EN CASO DE SER PROCESADO POR UN DELITO PUEDE EL JUEZ DICTAR: MANDATO DE DETENCION QUE SIGNIFICA QUE DURANTE TODO EL PROCESO ESTARA ENCARCELADO O MANDATO.

Slides:



Advertisements
Presentaciones similares
Audiencias en el Sistema Penal Acusatorio
Advertisements

LEY CAMBIARIA Y DEL CHEQUE
REINCIDENCIA. Art. 50 Habrá reincidencia siempre que quien hubiera cumplido, total o parcialmente, pena privativa de libertad impuesta por un tribunal.
PROCEDIMIENTOS CAMBIARIOS
ACCIONES CAMBIARIAS
Certificados de Depósito y Bonos de Prenda
GESTIÓN ADMINISTRATIVA
Amaya Villota.IES LAZARO CARDENAS
AGENTES Y APODERADOS ADUANALES
México, D.F. a 9 de noviembre de Por esta única letra de cambio se servirá usted pagar incondicionalmente la cantidad de dos mil pesos a la orden.
PAPELES DE COMERCIO: CHEQUE- LETRA DE CAMBIO Y PAGARÈ
MEDIOS DE PAGO INTERNACIONAL
Es un estado jurídico formal de los Comerciantes.
 Letra de Cambio.  Cheque.  Pagaré.
¿Qué es el pago y características del cheque?
Juicio de Amparo en materia Agraria
Responsabilidad en los Juicios de Amparo
Documentación contable II
NCPP LA DETENCION ( Artículo Nº 259 ) Detención Policial
LENGUAJE JURIDICO Abog. Ivana Montserrat.
Derecho Mercantil Instituto tecnológico de Lerma 6.4 El endoso
TITULOS VALORES ESPECIFICOS
El Cheque Cheques especiales
R. Javier Gonzales Concepción
LOS PROCESOS LABORALES
Procesos jurisdiccionales
PRESENTACION DEL PROYECTO DE LEY Nº 91/2011-CR NATALIE CONDORI JAHUIRA Congresista de la Republica.
Reformas al Código Tributario
El régimen de concentraciones en Ecuador A LA LUZ DE LA LEY ORGÁNICA DE REGULACIÓN Y CONTROL DEL PODER DE MERCADO.
Clasificación Según su vinculación con la causa de creación
ACCIONES.
INSTRUMENTOS DE COBRO Y PAGO
RESPONSABILIDAD ADMINISTRATIVA Y PROCESOS DISCIPLINARIOS
EL PAGO.  Concepto  Regulación del pago Integridad Indivisibilidad Quien puede pagar A quien se paga. Que se paga. Donde se paga. Oportunidad del pago.
Catedrático: Emilio Balarezo Reyes
1 – El Cheque. 2 – El Recibo. 3 – Domiciliación Bancaria. 4 – Transferencia Bancaria. 5 – Tarjetas Débito y Crédito. 6 – La Letra de Cambio.
Tema: No. 5. Juez de Control y Criterios de Oportunidad Campeche 2011
Garantías cambiarias AVAL Endoso
Régimen de la acción penal
Seminario de Títulos Valores Prof. Felipe Iannacone S.
PROCESO DE EJECUCIÓN S.Janett Fernandez G CLASES DE PROCESO De conocimientocautelarDe ejecuciónNo contencioso Proceso ordinario laboral Proceso.
TÍTULOS Y OPERACIONES DE CRÉDITO
Procedimientos Especiales
CATEDRATICO: Emilio Balarezo Reyes
INSTRUMENTOS Y OPERACIONES FINANCIERAS
Catedrático: Emilio Balarezo Reyes
LENGUAJE JURIDICO. EL PROCESO PENAL Investigación Penal Preparatoria Investigación Penal Preparatoria Juicio Sentencia Ejecución.
“CUMPLIMIENTO DE EJECUTORIAS DE AMPARO
CONDENA CONDICIONAL. Art. 26 del C.P. En los casos de primera condena a pena de prisión que no exceda de tres años, será facultad de los tribunales disponer.
Pagarés y Cedulas Hipotecarias.
Alin Moctezuma Alfonso Pulido Efrén del Olmo Iván Mariscal
TESIS II:DERECHO TRIBUTARIO
AMPARO EN MATERIA CIVIL.
POLÍTICA ESTADUAL.
Unidad 6 Castillo Núñez Erika Gutiérrez Lezama Jesús Peña cuevas Edeer
Catedrático: Emilio Balarezo Reyes
TITULOS DE CREDITO.
LETRA DE CAMBIO Es un título valor que se extiende por una persona (acreedor – librador) y recoge una obligación de pago aceptada por otra persona (deudor.
CUESTIONARIO INICIAL ¿Qué ventajas crees que tiene un empresario al efectuar sus pagos a crédito o aplazado en lugar de hacerlo al contado? ¿Qué departamento.
PAGO APLAZADO Pagaré Letra de cambio
TIEMPOS EN LOS ACTOS PROCESALES
HABEAS DATA LEY 1266 DE 2008.
Catedrático: Emilio Balarezo Reyes
ACCIÓN CAMBIARIA CONCEPTO Y DIFERENCIA CON LA ACCIÓN CAUSAL.
Juicio sumario Prof. Edinson Lara. Campo de aplicación 1.- Se aplica, en defecto de otra regla especial, a los casos en que la acción deducida requiera,
PROCESO DE CUMPLIMIENTO PROF. DAVID ANÍBAL ORTIZ GASPAR CETEX 2015-II.
Procedimiento de Comparendos de Tránsito impuestos en la vía Infracción Detención de la marcha COMPARENDO Aceptación la comisión de la infracción Cancelar.
Ley Código Procesal Laboral La Prueba Pericial Artículos 76 al 83.
COMPETENCIA ES LA APTITUD QUE TIENE UN ÓRGANO JUDICIAL PARA EJERCER LA JURISDICCIÓN. SE TRATA DE UNA LIMITACIÓN A LA JURISDICCIÓN DEL JUEZ. SE JUSTIFICA.
Cheque. Tal vez no hayas utilizado nunca una letra de cambio o un pagaré, pero seguramente has utilizado el cheque: DEFINICIÓN. Título de crédito en virtud.
Transcripción de la presentación:

