MAESTRÍA EN DERECHO NOTARIAL Y REGISTRAL

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Transcripción de la presentación:

MAESTRÍA EN DERECHO NOTARIAL Y REGISTRAL TEORIA DEL DERECHO NOTARIAL I Dr. Luis Alfredo CUBA OVALLE DOCTOR EN DERECHO. Dr. Luis Alfredo Cuba Ovalle

Concepto de D. Notarial PARA LA UINL. Es: «El conjunto de disposiciones legislativas, reglamentarias, usos, decisiones jurisprudenciales y doctrinas que rigen la función notarial y el instrumento público notarial». Para Luis M. Boffi Boggero. Es: «El ordenamiento jurídico de la función notarial». Dr. Luis Alfredo Cuba Ovalle

Concepto de D. Notarial Para Jiménez Arnau. El Derecho Notarial, «Es el conjunto de doctrinas o normas jurídicas que regulan la función del notario (escribano) y la teoría formal del instrumento público». Para Núñez Lagos. El Derecho Notarial es: «El Derecho que estudia las formas en que participa el notario tanto como el procedimiento que éste utiliza para llegar a ellas». Dr. Luis Alfredo Cuba Ovalle

Caracteres del D. Notarial 1. Es una rama del D. Público.- El Notario ejerce su función en representación y por delegación del Estado. 2. Es un D. Adjetivo.- Establece procedimientos y requisitos para otorgar el Instrum. Público Not., garantizando su autenticidad. 3. Es un D. Formal.- Orienta el sentido de las Formas de los actos jurídicos, contratos y sus contenidos. 4. Es un D. Instrumental.- Porque el Notario trabaja con instrumentos (Documentos escritos). Dr. Luis Alfredo Cuba Ovalle

Contenido del D. Notarial El Contenido específico del D. Notarial, es: 1. El Notario y la función Notarial. 2. Los instrumentos públicos notariales. La organización y vigilancia del Notariado Doctrinalmente el D. Notarial tiene un contenido formal y otro de fondo: a) El Contenido Formal: Se refiere al formalismo, que es la rigurosa aplicación de las normas para la facción. b) El Contenido de Fondo: Se refiere a la Naturaleza del Acto Jurídico en que se basa el instrumento público. Dr. Luis Alfredo Cuba Ovalle

Fines del D. Notarial. 1. Garantizar procedimientos solemnes para la debida observancia del Derecho. 2. Asegurar los Derechos de las personas que se otorgan o constituyen notarialmente en forma pacífica, libre, conciente y voluntaria, previniendo el litigio. 3. Sistematizar los procedimientos empleados para cumplir con las formalidades de ley. 4. Generar la doctrina que fundamente la actuación Notarial, recogiendo usos y practicas notariales. 5. Promover la debida aplicación del Derecho, mediante el empleo de las formas en los instrumentos públicos notariales. 6. Instruir a los notarios, trabajadores de las notarias, abogados, usuarios. Dr. Luis Alfredo Cuba Ovalle

Ubicación del D. Notarial El D. Notarial se ubica dentro del Derecho público, constituyéndose en una rama del D. Público, pues el Estado a través del D. Notarial tutela el orden público delegando en el Notario al facultad de dar fe pública. Por otro lado las normas del Derecho Notarial son normas de orden público que regulan las formalidades de los actos y contratos para darles autenticidad y publicidad. El Notario ejerce una función pública en representación del Estado. Sus actos son de cumplimiento obligatorio. Dr. Luis Alfredo Cuba Ovalle

Principios del D. Notarial 1. La FE PUBLICA o Fe Legitimada. La palabra fe proviene del Latín FIDES, que significa CREENCIA. Otros autores dicen que proviene del Latín FACERE, que significa CREDITO, CONFIANZA. La Fe es Pública, cuando es otorgada por un funcionario investido de autoridad para conferirla. La fe es privada, cuando la otorga cualquier particular a manera de declaración. FE PUBLICA: Es la presunción legal de veracidad de la cual se reviste el instrumento que es otorgado por el funcionario premunido de autoridad legítima. Ej: El Notario. Dr. Luis Alfredo Cuba Ovalle

Principios del D. Notarial 1. LA FORMA.- Para Bardallo, la forma notarial es la forma jurídica, auténtica y legitimadora de los actos y negocios jurídicos. El Derecho Notarial, por ser el Derecho de las Formas, se ocupa del formalismo en la facción del instrumento público notarial, dándole a los actos y contratos la forma establecida por Ley. En la forma notarial, el autor y los otorgantes actúan como sujetos de Derecho, concluyendo de ella un contenido jurídico. Dr. Luis Alfredo Cuba Ovalle

Principios del D. Notarial 3. LA AUTENTICACION. Es el acto por el cual el notario da fe o certifica que un acto, hecho, dicho o documento, etc, es original, auténtico, real o verídico. Es la capacidad que tiene el notario de dispensar la autenticidad a los actos y contratos celebrados en su presencia. La autenticación por mandato de la Ley aprueba como cierta la existencia de un hecho o acto jurídico. Dr. Luis Alfredo Cuba Ovalle

Principios del D. Notarial 4. LA INMEDIACION.- Es el contacto directo que debe tener el notario con las partes y con el instrumento público Notarial. Es la cercanía que debe haber entre las partes, el instrumento y el Notario. 5. LA ROGACION.- Significa que el Notario debe actuar a instancia de parte interesada. Los interesados deben solicitar la actuación del notario, ya sea de manera oral o escrita. 6. CONSENTIMIENTO.- En todo acto realizado ante el Notario, las partes deben manifestar su consentimiento, su decisión tomada libremente. Si actúan colectivamente manifestaran su acuerdo. Dr. Luis Alfredo Cuba Ovalle

Principios del D. Notarial 7. UNIDAD DE ACTO FORMAL.- Es la simultaneidad de circunstancia que a partir de cierto instante deben producirse en el otorgamiento de la Escritura Pública a fin de poder elaborar un todo orgánicos de tiempo, lugar y de personas. Se rige por el principio de concentración. 8. EL PROTOCOLO.- También conocido como principio de Escritura Matriz, es la colección ordenada de registros, que garantiza la conservación y perdurabilidad en el tiempo, como garantía de la Seguridad Jurídica. Dr. Luis Alfredo Cuba Ovalle