DAÑO DE DATOS LIC. MA. ISABEL REYES SANCHEZ
Daño de datos Es el daño o modificación de programas información o datos computarizados. Se realiza de tres formas: 1.- Sabotaje informático: Es el acto de borrar, suprimir o modificar sin autorización funciones o datos de computadora con intención de obstaculizar el funcionamiento normal del sistema.
2.- Acceso no a autorizado a servicios y sistemas informáticos: Se pueden realizar por diversos motivos, desde la simple curiosidad hasta el sabotaje o espionaje informático. 3.- Reproducción no autorizada de programas informáticos de protección legal: Puede ocasionar pérdida económica para los propietarios legítimos.
Clasificación de los delitos informáticos en los daños de datos Delitos contra la intimidad Delitos contra el patrimonio Falsedades documentales
Delitos contra la intimidad Se relaciona directamente con el derecho de privacidad que tienen tanto las personas como las organizaciones en el manejo y administración de sus datos y de su información. La información es un “activo” intangible y valioso que merece confidencialidad.
Delitos contra el patrimonio Tiene relación directamente con la protección de las propiedades y de los bienes, tangibles o intangibles de las personas y las organizaciones. Por ejemplo: robo, fraude, virus informáticos que alteran o dañan los datos, la información o la infraestructura informática física, etc.
Falsedades documentales Es la falsificación de firmas, identidades y documentos electrónicos; la piratería, la clonación de tarjetas de crédito, portales bancarios, empresariales o gubernamentales, etc.
En estos delitos se sancionara cualquier medio que destruya, altere, inutilice o de cualquier otro modo dañe los datos, programas o documentos electrónicos ajenos contenidos en redes, soportes o sistemas informáticos”. Por destrucción de datos entendemos, todos aquellos daños causados en la red mediante la introducción de virus, bombas lógicas y demás actos de sabotaje informático. Es un delito.
FIN