EN CASO DE SER PROCESADO POR UN DELITO PUEDE EL JUEZ DICTAR: MANDATO DE DETENCION QUE SIGNIFICA QUE DURANTE TODO EL PROCESO ESTARA ENCARCELADO O MANDATO DE COMPARECENCIA ES DECIR QUE PERMANECERA EN LIBERTAD PERO DEBBERA CONURRIR A TODAS LAS DILIGENCIAS A QUE SE LE CITE

RESERVA DEL FALLO CONDENATORIO El Juez deja en suspenso la condena y el señalamiento de una pena para el sentenciado. El fallo de condena queda de momento suspendido y se condiciona su pronunciamiento a la observancia de reglas de conducta durante un régimen de prueba, dentro del cual el sentenciado deberá abstenerse de cometer nuevo delito y tendrá que cumplir las reglas de conducta que le señale el juez.

SUSPENSIÓN DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA Procedimientos de limitación de las penas cortas privativas de libertad. Se le conoce conocidas distintas denominaciones, CONDENA CONDICIONAL y SUSPENSION DE LA EJECUCION DE LA PENA. Se declara la culpabilidad del procesado y se le adjudica una pena pero esta no se aplica, se suspende, teniendo que ir a firmar mensualmente un cuaderno y debe cumplir reglas de comportamineto que el juez determine( no libar licores, asistir a lugares de dudosa reputacion, enfrascarse en peleas, etc)

PRESCRIPCION La comisión de un hecho delictivo tiene un límite de validez temporal, vencido el cual opera la prescripción o renuncia obligatoria del Estado al ejercicio de su poder punitivo, esta garantía constitucional es de forzoso y obligatorio cumplimiento POR EL PASO DEL TIEMPO YA NO TE PUEDEN PROCESAR O ENCARCELAR SEGÚN SEA EL CASO

LA ACCIÓN PENAL prescribe en un tiempo igual al máximo de la pena fijada por la ley para el delito, si es privativa de libertad.

La prescripción no será mayor a veinte años. Tratándose de delitos sancionados con pena de cadena perpetua se extingue la acción penal a los treinta años. En los delitos que merezcan otras penas, la acción prescribe a los tres años.

