LEGISLACION AMBIENTAL

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Transcripción de la presentación:

LEGISLACION AMBIENTAL

CONSTITUCION POLITICA Y AMBIENTE

Artículo 2°. - Toda persona tiene derecho: 1 Artículo 2°.- Toda persona tiene derecho: 1. A la vida, a su identidad, a su integridad moral ... 2. A la igualdad ante la ley ... 3. A la libertad de conciencia y de religión ... 22. A la paz, a la tranquilidad, al disfrute de su tiempo libre y al descanso, así como gozar de un ambiente equilibrado y adecuado al desarrollo de su vida. ...///

...///  Artículo 66º.- Los recursos naturales renovables y no renovables, son patrimonio de la Nación. El Estado es soberano en su aprovechamiento. Por Ley se fijan las condiciones de su utilización y de su otorgamiento a particulares. La concesión otorga a su titular un derecho real. Artículo 67º.- El Estado determina la política nacional del ambiente. Promueve el uso sostenible de sus recursos naturales. Artículo 68º.- El Estado está obligado a promover la conservación de la diversidad biológica y de las áreas naturales protegidas. ...///

CONVENIOS INTERNACIONALES EN MATERIA AMBIENTAL

CONVENIO CITES Ratificado por Res. Leg. N° 21080 Sobre comercio internacional de especies amenazadas de fauna y flora silvestres Ratificado por Res. Leg. N° 21080 OBJETIVO: Establece una red para el control del comercio internacional, regulando la importación, exportación y reexportación de especies animales y vegetales amenazadas, vivos o muertos, así como sus partes y derivados, a través de un sistema de permisos y certificados.

CONVENIO PARA LA CONSERVACIÓN Y MANEJO DE LA VICUÑA Aprobado por Decreto Ley Nº 22984 Los Gobiernos signatarios convienen en que la conservación de la vicuña constituye una alternativa de producción económica en beneficio del poblador andino y se comprometen a su aprovechamiento gradual bajo estricto control del Estado. Se prohiben la caza y la comercialización ilegales de la vicuña, sus productos y derivados.

CONVENIO DE BASILEA Resolución Leg. N° 26234 SOBRE EL CONTROL DE LOS MOVIMIENTOS TRANSFRONTERIZOS DE LOS DESECHOS PELIGROSOS Y SU ELIMINACIÓN Resolución Leg. N° 26234 OBJETIVO: Minimizar la generación de desechos peligrosos en términos de cantidad y peligrosidad; Reducir el movimiento de desechos peligrosos (tóxicos, venenosos, explosivos, corrosivos, inflamables, ecotóxicos e infecciosos).

CONVENIO SOBRE DIVERSIDAD BIOLOGICA Ratificado por Res. Leg. N° 26181 OBJETIVO: La conservación de la diversidad biológica, la utilización sostenible de sus componentes, la participación justa y equitativa en los beneficios que se deriven de la utilización de los recursos genéticos teniendo en cuenta todos los derechos sobre esos recursos.

CONVENIO INTERNACIONAL DE LAS MADERAS TROPICALES, 2006 Resolución Legislativa Nº 29474 Ofrece un marco para que los países productores y consumidores de maderas tropicales cooperen y celebren consultas; Busca aumentar y diversificar el comercio internacional de maderas tropicales y mejorar las condiciones de los mercados; Fomenta y apoya la investigación para mejorar la ordenación forestal; Promueve el desarrollo de políticas nacionales para proteger los bosques tropicales y mantener el equilibrio ecológico.

PROTOCOLO DE CARTAGENA SOBRE SEGURIDAD DE LA BIOTECNOLOGÍA Ratificado por Res. Leg. N° 28710 OBJETIVO: Garantizar un nivel adecuado de protección de la transferencia, manipulación y utilización seguras de los organismos vivos modificados resultantes de la biotecnología moderna que puedan tener efectos adversos para la conservación y la utilización sostenible de la diversidad biológica, teniendo también en cuenta los riesgos para la salud humana, y los movimientos transfronterizos.

SOBRE LA PROTECCIÓN DE HUMEDALES CONVENIO RAMSAR SOBRE LA PROTECCIÓN DE HUMEDALES Ratificado por Res. Leg. N° 25353 OBJETIVO: La conservación y el uso racional de los humedales a través de la acción a nivel nacional y mediante la cooperación internacional, a fin de contribuir al logro de un desarrollo sostenible en todo el mundo.

