Legislación Ambiental

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Transcripción de la presentación:

Legislación Ambiental A. Yannet Mora T. LEGISLACION AMBIENTAL A. YANNET MORA T.

¿Por qué es importante la Gestión Ambiental? Contribuye a cumplir con los requisitos legales o reglamentarios. Reduce el riesgo de responsabilidad civil, administrativa y penal. Estimula a las empresas a aprovechar los incentivos reglamentarios a las compañías que demuestran liderazgo en materia ambiental. Facilita las relaciones de seguros y con el sector financiero.

JUSTIFICACION DEL DERECHO AMBIENTAL Principales Temas Críticos: Reducción Biodiversidad Crecimiento Demográfico Contaminación Atmosférica Cambio Climático Pobreza Disminución y Contaminación de fuentes Hídricas Contaminación de Suelos

CONCEPTO DEL DERECHO AMBIENTAL Es el conjunto de normas e instrumentos jurídicos, que en forma preventiva, buscan un equilibrio entre la utilización de los recursos naturales y su conservación, regulando las relaciones sociales con la naturaleza.

NATURALEZA DEL DERECHO AMBIENTAL Derecho Público El Sujeto es la Sociedad inmersa en un ecosistema El objeto del Derecho es la regulación de la relación entre la naturaleza y la sociedad. Es un derecho de contenido colectivo.

CARACTERISTICAS Prevención Naturaleza colectiva del objeto del DA Interdisciplinario Contenido Técnico Reglado Derecho Glorieta Conflictividad de su Aplicación Contenido Participativo No es un totalizante ni suprajurídico

CARACTERISTICAS Vocación Planetaria e Internacional Biocéntrico Es un Derecho de Ruptura Militante. De contenido político, ideológico y místico. De referencia a los Derechos Humanos.

Objetivos de la Legislación Ambiental Colombia Desarrollo sostenible Conservación de la biodiversidad Pretende regular las relaciones entre el hombre y la naturaleza.

Desarrollo Sostenible Éxito económico Calidad Medio-ambiental Responsabilidad Social

Constitución Nacional Pirámide de Kelsen Constitución Nacional Leyes Decretos Resoluciones Ordenanzas y Acuerdos

Art. 80. - El Estado planificará el manejo Art.80.- El Estado planificará el manejo y aprovechamiento de los recursos naturales, para garantizar su desarrollo sostenible, su conservación, restauración o sustitución.

En la Constitución de 1.991 Artículo 8: Deber del Estado y de las personas proteger las riquezas naturales de la nación Artículo 58: a la propiedad le es inherente una función ecológica. Artículo 63: señala el carácter de inembargables, imprescriptibles e inalienables de los bienes de uso público y parques naturales Artículo 79 Todas las personas tienen derecho a gozar de un ambiente sano. Artículo 95 Es deber de todo ciudadano: Proteger los recursos naturales del país y velar por la conservación de un ambiente sano Artículo 84: Alcance de la reglamentación general de un derecho o actividad económica

Sistema Nacional Ambiental SINA - Ley 99 de 1.993 Ministerio Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial Entidades de Apoyo Ministerios Procuraduría Contraloría Defensoría Corporaciones Autónomas Regionales Corporaciones de desarrollo Sostenible Grandes Centros Urbanos Departamentos Institutos de Investigación Municipios

Normas Ambientales Marco Jurídico para: AGUA AIRE RECURSO FORESTAL SUELO RESIDUOS

Normas relacionadas con Agua Decreto-Ley 2811 de 1974: Código de recursos nat. Decreto 1541 de 1978: Aguas no marítimas Ley 9 de 1979: Código Sanitario Nal. Decreto 1594 de 1984: Usos agua y residuos líq. Ley 373 de 1997: Uso eficiente y ahorro del agua Decreto 3100 de 2003: Tasas retributivas Decreto 155 de 2.003 Tasas por uso del agua

VERTIMIENTOS Entiéndase por VERTIMIENTO LÍQUIDO cualquier descarga líquida hecha a un cuerpo de agua o a un alcantarillado. Definición Es cualquier descarga final al recurso hídrico, de un elemento, sustancia o compuesto que esté contenido en un líquido residual de cualquier origen, ya sea agrícola, minero, industrial, de servicios o aguas residuales. Fuente: Art. 6 Decreto 1594 de 1.984 y Decreto 3100 de 2.003