En casos de delitos cometidos por funcionarios y servidores públicos contra el patrimonio del Estado o de organismos sostenidos por éste, el plazo de prescripción se duplica.

REDUCCIÓN DE LOS PLAZOS DE PRESCRIPCIÓN Los plazos de prescripción se reducen a la mitad cuando el agente tenía menos de veintiún o más de sesenticinco años al tiempo de la comisión del hecho punible. La prescripción de la acción se interrumpe por las actuaciones del Ministerio Público o de las autoridades judiciales, quedando sin efecto el tiempo transcurrido.

PRESCRIPCIÓN DE LA PENA El plazo de prescripción de la pena es el mismo que alude o fija la ley para la prescripción de la acción penal. El plazo se contará desde el día en que la sentencia condenatoria quedó firme.

PRESCRIPCION La comisión de un hecho delictivo tiene un límite de validez temporal, vencido el cual opera la prescripción o renuncia obligatoria del Estado al ejercicio de su poder punitivo, esta garantía constitucional es de forzoso y obligatorio cumplimiento La acción penal prescribe en un tiempo igual al máximo de la pena fijada por la ley para el delito, si es privativa de libertad.

La prescripción no será mayor a veinte años. Tratándose de delitos sancionados con pena de cadena perpetua se extingue la acción penal a los treinta años. En los delitos que merezcan otras penas, la acción prescribe a los tres años.

En casos de delitos cometidos por funcionarios y servidores públicos contra el patrimonio del Estado o de organismos sostenidos por éste, el plazo de prescripción se duplica.

REDUCCIÓN DE LOS PLAZOS DE PRESCRIPCIÓN Los plazos de prescripción se reducen a la mitad cuando el agente tenía menos de veintiún o más de sesenticinco años al tiempo de la comisión del hecho punible. La prescripción de la acción se interrumpe por las actuaciones del Ministerio Público o de las autoridades judiciales, quedando sin efecto el tiempo transcurrido.

PRESCRIPCIÓN DE LA PENA El plazo de prescripción de la pena es el mismo que alude o fija la ley para la prescripción de la acción penal. El plazo se contará desde el día en que la sentencia condenatoria quedó firme.

PROTESTO ES LA CONSTATACION DE QUE SE SOLICITO DE QUE SE PAGARA EL TITULO VALOR Y LA PERSONA OBLIGADA NO CUMPLIO CON LA CANCELACION TOTAL

El plazo de presentación de un cheque es de 30 días, salvo que se hubiera emitido en el extranjero en cuyo caso el plazo se extiende a los 60 días. DENTRON DE ESTE PLAZO HAY QUE SOLICITYAR AL BANCO EL SLLO DE SIN FONDOS QUE EQUIVALE AL PROTESTO

PROTESTO DE LETRAS Y OTROS TITULOS El protesto debe levantarse dentro de los términos siguientes: protesto por falta de pago de letra, pagaré o vale a la orden, dentro de los ocho dIas posteriores al vencimiento. En los demás tItulos, dentro de los ocho dIas siguientes a la fecha en que debió cumplirse la respectiva obligación.

ENDOSO ES LA TRANSFERENCIA A OTRA PERSONA DE LOS DERECHOS DERIVADOS DEL TITULO VALOR LOS títulos valores PUEDEN SER EMITIDOS al portador, a la orden y nominativos. Dependiendo de cada caso, estos títulos podrán ser transferidos como su simple entrega, si es que se traTa de un título al portador con su endoso, si es que se trata de un titulo a la orden o con su cesión, si es que se trata de un título nominativo.

EL DERECHO QUE CONFIERE DEL ENDOSO ES AL COBRO DEL MISMO Y A EFECTUAR LAS ACCIONES JUDICIALES PARA EL COBRO CONTRA EL ACEPTANTE Y LOS ENDOSANTES QUE APAREZCAN EN EL TITULO

PAGO PARCIAL No se puede rechazar pago parcial. La idea es agilizar el comercio y si uno rechaza pago parcial de letra perjudica a los otros endosatarios que pudieran haberse visto librados en parte en la eventualidad de exigirsele el cobro. Debe anotarse en el propio titulo valor el monto parcial pagado y se protesta por la diferencia y se puede proceder con al accion cambiaria ( juicio ejecutivo o rapido)