CONVENIO SOBRE CAMBIO CLIMATICO Ratificado por Res. Leg. N° 26185 OBJETIVO: Lograr la estabilización de las concentraciones de gases de efecto invernadero en la atmosfera a un nivel que impida interferencias antropógenas peligrosas en el sistema climático para que los ecosistemas se adapten naturalmente al cambio climático.

CONVENIO DE LUCHA CONTRA LA DESERTIFICACION Ratificado por Res. Leg. N° 26536 OBJETIVO: Luchar contra la desertificación y mitigar los efectos de la sequía. Estrategias para el aumento de la productividad de las tierras, la rehabilitación, la conservación y el aprovechamiento de tierras y recursos hídricos, para mejorar las condiciones de vida.

CONVENIO DE VIENA PARA LA PROTECCIÓN DE LA CAPA DE OZONO Ratificado por Res. Leg. N° 24931 OBJETIVO: Alentar la investigación y la cooperación general entre los países, así como el intercambio de información para la protección de la capa de ozono.

PROTOCOLO DE MONTREAL SOBRE LAS SUSTANCIAS QUE AGOTAN LA CAPA DE OZONO Ratificado por Res. Leg. N° 26178 OBJETIVO: Proteger la capa de ozono adoptando medidas preventivas para controlar el consumo, producción y comercio mundial de las sustancias que agotan la capa de ozono.

SOBRE GASES DE EFECTO INVERNADERO PROTOCOLO DE KIOTO SOBRE GASES DE EFECTO INVERNADERO Ratificado por Res. Leg. N° 27824 OBJETIVO: Reducir y/o limitar las emisiones de gases de efecto invernadero, para promover el desarrollo sostenible.

CUMBRE DEL CLIMA DE DURBAN: Prolongar la vigencia del Protocolo de Kyoto. De esta manera, 190 países se comprometen a formalizar una hoja de ruta para reducir sus emisiones de gases invernadero. El acuerdo, alcanzado también incluye la puesta en marcha del Fondo Verde para el Clima acordado en Cancún (México) que debe ayudar a los países en desarrollo a hacer frente a los estragos del cambio climático.

CONVENIO DE ROTTERDAM, sobre PICs Ratificado por Res. Leg. N° 28417 OBJETIVO: Promover la responsabilidad compartida en el comercio internacional de ciertos productos químicos peligrosos, para proteger la salud humana y el medio ambiente.

CONVENIO DE ESTOCOLMO, SOBRE COPs Ratificado por Dec. Sup. N° 067-2005-RE OBJETIVO: Proteger la salud humana y el medio ambiente frente a los contaminantes orgánicos persistentes

CONVENIO 169 OIT, SOBRE PUEBLOS INDÍGENAS Y TRIBALES EN PAÍSES INDEPENDIENTES Ratificado por Res. Leg. Nº 26253 El Convenio se APLICA a: a. Los pueblos tribales cuyas condiciones sociales, culturales y económicas les distingan de otros sectores, y que estén regidos total o parcialmente por sus propias costumbres o tradiciones o por una legislación especial: b. Los pueblos considerados indígenas por el hecho de descender de poblaciones que habitaban en el país o en una región geográfica en la época de la conquista o la colonización.

LEY GENERAL DEL AMBIENTE, Ley Nº 28611, modificada por Dec. Leg. Nº 1055

LEY GENERAL DEL AMBIENTE

TITULO PRELIMINAR I. -. Derecho y deber fundamental II. - TITULO PRELIMINAR I.- Derecho y deber fundamental II.- Derecho de acceso a la información III.- Derecho a la participación en la gestión ambiental IV.- Derecho de acceso a la justicia ambiental V.- Principio de sostenibilidad VI.- Principio de prevención VII.- Principio precautorio VIII.- Principio de internalización de costos IX.- Principio de responsabilidad ambiental X.- Principio de equidad XI.- Principio de gobernanza ambiental DERECHOS PRINCIPIOS

TÍTULO I POLÍTICA NACIONAL DEL AMBIENTE Y GESTIÓN AMBIENTAL I TÍTULO I POLÍTICA NACIONAL DEL AMBIENTE Y GESTIÓN AMBIENTAL I. ASPECTOS GENERALES: 1° - 7° II. POLITICA NACIONAL DEL AMBIENTE: 8° - 12° III. GESTION AMBIENTAL: 13° - 40° IV. ACCESO A LA INFORMACION AMBIENTAL Y PARTICIPACION CIUDADANA: 41° - 51°

