2º SEMINARIO INTERNACIONAL Acceso a la Información y Protección de Datos Personales: Dos derechos en un mismo rostro. “Avances y Retos en materia de Protección.

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Transcripción de la presentación:

2º SEMINARIO INTERNACIONAL Acceso a la Información y Protección de Datos Personales: Dos derechos en un mismo rostro. “Avances y Retos en materia de Protección de Datos Personales en la Legislación Mexicana” LUIS GUSTAVO PARRA NORIEGA Noviembre 14, 2008.

DIGNIDAD DE LA PERSONA: BASE FUNDAMENTAL DE LA PROTECCIÓN DE DATOS PERSONALES Protección de Datos Personales Respeto a la Dignidad de la Persona

LEGISLACIÓN FEDERAL PROTECCIÓN DE DATOS PERSONALES EN POSESIÓN DE ENTES PÚBLICOS CONSTITUCIÓN Art. 6. Código Penal Federal Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental Ley Federal de Responsabilidades Administrativas de Servidores Públicos

LEGISLACIÓN FEDERAL PROTECCIÓN DE DATOS PERSONALES EN POSESIÓN DE PARTICULARES CONSTITUCIÓN Art. 6, 7 y 16 Código Civil Federal Art Código Penal Federal Art. 210, 211, 211 Bis y 211 del bis 1 Al bis 7 Ley Federal Protección al Consumidor Art. 16 al 18 Bis Ley de Instituciones de Crédito Art. 117 Ley Sociedades de Información Crediticia Art. 5 y 38

RIESGOS ANTE LA AUSENCIA DE UNA LEGISLACIÓN 1. Provocación de actos de molestia al titular de los datos que puede consistir en: Envío ilimitado de información no solicitada, ofrecimiento de créditos no solicitados. 2. Actos discriminatorios: Mediante el cruce de información de una persona se puede configurar un perfil respecto de los gustos, creencias, afinidades, estado de salud o mental que pueden influir negativamente al momento de solicitar algún servicio, empleo o adquirir un bien. 3. Comisión de delitos tales como el secuestro o el robo de identidad. 4. Restricciones en el intercambio comercial tanto al interior del país, como con países que exigen cierto grado de protección en materia de datos personales. 5. Dispersión del marco legal en materia de protección de datos personales

AVANCES LEGISLATIVOS: REFORMAS A LOS ARTÍCULOS 16 Y 73 CONSTITUCIÓN  Recientemente la Cámara de Diputados aprobó reformas al los artículos 16 y 73 de la CPEUM: Reformas al Artículo 16 Constitución Federal. Incorporar como una nueva garantía individual la protección de los datos personales en posesión de particulares. (Pendiente de aprobación). Toda persona tiene derecho a la protección de sus datos personales, así como al derecho de acceder a los mismos, y en su caso, obtener su rectificación, cancelación y manifestar su oposición en los términos que fijen las leyes. La Ley puede establecer supuestos de excepción a los principios que rigen el tratamiento de datos, por razones de seguridad nacional, de orden, seguridad y salud públicos o para proteger los derechos de tercero. Reforma al Artículo 73 Constitución Federal. Facultar al Congreso de la Unión para legislar en materia de protección de datos personales en posesión de particulares. (Aprobada en la Comisión de Puntos Constitucionales del Senado el pasado miércoles 12 de noviembre de 2008).  Actualmente y debido al proceso legislativo, las reformas se encuentran pendientes de aprobación en la Cámara de Senadores.

Beneficios al aprobarse las reformas  Único ordenamiento jurídico aplicable que contenga: Principios Derechos Obligaciones Autoridad Procedimientos Sanciones  Se evitaría : Dispersión legislativa Falta de uniformidad en la legislación

¿ POR QUÉ UNA LEY DE DATOS PERSONALES EN POSESIÓN DE PARTICULARES?  Diseño normativo integral que proteja la vida privada y la dignidad de las personas.  Ley de Protección de Datos Personales en Posesión de Particulares: materialización legal de la tutela de la dignidad de las personas y se da cumplimiento a compromisos internacionales.  Estado Mexicano: Debe garantizar la privacidad.

