CURSO DE DERECHO INFORMÁTICO Abril 2007 Aldo Elliot Segura.

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Transcripción de la presentación:

CURSO DE DERECHO INFORMÁTICO Abril 2007 Aldo Elliot Segura

TEMA 5: PROTECCIÓN JURÍDICA DE LOS BIENES INFORMÁTICOS: EL SOFTWARE Y LAS OBRAS DIGITALES

EL SOFTWARE COMO OBRA LITERARIA La obra protegida por el derecho de autor es, conforme el Glosario de la Organización Mundial de la Propiedad Intelectual (OMPI), toda creación original intelectual expresada en una forma reproducible. De este concepto resulta que el derecho de autor protege la expresión de las ideas pero no las ideas en sí, cuyo uso es libre. Los programas de computadora (software) son protegidos en los mismos términos que las obras literarias, es decir se protege la forma de expresión literal o gráfica más no la idea. Los derechos de autor confieren derechos morales y patrimoniales. El Convenio de Berna, es un Tratado de carácter multilateral (la más antigua y prestigiosa base legal de la Organización Mundial de la Propiedad Intelectual – OMPI) que protege a las obras literarias y artísticas referente a los derechos morales. De este concepto resulta que el derecho de autor protege la expresión de las ideas pero no las ideas en sí, cuyo uso es libre.

CONCEPTO DE OBRA DIGITAL La obra protegida por el derecho de autor es, conforme el Glosario de la Organización Mundial de la Propiedad Intelectual (OMPI), toda creación original intelectual expresada en una forma reproducible. De este concepto resulta que el derecho de autor protege la expresión de las ideas pero no las ideas en sí, cuyo uso es libre. Toda creación original intelectual expresada en una forma digitalizada, automatizada o informatizada (convertida en data) y reproducible. De este concepto resulta que el derecho de autor protege la expresión de las ideas pero no las ideas en sí, cuyo uso es libre. “ El derecho de autor protege la expresi ó n de las ideas pero no las ideas en s í, cuyo uso es libre. Las ideas no son obras y otorgar derechos exclusivos sobre ellas es contrario al inter é s general, pues dar í a como resultado la imposibilidad de desarrollar diferentes creaciones que pueden ser basadas en una misma idea, hecho o concepto fundamentales ”

CARACTERÍSTICAS DE LA OBRA DIGITAL 1.Debe ser una creación original. La forma, tanto literaria como artística en la que las ideas se expresen, debe ser el resultado de un esfuerzo creativo intelectual del autor que lleve el sello de su personalidad. 2.El propósito a que está destinada puede tener fines culturales, educacionales, utilitarios o comerciales. La obra está protegida cualquiera sea su forma o modo de expresión 3.Puede estar representada o fijada en soporte sonoro o audiovisual, así como también cualquiera sea su destino vale decir, que se la mantenga inédita, o se la divulgue.

OBRA ESCRITA Expresión personal de la inteligencia que desarrolla un pensamiento que se manifiesta bajona u forma ESCRITA, que tiene originalidad o individualidad suficiente, y es apta para ser difundida y reproducida.

OBRA MUSICAL Es toda clase de combinaciones de sonidos con o sin texto para su ejecución por instrumentos musicales, y/o la voz humana. El elemento fundamental de la obra musical es la melodía, pues la armonía y el ritmo, si bien conforman la totalidad de la obra, no se aplican sino en relación a la propia melodía.

OBRAS AUDIOVISUALES Es toda creación expresada mediante una serie de imágenes asociadas, con o sin sonorización incorporada, que esta destinada esencialmente a ser mostrada a través de aparatos de proyección o cualquier otro medio de comunicación de la imagen y del sonido, independientemente del soporte material que la contiene. Ejemplo: Las obras cinematográficas.

OBRAS DE IMÁGENES (MULTIMEDIA) Son definidas como todo soporte en el que hayan sido almacenados, en lenguaje digital y en número no inferior a dos de diversos géneros, textos, sonidos, imágenes fijas y en movimiento, que pueden constituir la expresión de obras literarias, musicales, “visuales” (de las artes plásticas y fotográfica) y audiovisuales, preexistentes o creadas para su explotación a partir de tales soportes, cuya estructura y acceso DEPENDEN de un programa de computadora (software) que permite la interactividad de dichos elementos. Ejemplo: Los videojuegos, métodos de aprendizaje de idiomas, enciclopedias interactivas, diccionarios digitales.

CÓDIGO FUENTE Cuando tratamos sobre elementos del software denominados lenguajes de alto nivel, a aquellos que permiten al programador y al programa independizarse de la máquina (comprensible por el hombre). Cuando se desarrolla un software en este estado, se le denomina CODIGO FUENTE. Generalmente, el programa fuente es conservado por su autor porque es aquí donde está descrito su creación intelectual. Esto es lo que se registra ante INDECOPI para proteger nuestro derecho de autor.

CÓDIGO OBJETO Asimismo, cuando tratamos sobre elementos del software denominados lenguaje de máquina, a la representación simbólica (números, símbolos o medios numéricos) del conjunto de instrucciones de la UPC (comprensible para la computadora). Cuando se convierte un lenguaje de alto nivel (a través de un programa compilador o intérperete) a lenguaje de máquina, se le denomina CODIGO OBJETO.

CASO No 1 Maria, ingeniera de sistemas, desarrolla un software a medida denominado “CALABACITA”, que compila todos los examanes parciales y finales del curso de Derecho Informático. María utiliza un lenguaje de máquina para desarrollar el software y luego lo convierte a código OBJETO, dejando su desarrollo grabado en el disco duro de su computadora. Sabiendo María que se acercan los exámenes parciales, va a INDECOPI y registra sus derechos de autor sobre el software, pero lo que registra es el código OBJETO y no el código FUENTE del programa. Carlos, quien conoce del programa que ha desarrollado María y es experto hacker, logra ingresar al disco duro de su computadora, copiando el código OBJETO del software que está desarrollando, el cual posteriormente copia, modifica, reproduce y vende la licencia de uso a sus compañeros de universidad. ¿María podría demandar el derecho de autor del software que ha desarrollado?

SOLUCION El código objeto es una mera copia del código fuente o una versión codificada del código fuente, siendo ambos una misma obra por consiguiente. La categoría de obra literaria comprende el modo de expresión literal o gráfica (es decir que se vale no sólo de palabras sino también de números u otros símbolos o medios numéricos). Por consiguiente, un software tanto en código objeto como en código fuente, es UNA OBRA LITERARIA, y como tal está protegida contra toda reproducción no autorizada. En consecuencia María podría reclamar la autoría del software, solicitar la paralización de la venta no autorizada, y solicitar una indemnización por daños y perjuicios a Carlos.

TEMA 6: PROTECCIÓN JURÍDICA DE LOS BIENES INFORMÁTICOS: EL SOFTWARE Y LAS OBRAS DIGITALES