TÍTULO II DE LOS SUJETOS DE LA GESTION AMBIENTAL I TÍTULO II DE LOS SUJETOS DE LA GESTION AMBIENTAL I. ORGANIZACIÓN DEL ESTADO: 52° - 55° II. AUTORIDADES PUBLICAS: 56° - 63° III. POBLACION Y AMBIENTE: 64° - 72° IV. EMPRESA Y AMBIENTE: 73° - 83°

TÍTULO III INTEGRACION DE LA LEGISLACION AMBIENTAL I TÍTULO III INTEGRACION DE LA LEGISLACION AMBIENTAL I. APROVECHAMIENTO SOSTENIBLE DE LOS RECURSOS NATURALES: 84° - 96° II. CONSERVACION DE LA DIVERSIDAD BIOLOGICA: 97° - 112° III. CALIDAD AMBIENTAL: 113° - 122° IV. CIENCIA, TECNOLOGIA Y EDUCACION AMBIENTAL: 123° - 129°

TÍTULO IV RESPONSABILIDAD POR DAÑO AMBIENTAL I TÍTULO IV RESPONSABILIDAD POR DAÑO AMBIENTAL I. FISCALIZACION Y CONTROL AMBIENTAL: 130° - 134° II. REGIMEN DE RESPONSABILIDAD POR DAÑO AMBIENTAL: 135° - 150° III. MEDIOS PARA LA RESOLUCION DE CONFLICTOS AMBIENTALES: 151° - 154°

DISPOSICIONES TRANSITORIAS, COMPLEMENTARIAS Y FINALES PRIMERA: Modificatoria de Ley 26834 SEGUNDA: ECAs y LMPs TERCERA: Superposición de funciones legales CUARTA: Derogatorias QUINTA: Registro de ANP

POLITICA NACIONAL DEL AMBIENTE, Dec. Sup. Nº 012-2009-MINAM

Política Nacional del Ambiente: Es el conjunto de lineamientos, objetivos, estrategias, metas, programas e instrumentos de carácter publico, que tiene como propósito definir y orientar el accionar de las entidades del gobierno nacional, regional y local; y del sector privado y sociedad civil. Es de cumplimiento obligatorio.

Principios de la Política Ambiental 1. Transectorialidad 2. Análisis costo – beneficio 3. Competitividad 4. Mejora continua 5. Seguridad jurídica 6. Gestión por resultados 7. Cooperación público - privada

EJES DE LA POLÍTICA AMBIENTAL EJE DE POLÍTICA 1: . Conservación y aprovechamiento sostenible de los recursos naturales y de la diversidad biológica EJE DE POLÍTICA 2: Gestión Integral de la calidad ambiental EJE DE POLÍTICA 3: Gobernanza ambiental EJE DE POLÍTICA 4: Compromisos y oportunidades ambientales internacionales

POLÍTICA NACIONAL DE EDUCACIÓN AMBIENTAL Dec. Sup. N° 017-2012-ED POLÍTICA NACIONAL DE EDUCACIÓN AMBIENTAL

OBJETIVOS ESPECÍFICOS: OBJETIVO GENERAL: Desarrollar la educación y la cultura ambiental orientadas a la formación de una ciudadanía ambientalmente responsable y una sociedad peruana sostenible, competitiva, inclusiva y con identidad. OBJETIVOS ESPECÍFICOS: 1. Asegurar el enfoque ambiental en los procesos y la institucio-nalidad educativa, en sus diferentes etapas, niveles, modalida-des y formas. 2. Desarrollar una cultura ambiental apropiada en el quehacer público y privado nacional. 3. Asegurar la interculturalidad y la inclusión social en los procesos y recursos de la educación y comunicación. 4. Formar una ciudadanía ambiental informada, plenamente comprometida en el ejercicio de sus deberes y derechos ambientales y su participación en el desarrollo sostenible. 5. Asegurar la accesibilidad pública de la información ambiental, así como la investigación en educación y cultura ambiental.

