DIANA ANAYIBE PÁEZ MARIA ELENA VALDERRAMA MARIA CAMILA TRUJILLO

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Transcripción de la presentación:

DIANA ANAYIBE PÁEZ MARIA ELENA VALDERRAMA MARIA CAMILA TRUJILLO PATRIMONIO PÚBLICO DIANA ANAYIBE PÁEZ MARIA ELENA VALDERRAMA MARIA CAMILA TRUJILLO

TITULARIDAD AL ESTADO DE ACUERDO A LA DOCTRINA DEL DERECHO INTERNACIONAL DOMINIO EMINENTE: Poder del Estado sobre la totalidad del territorio de su jurisdicción DOMINIO PÚBLICO: Es  el conjunto de  los bienes afectados al uso de todos DOMINIO PRIVADO DEL ESTADO: Todos aquellos bienes que pertenecen a las personas públicas 1. 2. 3. Artículo 88 de la Constitución Política de Colombia y Artículo 472 de 1998

PATRIMONIO PÚBLICO BIENES DERECHOS OBLIGACIONES Propiedad del Estado

BIENES CLASES EL TERRITORIO LOS BIENES DE USO PÚBLICO * EL TERRITORIO LOS BIENES DE USO PÚBLICO LOS BIENES FISCALES CLASES

EL TERRITORIO Mar territorial La zona contigua La plataforma continental El espacio aéreo El segmento de la órbita geoestacionaria G

Calles Plazas Puentes Aguas marinas Espacios aéreos Caminos Ríos BIENES DE USO PÚBLICO Calles Plazas Puentes Caminos Ríos G Aguas marinas Espacios aéreos

Constituido por el territorio y los bienes públicos que hacen parte de él (ríos, mares, espacio aéreo, etc) El Estado los administra y son inalienables, imprescriptibles e irreductibles Pertenecen a la Nación entera, hay bienes particulares, de uso común por ejemplo puentes privados Son de uso común, todos pueden aprovecharse de ellos

Minas Baldíos Salinas Fincas Bienes rentas Valores BIENES FISCALES Su titularidad pertenece a alguna institución estatal, regional, provincial o municipal Fincas Bienes rentas Valores Baldíos Minas G Salinas

Destinados a la prestación de los servicios públicos, se administran a través de las normas del Derecho Administrativo. El Estado ejerce potestades de usos, frutos y libre disposición El Estado puede defenderlos como cualquier particular, reivindicarlos, acciones cautelares, gravarlos, adjudicarlos Pueden ser adjudicados o concesionados a personas particulares

TEORÍAS TEORÍA ORGÁNICA TEORÍA FUNCIONAL Toma como elemento la naturaleza pública del sujeto que detenta el derecho de dominio de un bien. TEORÍA FUNCIONAL Toma como elemento la afectación o destinación del bien a satisfacción del interés público o fines públicos.

TEORÍA DOMINIO EMINENTE TEORÍAS TEORÍA DOMINIO EMINENTE El Estado no es titular del territorio en el sentido de ser «dueño» de él, sino en el sentido de ejercer soberanía sobre él. Art. 102 Const. Política DIFERENCIA ENTRE BIENES DE DOMINIO PRIVADO Y BIENES QUE INTEGRAN EL PATRIMONIO PÚBLICO DOMINIO PRIVADO: Regula relaciones de coordinación y relaciones entre particulares. Este dominio puede ser individual o colectivo. DOMINIO PÚBLICO: Bienes que la administración afecta al uso directo de la comunidad o que lo utilizan para servir a la sociedad

BIENES QUE INTEGRAN EL PATRIMONIO PÚBLICO OBJETO DEL CONTROL FISCAL Los bienes de uso público: Inalienables, imprescriptibles e inembargables El patrimonio cultural, el patrimonio arqueológico y otros bienes culturales: inalienables, inembargables e imprescriptibles El espectro electromagnético: enajenable e imprescriptible El espacio público El territorio con los bienes públicos que de él forman parte El Estado es propietario del subsuelo y de los recursos naturales no renovables La ley determinará las condiciones para la explotación de los recursos naturales no renovables