COMPARENDO AMBIENTAL Decreto 1177 de julio 30/2012 Es una herramienta dirigida por la ley 1259/12/08 que busca fortalecer la cultura ciudadana y disminuir los problemas ambientales y de salud, ocasionados por la mala disposición los residuos sólidos Ponte serio con el ambiente! “Lleva el patrimonio natural en tu corazón ¿Cómo puedo ser sancionado? 1. Educación ambiental durante 4 horas 2. Prestación de trabajo social durante 1 día 3. Multa de 2 a 20 salarios mínimos 4. Cerramiento del establecimiento ¿A quién se le aplica el comparendo? A todas las personas, empresas e industrias que dispongan todos los residuos Sólidos o escombros, en sitios NO autorizados, afectando el medio, la salud y al los ciudadanos. 11. Improvisar e instalar sin autorización legal y de acuerdo a decreto 1713/02 contenedores u otro tipo de recipientes con destino a la disposición de basura. 12. Lavar y hacer limpieza de cualquier objeto en vías y áreas publicas, actividades estas que causen acumulación o esparcimiento de basura. 13. Permitir la deposición de heces fecales de mascotas y demás animales en prados, vías, plaza publica y sitios no adecuados para tal efecto y sin control alguno, prohibición que se hace extensiva a los animales utilizados en los vehículos de tracción animal, los cuales estarán obligados a la utilización de recolectores de heces fecales. 14. Darle mal manejo a residuos sólidos industriales en lugares NO autorizados y sin las medidas de seguridad. 15. Fomentar el trasteo de basura y escombros en medios no aptos adecuado. 16. No recoger los residuos en los horarios establecidos (consorcios de aseo). 17. Arrojar basura desde un vehículo o tracción humana o animal en movimiento o estático a las vías publicas, parques o áreas publicas.  Sacar la basura (residuos sólidos ordinarios) en horarios no autorizados por la empresa prestadora del servicio. 2. No usar los recipientes o demás elementos dispuestos para depositar la basura. 3. Disponer residuos sólidos y escombros en sitios de uso público no acordados ni autorizados por autoridad competente. 4. Disponer basuras, residuos y escombros en bienes inmuebles de carácter público o privado, como colegios, centros de atención de salud, expendios de alimentos y droguería entre otros. 5. Arrojar basura y escombros a fuentes de aguas, playas y bosques. 6. Destapar y extraer parcial o totalmente sin autorización alguna, el contenido de las bolsas y recipientes para la basura una vez colocados para su recolección. 7. Disponer inadecuadamente animales muertos, parte de estos y residuos biológicos dentro de las basuras domesticas. 8. Dificultar de alguna manera la actividad de barrido y recolección de la basura y escombros. 9. Almacenar materiales y residuos de obras de construcción o de demoliciones en vías y/o áreas públicas. 10. Realizar quema de basura y/o escombros sin las debidas medidas de seguridad en sitios no autorizados por la autoridad competente. Sanciones Conductas Valoración Persona Natural Persona Jurídica 7,8,10,11,14,17 Leve 0,5 SMMLV 5 SMMLV 1,2,6,12,13 Moderada 0,75 SMMLV 7,5 SMMLV 3,4,5,9,15,16 Grave 1 SMMLV 10 SMMLV Establecimiento Público Ambiental - EPA Cartagena - Subdirección de Investigaciones y Educación Ambiental - educacion@epacartagena.gov.co – Tel: 6644296 – Ext. 108