Jeisson Arley Lasso Lozano Víctor Alfonso Ramírez.

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Transcripción de la presentación:

Jeisson Arley Lasso Lozano Víctor Alfonso Ramírez

 La expresión de un conjunto organizado de instrucciones, en lenguaje natural o codificado, independientemente del medio en que se encuentre almacenado, cuyo fin es el de hacer que una máquina capaz de procesar información, indique, realice u obtenga una función, una tarea o un resultado específico.” La constitución de 1991 que en su artículo 61 ratificó carácter constitucional la protección del derecho de autor ya reconocido en la constitución anterior. Programa de computador

El Contenido Literal y el contenido no Literal del software  La expresión código puede comprender tanto las instrucciones que el usuario del programa debe introducir para que el programa opere, así como lo que se ha dado en denominar código fuente y código objeto.  Cuando un programador está creando un programa, lo elabora en lo que se denomina un código fuente, que no es más que un lenguaje comprensible para los seres humanos a través del cual establece las ordenes, procesos o secuencias que deberá seguir el computador para ejecutar el programa. Dicho código fuente solo puede ser leído o interpretado por el computador a través de lo que se denomina un código objeto o lenguaje de maquina como algunos han dado en denominarlo.

 La forma en que el programa interactúa con el usuario del mismo, tales como gráficos, sonidos o incluso funciones de contacto físico es la segunda característica y finalmente, la denominada estructura-secuencia y forma del programa es lo que se ha identificado como el contenido no literal del programa.

Infracción memorable  El primer caso sobre infracciones a derechos de autor de un programa por reproducción de su contenido no literal fue Whelan v. Jaslow, en Desde entonces las cortes americanas hablan  Del código fuente  La interface con el usuario,  De la estructura- secuencia y organización, como las tres características esenciales que conforman todo programa de computador.  En Whelan v. Jaslow, Jaslow un laboratorio dental, demandó a Whelan Associates, Inc., sobre la base de que el programa “Dentcom” de Whelan violó los derechos de autor del programa de propiedad de Jaslow, denominado “Dentalab”, incluso aunque el programa Dentcom no hubiera reproducido ningún código literal del programa Dentalab.

 En efecto, el programa de Jaslow estaba escrito en lenguaje Event Driven (EDL) mientras que el programa del demandado estaba escrito en BASIC. En ambas instancias se falló a favor del demandante.  La decisión de la corte fue que aunque el demandado había empleado un lenguaje distinto para su programa “Dentcom” había reproducido la estructura, la secuencia y la forma del programa del demandante y en tal sentido debía protegerse a éste ultimo. Es importante mencionar que ésta decisión recibió muchas criticas pues se le considero demasiado artificial y superflua desde un punto de vista técnico y jurídico.

Reconocimiento expreso de Protección  expedición del decreto 1360 de 1989 que estableció:  Artículo 1o. De conformidad con lo previsto en la Ley 23 de 1982 sobre Derechos de Autor, el soporte lógico (software) se considera como una creación propia del dominio literario.  Artículo 2o. El soporte lógico (software) comprende uno o varios de los siguientes elementos: el programa de computador, la descripción de programa y el material auxiliar. Artículo 3o. Para los efectos del artículo anterior se entiende por:

 Matizó la protección penal de los derechos de autor en Colombia, y determinó que el principio general de todo software que no tenga licencia es considerado ilegal en principio (salvo los casos de uso legitimo establecidos)  Artículo 270. Violación a los derechos morales de autor. Incurrirá en prisión de dos (2) a cinco (5) años y multa de veinte (20) a doscientos (200) salarios mínimos legales mensuales vigentes quien:  inscriba en el registro de autor con nombre de persona distinta del autor verdadero  Publique, total o parcialmente, sin autorización previa y expresa del titular del derecho  obra  Publique, total o parcialmente, sin autorización previa La ley 44 de 1993

 Artículo 271. Defraudación a los derechos patrimoniales de autor.  Artículo 272. Violación a los mecanismos de protección de los derechos patrimoniales de autor y otras defraudaciones Ley 23 de 1982 Decreto 1360 de 1989 Artículo 61 Constitución Política de 1991 Ley 44 de 1993 Decisión Andina 351 de 1993 Decreto 460 de 1995 Decreto 1278 de 1996 Decreto 162 de 1996 Ley 603 Ley 719 de 2001 Tratados internacionales relevantes: Convención de Roma Convenio de Berna Tratado de la OMPI sobre Derecho de Autor Legislación Colombiana relacionada con el derechos de autor:

GRACIAS