PLAN NACIONAL DE ACCIÓN AMBIENTAL Dec. Sup. Nº 014-2011-MINAM

DIAGNÓSTICO SITUACIONAL: OBJETIVO GENERAL: Mejorar la calidad de vida de las personas, garantizando la existencia de ecosistemas saludables, viables y funcionales en el largo plazo; y el desarrollo sostenible del país, mediante la prevención, protección y recuperación del ambiente y sus componentes, la conservación y el aprovechamiento sostenible de los recursos naturales, de una manera responsable y congruente con el respeto de los derechos fundamentales de la persona. DIAGNÓSTICO SITUACIONAL: Agua Residuos Sólidos Aire Bosques y Cambio Climático Diversidad Biológica Minería y Energía Gobernanza Ambiental

MEDIDAS DE ECOEFICIENCIA PARA EL SECTOR PUBLICO Dec. Sup. Nº 009-2009-MINAM Son acciones que permiten la mejora continua del servicio publico, mediante el uso de menores recursos, así como la generación de menos impactos negativos en el ambiente. El resultado de la implementación de las medidas se reflejan en los indicadores de desempeño, de economía de los recursos y de minimización de residuos e impactos ambientales.

Ley Nº 28245 y su Reglamento Dec. Sup. Nº 008-2005-PCM LEY DEL SISTEMA NACIONAL DE GESTION AMBIENTAL, Ley Nº 28245 y su Reglamento Dec. Sup. Nº 008-2005-PCM

GESTIÓN AMBIENTAL: Es un proceso permanente y continuo, constituido por principios, normas técnicas, procesos y actividades, orientado a administrar los intereses, expectativas y recursos relacionados con los objetivos de la política ambiental, para una mejor calidad de vida de la población, el desarrollo de las actividades económicas y la conservación del patrimonio ambiental y natural del país.   El SNGA: Tiene a su cargo la integración funcional y territorial de la política, normas e instrumentos de gestión, las funciones públicas y relaciones de coordinación de las instituciones del Estado y de la sociedad civil, en materia ambiental. El MINAM es el ente rector del SNGA.

MINAM Vice Ministerios

ESTÁNDARES DE CALIDAD AMBIENTAL / LIMITES MÁXIMOS PERMISIBLES

ESTANDAR DE CALIDAD AMBIENTAL El ECA es obligatorio para el diseño de las normas legales y las políticas publicas. Ninguna autoridad judicial o administrativa, podrá hacer uso de los ECAs, con el objeto de sancionar. Es la medida que establece el nivel de concentración o del grado de elementos, sustancias o parámetros físicos, químicos y biológicos, presentes en el aire, agua o suelo, en su condición de cuerpo receptor, que no representa riesgo significativo para la salud de las personas ni al ambiente.

LIMITE MAXIMO PERMISIBLE Es la medida de la concentración o del grado de elementos, sustancias o parámetros físicos, químicos y biológicos, que caracterizan a un efluente o una emisión, que al ser excedida causa daños a la salud, al bienestar humano y al ambiente. Su cumplimiento es exigible legalmente por el MINAM. Puede ser expresado en máximos, mínimos o rangos.

La medición de un ECA se realiza directamente en los CUERPOS RECEPTORES, mientras que en un LMP se da en los puntos de EMISIÓN Y VERTIMIENTO.

Dec. Sup. Nº 019-2009-MINAM, Reglamento de la Ley del SEIA Ley del Sistema Nacional de Evaluación de Impacto Ambiental, Ley Nº 27446, modificada por el Dec. Leg. Nº 1078; Dec. Sup. Nº 019-2009-MINAM, Reglamento de la Ley del SEIA

SISTEMA NACIONAL DE EVALUACIÓN DEL IMPACTO AMBIENTAL: Art. 1 a) El Sistema Nacional de Evaluación del Impacto Ambiental (SEIA), es un sistema único y coordinado de identificación, prevención, supervisión, control y corrección anticipada de los impactos ambientales negativos derivados de las acciones humanas expresadas por medio del proyecto de inversión. b) Establece un proceso uniforme que comprende los requerimientos, etapas, y alcances de las evaluaciones del impacto ambiental de proyectos de inversión. c) Establece los mecanismos que aseguren la participación ciudadana en el proceso de evaluación de impacto ambiental.

