JUSTICIA PENAL MILITAR POLICIAL UNIVERSIDAD AUTONOMA SAN FRANCISCO DERECHO JUDICIAL Docente: Abg. Jimy Alonzo Díaz Chávez.

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Transcripción de la presentación:

JUSTICIA PENAL MILITAR POLICIAL UNIVERSIDAD AUTONOMA SAN FRANCISCO DERECHO JUDICIAL Docente: Abg. Jimy Alonzo Díaz Chávez

EL FUERO MILITAR POLICIAL El fuero militar policial, es un órgano Jurisdiccional autónomo, independiente e imparcial y constituye una jurisdicción excepcional e independiente del poder judicial. Su función central es la administración de justicia militar policial en el ámbito establecido por ley.

JUSTICIA MILITAR POLICIAL Tal como establece la constitución en el articulo, 173° la justicia militar policial es competente para juzgar y sancionar únicamente a los miembros en situación de actividad de las fuerzas armadas (ejercito, marina y fuerza Aérea )y de la policía nacional del Perú que incurran en delitos durante el ejercicio de su función. Por su naturaleza y finalidad se relaciona con el sistema de seguridad y defensa nacional.

ESTRUCTURA ORGÁNICA JURISDICCIONAL Tribunal Supremo Militar Policial b Los Tribunales Superiores Militares Policiales c Los Juzgados Militares Policiales

OPERADORES DEL FUERO MILITAR Los operadores del fuero militar policial, vocales jueces o fiscales de todos los niveles así como los relatores, secretarios de sala o juzgado, proceden únicamente del cuerpo jurídico militar policial debiendo contar obligatoriamente con formación jurídico militar.

EL TRIBUNAL SUPREMO MILITAR Es el máximo órgano jurisdiccional de gobierno y de administración del fuero militar policial. Son nombrados por el presidente de la republica por un periodo de 2 años a propuesta de la sala plena previa evaluación concurso de méritos entre los oficiales en actividad del cuerpo jurídico militar, esta formado por 10 vocales supremos.

REQUISITOS Ostentar el grado de general de brigada o en retiro. Haber culminado el programa de instrucción para magistrados del tercer nivel dictados por el centro de Academia de Justicia Militar. Gozar de una conducta intachable. Encontrarse psicológicamente y físicamente apto al momento de asumir el cargo. No haber sido condenado por la comisión de delito doloso.

FUNCIONES: Conocer y resolver en ultima instancia los recursos de apelación contra las resoluciones (Sentencias) dictados por los tribunales superiores militares. Expedir sentencias en los casos de su competencia.

TRIBUNALES SUPERIORES MILITARES POLICIALES Son órganos jurisdiccionales de segunda instancia. Se componen de una o varias salas especializadas, cada sala esta compuesta por 3 vocales superiores, con grado de militar o policial y/o grado de coronel o capitán de navío en situación de actividad. El presidente de cada tribunal superior es elegido entre los vocales que los integran, cada 2 años.

Requisitos: Ostentar el grado de coronel y estar en actividad al momento de asumir el cargo. Haber desempeñado el cargo de coronel durante 6 años. Haber culminado el programa de instrucción para magistrados del segundo nivel dictados por el ente competente. Tener conducta intachable. Encontrarse psicológicamente y físicamente apto al momento de asumir el cargo. No haber sido condenado por la comisión de delito doloso.

COMPETENCIA Y FUNCIONES Conocer y resolver los recursos de apelación contra las resoluciones dictadas por los juzgados militares policiales . Expedir sentencia en los casos de su competencia. Conocer de las denuncias y causas seguidas contra los secretarios de juzgado.

JUZGADOS MILITARES POLICIALES Son órganos jurisdiccionales de primera instancia cada uno de estos juzgados tiene su sede en el lugar que fije el respectivo tribunal superior militar policial. Cada juzgado tiene un juez titular con grado militar o policial de teniente coronel o equivalente. REQUISITOS: Ostentar el grado de militar o policial de teniente coronel. Haber desempeñado el cargo durante 4años. Haber culminado el programa de instrucción para magistrados exigidos para el grado que ostenta. Tener conducta intachable. Encontrarse psicológicamente y físicamente apto al momento de asumir el cargo. No haber sido condenado por la comisión de delito doloso. COMPETENCIA Y FUNCIONES: Conocer los procesos iniciados en su jurisdicción. Expedir sentencias en los casos de su competencia. Actuar las diligencias que se les encomienda, por exhorto de otro órgano jurisdiccional del fuero militar policial.

FISCALES MILITARES POLICIALES Fiscales militares policiales, son quienes actúan ante las salas del tribunal supremo militar policial. Fiscales superiores militares policiales, quienes actúan ante los tribunales superiores militares. Fiscales militares policiales quienes actúan ante los juzgados militares policiales.

Velar por la autonomía e independencia del fuero militar policial. FUNCIONES Ejerce la defensa de la legalidad y actuar de acuerdo al debido proceso en el ámbito del fuero militar policial. Ejercitar la acción penal militar policial, formular las denuncias de acusación fiscal militar. Velar por la autonomía e independencia del fuero militar policial. Velar por una recta administración de justicia en el fuero militar policial. Velar por la prevención y persecución del delito de función militar o policial y el pago de la reparación civil al estado (Agraviado).

TERMINO DE LA FUNCIÓN DE LOS MAGISTRADOS Muerte. Renuncia al cargo. Cese por limite de edad. Destitución o separación del cargo por medida disciplinaria. Impedimento físico o mental permanente.

EL JEFE DEL ÓRGANO DE CONTROL TIENE EL RANGO DE VOCAL SUPREMO Fiscaliza la conducta funcional de los vocales jueces y auxiliares y aplica las sanciones disciplinarias conforme a su reglamento interno pueden ser: Amonestación verbal o escrita. Suspensión de cargo sin goce de haber hasta por 90 días. Destitución o separación del cargo.

Personal auxiliar necesario PERSONAL DE APOYO A LOS ÓRGANOS JURISDICCIONALES AUXILIARES JURISDICCIONALES: Sala del tribunal supremo militar policial Un relator Personal auxiliar necesario Salas de los tribunales superiores militares Un secretario Juzgados militares policiales Un secretario de juzgado Para ejercer el cargo de relator de sala ,secretario de sala y secretario de juzgado es requisito ser oficial, superior o subalterno, y contar con formación jurídica militar o policial.