INICIATIVA DE LEY DE PROTECCIÓN DE DATOS PERSONALES EN POSESIÓN DE PARTICULARES ANTECEDENTES  De 2001 a la fecha, se han presentado por diferentes partidos políticos seis iniciativas de ley en materia de protección de datos personales.  El día 4 de noviembre del presente año, presenté ante el Pleno de la Cámara de Diputados la Iniciativa de Ley de Protección de Datos Personales en Posesión de Particulares.  La iniciativa se apega a lo establecido en el Marco de Privacidad de APEC, y los Lineamientos sobre la Protección de la Privacidad y el Flujo Transfronterizo de Datos Personales de la OCDE, así como en las mejores prácticas que se han observado en otros países.

INICIATIVA DE LEY DE PROTECCIÓN DE DATOS PERSONALES EN POSESIÓN DE PARTICULARES CONTENIDO  Principios de protección de datos de observancia obligatoria para los particulares en el tratamiento de datos personales.  Doble esquema para el consentimiento; es previo para el tratamiento de datos personales sensibles (opt-in), y no se requiere para el tratamiento de datos de identificación (opt-out), siendo definido como “amplio”.  Derechos de los titulares de acceder a su información, rectificarla, cancelar el dato u oponerse a su utilización (derechos ARCO).  Ante negativa de acceso, rectificación o cancelación de los datos personales, o bien, una inconformidad respecto a la respuesta obtenida, se prevé que el ciudadano-titular de los datos impugne la respuesta otorgada sin perjuicio de la vía jurisdiccional que corresponda.  Se crea la Comisión Nacional de Protección de Datos Personales.  Se prevé la existencia de un Registro de sistemas de datos personales y un régimen sancionador que impone multas por infracciones a la ley.  Tratándose de transferencias internacionales, el particular deberá obtener el consentimiento del titular y deberá asegurarse que el receptor de los datos personales, protegerá la información con, al menos los mismos principios previstos por la ley.

LEY DE PROTECCIÓN DE DATOS PERSONALES EN POSESIÓN DE PARTICULARES PRINCIPIOS Principios LicitudConsentimientoInformaciónCalidadConfidencialidad Derecho al Olvido Seguridad

LEY DE PROTECCIÓN DE DATOS PERSONALES EN POSESIÓN DE PARTICULARES DERECHOS (ARCO) Derechos AccesoRectificaciónCancelaciónOposición

COMISIÓN NACIONAL DE PROTECCIÓN DE DATOS PERSONALES  Naturaleza Jurídica: Organismo descentralizado de la Administración Pública Federal, no sectorizado, dotado de personalidad jurídica y patrimonio propio, con autonomía técnica y de gestión, así como para dictar sus resoluciones.  Objeto: Protección de los datos personales en posesión de particulares.  Administración de la Comisión: Junta de Gobierno Presidencia de la Comisión  Órganos de Vigilancia: Contraloría Comisario Público

COMISIÓN NACIONAL DE PROTECCIÓN DE DATOS PERSONALES Principales Atribuciones  Proteger los datos personales en posesión de particulares.  Elaboración y difusión de estudios, investigaciones y programas que promuevan la protección de datos personales.  Emitir las disposiciones necesarias para la operación, funcionamiento y control del registro de bases de datos previsto en la Ley.  Vigilar y verificar el cumplimiento de las disposiciones contenidas en la Ley.  Procurar la solución de las diferencias entre los titulares de datos personales y los particulares.  Conocer y resolver los procedimientos de Declaración de Infracción Administrativa y de los Recursos de Revisión.  Imponer sanciones por incumplimiento de la Ley.

