Tito Antonio López Aparicio Agosto de 2014

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Transcripción de la presentación:

Tito Antonio López Aparicio Agosto de 2014 6. Convenios marco entre la Iglesia Católica y el Estado Plurinacional de Bolivia Tito Antonio López Aparicio Agosto de 2014

Convenio Marco de Cooperación entre la Iglesia Católica en Bolivia y el Gobierno del Estado Plurinacional de Bolivia El 9 de noviembre de 2009 se suscribió el Convenio Marco de Cooperación Interinstitucional entre el Presidente de la Conferencia Episcopal Boliviana y el Canciller del Gobierno del Estado Plurinacional para generar sinergias en materias de educación, salud y asistencia social.

Aspecto clave del Convenio Marco del 2009 Reconoce la obra social de la Iglesia Católica y el derecho a administrar los recursos humanos y físicos de sus obras además del derecho a la formación religiosa en pluralidad confesional en el marco del ordenamiento jurídico vigente en cada sector de actividad donde se actúa.

Convenio específico después del Convenio Marco de Cooperación de 2009 El 28 de noviembre de 2011 se suscribió entre el Ministerio de Educación y la CEB el Convenio de Cooperación interinstitucional en el ámbito de la educación al amparo del Convenio Marco suscrito el 20 de agosto de 2009 para la colaboración mutua, acordar obligaciones, desarrollar estrategias, acciones concertadas y operativizar los acuerdos en materia de educación.

Otros convenios entre la Iglesia Católica y el Estado El convenio del 2009 establece que la Conferencia Episcopal así como los Ministros de Estados celebrarán en el ámbito de sus respectivas competencias convenios específicos que concreticen el presente convenio marco sobre las áreas que les competen en materia de educación, salud y servicio social. Pueden convenirse otras áreas de acuerdo con cualquier instancia del Estado según el marco de sus competencias para una Obra Social o asunto específico

Aspectos positivos de los convenios de cooperación con el Estado Se suscriben desde la buena fe las partes y son instrumentos administrativos Otorgan seguridad jurídica de base política Se establecen compromisos de las partes Permiten desarrollar la misión religiosa de la Iglesia Católica en su dimensión social como contribución al desarrollo de la sociedad política Son de cooperación al Estado que tiene la responsabilidad primaria sobre los temas en los que se acuerda voluntariamente ayudar

Aspectos limitativos de los convenios de cooperación con el Estado No son normas públicas de cumplimiento obligatorio La seguridad jurídica depende de la actitud política Si hay incumplimiento de las partes no hay sanciones La población atendida por la obra social de la Iglesia Católica recibe servicios que no son retribución de sus impuestos El Estado es el beneficiado porque es subsidiado por la Iglesia Católica

La naturaleza jurídica de la cooperación Es libre Es voluntaria Es responsable Es temporal Es gratuita Es autónoma Es respetuosa Es solidaria Son principios indicados en el Art. 2 de la Ley 3314