Conforme el artículo 36 del Decreto 1541 de 1.978 CONCESIÓN DE AGUA Conforme el artículo 36 del Decreto 1541 de 1.978 TODA persona natural o jurídica requiere concesión para obtener el derecho al aprovechamiento de las aguas

Régimen Jurídico del Agua 1. Consumo del Agua 2. Utilización del Recurso Hídrico como receptor de residuos 3. Valor del Agua 4. Tasas por uso del Agua.

Para otorgar concesiones de agua, se tendrá en cuenta el siguiente orden de prioridades: a. Utilización para el consumo humano, colectivo o comunitario, sea urbano o rural; b. utilización para necesidades domésticas individuales; c. Usos agropecuarios comunitarios, comprendidas la acuicultura y la pesca; d. Usos agropecuarios individuales, comprendidas la acuicultura y la pesca; e. Generación de energía hidroeléctrica; f. Usos industriales o manufactureros; g. Usos mineros; h. Usos recreativos comunitarios, e i. Usos recreativos individuales.

Consumo del Agua VALOR DEL AGUA Por ley se reconoce al agua un valor económico intrínseco, cuyo costo será establecido según metodología y criterios establecidos por las respectivas Comisiones de Regulación, de acuerdo con el uso que a ella se le de, y será incorporado en la facturación al usuario final

Normas relacionadas con Aire Decreto - Ley 2811 de 1974 General Ley 9 de 1979 General Decreto 02 de 1982 Parcialmente vigente Ley 29 de 1992 Aprueba Protocolo Montreal Decreto 948 de 1995 Contaminación atmosférica Resolución 898 de 1995 Calidad de combustibles Resolución 619 de 1997 Permiso de emisiones Resolución 415 de 1998 Incineración aceites

EMISION: Descarga de una sustancia o elemento al aire en estado sólido, líquido o gaseoso, o en alguna combinación de éstos, proveniente de una fuente fija o móvil Definición

Tipos de Contaminantes al Aire Primer Grado: Afectan la Calidad de Aire, tales como O3, CO, material particulado, NO2, SO2 y plomo Tóxicos de primer Grado: Pueden causar cáncer, enfermedades aguas o defectos de nacimiento o mutaciones genéticas. Segundo Grado: Sin afectar el nivel de emisión generan daño a al atmósfera.

Fuentes Móviles Fuente Móvil: Fuente de emisión que, por razón de su uso o propósito, es susceptible de desplazarse El Ministerio de Ambiente, previa consulta con el Ministerio de Transporte o los municipios o distritos, podrá establecer restricciones a la circulación de automotores por razón de su antigüedad u obsolescencia cuando sean necesario para disminuir la contaminación en áreas urbanas.

Fuentes Móviles Las Normas aplican a las fuentes fijas de más de tres ruedas Están exentas del cumplimiento de las normas: las que utilicen Gas Natural, GLP, alcoholes o electricidad las fuentes móviles que se desplacen sobre rieles equipo de construcción equipo de explotación minera fuera de carretera equipo agrícola las declaradas por la autoridad de tránsito vehículos antiguos o clásicos

Fuentes Móviles Parámetros Objeto de Medición Monóxido de Carbono CO Hidrocarburos HC Óxidos de Nitrógeno NOX

Definición Ruido Ambiental Entiéndase por PREDIO ORIGINADOR DE RUIDO el sitio, local o lugar de origen de ondas sonoras. El predio originador de sonido comprende todas las fuentes individuales de sonido que estén localizadas dentro de los límites de dicha propiedad ya sean de tipo estacionario, móviles o portátiles. Definición Fuente: Res. 8321/83, MinSalud, Art.14

Máximo nivel de presión sonora permisible en dB (A) RUIDO Máximo nivel de presión sonora permisible en dB (A) Zona Receptora Zona I : Residencial Zona II : Comercial Zona III : Industrial Zona VI : Tranquilidad 65 70 75 45 60 7:01 a 21:00 21:01 a 7:00