Instituto Federal de Acceso a la Información Pública Ventajas Instituto Federal de Acceso a la Información Pública Desventajas Análisis de la Autoridad Regulatoria  Experiencia en materia de protección de datos personales en posesión de órganos públicos.  Menor impacto presupuestario en virtud de que ya existe el Instituto.  Uniformidad de criterios en la protección de datos personales.  No generaría costos significativos en materia de difusión de la Ley, ya que al ser un órgano establecido, ya es conocido por la población.  Sin experiencia en protección de datos personales en posesión de particulares.  No contar con un órgano especializado en el tema.  Riesgo de un incremento sustancial en la cantidad de asuntos, lo cual puede derivar en una insuficiente capacidad de respuesta.

Comisión Nacional de Protección De Datos Personales Ventajas Comisión Nacional Protección de Datos Personales Desventajas Análisis de la Autoridad Regulatoria  Mayor grado de especialización en materia de protección de datos personales en posesión de particulares.  Profesionalización en la materia al encargarse únicamente del tema de protección de datos en posesión de particulares.  Autonomía e Imparcialidad en las resoluciones que emita.  Con competencia especial sofisticada.  Anticipación a los efectos del desarrollo y su impacto en la vida privada y posibles riesgos a la intimidad.  Mayor impacto presupuestal.  Falta de experiencia en la parte operativa de la Ley.  Al ser un organismo de nueva creación, tendría que darse a conocer con la población a la que está dirigida, lo cual generaría un mayor costo.

CONDUCTAS ACREEDORAS A SANCIÓN  No permitir al Titular de los Datos el acceso a los datos personales.  No realizar la rectificación o cancelación de los datos personales.  No establecer las medidas de seguridad señaladas por la Comisión.  Transmitir o ceder los datos personales sin el consentimiento de los titulares.  Recabar datos personales para fines distintos a los del objeto de creación de la base de datos.  Divulgar o difundir datos personales sensibles, sin la autorización requerida para ello.  No inscribir la base de datos en el Registro.

SANCIONES ¿En qué consisten?  Obligación de que el particular lleve a cabo los actos solicitados por el titular.  Multa de 500 a 20,000 días de SMVDF  Ante la persistencia de infracciones se impondrán nuevas multas por cada día que transcurra sin que se obedezca el mandato respectivo, hasta por 1000 días de SMVDF. ¿Quién las aplica?  La Comisión Nacional de Protección de Datos Personales una vez agotado el Procedimiento de Declaración Administrativa de Infracción.

RETOS Y DESAFÍOS EN LA REGULACIÓN DE LA PROTECCIÓN DE DATOS PERSONALES  Conciliar la protección de datos personales con las necesidades en materia de seguridad pública, garantizando que las medidas contra el crimen deben ser respetuosas de los derechos fundamentales.  Prevenir la comisión de actos discriminatorios generados por la creación de perfiles bien definidos de las personas, a través de el otorgamiento de los datos personales por el titular de los mismos.  No ser un obstáculo al libre desarrollo de la actividad económica, sino más bien un complemento para que ésta sea respetuosa con los derechos de los ciudadanos.  Promover un adecuado nivel de protección de datos personales que permita el intercambio comercial con otros países que exijan cierto grado de protección en la materia.

CONCLUSIONES  Al Estado Mexicano le corresponde ser el garante de la privacidad a la que todos sus habitantes tienen derecho.  Es necesario y urgente que el Senado y las Legislaturas locales, aprueben la reforma al artículo 73 de la Constitución Política para que el Congreso de la Unión tenga facultad para legislar en el tema de protección de datos en posesión de particulares.  Se requiere un diseño normativo integral que tutele de manera clara precisa y bajo excepciones expresamente señaladas la vida privada y la dignidad de las personas.  Con la existencia de una Ley de Protección de Datos Personales en Posesión de Particulares se da un paso decisivo para la materialización legal de la tutela de la dignidad de las personas y se da cumplimiento a compromisos internacionales.

2° SEMINARIO INTERNACIONAL Acceso a la Información y Protección de Datos Personales: Dos derechos en un mismo rostro. “Avances y Retos en materia de Protección de Datos Personales en la Legislación Mexicana” LUIS GUSTAVO PARRA NORIEGA Noviembre 14, 2008