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Cómo citar documentos en Creative Commons Versión en castellano Derechos de autor y propiedad intelectual en entornos digitales y colaborativos. Cómo citar documentos en Creative Commons Jordi Graells Costa http://graells.cat Barcelona, 24 de junio de 2008 Aviso legal Esta presentación está sujeta a una licencia Reconocimiento-CompartirIgual 2.5 de Creative Commons. Se permite la reproducción, distribución y comunicación pública siempre y cuando se cite el autor (Jordi Graells Costa) y no se haga un uso comercial. Si se transforma esta obra para generar una nueva obra derivada, se debe distribuir con una licencia igual a la que regula la obra original. La licencia completa se puede consultar en http://creativecommons.org/licenses/by-nc-sa/2.5/es/legalcode.es.

El régimen de derechos de autor es muy difícil de aplicar en el mundo digital y en la Administración Con la irrupción de Internet y las TIC, surgen problemas en la aplicación de la normativa vigente hasta entonces para proteger los derechos de los autores y, al mismo tiempo, hacer compatible el acceso al conocimiento por parte de las personas y facilitar la posibilidad de compartirlo. En el caso de entornos digitales de trabajo colaborativo, deberemos ser escrupulosamente cuidadosos con los materiales que tienen derechos de autor en el momento de publicar contenidos en ellos.

¿Qué es una obra y qué no según la LPI? Art. 10.1 TRLPI: «Son objeto de propiedad intelectual todas las creaciones originales literarias, artísticas o científicas expresadas por cualquier medio o soporte, tangible o intangible, actualmente conocido o que se invente en el futuro, comprendiéndose entre ellas: [...]». Art. 13 TRLPI: «No son objeto de propiedad intelectual las disposiciones legales o reglamentarias y sus correspondientes proyectos, las resoluciones de los órganos jurisdiccionales y los actos, acuerdos, deliberaciones y dictámenes de los organismos públicos, así como las traducciones oficiales de todos los textos anteriores».

En la Administración, ¿es aplicable el régimen de derechos de autor? La Ley de propiedad intelectual (LPI) en la Administración es aplicable desde 2 punts de vista: 1. Como usuaria de obras ajenas con derechos de autor (DA). Entonces hace falta asegurar que la Administración obtenga los derechos de explotación para los usos concretos que se deseen o bien para garantizar que está amparada por alguna de las excepciones previstas en la LPI. 2. Como titular. La información contenida en las obras creadas por personal de la Administración [o hechas por encargo suyo] no está afectada por el régimen de PI. Sólo queda afectada en la medida que esté contenida en una obra (por ejemplo, una base de datos creada por la Administración) o si es una obra protegida en si misma (plano, fotografía...).

¿Cuáles son los derechos de autor sobre la obra? Los derechos de autoría son un intento para compensar la exclusividad del autor sobre la obra, por razones de interés social (de posibilitar el acceso universal a la cultura, etc.). 1. Derechos morales (art. 14-16 TRLPI). Son de atribución, no económicos. El autor no puede renunciar a la autoría; por eso los contratos de autores que hacen de negro no son legales: - Atribución (paternidad). El autor puede decidir que se difunda como anónimo. - Integridad. Modificación no autorizada que suponga perjuicio para el autor. - Divulgación. La Administración puede obligar a herederos de autor a divulgar con fines públicos. - Retirar la obra del comercio (arrepentimiento). Pero con indemnización. 2. Derechos de explotación. Son patrimoniales; de explotación y de simple remuneración. - Reproducción (art. 18). Hacer copias (transitorias o permanentes, tangibles o no). - Distribución (art. 19). Poner ejemplares al público (venta, alquiler, préstamo, etc.). - Comunicación pública (art. 20). Poner la obra a disposición del público sin distribución previa de ejemplares (performance, display, radiodifusión, Internet). Concepto de lo público. - Transformación (art. 21). Hacer obras derivadas (traducción, adaptación, etc.).

LPI actual: protectora de los derechos de autor La Ley de propiedad intelectual (LPI) otorga al autor de la obra derechos exclusivos (a reproducir, distribuir, comunicar al público y transformar) que le permiten controlar la explotación y el uso que se hace de la obra para realizar cualquiera de estos actos. Ahora bien, la LPI también establece supuestos –denominados excepciones– en los que no hace falta solicitar la autorización del autor y en los que se autoriza este uso concreto: - Copia privada - Temas y acontecimientos de actualidad (derecho a la información, art. 33 y 35.1) - Parodia (libertad de expresión, art. 39) - Derecho de cita (libertad de expresión, art. 32) - Docencia e investigación (derecho de cita, uso de bases de datos, reproducciones para museos y bibliotecas (art. 32, 34.2b i 37.1). - Acceso a la cultura (derecho de préstamo, restricción al derecho de inédito post-mortem, art. 37.2 i 40).