Normas relacionadas con Residuos Decreto-Ley 2811 de 1974: Código de Recursos Nat. Ley 9 de 1979: Código Sanitario Nac. Resolución 2309 de 1986: Residuos especiales Resolución 541 de 1994: Escombros Ley 430 de 1998: Residuos peligrosos Decreto 1713 de 2.003: Manejo de residuos Resolución 318 de 1.999 Manejo Aceites Usados Decreto 2676 de 2.000 Manejo de Residuos Hospitalarios

Residuos Especiales Los objetos, elementos o sustancias que se abandonan, botan, desechan, descartan o rechazan y que sean patógenos, tóxicos, combustibles, inflamables, explosivos, radiactivos o volatilizables y los empaques y envases que los hayan contenido, como también los lodos, cenizas y similares. Están incluidos en esta denominación, los residuos que en forma líquida o gaseosa se empaquen o envasen. Fuente: Art. 2 Resolución 2309 de 1986 MinSalud

Beneficios Estatales por la Protección al Medio Ambiente Deducción Impuesto a la Renta y Complementarios El Estatuto Tributario contempla la deducción al impuesto a la renta y complementarios para las personas jurídicas, derivadas de las inversiones directas en control y mejoramiento del medio ambiente, sin embargo la ley exige que la autoridad ambiental competente las acredite previamente, teniendo en cuenta los beneficios directos asociados a dichas inversiones

Beneficios Estatales por la Protección al Medio Ambiente Exclusión I.V.A. Conforme lo establecido por el Estatuto Tributario quedan excluidos del impuesto sobre las ventas los equipos y elementos nacionales o importados que se destinen a la construcción, instalación, montaje y operación de sistemas de control y monitoreo, necesarios para el cumplimiento de las disposiciones, regulaciones y estándares ambientales vigentes, para lo cual deberá acreditarse tal condición ante el Ministerio del Medio Ambiente. De igual forma se encuentra excluidas del IVA la importación de maquinaria o equipo, siempre y cuando dicha maquinaria o equipo no se produzca en el país, destinados a reciclar y procesar basuras o desperdicios (la maquinaria comprende lavado, separado, reciclado y extrusión), y los detinados a la depuración o tratamiento de aguas residuales, emisiones atmosféricas, o residuos sólidas, para recuperación de los ríos o el saneamiento básico para lograr el mejoramiento del medio ambiente, siempre y cuando hagan parte de un Programa que se apruebe por el Ministerio del Medio Ambiente. Cuando se trate de contratos ya celebrados, esta excención deberá reflejarse en un menor valor del contrato. Así mismo los equipos para el control y monitoreo ambiental incluidos aquellos para cumplir con los compromisos del Protocolo de Montreal.

TIPOS DE RESPONSABILIDAD Responsabilidad Administrativa: Incumplimiento de una norma que establece obligaciones de carácter ambiental, o la realización de una conducta definida como violatoria de la normatividad ambiental. Régimen Sancionatorio. Principio de Tipicidad. Procedimiento Decreto 1594 de 1984

DAÑO AMBIENTAL Deterioro del medio ambiente y los recursos naturales renovables que afecta el normal funcionamiento de los ecosistemas o la renovabilidad del recurso, causado por uno cualquiera de los factores de deterioro ambiental siempre y cuando se produzcan por incumplimiento de la ley, por acción y omisión que da lugar a tal afectación, o que a pesar de una diligencia suficiente, se supera la capacidad de absorción del deterioro normal del medio ambiente, o se afecta el normal funcionamiento del ecosistema y la renovabilidad del recurso.

DAÑO AMBIENTAL (BASILEA) Ley 945 de 2005 por medio de la cual se aprueba el "Protocolo de Basilea sobre responsabilidad e indemnización por daños resultantes de los movimientos transfronterizos de desechos peligrosos y su eliminación.

IMPACTO AMBIENTAL Cualquier alteración en el sistema ambiental biótico, abiótico y socioeconómico , que sea adverso o beneficioso, total o parcial, que pueda ser atribuido al desarrollo de un proyecto, obra o actividad. (Decreto 1220 de 2005)