AMBITO DE APLICACIÓN: Art. 2 Están comprendidos en el ámbito de aplicación de la Ley, las políticas, planes y programas de nivel nacional, regional y local que puedan originar implicaciones ambientales significativas; así como los proyectos de inversión pública, privada o de capital mixto, que impliquen actividades, construcciones, obras, y otras actividades comerciales y de servicios que puedan causar impacto ambientales negativos significativos. El Reglamento señalará los proyectos y actividades comerciales y de servicios que se sujetarán a la presente disposición.

PRINCIPIOS DEL SEIA Indivisibilidad: La Evaluación de impacto ambiental se realiza de manera integral e integra. Participación: Se promueve la intervención informada y responsable de s los interesados. Complementariedad: El Estado debe asegurar la coherencia y complementariedad en el ejercicio de sus funciones. Responsabilidad compartida: Todos tiene que unir esfuerzos para la gestión ambiental y la efectiva implementación del SEIA. Eficacia: Implica la capacidad para hacer ambientalmente viables las políticas, los planes, programas y proyectos de inversión. Eficiencia: Es la capacidad del uso racional de los medios con que se cuenta para alcanzar un objetivo determinado.

OBLIGATORIEDAD DE LA CERTIFICACIÓN AMBIENTAL: Art. 3 NO PODRÁ INICIARSE la ejecución de proyectos ni actividades de servicios y comercio y ninguna autoridad nacional, sectorial, regional o local podrá aprobarlas, autorizarlas, permitirlas, concederlas o habilitarlas si no cuentan previamente con la CERTIFICACIÓN AMBIENTAL contenida en la Resolución expedida por la autoridad competente.

CATEGORIZACIÓN DE PROYECTOS DE ACUERDO AL RIESGO AMBIENTAL: ART. 4 Categoría I: Declaración de Impacto Ambiental (DIA), incluye aquellos proyectos cuya ejecución no origina impactos ambientales negativos de carácter significativo. Categoría II: Estudio de Impacto Ambiental Semidetallado (EIA-sd), incluye los proyectos cuya ejecución puede originar impactos ambientales moderados y cuyos efectos negativos pueden ser eliminados o minimizados mediante la adopción de medidas fácilmente aplicables.

c) Categoría III: Estudio de Impacto Ambiental Detallado (EIA-d), incluye aquellos proyectos cuyas características, envergadura y/o localización, pueden producir impactos ambientales negativos significativos, cuantitativa o cualitativamente, requiriendo un análisis profundo para revisar sus impactos y proponer la estrategia de manejo ambiental correspondiente. d). Evaluación Ambiental Estratégica (EAE), para el caso de propuestas de Política, Planes o Programas de desarrollo sectorial, regional y local susceptibles de originar implicaciones ambientales significativas. La EAE dará lugar a la emisión de un Informe Ambiental por el MINAM.

La CERTIFICACIÓN AMBIENTAL esta implica el pronunciamiento de la autoridad competente sobre la viabilidad del proyecto. La autoridad competente corresponde a las autoridades regionales o locales. Se sujetan al proceso de evaluación ambiental: Los nuevos proyectos de inversión publica. Las modificaciones, ampliaciones o diversificación de los proyectos. Los proyectos que se reubiquen o trasladen, a otras partes del territorio nacional. Las políticas, planes, programas públicos con implicaciones ambientales. PROCESO DE EVALUACIÓN DE IMPACTO AMBIENTAL DE LOS PROYECTOS DE INVERSIÓN La evaluación de impacto ambiental es un proceso participativo, técnico – administrativo, destinado a prevenir, minimizar, corregir y/o mitigar e informar acerca de los potenciales impactos ambiéntales.

RESOLUCIÓN Difusión 10 días Solicitud de clasificación Difusión Admitida la solicitud 20 días para evaluar el contenido de la solicitud 10 días para presentar información adicional Opiniones técnicas: SERNANP ANA RESOLUCIÓN Aprueba o Desaprueba la solicitud

Clasificación del documento ambiental Evaluación de documento ambiental Certificación Ambiental 30 días a partir de la admisión a la solicitud de Clasificación. Este proceso consta de: - Evaluar, autorizar o denegar. - Emitir Certificación Ambiental para categoría I (DIA). - Asigna categoría II (EIA-sd) y categoría III (EIA-d) cuando corresponda y aprueba TdR EIA-sd: 40 días para evaluación. 30 días para Subsanación de observaciones EIA-sd: 20 días para la expedición de la resolución respectiva EIA-d: 70 días para evaluación. 30 días para subsanación de observaciones EIA-d: 20 días para la expedición de la resolución respectiva