Derechos de autor en las obres creadas por el personal al servicio de la Administración Obras creadas en virtud de una relación laboral Art. 51.2 TRLPI: «A falta de pacto escrito, se presumirá que los derechos de explotación han sido cedidos en exclusiva y con el alcance necesario para el ejercicio de la actividad habitual del empresario en el momento de la entrega de la obra realizada en virtud de dicha relación laboral». Este artículo cubre las relaciones funcionariales (creación no espontánea, subordinación, alienación del resultado). Pero, fijémonos que pueden ser muy diferentes las comunicaciones que tienen lugar en entornos y plataformas de trabajo colaborativo.

Para innovar con el conocimiento colectivo de que dispone la Administración...

... se tratará, pues, que pueda abrir a terceros los derechos de explotación de sus obras.

Propiedad intelectual y derechos de autor ¿Podemos innovar con «todos los derechos reservados» sobre las obras? Problemas en la propiedad intelectual (PI) y los derechos de autor (DA) con la socialización masiva de Internet y las TIC. Encontrar equilibrio entre: - El interés privado del autor y titulares de derechos de la obra. - Y el interés público social para acceder a cultura e información. Con las licencias Creative Commons, se trata de cambiar el «todos los derechos reservados» por «algunos derechos reservados». Diferenciación entre copyright y derechos de autor.

El conocimiento debe hacerse circular colectivamente

¿Podemos hacer copia de los materiales digitales? Hacer copias de CD y programas, imágenes y textos en la web Para hacer copia de CD: - Es necesaria la autorización previa del autor. - O bien hacer una para uso privado según artículo 31.2 de la LPI. Para copiar o reproducir programas, imágenes o artículos de web: - Podemos guardar copia en nuestro PC. - Podemos hacer un enlace desde nuestra web (se entiende consentimiento implícito). - Pero sólo podemos redistribuir o republicarlos con autorización del autor (con licencia CC, con “condiciones de uso”, con mensaje de correo electrónic expreso).

¦ ª ¿ G Entonces... ¿Cómo podemos compartir en la con las demás personas todo tipo de ficheros y conocimiento? http://es.creativecommons.org Alba. © jordigraells. CC BY-NC-ND 2.0

Encontramos una de las respuestas en las licencias Creative Commons http://cat.creativecommons.org Alba. © jordigraells. CC BY-NC-ND 2.0

¿Por qué surgen las licencias? - La propiedad intelectual distinguía tradicionalmente entre uso (privado, sin finalidad lucrativa) y explotación (público, beneficio económico). En cambio, en el mundo digital, para usar una obra (libro, canción, obra teatral, película, blog, fichero, programa, etc.) se debe reproducir y toda reproducción constituye un acto de explotación. El uso pasa a ser público. Por lo tanto, el uso de una obra debe autorizarse; si no, es una infracción. Creadas por Lawrence Lessig, con las licencias CC el autor decide cómo el público puede reproducir su obra (ceder derechos para algunos usos adecuados) a partir del reconocimiento de los derechos exclusivos del autor que establece la Ley de propiedad intelectual española (LPI). No se prohíbe el uso sino que se autoriza con algunas condiciones. Son muy aptas para las personas que no deseen reservarse todos los derechos sobre las obras, sino que quieran ceder algunos derechos en unas determinadas condiciones.

Tipos de licencias de Creative Commons La copia o reproducción, la distribución y la comunicación pública siempre están autorizadas cuando hay un reconocimiento del autor en los créditos, pero se puede limitar el uso comercial o la posibilidad de realizar obras derivadas o bien condicionarlas al mantenimiento de los términos de la licencia del trabajo original. Combinando estas condiciones se generan las 6 licencias estándar actuales. Hay de 6 tipos: http://es.creativecommons.org/licencia 16

Abriendo el conocimiento a la ciudadanía... Cd-rom. © Anton Peck. CC BY-NC-ND 2.0 Primera publicación de la Administración sujeta a una licencia Creative Commons: Departamento de Justicia. Generalitat de Catalunya. Centre Penitenciari Brians 2 © Departament de Justícia. CC BY

Cómo citar obras ajenas licenciadas en Creative Commons

Citar texto ajeno registrado con licencia CC L’exemple mostra com citar un text llicenciat en CC

Citar foto o imagen ajena registrada con CC Este ejemplo muestra cómo citar imágenes en una plataforma colaborativa Adjuntar la imagen que hemos guardado en formato JPG Introducir el nombre de la imagen, el símbolo del copyright y el nombre del autor, y el tipo de licencia Seleccionar el nombre de la imagen y hacer un enlace a la página de origen (en este caso Flickr) Seleccionar el tipo de licencia y hacer un enlace a la página de CC donde se explica el tipo de licencia www.gencat.cat/justicia/bloc-emoderadors

Ejemplo de repositorio web de imágenes CC Se pueden utilizar teniendo en cuenta los derechos que han cedido los autores www.flickr.com/creativecommons

Cómo registrar una obra en Creative Commons

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Para saber qué licencia CC debemos aplicar Para licenciar una obra en CC, no hace falta registrarla en ninguna parte. No obstante, la web CC nos ayudará a escogerla: http://creativecommons.org/license/?lang=es

Registrar otros soportes con CC Otros ejemplos - Artículos u otros textos: ver diapositiva 20. - Presentaciones (PPT, etc.): ver diapositiva inicial.

Gracias!!! jordigraells@gmail.com