CREACIÓN DEL SERVICIO NACIONAL DE CERTIFICACION AMBIENTAL PARA LAS INVERSIONES SOSTENIBLES LEY Nº 29968

RECURSOS NATURALES, DIVERSIDAD BIOLOGICA Y ANP

APROVECHAMIENTO SOSTENIBLE RR.NN., LEY Nº 26821 RECURSO NATURAL es todo componente de la naturaleza, susceptible de ser aprovechado por el ser humano para satisfacer sus necesidades y que tenga un valor actual o potencial de mercado. + Las aguas: superficiales y subterráneas + El suelo: subsuelo y las tierras por su capacidad de uso mayor: agrícolas, pecuarias, forestales; + La diversidad biológica: flora, fauna, protistos recursos genéticos, y los ecosistemas; + Los recursos hidrocarburíferos y energéticos, eólicos, solares, geotérmicos y similares; + La atmósfera y el espectro radioeléctrico; + Los minerales; + El paisaje natural.

LEY DE RECURSOS HIDRICOS, N° 29338, Reglamento Dec. Sup Nº 001-2010-AG

DIVERSIDAD BIOLOGICA, Ley Nº 26839 Es la variabilidad de organismos vivos de cualquier fuente, incluidos los ecosistemas terrestres y marinos; comprende la diversidad dentro de cada especie.   Conservación “Ex Situ”, es la conservación de componentes de la diversidad biológica fuera de sus habitas naturales (bancos de germoplasma, zoológicos, centros de rescate, centros de custodia temporal, zoocriaderos, áreas de manejo de fauna silvestre, jardines botánicos, viveros y herbarios).   Conservación “In situ”, es la conservación de los ecosistemas y los hábitats naturales y el mantenimiento y recuperación de poblaciones viables de especies en sus entornos naturales.   “Biotecnología”, es toda aplicación tecnológica que utilice sistemas organismos vivos o sus derivados, para la creación o modificación de productos o procesos.

La Estrategia Nacional sobre Diver. Biol. EL PERU: PAIS MEGADIVERSO Dec. Sup. Nº 102-2001-PCM La Estrategia Nacional sobre Diversidad Biológica (ENDB) es el principal instrumento de gestión de la Diversidad Biológica EL PERU: PAIS MEGADIVERSO Alta diversidad genética Diversidad de especies Diversidad de ecosistemas Diversidad cultural Diversidad y responsabilidad

AREAS NATURALES PROTEGIDAS (Ley N° 26834) Son los espacios continentales y/o marinos del territorio nacional, expresamente reconocidos y declarados como tales, incluyendo sus categorías y zonificaciones, para conservar la diversidad biológica y demás valores asociados de interés cultural, paisajístico y científico, así como por su contribución al desarrollo sostenible del país. Son establecidas a PERPETUIDAD. La sociedad civil tiene derecho a participar en la identificación, delimitación y resguardo de las ANP y la obligación de colaborar en la consecución de sus fines.

ÁREAS DE USO INDIRECTO: Son de protección intangible, en las que no se permite la extracción de recursos naturales y ningún tipo de modificación del ambiente natural. Solo está autorizada la investigación científica no manipulativa y actividades turísticas, recreativas, educativas y culturales: Ø Parques Nacionales Ø Santuarios Nacionales Ø Santuarios Históricos ÁREAS DE USO DIRECTO: Se permiten el aprovechamiento de los recursos naturales, prioritariamente por las poblaciones locales, bajo los lineamientos de un Plan de Manejo aprobado y supervisado: Ø Reservas Nacionales Ø Reservas Paisajísticas Ø Refugios de Vida Silvestre Ø Reservas Comunales Ø Bosques de Protección Ø Cotos de caza Ø Las Zonas Reservadas

CONSOLIDADO DE ANP CATEGORIA SUPERFICIE Ha NUMERO % DEL TERRITORIO TOTAL SINANPE 19,559,626.46 74 15.21 TOTAL ÁREAS DE CONSERVACIÓN REGIONAL 2,405,558.82 15 1.87 TOTAL ÁREAS DE CONSERVACIÓN PRIVADA 195 075.76 43 0.79 SINANPE+ACR+ ACP 22,135,252.66 132 16.91